Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
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Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
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Cesión ilegal de trabajadores
Sentencia Social Nº 17/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 25/2015, 13-01-2016
PRIMERO.-El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del
artículo 193 a), b ) y
c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba que se reconociera la existencia de una cesión ilegal de la empresa 'Radio Televisión Los Barrios S.L.' al Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios, por haberse rei
Sentencia Social Nº 151/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 621/2015, 16-02-2016
PRIMERO.-Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.
Al recurso se oponen las demandadas en su respectivo escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.
Así, en los tres primeros motivos del recurso el actor solicita, al amparo del
artículo <rel id="9197375_181177" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30
Sentencia Social Nº 1730/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 949/2015, 21-12-2015
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, Jefa de Personal, y declara que la misma es trabajadora de la empresa Melía Hotels Internacional S.A.
Contra la misma se alza las partes recurrentes, formulando sendos recursos, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.
En primer lugar y por razones de método hemos de examinar en primer lugar el recurso de la empresa, pues su éxito hace innecesario el examen del otro recurso.
A
Sentencia Social Nº 519/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 24/2015, 22-06-2015
PRIMERO.- Frente a la sentencia, que, en instancia, ha desestimado la demanda formulada por la trabajadora contra las codemandadas, en la que suplicaba el dictado de una sentencia en la que se declare la existencia de una cesión ilegal de la trabajadora por parte de la UTE Cobra Servicios Auxiliares SA y la empresa y Gestión Sanitaria, S.L. a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS), como consecuencia de la cual y de conformidad con lo previsto e
Sentencia Social Nº 5412/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3285/2015, 22-09-2015
PRIMERO.-Recurren los actores el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión que reiteran en reconocimiento de 'la existencia de una relación laboral...para con Delfanes SL y su continuadora Barnestesia SLP y Centro Médico Delfos SA...' a través de un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modificación que proponen de los hechos séptimo, octavo y noveno para precisar como la firma del documento a que se refiere el primero de dichos ordinales lo fue
Sentencia Social Nº 1499/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1365/2014, 03-06-2015
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimando la demanda interpuesta por la actora, declaró la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa 'Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)' y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por lo que ha sido recurrida por la empresa 'Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)', al amparo del
artículo 193 b ) y
c) de la <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30939" tipo="LEGI
Sentencia Social Nº 1712/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1530/2015, 09-09-2015
PRIMERO.- 1. Se formuló demanda por 17 trabajadores monitores de apoyo a los centros públicos de educación infantil y primaria de la Junta de Andalucía en Jaén, calificando su relación laboral de fija discontinua, considerando que la falta de llamamiento con fecha 1-09-2014, constituía despido improcedente interesando la condena solidaria de la empresa CLECE SA, ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE
Sentencia Social Nº 1358/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1025/2015, 24-09-2015
PRIMERO:
Los demandantes fueron despedidas objetivamente en ejecución de un expediente de regulación de empleo que terminó con acuerdo en el período de consultas. Contra dicho despido formularon demanda solicitando la declaración de nulidad y, subsidiariamente, de improcedencia de su despido. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reproduce el suplico de la demanda.
SEGUNDO:
Al amparo del
artícu
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Cesión ilegal de trabajadores
Sentencia Social Nº 17/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 25/2015, 13-01-2016
PRIMERO.-El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del
artículo 193 a), b ) y
c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba que se reconociera la existencia de una cesión ilegal de la empresa 'Radio Televisión Los Barrios S.L.' al Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios, por haberse rei
Sentencia Social Nº 151/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 621/2015, 16-02-2016
PRIMERO.-Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.
Al recurso se oponen las demandadas en su respectivo escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.
Así, en los tres primeros motivos del recurso el actor solicita, al amparo del
artículo <rel id="9197375_181177" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30
Sentencia Social Nº 1730/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 949/2015, 21-12-2015
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, Jefa de Personal, y declara que la misma es trabajadora de la empresa Melía Hotels Internacional S.A.
Contra la misma se alza las partes recurrentes, formulando sendos recursos, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.
En primer lugar y por razones de método hemos de examinar en primer lugar el recurso de la empresa, pues su éxito hace innecesario el examen del otro recurso.
A
Sentencia Social Nº 519/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 24/2015, 22-06-2015
PRIMERO.- Frente a la sentencia, que, en instancia, ha desestimado la demanda formulada por la trabajadora contra las codemandadas, en la que suplicaba el dictado de una sentencia en la que se declare la existencia de una cesión ilegal de la trabajadora por parte de la UTE Cobra Servicios Auxiliares SA y la empresa y Gestión Sanitaria, S.L. a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS), como consecuencia de la cual y de conformidad con lo previsto e
Sentencia Social Nº 5412/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3285/2015, 22-09-2015
PRIMERO.-Recurren los actores el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión que reiteran en reconocimiento de 'la existencia de una relación laboral...para con Delfanes SL y su continuadora Barnestesia SLP y Centro Médico Delfos SA...' a través de un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modificación que proponen de los hechos séptimo, octavo y noveno para precisar como la firma del documento a que se refiere el primero de dichos ordinales lo fue
Sentencia Social Nº 1499/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1365/2014, 03-06-2015
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimando la demanda interpuesta por la actora, declaró la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa 'Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)' y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por lo que ha sido recurrida por la empresa 'Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC)', al amparo del
artículo 193 b ) y
c) de la <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30939" tipo="LEGI
Sentencia Social Nº 1712/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1530/2015, 09-09-2015
PRIMERO.- 1. Se formuló demanda por 17 trabajadores monitores de apoyo a los centros públicos de educación infantil y primaria de la Junta de Andalucía en Jaén, calificando su relación laboral de fija discontinua, considerando que la falta de llamamiento con fecha 1-09-2014, constituía despido improcedente interesando la condena solidaria de la empresa CLECE SA, ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE
Sentencia Social Nº 1358/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1025/2015, 24-09-2015
PRIMERO:
Los demandantes fueron despedidas objetivamente en ejecución de un expediente de regulación de empleo que terminó con acuerdo en el período de consultas. Contra dicho despido formularon demanda solicitando la declaración de nulidad y, subsidiariamente, de improcedencia de su despido. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación se reproduce el suplico de la demanda.
SEGUNDO:
Al amparo del
artícu