Jurisprudencia por Cea Ayala, Benedicto.
Filtros
Voces
Convenio colectivo
Reclamación de cantidad
Contrato de trabajo de duración determinada
Contrato de Trabajo
Indefensión
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Madrid
DESPIDO.- Recibo de finiquito.- Interpretación.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, que declaró procedente el despido de la actora.
La Sala declara, en relación con el recibo de finiquito suscrito por la actora, que en aplicación de las normas reguladoras de la interpretación de los contratos - arts. <rel id="7499513
DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO. El procedimiento de aplicación viene regulado en el Reglamento aprobado por
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en solicitud de reingreso, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador actor. Basa la Sala su pronunciamiento en que la previsión colectiva, es aplicable también a las situaciones creadas con anterioridad a la firma del XIII C. Colectivo, publicado en el B.O.E. de fecha 4-6-1999, cual es la mantenida por el actor y recurrente.
DESPIDO.- Recibo de finiquito.- Interpretación.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, que declaró procedente el despido de la actora.
La Sala declara, en relación con el recibo de finiquito suscrito por la actora, que en aplicación de las normas reguladoras de la interpretación de los contratos - arts. <rel id="7499513
DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO. El procedimiento de aplicación viene regulado en el Reglamento aprobado por
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en solicitud de reingreso, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador actor. Basa la Sala su pronunciamiento en que la previsión colectiva, es aplicable también a las situaciones creadas con anterioridad a la firma del XIII C. Colectivo, publicado en el B.O.E. de fecha 4-6-1999, cual es la mantenida por el actor y recurrente.