Jurisprudencia sobre Cadáver.
Filtros
Sentido del fallo
Condena
Desestima
Estima
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Ramos Rubio, Carlos
Pasquau Liaño, Miguel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Sanchez Melgar, Julian Artemio
Monterde Ferrer, Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Confirma la Sala la sentencia apelada que, de acuerdo con el veredicto, califica la acción del acusado del delito de asesinato del art. 139.1 CP 95, toda vez que la muerte de la víctima el imputado se valió de medios objetivamente aptos para causarla, revelando así un dolo específico de matar, ejecutando la acción sin posibilidad de riesgo para su persona que pudiera provenir de la defensa que pudiera haber opuesto la víctima, que se vio sorprendida por la inesperada y súbita actuación de aqu
DELITO DE HOMICIDIO.- Pareja homosexual.- Acreditación de relación afectiva de forma estable ex art.
Se declara haber lugar al recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal cont
Condena por diversos delitos.- Atenuante de perturbación mental.- Improcedencia.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por los delitos de allanamiento de morada, violación, dos delitos de asesinato, un delito de profanación de cadáver, un delito de robo con violencia, un delito de incendio y un delito
*Delito de falsedad en documento oficial. Complicidad. Unidad de acción o continuidad delictiva en el delito de falsedad.
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación de la acusación particular contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz en la causa seguida por los delitos de detención ilegal y omisión del deber de socorro. La subsunción en el delito de detención ilegal por parte del funcionario exige considerar si la detención estaba justificada legalmente, examen que deberá realizarse mediante un juicio ex ante, es decir, un juicio que deberá r
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, sobre Homicidio por imprudencia leve.
El Ministerio Fiscal, alega la indebida inaplicación del artículo
El especial deber de cuidado en el manejo de las armas, inherente a la condición de Policía Local que ostentaba el acusado, que, por tal circunstancia, había de tener una especial capacitación -teórica y práctica- para ello , ha sido tenida en cuenta para calificar su conducta de gravemente imprudente, lo cual impide, lógicamente , tener en cuenta de nuevo su condición de Policía Local para calificar su conducta como constitutiva de imprudencia profesional, por cuanto ello implicaría, de un l
El factum de la sentencia del Tribunal del Jurado, que no ha sido alterado por el Tribunal de Apelación -que ha de ser absolutamente respetado dado el cauce casacional elegido- en su apartado 9º inequívocamente describió todos los elementos característicos e integrantes de la primera circunstancia al decir que: "el acusado asestó a la víctima aquéllos navajazos de forma sorpresiva y, sin que la víctima lo esperase ni pudiera defenderse".
Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por uno de los condenados en la instancia como autores de un delito de asesinato. Declara la Sala, entre otros pronunciamientos, que la constatación realizada por el Tribunal de la disminución de las capacidades volitivas del recurrente, sin más aditamentos, debió llevar al Tribunal a la apreciación de una atenuante analógica del artículo
Confirma la Sala la sentencia apelada que, de acuerdo con el veredicto, califica la acción del acusado del delito de asesinato del art. 139.1 CP 95, toda vez que la muerte de la víctima el imputado se valió de medios objetivamente aptos para causarla, revelando así un dolo específico de matar, ejecutando la acción sin posibilidad de riesgo para su persona que pudiera provenir de la defensa que pudiera haber opuesto la víctima, que se vio sorprendida por la inesperada y súbita actuación de aqu
DELITO DE HOMICIDIO.- Pareja homosexual.- Acreditación de relación afectiva de forma estable ex art.
Se declara haber lugar al recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal cont
Condena por diversos delitos.- Atenuante de perturbación mental.- Improcedencia.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por los delitos de allanamiento de morada, violación, dos delitos de asesinato, un delito de profanación de cadáver, un delito de robo con violencia, un delito de incendio y un delito
*Delito de falsedad en documento oficial. Complicidad. Unidad de acción o continuidad delictiva en el delito de falsedad.
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación de la acusación particular contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz en la causa seguida por los delitos de detención ilegal y omisión del deber de socorro. La subsunción en el delito de detención ilegal por parte del funcionario exige considerar si la detención estaba justificada legalmente, examen que deberá realizarse mediante un juicio ex ante, es decir, un juicio que deberá r
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, sobre Homicidio por imprudencia leve.
El Ministerio Fiscal, alega la indebida inaplicación del artículo
El especial deber de cuidado en el manejo de las armas, inherente a la condición de Policía Local que ostentaba el acusado, que, por tal circunstancia, había de tener una especial capacitación -teórica y práctica- para ello , ha sido tenida en cuenta para calificar su conducta de gravemente imprudente, lo cual impide, lógicamente , tener en cuenta de nuevo su condición de Policía Local para calificar su conducta como constitutiva de imprudencia profesional, por cuanto ello implicaría, de un l
El factum de la sentencia del Tribunal del Jurado, que no ha sido alterado por el Tribunal de Apelación -que ha de ser absolutamente respetado dado el cauce casacional elegido- en su apartado 9º inequívocamente describió todos los elementos característicos e integrantes de la primera circunstancia al decir que: "el acusado asestó a la víctima aquéllos navajazos de forma sorpresiva y, sin que la víctima lo esperase ni pudiera defenderse".
Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por uno de los condenados en la instancia como autores de un delito de asesinato. Declara la Sala, entre otros pronunciamientos, que la constatación realizada por el Tribunal de la disminución de las capacidades volitivas del recurrente, sin más aditamentos, debió llevar al Tribunal a la apreciación de una atenuante analógica del artículo