Jurisprudencia sobre Cabildos insulares.
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Sentido del fallo
Desestima
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Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Varona Gomez-acedo, Francisco Javier
Hernández Cordobés, Pedro Manuel
García Otero, César José
Calvo Rojas, Eduardo
Rodriguez Falcon, Inmaculada
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Dos eran los problemas que planteaba el litigio: primero, si es posible en casación la homologación solicitada por las partes; segundo, cual sería el alcance que el escrito presentado por el Gobierno de Canarias en 31 de mayo de 2007. Respecto al primer punto, nuestra sentencia de 23 de febrero de 2011, resolviendo un caso idéntico y previa cita del artículo 77.3 de la LJC, según el cual si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribual dic
Aprobación de Plan Insular de Ordenación Territorial. Es exigible el recurso de súplica previo al recurso de casación también en los supuestos del apartado 1 del artículo 87 de la LRJCA superando la literalidad del artículo 87.3 de la expresada ley. Es este Tribunal y no la Sala de instancia al que corresponde, una vez formalizado el escrito de interposición, juzgar si el auto contra el que se ha preparado el recurso de casación se encuentra o no comprendido en alguno de los dos casos del art
URBANISMO. PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y PLAN PARCIAL. CANARIAS. DERECHO AUTONÓMICO. INADMISIÓN.
Dos eran los problemas que planteaba el litigio: primero, si es posible en casación la homologación solicitada por las partes; segundo, cual sería el alcance que el escrito presentado por el Gobierno de Canarias en 31 de mayo de 2007. Respecto al primer punto, nuestra sentencia de 23 de febrero de 2011, resolviendo un caso idéntico y previa cita del artículo 77.3 de la LJC, según el cual si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribual dic
Aprobación de Plan Insular de Ordenación Territorial. Es exigible el recurso de súplica previo al recurso de casación también en los supuestos del apartado 1 del artículo 87 de la LRJCA superando la literalidad del artículo 87.3 de la expresada ley. Es este Tribunal y no la Sala de instancia al que corresponde, una vez formalizado el escrito de interposición, juzgar si el auto contra el que se ha preparado el recurso de casación se encuentra o no comprendido en alguno de los dos casos del art
URBANISMO. PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y PLAN PARCIAL. CANARIAS. DERECHO AUTONÓMICO. INADMISIÓN.