Jurisprudencia sobre Cabildos insulares.
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Nacionalidad española
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Varona Gomez-acedo, Francisco Javier
Hernández Cordobés, Pedro Manuel
García Otero, César José
Calvo Rojas, Eduardo
Rodriguez Falcon, Inmaculada
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y también por del Cabildo Insular recurrente, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida resuelve las cuestiones planteadas en
el pleito, y es por ello congruente y motivada. EL que haya de entenderse por "modificaciones que alteren sustancialmente el documento aprobado inicialmente" es un problema de Derecho Autonóm
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la Isla de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está excluido el acceso
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida razona, en lo que aquí interesa, que el Ayuntamiento, ante la complejidad de la situación creada por el Plan Parcial en cuestión y la insuficiencia de medios técnicos y económicos, tomó el acuerdo de delegar las competencias urbanísticas derivadas del citado Plan en el Cabildo que aceptó la delegación; que dicha situación se justifica en la certificación del secretario del Ayu
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y también por del Cabildo Insular recurrente, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida resuelve las cuestiones planteadas en
el pleito, y es por ello congruente y motivada. EL que haya de entenderse por "modificaciones que alteren sustancialmente el documento aprobado inicialmente" es un problema de Derecho Autonóm
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de la Isla de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está excluido el acceso
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida razona, en lo que aquí interesa, que el Ayuntamiento, ante la complejidad de la situación creada por el Plan Parcial en cuestión y la insuficiencia de medios técnicos y económicos, tomó el acuerdo de delegar las competencias urbanísticas derivadas del citado Plan en el Cabildo que aceptó la delegación; que dicha situación se justifica en la certificación del secretario del Ayu
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el Cabildo recurrentes, sobre impugnación de la aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Gran Canaria. Manifiesta la Sala que siendo la norma aplicable una norma autonómica, la aplicación e interpretación que de ella ha hecho el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación, porque lo impide el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional. Como problema de Derecho autonómico, está