Jurisprudencia sobre Buena fe.
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Ponente
Silvia Oldrini Residenti
Utrillas Carbonell, Fernando
Herrera Tagua, Jose
Pellicer Ortiz, Berta
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Sobre indemnización- de daños y perjuicios.
El recurso tiene tres aspectos: incompetencia
territorial, errónea valoración de la prueba y aplicación normativa errónea.
Conforme al criterio legal que expresa el artículo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ribeira, sobre cumplimiento de contrato. Se determina que la empresa demandada no podía desentenderse del "resultado" por el simple hecho de haber encontrado agua. Su obligación se extendía a dejar la perforación en condiciones para que el agua pudiese ser elevada normalmente. Si para esto era preciso profundizar algo más, a fin de enc
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
FALSIFICACIÓN DE MONEDA
En el documento de 21 de noviembre de 1997, a virtud del cual COR da "por concluida la relación" con su agente sin exclusividad en la zona de Galicia, se aduce causalmente el "supuesto previsto en el artículo 26.1 a) de la Ley 12/92" en conexión fáctica con la puesta en circulación de recibos emitidos contra COR por CIG "sin responder a operación alguna", lo que, a juicio de la demandada determinó un "evidente perjuicio para esta empresa y desde luego resulta contraria a
Juicio COGNICION, sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. El debate de esta segunda instancia se centra en el intento del apelante insistiendo en la mala fe del segundo comprador. Pero partiendo de la presunción legal de buena fe, correspondía a quien se opone (el actor-apelante) la cumplida demostración de lo contrario, sea, de la mala fe, y frente a los testigos del demandante, se contraponen los de la parte demandada, resultando discutible y dudoso si realmen
Se desestima la demanda presentada por el procurador D.
Manuel J. Pedreira del Rio en nombre y representación de "F, S.A."
contra Dª. M representada por el procurador D. Carlos García Brandariz debo
absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas y
con imposición de costas a la parte actora.".523 y 710 de la
Sobre indemnización- de daños y perjuicios.
El recurso tiene tres aspectos: incompetencia
territorial, errónea valoración de la prueba y aplicación normativa errónea.
Conforme al criterio legal que expresa el artículo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ribeira, sobre cumplimiento de contrato. Se determina que la empresa demandada no podía desentenderse del "resultado" por el simple hecho de haber encontrado agua. Su obligación se extendía a dejar la perforación en condiciones para que el agua pudiese ser elevada normalmente. Si para esto era preciso profundizar algo más, a fin de enc
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
FALSIFICACIÓN DE MONEDA
En el documento de 21 de noviembre de 1997, a virtud del cual COR da "por concluida la relación" con su agente sin exclusividad en la zona de Galicia, se aduce causalmente el "supuesto previsto en el artículo 26.1 a) de la Ley 12/92" en conexión fáctica con la puesta en circulación de recibos emitidos contra COR por CIG "sin responder a operación alguna", lo que, a juicio de la demandada determinó un "evidente perjuicio para esta empresa y desde luego resulta contraria a
Juicio COGNICION, sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. El debate de esta segunda instancia se centra en el intento del apelante insistiendo en la mala fe del segundo comprador. Pero partiendo de la presunción legal de buena fe, correspondía a quien se opone (el actor-apelante) la cumplida demostración de lo contrario, sea, de la mala fe, y frente a los testigos del demandante, se contraponen los de la parte demandada, resultando discutible y dudoso si realmen
Se desestima la demanda presentada por el procurador D.
Manuel J. Pedreira del Rio en nombre y representación de "F, S.A."
contra Dª. M representada por el procurador D. Carlos García Brandariz debo
absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas y
con imposición de costas a la parte actora.".523 y 710 de la