Jurisprudencia por Biurrun Mancisidor, Garbiñe.
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Indefensión
Incapacidad permanente absoluta
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Social
Administrativo
Civil
Ponente
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Pais Vasco
TSJ País Vasco
No podemos entender que en el presente caso el demandante haya cumplido con todos los requisitos para recibir debidamente la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. En efecto, ya dijimos que es requisito para ello que se acredite la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente y la iniciación de las actividades o que se está en fase de iniciación, lo que se hará dentro del plazo de un mes desde el percibo de la prestación. En este supuesto, el demand
Con independencia de la irregular formulación del motivo que lo que acusa no es la vulneración de ninguna norma sustantiva sino procesal y por ello debió haberse encauzado por la vía del Art. 191.a
En el presente caso, nos hallamos ante una causa de tipo organizativo, invocada por la empresa para proceder a la amortización del puesto de trabajo del demandante, toda vez que existe una decisión empresarial de reubicar las funciones de Auditoría Interna de manera centralizada en Alemania, con la consiguiente desaparición del puesto de trabajo del recurrido. Ahora bien, en ningún momento ha alegado la empresa demandada las razones para la adopción de esta medida, sin que pueda
Existe la obligación de dispensar la asistencia sanitaria con los medios disponibles del Sistema Nacional de Salud, sin que su nivel de asistencia en modo alguno puede ser inferior al que pueda ser dispensado por la medicina privada, de forma que en ocasiones se ha sólido señalar que se deben incluir entre las prestaciones sanitarias, además de las que se relacionan en el anexo I del Real Decreto 63/1995 aquellas en que exista suficiente evidencia científica sobre su seguridad y
La interpretación que esta Sala ha hecho de los términos "disponga o pueda disponer" ha sido en el sentido de considerar que ello ha de entenderse referido a posesión material de esos bienes - intereses de una imposición a plazo fijo, en este caso - en un momento determinado, sin tener en cuenta el período necesario para su generación. Es decir, hay que estar al año en que se han percibido esas rentas - en el que se ha dispuesto de las mismas - aunque éstas hayan surgido de un c
El TS ha matizado que la sucesión puede concurrir aunque no se produzca dicha transmisión de elementos patrimoniales -SSTS. de 13 de octubre de 2004 y 27 de octubre de 2004 entre otras -. Ahora bien, en el presente caso, como se razonó en la sentencia que sirve de precedente y referencia en esta ocasión, no es de dudar que el contrato que las dos empresas suscribieron el 17 de febrero de 2005 constituía título suficiente para entender concurrente un supuesto de sucesión empresar
Nos hallamos ante una cantidad de carácter salarial - esto no se ha discutido -, que ha venido siendo reducida desde el año 2003 a fin de contener el salario anual de la demandante dentro de los parámetros salariales del convenio, reducción que, de hecho, ha supuesto que no se hayan respetado los mínimos garantizados, dado que el salario prevé expresamente la garantía de los incrementos salariales para aquellos que vinieren percibiendo cantidades por encima del convenio, garantí
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara la procedencia del despido que la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." realizó en la persona del trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Basa la Sala su pronunciamiento en que concurren en el caso presente las notas de continuidad y voluntariedad - gravedad y culpabilidad -, en relación con la disminución del rendimiento. Así, el período a que se extienden las deficiencias detecta
Se desestima recurso de suplicación frente a sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, confirmando la misma en su integridad, sobre despido.
De los hechos probados en la sentencia de instancia, queda claro que fueron vulnerados principios básicos del trabajador. A la hora de la obtención de las pruebas por parte de la empresa recurrente que imputaran al trabajador para proceder a su despido, se considera que no se dan los requisitos fijados por el Tribunal C
Se estima el recurso de suplicación contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo social nº2 de los de Álava en materia de despido por causas objetivas. No considera el tribunal que la empresa haya despedido al trabajador en represalia por la impugnación judicial del primer despido que también fue estimado, supuesto que, de haberse admitido sería, según jurisprudencia constitucional, una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, este nuevo despido n
No podemos entender que en el presente caso el demandante haya cumplido con todos los requisitos para recibir debidamente la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. En efecto, ya dijimos que es requisito para ello que se acredite la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente y la iniciación de las actividades o que se está en fase de iniciación, lo que se hará dentro del plazo de un mes desde el percibo de la prestación. En este supuesto, el demand
Con independencia de la irregular formulación del motivo que lo que acusa no es la vulneración de ninguna norma sustantiva sino procesal y por ello debió haberse encauzado por la vía del Art. 191.a
En el presente caso, nos hallamos ante una causa de tipo organizativo, invocada por la empresa para proceder a la amortización del puesto de trabajo del demandante, toda vez que existe una decisión empresarial de reubicar las funciones de Auditoría Interna de manera centralizada en Alemania, con la consiguiente desaparición del puesto de trabajo del recurrido. Ahora bien, en ningún momento ha alegado la empresa demandada las razones para la adopción de esta medida, sin que pueda
Existe la obligación de dispensar la asistencia sanitaria con los medios disponibles del Sistema Nacional de Salud, sin que su nivel de asistencia en modo alguno puede ser inferior al que pueda ser dispensado por la medicina privada, de forma que en ocasiones se ha sólido señalar que se deben incluir entre las prestaciones sanitarias, además de las que se relacionan en el anexo I del Real Decreto 63/1995 aquellas en que exista suficiente evidencia científica sobre su seguridad y
La interpretación que esta Sala ha hecho de los términos "disponga o pueda disponer" ha sido en el sentido de considerar que ello ha de entenderse referido a posesión material de esos bienes - intereses de una imposición a plazo fijo, en este caso - en un momento determinado, sin tener en cuenta el período necesario para su generación. Es decir, hay que estar al año en que se han percibido esas rentas - en el que se ha dispuesto de las mismas - aunque éstas hayan surgido de un c
El TS ha matizado que la sucesión puede concurrir aunque no se produzca dicha transmisión de elementos patrimoniales -SSTS. de 13 de octubre de 2004 y 27 de octubre de 2004 entre otras -. Ahora bien, en el presente caso, como se razonó en la sentencia que sirve de precedente y referencia en esta ocasión, no es de dudar que el contrato que las dos empresas suscribieron el 17 de febrero de 2005 constituía título suficiente para entender concurrente un supuesto de sucesión empresar
Nos hallamos ante una cantidad de carácter salarial - esto no se ha discutido -, que ha venido siendo reducida desde el año 2003 a fin de contener el salario anual de la demandante dentro de los parámetros salariales del convenio, reducción que, de hecho, ha supuesto que no se hayan respetado los mínimos garantizados, dado que el salario prevé expresamente la garantía de los incrementos salariales para aquellos que vinieren percibiendo cantidades por encima del convenio, garantí
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara la procedencia del despido que la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." realizó en la persona del trabajador actor, al desestimar el recurso interpuesto por este. Basa la Sala su pronunciamiento en que concurren en el caso presente las notas de continuidad y voluntariedad - gravedad y culpabilidad -, en relación con la disminución del rendimiento. Así, el período a que se extienden las deficiencias detecta
Se desestima recurso de suplicación frente a sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, confirmando la misma en su integridad, sobre despido.
De los hechos probados en la sentencia de instancia, queda claro que fueron vulnerados principios básicos del trabajador. A la hora de la obtención de las pruebas por parte de la empresa recurrente que imputaran al trabajador para proceder a su despido, se considera que no se dan los requisitos fijados por el Tribunal C
Se estima el recurso de suplicación contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo social nº2 de los de Álava en materia de despido por causas objetivas. No considera el tribunal que la empresa haya despedido al trabajador en represalia por la impugnación judicial del primer despido que también fue estimado, supuesto que, de haberse admitido sería, según jurisprudencia constitucional, una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, este nuevo despido n