Jurisprudencia por Biurru..., Garbiñe.

Jurisprudencia por Biurrun Mancisidor, Garbiñe.

Quisiste decir...

Filtros

Año


Voces


Sentido del fallo


Orden


Ponente


Tipo de sentencia


Tribunal


Ponente
BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE
Ponente
BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE
Sentencia Social Nº S/S, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2521/2003, 20-01-2004

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE


Nº de sentencia: S/S



El estado del demandante ahora recurrente, que padece una lumbalgia crónica; artrosis cervical; sin alteraciones significativas en aparato locomotor; trastorno ansioso-depresivo con apatía, tristeza, desánimo; asma leve, no le impide realizar trabajos que no exijan unos esfuerzos físicos de especial entidad o grado, teniendo capacidad para esfuerzos moderados, dado que sólo presenta una lumbalgia crónica, sin más déficit vertebrales ni en aparato locomotor, y que sus dolencias

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 503078/2000, 07-03-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



No es discutible que durante la huelga legal las ausencias de los trabajadores están justificadas, pero se discrepa en cuanto la incidencia de las mismas en determinados complementos vinculados precisamente al hecho de la comparecencia al trabajo, tales como plus de absentismo, asistencia, puntualidad y estímulo a la producción. Así, el TS ha declarado en unos casos que, salvo cuando se ha convenido expresamente (TS 10-12-93, RJ 9949; 5-5-97, RJ 4615) no son deducibles del plus

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2568/2005, 21-02-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



Debemos entender que en el presente caso, el período de IT en que se halló la trabajadora tras detectarse las alteraciones analíticas era un auténtico período de observación a fin de estudio de tales alteraciones y con la finalidad de obtener un diagnóstico definitivo, diagnóstico que vendría integrado tras conocerse la realidad de las radiaciones que se emiten en su puesto de trabajo en Cobaltoterapia. Pues bien, ese período de observación del artículo <rel id="715708_94512" ur

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2686/2005, 07-02-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



Dado que el demandante no tendría legitimación para que, en relación con el resto de los trabajadores cuyos contratos se extinguieron por esos acuerdos individuales de referencia, esta Sala se pronunciara acerca de la legalidad de las dichas extinciones, nos pronunciaremos acerca de la cuestión relativa a la propia extinción del contrato del actor. Dicho de otra manera, hemos de decidir si, aunque la empresa hubiera procedido a plantear un ERE, el actor debió o no haber sido inc

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2218/2005, 07-02-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



La juzgadora de instancia ha entendido que el finiquito está correctamente abonado, sin que nada se le adeude, porque no han de incluirse en el mismo ni el plus de transporte, ni las dietas ni las horas extraordinarias, que serían parte de la mensualidad ordinaria, sin que haya rechazado su pretensión por entender que el valor liberatorio del dicho finiquito impidiera analizar la cuestión. De ahí que no se alcance a comprender la alegación de la demandante acerca del valor liber

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 70/2006, 14-03-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



Con independencia de que la actividad de la empresa continúe en las dos facetas que hasta ahora había desplegado - la venta de perfumería y estética y la cabina de estética -, no cabe duda de que, pese a las dificultades que para la atención de ambas pueda tener la demandada con su sola prestación de servicios, la medida adoptada resulta procedente, ya que se ha dado la conjunción del triple requisito exigible para ello: la realidad económica negativa, la necesidad de amortizar

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2351/2005, 07-02-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



Dado que la Mutua ha asumido, por así haberlo concertado con la empresa para la que trabaja la trabajadora la cobertura de las contingencias comunes, la prestación de IT habrá de ser asumida, incluso para la contingencia de enfermedad común, por la propia Mutua, por lo que no puede producirse el reintegro de prestaciones reconocido por la instancia, al no existir otro organismo responsable del abono de las mismas.

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2744/2005, 14-02-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



En el caso presente la ilegalidad de origen, constituida por la causa de temporalidad extraña al art. 15 del Estatuto quedó sanada por la sentencia que sustituyó dicha cláusula por la tan aludida de indefinición temporal, con la expresa adición -según nuestra doctrina- de que el contrato se extinguiría por la ocupación de la plaza mediante procedimientos reglamentarios. (...) Queda por estudiar el argumento de la Sala de Suplicación consistente en que la decisión de entender que

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3013/2005, 11-04-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador actor al razonar que, no puede entenderse que el accidente de trabajo de referencia se hubiera producido por alguna infracción del deber de seguridad del empresario, ni por conducta culposa o negligente del mismo. Declara la Sala que, el accidente se produjo por causas que se desconocen, pero que no pueden deducirse de su modo de producción ni de las concretas consecuencias del mismo; es decir, no existe dato

Sentencia Social Nº 2463/2005, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1375/2005, 25-10-2005

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE


Nº de sentencia: 2463/2005



Como la empresa señala en su recurso, una vez comenzado el percibo de la pensión de jubilación no procede complemento alguno de la prestación o el subsidio de desempleo, en función de las previsiones del PEAP que distingue, como también se dijo más arriba, la situación de desempleo de la surgida a partir de la jubilación.

953 Resultados

Quisiste decir...
Ponente
BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE
Ponente
BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE
Sentencia Social Nº S/S, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2521/2003, 20-01-2004

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE


Nº de sentencia: S/S



El estado del demandante ahora recurrente, que padece una lumbalgia crónica; artrosis cervical; sin alteraciones significativas en aparato locomotor; trastorno ansioso-depresivo con apatía, tristeza, desánimo; asma leve, no le impide realizar trabajos que no exijan unos esfuerzos físicos de especial entidad o grado, teniendo capacidad para esfuerzos moderados, dado que sólo presenta una lumbalgia crónica, sin más déficit vertebrales ni en aparato locomotor, y que sus dolencias

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 503078/2000, 07-03-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



No es discutible que durante la huelga legal las ausencias de los trabajadores están justificadas, pero se discrepa en cuanto la incidencia de las mismas en determinados complementos vinculados precisamente al hecho de la comparecencia al trabajo, tales como plus de absentismo, asistencia, puntualidad y estímulo a la producción. Así, el TS ha declarado en unos casos que, salvo cuando se ha convenido expresamente (TS 10-12-93, RJ 9949; 5-5-97, RJ 4615) no son deducibles del plus

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2568/2005, 21-02-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



Debemos entender que en el presente caso, el período de IT en que se halló la trabajadora tras detectarse las alteraciones analíticas era un auténtico período de observación a fin de estudio de tales alteraciones y con la finalidad de obtener un diagnóstico definitivo, diagnóstico que vendría integrado tras conocerse la realidad de las radiaciones que se emiten en su puesto de trabajo en Cobaltoterapia. Pues bien, ese período de observación del artículo <rel id="715708_94512" ur

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2686/2005, 07-02-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



Dado que el demandante no tendría legitimación para que, en relación con el resto de los trabajadores cuyos contratos se extinguieron por esos acuerdos individuales de referencia, esta Sala se pronunciara acerca de la legalidad de las dichas extinciones, nos pronunciaremos acerca de la cuestión relativa a la propia extinción del contrato del actor. Dicho de otra manera, hemos de decidir si, aunque la empresa hubiera procedido a plantear un ERE, el actor debió o no haber sido inc

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2218/2005, 07-02-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



La juzgadora de instancia ha entendido que el finiquito está correctamente abonado, sin que nada se le adeude, porque no han de incluirse en el mismo ni el plus de transporte, ni las dietas ni las horas extraordinarias, que serían parte de la mensualidad ordinaria, sin que haya rechazado su pretensión por entender que el valor liberatorio del dicho finiquito impidiera analizar la cuestión. De ahí que no se alcance a comprender la alegación de la demandante acerca del valor liber

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 70/2006, 14-03-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



Con independencia de que la actividad de la empresa continúe en las dos facetas que hasta ahora había desplegado - la venta de perfumería y estética y la cabina de estética -, no cabe duda de que, pese a las dificultades que para la atención de ambas pueda tener la demandada con su sola prestación de servicios, la medida adoptada resulta procedente, ya que se ha dado la conjunción del triple requisito exigible para ello: la realidad económica negativa, la necesidad de amortizar

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2351/2005, 07-02-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



Dado que la Mutua ha asumido, por así haberlo concertado con la empresa para la que trabaja la trabajadora la cobertura de las contingencias comunes, la prestación de IT habrá de ser asumida, incluso para la contingencia de enfermedad común, por la propia Mutua, por lo que no puede producirse el reintegro de prestaciones reconocido por la instancia, al no existir otro organismo responsable del abono de las mismas.

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2744/2005, 14-02-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



En el caso presente la ilegalidad de origen, constituida por la causa de temporalidad extraña al art. 15 del Estatuto quedó sanada por la sentencia que sustituyó dicha cláusula por la tan aludida de indefinición temporal, con la expresa adición -según nuestra doctrina- de que el contrato se extinguiría por la ocupación de la plaza mediante procedimientos reglamentarios. (...) Queda por estudiar el argumento de la Sala de Suplicación consistente en que la decisión de entender que

Sentencia Social TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3013/2005, 11-04-2006

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE



El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador actor al razonar que, no puede entenderse que el accidente de trabajo de referencia se hubiera producido por alguna infracción del deber de seguridad del empresario, ni por conducta culposa o negligente del mismo. Declara la Sala que, el accidente se produjo por causas que se desconocen, pero que no pueden deducirse de su modo de producción ni de las concretas consecuencias del mismo; es decir, no existe dato

Sentencia Social Nº 2463/2005, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1375/2005, 25-10-2005

Orden: Social


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: BIURRUN MANCISIDOR, GARBIñE


Nº de sentencia: 2463/2005



Como la empresa señala en su recurso, una vez comenzado el percibo de la pensión de jubilación no procede complemento alguno de la prestación o el subsidio de desempleo, en función de las previsiones del PEAP que distingue, como también se dijo más arriba, la situación de desempleo de la surgida a partir de la jubilación.

953 Resultados