Jurisprudencia por Biurrun Mancisidor, Garbiñe.
Filtros
Voces
Medios de prueba
Indefensión
Incapacidad permanente absoluta
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Social
Administrativo
Civil
Ponente
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Pais Vasco
TSJ País Vasco
El estado del demandante ahora recurrente, que padece una lumbalgia crónica; artrosis cervical; sin alteraciones significativas en aparato locomotor; trastorno ansioso-depresivo con apatía, tristeza, desánimo; asma leve, no le impide realizar trabajos que no exijan unos esfuerzos físicos de especial entidad o grado, teniendo capacidad para esfuerzos moderados, dado que sólo presenta una lumbalgia crónica, sin más déficit vertebrales ni en aparato locomotor, y que sus dolencias
No es discutible que durante la huelga legal las ausencias de los trabajadores están justificadas, pero se discrepa en cuanto la incidencia de las mismas en determinados complementos vinculados precisamente al hecho de la comparecencia al trabajo, tales como plus de absentismo, asistencia, puntualidad y estímulo a la producción. Así, el TS ha declarado en unos casos que, salvo cuando se ha convenido expresamente (TS 10-12-93, RJ 9949; 5-5-97, RJ 4615) no son deducibles del plus
Debemos entender que en el presente caso, el período de IT en que se halló la trabajadora tras detectarse las alteraciones analíticas era un auténtico período de observación a fin de estudio de tales alteraciones y con la finalidad de obtener un diagnóstico definitivo, diagnóstico que vendría integrado tras conocerse la realidad de las radiaciones que se emiten en su puesto de trabajo en Cobaltoterapia. Pues bien, ese período de observación del artículo <rel id="715708_94512" ur
Dado que el demandante no tendría legitimación para que, en relación con el resto de los trabajadores cuyos contratos se extinguieron por esos acuerdos individuales de referencia, esta Sala se pronunciara acerca de la legalidad de las dichas extinciones, nos pronunciaremos acerca de la cuestión relativa a la propia extinción del contrato del actor. Dicho de otra manera, hemos de decidir si, aunque la empresa hubiera procedido a plantear un ERE, el actor debió o no haber sido inc
La juzgadora de instancia ha entendido que el finiquito está correctamente abonado, sin que nada se le adeude, porque no han de incluirse en el mismo ni el plus de transporte, ni las dietas ni las horas extraordinarias, que serían parte de la mensualidad ordinaria, sin que haya rechazado su pretensión por entender que el valor liberatorio del dicho finiquito impidiera analizar la cuestión. De ahí que no se alcance a comprender la alegación de la demandante acerca del valor liber
Con independencia de que la actividad de la empresa continúe en las dos facetas que hasta ahora había desplegado - la venta de perfumería y estética y la cabina de estética -, no cabe duda de que, pese a las dificultades que para la atención de ambas pueda tener la demandada con su sola prestación de servicios, la medida adoptada resulta procedente, ya que se ha dado la conjunción del triple requisito exigible para ello: la realidad económica negativa, la necesidad de amortizar
Dado que la Mutua ha asumido, por así haberlo concertado con la empresa para la que trabaja la trabajadora la cobertura de las contingencias comunes, la prestación de IT habrá de ser asumida, incluso para la contingencia de enfermedad común, por la propia Mutua, por lo que no puede producirse el reintegro de prestaciones reconocido por la instancia, al no existir otro organismo responsable del abono de las mismas.
En el caso presente la ilegalidad de origen, constituida por la causa de temporalidad extraña al art. 15 del Estatuto quedó sanada por la sentencia que sustituyó dicha cláusula por la tan aludida de indefinición temporal, con la expresa adición -según nuestra doctrina- de que el contrato se extinguiría por la ocupación de la plaza mediante procedimientos reglamentarios. (...) Queda por estudiar el argumento de la Sala de Suplicación consistente en que la decisión de entender que
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador actor al razonar que, no puede entenderse que el accidente de trabajo de referencia se hubiera producido por alguna infracción del deber de seguridad del empresario, ni por conducta culposa o negligente del mismo. Declara la Sala que, el accidente se produjo por causas que se desconocen, pero que no pueden deducirse de su modo de producción ni de las concretas consecuencias del mismo; es decir, no existe dato
Como la empresa señala en su recurso, una vez comenzado el percibo de la pensión de jubilación no procede complemento alguno de la prestación o el subsidio de desempleo, en función de las previsiones del PEAP que distingue, como también se dijo más arriba, la situación de desempleo de la surgida a partir de la jubilación.
El estado del demandante ahora recurrente, que padece una lumbalgia crónica; artrosis cervical; sin alteraciones significativas en aparato locomotor; trastorno ansioso-depresivo con apatía, tristeza, desánimo; asma leve, no le impide realizar trabajos que no exijan unos esfuerzos físicos de especial entidad o grado, teniendo capacidad para esfuerzos moderados, dado que sólo presenta una lumbalgia crónica, sin más déficit vertebrales ni en aparato locomotor, y que sus dolencias
No es discutible que durante la huelga legal las ausencias de los trabajadores están justificadas, pero se discrepa en cuanto la incidencia de las mismas en determinados complementos vinculados precisamente al hecho de la comparecencia al trabajo, tales como plus de absentismo, asistencia, puntualidad y estímulo a la producción. Así, el TS ha declarado en unos casos que, salvo cuando se ha convenido expresamente (TS 10-12-93, RJ 9949; 5-5-97, RJ 4615) no son deducibles del plus
Debemos entender que en el presente caso, el período de IT en que se halló la trabajadora tras detectarse las alteraciones analíticas era un auténtico período de observación a fin de estudio de tales alteraciones y con la finalidad de obtener un diagnóstico definitivo, diagnóstico que vendría integrado tras conocerse la realidad de las radiaciones que se emiten en su puesto de trabajo en Cobaltoterapia. Pues bien, ese período de observación del artículo <rel id="715708_94512" ur
Dado que el demandante no tendría legitimación para que, en relación con el resto de los trabajadores cuyos contratos se extinguieron por esos acuerdos individuales de referencia, esta Sala se pronunciara acerca de la legalidad de las dichas extinciones, nos pronunciaremos acerca de la cuestión relativa a la propia extinción del contrato del actor. Dicho de otra manera, hemos de decidir si, aunque la empresa hubiera procedido a plantear un ERE, el actor debió o no haber sido inc
La juzgadora de instancia ha entendido que el finiquito está correctamente abonado, sin que nada se le adeude, porque no han de incluirse en el mismo ni el plus de transporte, ni las dietas ni las horas extraordinarias, que serían parte de la mensualidad ordinaria, sin que haya rechazado su pretensión por entender que el valor liberatorio del dicho finiquito impidiera analizar la cuestión. De ahí que no se alcance a comprender la alegación de la demandante acerca del valor liber
Con independencia de que la actividad de la empresa continúe en las dos facetas que hasta ahora había desplegado - la venta de perfumería y estética y la cabina de estética -, no cabe duda de que, pese a las dificultades que para la atención de ambas pueda tener la demandada con su sola prestación de servicios, la medida adoptada resulta procedente, ya que se ha dado la conjunción del triple requisito exigible para ello: la realidad económica negativa, la necesidad de amortizar
Dado que la Mutua ha asumido, por así haberlo concertado con la empresa para la que trabaja la trabajadora la cobertura de las contingencias comunes, la prestación de IT habrá de ser asumida, incluso para la contingencia de enfermedad común, por la propia Mutua, por lo que no puede producirse el reintegro de prestaciones reconocido por la instancia, al no existir otro organismo responsable del abono de las mismas.
En el caso presente la ilegalidad de origen, constituida por la causa de temporalidad extraña al art. 15 del Estatuto quedó sanada por la sentencia que sustituyó dicha cláusula por la tan aludida de indefinición temporal, con la expresa adición -según nuestra doctrina- de que el contrato se extinguiría por la ocupación de la plaza mediante procedimientos reglamentarios. (...) Queda por estudiar el argumento de la Sala de Suplicación consistente en que la decisión de entender que
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador actor al razonar que, no puede entenderse que el accidente de trabajo de referencia se hubiera producido por alguna infracción del deber de seguridad del empresario, ni por conducta culposa o negligente del mismo. Declara la Sala que, el accidente se produjo por causas que se desconocen, pero que no pueden deducirse de su modo de producción ni de las concretas consecuencias del mismo; es decir, no existe dato
Como la empresa señala en su recurso, una vez comenzado el percibo de la pensión de jubilación no procede complemento alguno de la prestación o el subsidio de desempleo, en función de las previsiones del PEAP que distingue, como también se dijo más arriba, la situación de desempleo de la surgida a partir de la jubilación.