Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
TS
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Tribunal Militar Central
Ni las declaraciones de testigos efectuadas en la instrucción ni las que tienen lugar en el juicio oral, transcritas en la correspondiente acta, tiene la virtualidad documental a los efectos de la casación prevista en el art. 849.2
Ciertamente los juicios de inferencia pueden ser objeto de impugnación por el cauce establecido en el art. 849.1
Los reproches que se efectúan en el recurso de no haber valorado una serie de hechos no pueden ser admitidos por cuanto los más relevantes si han sido analizados por el Jurado, y el resto no tienen entidad suficiente para deducir de ellos que la motivación del veredicto haya sido irracional y arbitraria, tal como analiza la sentencia recurrida en el último párrafo del Fundamento Jurídico tercero.
El motivo debe ser estimado, al no apreciarse en la conducta del recurrente una acción engañosa precedente o concurrente, con afán de enriquecerse el mismo o un tercero.
El objeto del delito debe tener un límite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues como establece la Sentencia de 28 de octubre de 1996 "el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de los efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal".
Sobre tan decisiva y esencial obligación de motivación, cuando la sentencia condenatoria se sustenta únicamente ene prueba indiciaria, el silencio del Tribunal "a quo" es manifiesto y palmario, con lo que se quebranta el derecho del justiciable a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional de la correcta aplicación del derecho por los órganos que ejercen la potestad jurisdiccional.
El objeto del delito debe tener un límite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues como establece la Sentencia de 28 de octubre de 1996 "el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de los efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal".
En el supuesto de la presente impugnación, el Ministerio Fiscal, único recurrente insta en la formalización de la casación a que declaremos que el juicio ante el Tribunal del Jurado fue correctamente celebrado, no concurriendo la causa de nulidad del objeto del veredicto que declaró el Tribunal superior en la apelación y que consecuentemente se declare su validez. La defensa, en un supuesto complejo como éste debió, si era su interés, replantear su disensión, manifestada en la apelación, bien
Cuando se infringen los deberes de auto tutela, la lesión patrimonial no es imputable objetivamente a la acción del autor, por mucho que el engaño pueda ser causal -en el sentido de la teoría de la equivalencia de condiciones- respecto del perjuicio patrimonial. De acuerdo con el criterio del fin de protección de la norma no constituye fin del tipo de la estafa evitar las lesiones patrimoniales fácilmente evitables por el titular del patrimonio que con una mínima diligencia hubiera evitado el
En el caso que se examina en los hechos probados no se recoge dato alguno que pueda servir de soporte a la aplicación de la atenuante y la sentencia de instancia expresamente rechaza la concurrencia al ser una mera solicitud de perdón a la víctima, y no podemos olvidar que cuando se trata de una mera expresión de una voluntad carente de efectividad se excluye esta atenuante .
Ni las declaraciones de testigos efectuadas en la instrucción ni las que tienen lugar en el juicio oral, transcritas en la correspondiente acta, tiene la virtualidad documental a los efectos de la casación prevista en el art. 849.2
Ciertamente los juicios de inferencia pueden ser objeto de impugnación por el cauce establecido en el art. 849.1
Los reproches que se efectúan en el recurso de no haber valorado una serie de hechos no pueden ser admitidos por cuanto los más relevantes si han sido analizados por el Jurado, y el resto no tienen entidad suficiente para deducir de ellos que la motivación del veredicto haya sido irracional y arbitraria, tal como analiza la sentencia recurrida en el último párrafo del Fundamento Jurídico tercero.
El motivo debe ser estimado, al no apreciarse en la conducta del recurrente una acción engañosa precedente o concurrente, con afán de enriquecerse el mismo o un tercero.
El objeto del delito debe tener un límite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues como establece la Sentencia de 28 de octubre de 1996 "el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de los efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal".
Sobre tan decisiva y esencial obligación de motivación, cuando la sentencia condenatoria se sustenta únicamente ene prueba indiciaria, el silencio del Tribunal "a quo" es manifiesto y palmario, con lo que se quebranta el derecho del justiciable a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional de la correcta aplicación del derecho por los órganos que ejercen la potestad jurisdiccional.
El objeto del delito debe tener un límite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues como establece la Sentencia de 28 de octubre de 1996 "el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de los efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal".
En el supuesto de la presente impugnación, el Ministerio Fiscal, único recurrente insta en la formalización de la casación a que declaremos que el juicio ante el Tribunal del Jurado fue correctamente celebrado, no concurriendo la causa de nulidad del objeto del veredicto que declaró el Tribunal superior en la apelación y que consecuentemente se declare su validez. La defensa, en un supuesto complejo como éste debió, si era su interés, replantear su disensión, manifestada en la apelación, bien
Cuando se infringen los deberes de auto tutela, la lesión patrimonial no es imputable objetivamente a la acción del autor, por mucho que el engaño pueda ser causal -en el sentido de la teoría de la equivalencia de condiciones- respecto del perjuicio patrimonial. De acuerdo con el criterio del fin de protección de la norma no constituye fin del tipo de la estafa evitar las lesiones patrimoniales fácilmente evitables por el titular del patrimonio que con una mínima diligencia hubiera evitado el
En el caso que se examina en los hechos probados no se recoge dato alguno que pueda servir de soporte a la aplicación de la atenuante y la sentencia de instancia expresamente rechaza la concurrencia al ser una mera solicitud de perdón a la víctima, y no podemos olvidar que cuando se trata de una mera expresión de una voluntad carente de efectividad se excluye esta atenuante .