Jurisprudencia por Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Berdugo Gomez De La Torre, Juan Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Cordoba
TS
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Tribunal Militar Central
Es precisamente la palabra utilizada en el momento final de las sesiones del plenario la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa, en cuanto que constituye una especie de resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en el debate público y contradictorio que constituye la esencia del juicio oral. El acusado conoce mejor que nadie todas las vicisitudes que pueden influir en la mejor calificación y enjuiciamiento de los hechos que constituyen la base de la acusación. Su derecho, com
Incide en error la Sala sentenciadora cuando afirma que el segundo análisis se practicó sobre una remesa de los pelos obtenidos con el consentimiento del acusado que tenia el juzgado Central a su disposición y que remitió al Instituto de Toxicología ante la negativa del acusado a dar mas muestras de ADN, y no solo porque esa segunda remesa no consta en las actuaciones como se desprende de un examen de las diligencias entre los dos dictámenes, y de la fecha del ultimo de estos, anterior a la d
El CP. de 1995, recoge como agravación especifica del delito de estafa una figura que no participa plenamente de la anterior agravante de abuso de confianza, consistente en el "abuso de relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador o el aprovechamiento por éste de su credibilidad empresarial o profesional", caracterizadas ambas por la especial naturaleza de la fuente que provoca la confianza que se quebranta en la estafa.
Es problemática la expresión "culpable/no culpable" pues tal "culpabilidad" habrá de entenderse en el sentido de participación en el hecho criminal, y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal, y ello por las siguientes razones: a) cada miembro del Jurado es por definición lego en ciencia jurídica; b) la esencia de la institución descansa en la valoración de hechos, no en la interpretación de normas; c) la Ley Orgánica reguladora del Tribunal del Jurado conecta la expresión
La finalidad del motivo previsto en el artículo
Conforme a la jurisprudencia mayoritaria de esta Sala, las costas de la acusación particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal o a las recogidas en sentencia, habiéndose abandonado el antiguo criterio de la relevancia, que recoge un criterio jurisprudencial consolidada. Según esa misma doctrina jurisprudencial solo cuando de
La autonomía del bien jurídico -la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo- de acción y de sujetos pasivos, unido a la situación de habitualidad que se describe en el art. 173.2 es el que permite con claridad afirmar la sustantividad de este tipo penal; los concretos actos de violencia física o psíquica tienen el valor de acreditar la actitud del agresor y por e
La decisión de la Sala sentenciadora lesionó el derecho del Ministerio Fiscal a la tutela judicial efectiva y a la utilización de los medios pertinentes para la defensa, toda vez que dicho Ministerio apoyó en dichas pruebas, entre otras, las pretensiones deducidas en el procedimiento en que tiene su origen la alzada que resolvemos.
No se ha probado la concurrencia en la conducta del acusado de los elementos esenciales del tipo, es decir, que su conducta haya sido determinante en la situación de quiebra de la empresa, ni tampoco, que de una manera clara, haya venido a contribuir decisoriamente en la situación final de quiebra fraudulenta.
El art.
Es precisamente la palabra utilizada en el momento final de las sesiones del plenario la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa, en cuanto que constituye una especie de resumen o compendio de todo lo que ha sucedido en el debate público y contradictorio que constituye la esencia del juicio oral. El acusado conoce mejor que nadie todas las vicisitudes que pueden influir en la mejor calificación y enjuiciamiento de los hechos que constituyen la base de la acusación. Su derecho, com
Incide en error la Sala sentenciadora cuando afirma que el segundo análisis se practicó sobre una remesa de los pelos obtenidos con el consentimiento del acusado que tenia el juzgado Central a su disposición y que remitió al Instituto de Toxicología ante la negativa del acusado a dar mas muestras de ADN, y no solo porque esa segunda remesa no consta en las actuaciones como se desprende de un examen de las diligencias entre los dos dictámenes, y de la fecha del ultimo de estos, anterior a la d
El CP. de 1995, recoge como agravación especifica del delito de estafa una figura que no participa plenamente de la anterior agravante de abuso de confianza, consistente en el "abuso de relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador o el aprovechamiento por éste de su credibilidad empresarial o profesional", caracterizadas ambas por la especial naturaleza de la fuente que provoca la confianza que se quebranta en la estafa.
Es problemática la expresión "culpable/no culpable" pues tal "culpabilidad" habrá de entenderse en el sentido de participación en el hecho criminal, y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal, y ello por las siguientes razones: a) cada miembro del Jurado es por definición lego en ciencia jurídica; b) la esencia de la institución descansa en la valoración de hechos, no en la interpretación de normas; c) la Ley Orgánica reguladora del Tribunal del Jurado conecta la expresión
La finalidad del motivo previsto en el artículo
Conforme a la jurisprudencia mayoritaria de esta Sala, las costas de la acusación particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal o a las recogidas en sentencia, habiéndose abandonado el antiguo criterio de la relevancia, que recoge un criterio jurisprudencial consolidada. Según esa misma doctrina jurisprudencial solo cuando de
La autonomía del bien jurídico -la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo- de acción y de sujetos pasivos, unido a la situación de habitualidad que se describe en el art. 173.2 es el que permite con claridad afirmar la sustantividad de este tipo penal; los concretos actos de violencia física o psíquica tienen el valor de acreditar la actitud del agresor y por e
La decisión de la Sala sentenciadora lesionó el derecho del Ministerio Fiscal a la tutela judicial efectiva y a la utilización de los medios pertinentes para la defensa, toda vez que dicho Ministerio apoyó en dichas pruebas, entre otras, las pretensiones deducidas en el procedimiento en que tiene su origen la alzada que resolvemos.
No se ha probado la concurrencia en la conducta del acusado de los elementos esenciales del tipo, es decir, que su conducta haya sido determinante en la situación de quiebra de la empresa, ni tampoco, que de una manera clara, haya venido a contribuir decisoriamente en la situación final de quiebra fraudulenta.
El art.