Jurisprudencia sobre Arras.
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Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Arras penitenciales
Resolución de los contratos
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Valdivieso Polaino, Jose Luis
Font Marquina, Marta
Pereda Gamez, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que es claro que el incumplimiento contractual de la vendedora ha de llevar consigo la indemnización de los daños y perjuicios que ese incumplimiento ha causado al comprador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación de los demandados sobre reclamación de cantidad; la Sala rechaza la alegación del recurrente en el sentido de que la venta de la vivienda no fue llevada a cabo por la mediación de la comunidad de bienes actora, con quien los demandados no tenían suscrito un contrato de mediación en exclusiva, al señalar la Sala que está acreditado que el contrato de compraventa de la vivienda se celebró a consecuencia de las gestiones llevada
La Sala declara que de acuerdo con el art.
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que . La suma de todas las deudas, las reveladas y las ocultas, asciende a una cantidad muy superior al importe del precio pactado. El resultado es lo suficientemente grave como para pesar en que, de haberlo sabido, el comprador no se habría embarcado en semejante negocio.
La Audiencia Provincial de La Guadalajara desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente supuesto esté acreditado que la demandada no aparece como arrendataria en el contrato firmado por su esposo, sí ha tenido una intervención importante en el desarrollo del mismo, añadiendo la Sala que no puede extrañar que esté obligada a rendir las cuentas derivadas de dicho contrato con la otra parte arrendadora, como efecto lógico contrac
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que la postura de la vendedora de no acudir a la Notaria se desconoce. Lo que sí es cierto que no se da como probado el motivo para tal actuación. De haberse demostrado que la Agencia conocía el motivo y consciente de ello citó a ambas partes a la Notaria la decisión en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios sería muy distinta
Considera la Sala que como la demandada se allana al pago de la cantidad solicitada de 500.000 dicha es la cantidad que ha de ser abonada, y ello porque la cantidad a otorgar por los daños y perjuicios causados hubiere resultado inferior a la cantidad solicitada por la demandante, dado que se estimaría como perjuicios realmente causados y acreditados el importe de las tasas fiscales abonadas en el primer trimestre de 1999. Por lo que en definitiva aun que por fundamentos distintos a lo expues
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación de los litigantes sobre compraventa; la Sala señala que respecto a la formalización de contrato de compraventa otorgado en documento privado dicha petición no afecta a terceros distintos de los contratantes por lo que ha de rechazarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario; la Sala señala que tratándose de un contrato típico de compraventa sobre bien inmueble, es claro que -en principio- a la parte le asiste
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que es claro que el incumplimiento contractual de la vendedora ha de llevar consigo la indemnización de los daños y perjuicios que ese incumplimiento ha causado al comprador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación de los demandados sobre reclamación de cantidad; la Sala rechaza la alegación del recurrente en el sentido de que la venta de la vivienda no fue llevada a cabo por la mediación de la comunidad de bienes actora, con quien los demandados no tenían suscrito un contrato de mediación en exclusiva, al señalar la Sala que está acreditado que el contrato de compraventa de la vivienda se celebró a consecuencia de las gestiones llevada
La Sala declara que de acuerdo con el art.
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que . La suma de todas las deudas, las reveladas y las ocultas, asciende a una cantidad muy superior al importe del precio pactado. El resultado es lo suficientemente grave como para pesar en que, de haberlo sabido, el comprador no se habría embarcado en semejante negocio.
La Audiencia Provincial de La Guadalajara desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente supuesto esté acreditado que la demandada no aparece como arrendataria en el contrato firmado por su esposo, sí ha tenido una intervención importante en el desarrollo del mismo, añadiendo la Sala que no puede extrañar que esté obligada a rendir las cuentas derivadas de dicho contrato con la otra parte arrendadora, como efecto lógico contrac
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala señala que la postura de la vendedora de no acudir a la Notaria se desconoce. Lo que sí es cierto que no se da como probado el motivo para tal actuación. De haberse demostrado que la Agencia conocía el motivo y consciente de ello citó a ambas partes a la Notaria la decisión en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios sería muy distinta
Considera la Sala que como la demandada se allana al pago de la cantidad solicitada de 500.000 dicha es la cantidad que ha de ser abonada, y ello porque la cantidad a otorgar por los daños y perjuicios causados hubiere resultado inferior a la cantidad solicitada por la demandante, dado que se estimaría como perjuicios realmente causados y acreditados el importe de las tasas fiscales abonadas en el primer trimestre de 1999. Por lo que en definitiva aun que por fundamentos distintos a lo expues
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación de los litigantes sobre compraventa; la Sala señala que respecto a la formalización de contrato de compraventa otorgado en documento privado dicha petición no afecta a terceros distintos de los contratantes por lo que ha de rechazarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario; la Sala señala que tratándose de un contrato típico de compraventa sobre bien inmueble, es claro que -en principio- a la parte le asiste