Jurisprudencia por Aparicio Mateo, Ana Maria.
Filtros
Voces
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre el Valor Añadido
Liquidaciones tributarias
Dominio público local
Impuesto sobre sociedades
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Orden
Administrativo
Civil
Ponente
Aparicio Mateo, Ana Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Cataluña
TSJ Madrid
AP - Tarragona
Audiencia Nacional
La Sala acuerda: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por obligados contra las resoluciones impugnadas, que se anulan por no ser conformes a derecho, al propio tiempo que se reconoce el derecho de los citados a la deducción de las cantidades que debieron ser retenidas de acuerdo con lo efectivamente abonado en las liquidaciones del I.R.P.F. de los ejercicios 1996, 1997 , 1998 y 1999, con devolución de lo indebidamente ingresado e intereses legales correspondientes desde e
La Sala acuerda: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por empresa contra la resolución impugnada, que se mantiene por ser conforme a derecho. La Sala entiende que, en el ejercicio de aplicación de los beneficios, los activos estuvieran a disposición del Comité Olímpico 92, S.A. , no es obstáculo a lo considerado, porque durante tal tiempo se entendían afectos a la actividad empresarial, pero de ello no se puede colegir que una vez entregados no fuera preciso el element
La Sala acuerda: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA contra la resolución impugnada, que se anula por no ser conforme a derecho. La Sala entiende que, el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto; a tal efecto, se considera que una actividad se ejerce con car
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alejandro y D.ª Leonor contra la resolución impugnada, que se mantiene por ser conforme a derecho, con la salvedad de que la sanción procedente deberá ajustarse a las previsiones de la vigente
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Puigdàlber contra el Ayuntamiento de Pla del Penès reclamando cantidades recaudadas en concepto de IBI, IAE e Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cobradas a vecinos de dos barrios del Ayuntamiento demandado. Existe la posibilidad de cooperación entre Administraciones, a través de convenios administrativos suscritos entre entidades locales, como es el supues
Revoca el TSJ la sanción impuesta a la entidad actora por la falta de alta en la Seguridad Social de determinada trabajadora, reconocida su relación laboral en sentencia judicial, toda vez que, una vez desestimarse la caducidad del procedimiento apreciada, no cabe estimar un propósito fraudulento de la actora en el que fundar el juicio de culpabilidad, máxime si se tienen en cuenta las vacilaciones de la propia jurisprudencia en calificar la modalidad contractual de la que se trata.
La Sala acuerda: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por obligados contra las resoluciones impugnadas, que se anulan por no ser conformes a derecho, al propio tiempo que se reconoce el derecho de los citados a la deducción de las cantidades que debieron ser retenidas de acuerdo con lo efectivamente abonado en las liquidaciones del I.R.P.F. de los ejercicios 1996, 1997 , 1998 y 1999, con devolución de lo indebidamente ingresado e intereses legales correspondientes desde e
La Sala acuerda: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por empresa contra la resolución impugnada, que se mantiene por ser conforme a derecho. La Sala entiende que, en el ejercicio de aplicación de los beneficios, los activos estuvieran a disposición del Comité Olímpico 92, S.A. , no es obstáculo a lo considerado, porque durante tal tiempo se entendían afectos a la actividad empresarial, pero de ello no se puede colegir que una vez entregados no fuera preciso el element
La Sala acuerda: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA contra la resolución impugnada, que se anula por no ser conforme a derecho. La Sala entiende que, el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto; a tal efecto, se considera que una actividad se ejerce con car
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alejandro y D.ª Leonor contra la resolución impugnada, que se mantiene por ser conforme a derecho, con la salvedad de que la sanción procedente deberá ajustarse a las previsiones de la vigente
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Puigdàlber contra el Ayuntamiento de Pla del Penès reclamando cantidades recaudadas en concepto de IBI, IAE e Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cobradas a vecinos de dos barrios del Ayuntamiento demandado. Existe la posibilidad de cooperación entre Administraciones, a través de convenios administrativos suscritos entre entidades locales, como es el supues
Revoca el TSJ la sanción impuesta a la entidad actora por la falta de alta en la Seguridad Social de determinada trabajadora, reconocida su relación laboral en sentencia judicial, toda vez que, una vez desestimarse la caducidad del procedimiento apreciada, no cabe estimar un propósito fraudulento de la actora en el que fundar el juicio de culpabilidad, máxime si se tienen en cuenta las vacilaciones de la propia jurisprudencia en calificar la modalidad contractual de la que se trata.