Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
16/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 282/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 182/2002 de 16 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: APARICIO MATEO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 282/2006

Núm. Cendoj: 08019330012006100219

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:2116

Resumen
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alejandro y D.ª Leonor contra la resolución impugnada, que se mantiene por ser conforme a derecho, con la salvedad de que la sanción procedente deberá ajustarse a las previsiones de la vigente Ley General Tributaria en el caso de resultar más favorable para la parte.Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Cataluña de 9 de octubre de 2001, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas núms. 08/12693/98, 08/03928/99 y 08/06668/99, deducidas frente a los acuerdos de la Inspección de Tributos de Barcelona dictados en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, y sanción tributaria grave, por cuantía de 6.403.458 Ptas. (38.485,56 euros).La desestimación del recurso formulado, sin que pueda aplicarse -como pretende la entidad recurrente- el artículo 56.3 del R.D. 537/97, de 4 de abril, que se abstiene de incluir entre los ingresos a cuenta los intereses presuntos por operaciones vinculadas, pues el mismo no resulta de aplicación al supuesto de autos por razones temporales.Cuando se trate de operaciones entre sociedades vinculadas, su valoración a efectos de este Impuesto se realizará de conformidad con los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre partes independientesEn cuanto al plazo de prescripción de cuatro años; no cabe entender que haya transcurrido el mismo en este caso desde la fecha en que finalizó el plazo de declaración en voluntaria, en junio de 1993 respecto de la primera declaración correspondiente al año 1992, hasta la fecha en que se iniciaron las actuaciones inspectoras, con notificación a los interesados de 2 de abril de 1997, y cuya eficacia interruptiva de la prescripción viene siendo reiteradamente admitida por este Tribunal, al margen del plazo prescriptivo aplicable.

Voces

Operaciones vinculadas

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre sociedades

Plazo de prescripción

Rendimientos netos

Sanciones tributarias

Obligado tributario

Actividades empresariales y profesionales

Retroactividad

Valor contable

Prueba en contrario

Medios de prueba

Interés legal del dinero

Tipos de interés

Estimación objetiva

Carga de la prueba

Rendimientos íntegros

Devengo del Impuesto

Inspección tributaria

Actividades profesionales

Acta de conformidad

Gastos deducibles

Constitucionalidad

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 182/02

Partes: D. Alejandro Y Dª. Leonor C/ TRIBUNAL …

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