Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Las declaraciones de Elisa Dolores Uponen de manifiesto de manera clara y detallada como fue golpeada por el acusado, cuando pas6 junto a la propiedad de aquél, y la agresión tuvo lugar con una barra de hierro. Asimismo la testigo Andrea Carmen R en su declaración manifestó que no observó el momento exacto de la agresión ya que estaba un poco adelantada con relación a Elisa, pero la observó caída en el suelo sangrando, y además con anterioridad habla observado al acusado
Se declara probado que, sobre las 21~00 horas del 20 de Octubre de 1996, el ahora inculpado José Manuel B, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, pilotando el turismo de su propiedad, modelo OPEL ASTRA, , circulaba por la Ronda de Nelle de esta ciudad, haciéndolo con dirección hacia la Avenida de Finisterre, y por el carril de la izquierda, de los dos que existen en aquel sentido de marcha; al llegar a la altura del número 145 de la citada Ronda, tramo recto, con
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
retiró la acusación contra Angel V, José M, José Antonio F y José S, por estar
prescritos los hechos y califico los hechos como constitutivos de 4 delitos de
cohecho pasivo tipificados en los artículos
Al llegar a Noya, acompañado del acusado JOSE-MANUEL sin antecedentes penales, se dirigió hacia la Alameda de la localidad, donde, bajando del automóvil que guiaba, se acercó a una persona que allí se encontraba y que era el también acusado FRANCISCO-JAVIER sin antecedentes penales. Esta aproximación fue presenciada por componentes de la Guardia Civil, que se hallaban de servicio, quienes, apostados en lugar oculto, vieron como Roberto, que
EL día 27.10.98 se acordó la apertura del Juicio Oral contra los acusados.
Por resolución de fecha 02.11.99, se declaró extinguida la responsabilidad penal del acusado ANGEL , por fallecimiento del mismo.La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas consideró los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, de los artículos
Se condena a ELENA, RAMÓN M y MARIA MANUELA M , como autores responsables de un delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan grave daño a la salud, con la concurrencia en Elena de la circunstancia agravante de reincidencia.
Delito de ROBO CON VIOLENCIA INTIMIDACIÓN
Los acusados solicitaron a José que les llevara al lugar de Frades, lugar sito a la derecha por la carretera de Labacolla Sigüeiro, y una vez en aquel lugar los acusados solicitaron al taxista que tomara una pista hasta el final. Al mismo tiempo José Ramón coloca una navaja al cuello de José y los dos acusados le piden que les entregue el dinero, consiguiendo de esta manera apropiarse de 25.000 peseta
DELITO SIN ESPECIFICAR
Las declaraciones de Elisa Dolores Uponen de manifiesto de manera clara y detallada como fue golpeada por el acusado, cuando pas6 junto a la propiedad de aquél, y la agresión tuvo lugar con una barra de hierro. Asimismo la testigo Andrea Carmen R en su declaración manifestó que no observó el momento exacto de la agresión ya que estaba un poco adelantada con relación a Elisa, pero la observó caída en el suelo sangrando, y además con anterioridad habla observado al acusado
Se declara probado que, sobre las 21~00 horas del 20 de Octubre de 1996, el ahora inculpado José Manuel B, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, pilotando el turismo de su propiedad, modelo OPEL ASTRA, , circulaba por la Ronda de Nelle de esta ciudad, haciéndolo con dirección hacia la Avenida de Finisterre, y por el carril de la izquierda, de los dos que existen en aquel sentido de marcha; al llegar a la altura del número 145 de la citada Ronda, tramo recto, con
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
retiró la acusación contra Angel V, José M, José Antonio F y José S, por estar
prescritos los hechos y califico los hechos como constitutivos de 4 delitos de
cohecho pasivo tipificados en los artículos
Al llegar a Noya, acompañado del acusado JOSE-MANUEL sin antecedentes penales, se dirigió hacia la Alameda de la localidad, donde, bajando del automóvil que guiaba, se acercó a una persona que allí se encontraba y que era el también acusado FRANCISCO-JAVIER sin antecedentes penales. Esta aproximación fue presenciada por componentes de la Guardia Civil, que se hallaban de servicio, quienes, apostados en lugar oculto, vieron como Roberto, que
EL día 27.10.98 se acordó la apertura del Juicio Oral contra los acusados.
Por resolución de fecha 02.11.99, se declaró extinguida la responsabilidad penal del acusado ANGEL , por fallecimiento del mismo.La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas consideró los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, de los artículos
Se condena a ELENA, RAMÓN M y MARIA MANUELA M , como autores responsables de un delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan grave daño a la salud, con la concurrencia en Elena de la circunstancia agravante de reincidencia.
Delito de ROBO CON VIOLENCIA INTIMIDACIÓN
Los acusados solicitaron a José que les llevara al lugar de Frades, lugar sito a la derecha por la carretera de Labacolla Sigüeiro, y una vez en aquel lugar los acusados solicitaron al taxista que tomara una pista hasta el final. Al mismo tiempo José Ramón coloca una navaja al cuello de José y los dos acusados le piden que les entregue el dinero, consiguiendo de esta manera apropiarse de 25.000 peseta
DELITO SIN ESPECIFICAR