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Sentencia Penal Nº 93, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 45 de 20 de Octubre de 1999
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 93
Resumen:
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
retiró la acusación contra Angel V, José M, José Antonio F y José S, por estar
prescritos los hechos y califico los hechos como constitutivos de 4 delitos de
cohecho pasivo tipificados en los artículos 386 en relación con el 389 del C. Penal de 1973 del Código Penal, de que es autor el acusado MANUEL T, sin la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
solicitando se le impusiera cuatro penas de un año de prisión menor y otras
tantas de 6 años y 1 día de inhabilitación especial y 4 multas de 400.000 ptas,
30.000 ptas, 200.000 ptas y 30.000 ptas respectivamente con sus
correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas. La defensa
del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó
su libre absolución.Como tal expresamente se declaran: Manuel T, mayor de edad
y sin antecedentes penales entre los meses de septiembre y diciembre de 1987,
en ejecución de un plan concebido para obtener un beneficio económico,
solicitó, en su condición de Ayudante Militar de Marina de Ribeira, diversas
cantidades de dinero a diferenes armadores de buques pesqueros con base en el
puerto de esa localidad para que sus respectivas embarcaciones pudieran obtener
el despacho preceptivo, el cual les había sido negado verbalmente por el
acusado por no reunir alguno de los requisitos precisos y así:Angel V,
propietario del barco "Punto Armel" a primeros del mes de septiembre
de 1987, entregó a Manuel V 200.000 ptas para que se despachara su embarcación,
la cuál carecía de manguera contraincendios y sólo tenía un servicio de los dos
que eran preceptivos dado el número de tripulantes, en la siguiente marea (21
días después aproximadamente) hubo de entregarle la cantidad de 100.000 pts por
el despacho bajo el pretexto de que se había instalado en él un puente no
autorizado; el 8 de octubre de ese año José Martínez Silva, armador del
"Nueva Castellana, entregó 20.000 pts al Ayudante Militar para que
autorizase el despacho del barco, sin tener enrolado al mecánico de primera,
requisito imprescindible -según el citado Ayudante- para poder navegar; a
primeros del mes de octubre, igualmente, la esposa de José S -Ramona C- entregó
a Manuel T 25.000 ptas por haber autorizado la salida del barco "Marso
19" propiedad de aquél sin constituir la fianza que le había sido impuesta
a consecuencia de una infracción de pesca; por último, en el mes de Diciembre
José Antonio Fernández Gago, patrón del pesquero "Fernández Lage" le
entregó 150.000 pts a fin de que autorizase el despacho, pese a haberle
indicado el Ayudante citado que no podría hacerlo por carecer de autorización
para el cierre del costado del barco, el cual se hizo con cuatro años de
antelación. Angel V, José M, José Antonio F y José S declararon en la presente
causa en calidad de imputados los días 23 y 24 de marzo de 1995.Los hechos
declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de
cohecho pasivo del art. 386 en relación con el 389 y 69 bis del C. Penal de 1973, según se acreditó en la vista oral por la declaración del acusado, la
testifical practicada y la documental que se reprodujo.Del examen de lo
manifestado por Angel V, José M, José Antonio F, y la esposa de José S durante
el juicio, debe llegarse a la convicción de que todos ellos hubieron de
entregar determinadas cantidades de dinero al acusado a fin de que sus
embarcaciones pudieran hacerse a la mar sin mayor dilación.En efecto, si el
acusado estimaba que su labor inspectora debía extremarse para que el
"despacho de los buques se hiciera con todos los requisitos legales y que
se hiciese en regla, (folio 13 de las actuaciones) no se comprende muy bien
como se autorizaron los correspondientes despachos sin que se cumplieran tales
requisitos. Es significativo que el acusado declarase en relación al pesquero
"Marsso 19" que se autorizó el despacho del buque "quedando
pendiente la entrega del aval bancario por importe de la fianza que se fijara,
(folios 13 y 16 y acto de la vista oral), y que D. Vanancio I manifestase en el
juicio que en ese concretó supuesto "se retuvo el rol hasta que se
presentó el aval como en todos los casos", resultando igualmente curioso
que la esposa del armador le pidiese entrevistarse personalmente con el
Ayudante (acta del juicio y folio 31).Del mencionado delito continuado aparece
como responsable en concepto de autor Manuel T por haber tomado parte directa,
material y voluntaria en su ejecución (arts 12 y 14 del C.P. de 1973).No
concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.VISTOS
además de los citados los artículos, 1, 5, 10, 13, 15, 27, 32, 33, 35, 54, 56, 58, 61, del Código Penal y los 142, 239, 240, 741, 742 y concordantes de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal y 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil.-
Fundamentos
ROLLO Nº 0045/91
CAUSA Nº 0097/89 de Jdo. 1ª Ins e Inst de Noya-1
N U M E R O 93
La Coruña, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve..
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO -Presidente, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado
E N ...
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