Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Antecedentes penales
Sentencia Penal Nº 824/2016, AP - Barcelona, Sec. 10, Rec 148/2016, 29-11-2016
PRIMERO- Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.SEGUNDO.- Se alega en el recurso interpuesto que la sentencia combatida vulnera el principio de presunción de inocencia de Eugenio .En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, cabe recordar que se trata de un principio dotado de protección constitucional en el artículo 24 de la Constitución Española
Sentencia Penal Nº 148/2016, AP - Baleares, Sec. 1, Rec 6/2016, 22-12-2016
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Auto Penal AN, Juzgados Centrales de Instrucción, Sec. 4, Rec 14/2017, 25-05-2017
PRIMERO.- La legitimidad de la adopción de una medida cautelar tan severa como la prisión provisional está condicionada por la comprobación de la concurrencia de dos presupuestos fundamentales.En primer lugar, han de existir buenas razones para tener como probable la comisión de un hecho constitutivo de delito, siempre que la pena conminada sea de cierta gravedad, a fin de que la medida guarde proporción con la utilidad social del efecto que se pretenda conseguir, y no se convierta,
Sentencia Penal Nº 908/2016, AP - Barcelona, Sec. 20, Rec 428/2016, 04-11-2016
PRIMERO.-Es reiterada y constante doctrina jurisprudencial que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces en asuntos penales es un recurso amplio y pleno que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son los que plantean las cuestiones a resolver, y de la reformatio in peius, por lo
Sentencia Penal Nº 712/2016, AP - Barcelona, Sec. 5, Rec 73/2016, 25-10-2016
PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica, la ausencia de circunstancias concurrentes, y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirió la defensa, manifestada en el acto del juicio oral, y cuando esta parte no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la <rel id="2356982" uri="h
Sentencia Penal Nº 28/2017, AP - Barcelona, Sec. 9, Rec 189/2016, 16-01-2017
Primero.- En el recurso de apelación se solicita la absolución del apelante, o subsidiariamente que la pena que se imponga sea la de multa y no la de prisión. Alega el apelante que creía que estaba autorizado para conducir porque, aunque había perdido todos los puntos del carné, ya había realizado el curso de sensibilización y reeducación.Segundo.- Aunque no lo defina en términos jurídicos, lo que el apelante sostiene es la existencia por su parte de un error de hecho, contemplado en el
Auto Penal AN, Juzgados Centrales de Instrucción, Sec. 6, Rec 85/2014, 04-11-2014
PRIMERO: La legitimidad constitucional de la prisión provisional atiende, con acogimiento expreso en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 502 y siguientes , básicamente 502, 503 y 504), a que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de comisión de una presunta actividad delictiva con una determinada previsión penológica ('que con
Auto Penal Nº 660/2011, AP - Madrid, Sec. 2, Rec 632/2011, 07-10-2011
PRIMERO.- El letrado D. JOSE LUIS MARTIN DE LOS MOZOS, actuando en nombre y representación de Íñigo , formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto dictado con fecha 24/08/2011 en el Juzgado de Instrucción nº 41 de los de esta Capital en las Diligencias Previas nº 3870/2011.Alegaba en su recurso que la prisión provisional debe tener un carácter excepcional subsidiario, provisional y proporcionado a la consecución de fines constitucionalmente legítimos.S
Auto Penal AN, Juzgados Centrales de Instrucción, Sec. 6, Rec 85/2014, 31-10-2014
PRIMERO: La legitimidad constitucional de la prisión provisional atiende, con acogimiento expreso en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 502 y siguientes , básicamente 502, 503 y 504), a que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de comisión de una presunta actividad delictiva con una determinada previsión penológica ('que con
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Sentencia Penal Nº 824/2016, AP - Barcelona, Sec. 10, Rec 148/2016, 29-11-2016
PRIMERO- Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.SEGUNDO.- Se alega en el recurso interpuesto que la sentencia combatida vulnera el principio de presunción de inocencia de Eugenio .En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, cabe recordar que se trata de un principio dotado de protección constitucional en el artículo 24 de la Constitución Española
Sentencia Penal Nº 148/2016, AP - Baleares, Sec. 1, Rec 6/2016, 22-12-2016
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Auto Penal AN, Juzgados Centrales de Instrucción, Sec. 4, Rec 14/2017, 25-05-2017
PRIMERO.- La legitimidad de la adopción de una medida cautelar tan severa como la prisión provisional está condicionada por la comprobación de la concurrencia de dos presupuestos fundamentales.En primer lugar, han de existir buenas razones para tener como probable la comisión de un hecho constitutivo de delito, siempre que la pena conminada sea de cierta gravedad, a fin de que la medida guarde proporción con la utilidad social del efecto que se pretenda conseguir, y no se convierta,
Sentencia Penal Nº 908/2016, AP - Barcelona, Sec. 20, Rec 428/2016, 04-11-2016
PRIMERO.-Es reiterada y constante doctrina jurisprudencial que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces en asuntos penales es un recurso amplio y pleno que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son los que plantean las cuestiones a resolver, y de la reformatio in peius, por lo
Sentencia Penal Nº 712/2016, AP - Barcelona, Sec. 5, Rec 73/2016, 25-10-2016
PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica, la ausencia de circunstancias concurrentes, y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirió la defensa, manifestada en el acto del juicio oral, y cuando esta parte no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la <rel id="2356982" uri="h
Sentencia Penal Nº 28/2017, AP - Barcelona, Sec. 9, Rec 189/2016, 16-01-2017
Primero.- En el recurso de apelación se solicita la absolución del apelante, o subsidiariamente que la pena que se imponga sea la de multa y no la de prisión. Alega el apelante que creía que estaba autorizado para conducir porque, aunque había perdido todos los puntos del carné, ya había realizado el curso de sensibilización y reeducación.Segundo.- Aunque no lo defina en términos jurídicos, lo que el apelante sostiene es la existencia por su parte de un error de hecho, contemplado en el
Auto Penal AN, Juzgados Centrales de Instrucción, Sec. 6, Rec 85/2014, 04-11-2014
PRIMERO: La legitimidad constitucional de la prisión provisional atiende, con acogimiento expreso en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 502 y siguientes , básicamente 502, 503 y 504), a que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de comisión de una presunta actividad delictiva con una determinada previsión penológica ('que con
Auto Penal Nº 660/2011, AP - Madrid, Sec. 2, Rec 632/2011, 07-10-2011
PRIMERO.- El letrado D. JOSE LUIS MARTIN DE LOS MOZOS, actuando en nombre y representación de Íñigo , formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto dictado con fecha 24/08/2011 en el Juzgado de Instrucción nº 41 de los de esta Capital en las Diligencias Previas nº 3870/2011.Alegaba en su recurso que la prisión provisional debe tener un carácter excepcional subsidiario, provisional y proporcionado a la consecución de fines constitucionalmente legítimos.S
Auto Penal AN, Juzgados Centrales de Instrucción, Sec. 6, Rec 85/2014, 31-10-2014
PRIMERO: La legitimidad constitucional de la prisión provisional atiende, con acogimiento expreso en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 502 y siguientes , básicamente 502, 503 y 504), a que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de comisión de una presunta actividad delictiva con una determinada previsión penológica ('que con