Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y FALSEDAD DOCUMENTAL.MOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. INFRACCIÓN DE LEY POR INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 370.3 CP Y 392 CP. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. INFRACCIÓN DE LEY POR ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Delito de estafa. Utilización fraudulenta de tarjeta de crédito. Existencia de engaño por falta de consentimiento del titular. valor de la prueba testifical de la víctima.
Acumulación de condenas. Nulidad de la resolución de instancia: El Auto que se recurre, ni en los Antecedentes de Hecho, ni en los Fundamentos de Derecho, recoge la relación de las ejecutorias, juzgados de procedencia, sentencias con sus fechas, las fechas de los hechos y las penas impuestas. Carece, pues, de los datos mínimos necesarios para poder realizar una correcta acumulación de penas, si procediere, datos que, además, son imprescindibles para su control a través del recurso de casació
AGRESIONES SEXUALES
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y FALSEDAD DOCUMENTAL.MOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. INFRACCIÓN DE LEY POR INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 370.3 CP Y 392 CP. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. INFRACCIÓN DE LEY POR ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Delito de estafa. Utilización fraudulenta de tarjeta de crédito. Existencia de engaño por falta de consentimiento del titular. valor de la prueba testifical de la víctima.
Acumulación de condenas. Nulidad de la resolución de instancia: El Auto que se recurre, ni en los Antecedentes de Hecho, ni en los Fundamentos de Derecho, recoge la relación de las ejecutorias, juzgados de procedencia, sentencias con sus fechas, las fechas de los hechos y las penas impuestas. Carece, pues, de los datos mínimos necesarios para poder realizar una correcta acumulación de penas, si procediere, datos que, además, son imprescindibles para su control a través del recurso de casació
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