Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Delitos de estafa, falsedad e insolvencia punible, contra
Carlos, de nacionalidad española. La Acusación Particular en sus conclusiones
definitivas, calificó los hechos de Autos como constitutivos de los siguientes
delitos: a) ESTAFA previsto en el artículo
Los acusados, Marcelino A , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa, Manuela G , también mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribieron, en fecha 12 de marzo de 1991 con la entidad Banco P , una póliza de crédito por un importe de 20 millones de pesetas con vencimiento el día 12 de marzo de 1992, constituyéndose como fiadora solidaria Mª del Consuelo R 2°.- Con fecha 9 de febrero de 1993, el acusado, Marcelino A , en su nombre y en representación de
Examinadas las actuaciones resulta que, en efecto, con fecha 27 de enero de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal por diez días para instrucción y sucede que el escrito del mismo dándose por instruido tuvo entrada en la sala el 21 de octubre de 2003. Siendo así es evidente que se ha producido un vacío absoluto de trámite durante un periodo que ciertamente supera con exceso la previsión del artículo 132 para la prescripción de las faltas.
Se ha aplicado la teoría de los bienes escasos cuando el objeto aportado a la realización del delito tiene este carácter, teniendo también en cuenta las circunstancias de tiempo y lugar de la comisión; la teoría del dominio del hecho en función de que el cooperador hubiese tenido la posibilidad de impedir la infracción, aún cuando este supuesto también se ha entendido como coautoría.
El art. 50,5º CP impone a los tribunales la determinación motivada de la extensión de la pena de multa, y que esta exigencia, dado el tenor de la expresión legal, es de carácter imperativo y ha sido desatendida. Y no es convincente la idea de la justificación implícita, puesto que la única ratio decidendi que admite la ley es la fundada en la concreta situación económica del inculpado. En consecuencia y ya que no consta razón alguna para ese desbordamiento del mínimo legal.
Lo que se sostiene ex artículo 63 CP. es que no se ha aplicado el mismo al fijar la pena de multa y sólo se ha hecho para rebajar en un grado la establecida en relación con la pena de prisión, superando aquélla incluso la impuesta al propio autor. La recurrente tiene razón y el motivo debe ser estimado, puesto que si el valor de la droga incautada, según el "factum", asciende a 52.648,66 euros el grado inferior tendría como límite mínimo la suma de 26.324,33 euros y como máximo
La valoración de la manifiesta inverosimilitud de las declaraciones exculpatorias del acusado no implica invertir la carga de la prueba, ni vulnera al principio "nemo tenetur", aunque en él se incluya el derecho a mentir, cuando existen otros indicios relevantes de cargo (Sts. 09/10/2004 y 17/11/2000) a los que se une aquél.
Delitos de estafa, falsedad e insolvencia punible, contra
Carlos, de nacionalidad española. La Acusación Particular en sus conclusiones
definitivas, calificó los hechos de Autos como constitutivos de los siguientes
delitos: a) ESTAFA previsto en el artículo
Los acusados, Marcelino A , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa, Manuela G , también mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribieron, en fecha 12 de marzo de 1991 con la entidad Banco P , una póliza de crédito por un importe de 20 millones de pesetas con vencimiento el día 12 de marzo de 1992, constituyéndose como fiadora solidaria Mª del Consuelo R 2°.- Con fecha 9 de febrero de 1993, el acusado, Marcelino A , en su nombre y en representación de
Examinadas las actuaciones resulta que, en efecto, con fecha 27 de enero de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal por diez días para instrucción y sucede que el escrito del mismo dándose por instruido tuvo entrada en la sala el 21 de octubre de 2003. Siendo así es evidente que se ha producido un vacío absoluto de trámite durante un periodo que ciertamente supera con exceso la previsión del artículo 132 para la prescripción de las faltas.
Se ha aplicado la teoría de los bienes escasos cuando el objeto aportado a la realización del delito tiene este carácter, teniendo también en cuenta las circunstancias de tiempo y lugar de la comisión; la teoría del dominio del hecho en función de que el cooperador hubiese tenido la posibilidad de impedir la infracción, aún cuando este supuesto también se ha entendido como coautoría.
El art. 50,5º CP impone a los tribunales la determinación motivada de la extensión de la pena de multa, y que esta exigencia, dado el tenor de la expresión legal, es de carácter imperativo y ha sido desatendida. Y no es convincente la idea de la justificación implícita, puesto que la única ratio decidendi que admite la ley es la fundada en la concreta situación económica del inculpado. En consecuencia y ya que no consta razón alguna para ese desbordamiento del mínimo legal.
Lo que se sostiene ex artículo 63 CP. es que no se ha aplicado el mismo al fijar la pena de multa y sólo se ha hecho para rebajar en un grado la establecida en relación con la pena de prisión, superando aquélla incluso la impuesta al propio autor. La recurrente tiene razón y el motivo debe ser estimado, puesto que si el valor de la droga incautada, según el "factum", asciende a 52.648,66 euros el grado inferior tendría como límite mínimo la suma de 26.324,33 euros y como máximo
La valoración de la manifiesta inverosimilitud de las declaraciones exculpatorias del acusado no implica invertir la carga de la prueba, ni vulnera al principio "nemo tenetur", aunque en él se incluya el derecho a mentir, cuando existen otros indicios relevantes de cargo (Sts. 09/10/2004 y 17/11/2000) a los que se une aquél.