Jurisprudencia sobre Aduanas.
Filtros
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Manglano Sada, Luis
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
Frias Ponce, Emilio
Santos Gomez, Jose
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Andalucia
Tribunal Supremo
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Audiencia Nacional
LIQUIDACIÓN POR ARANCELES E IVA.- Correcta cumplimentación de la declaración.- No es necesario incluir el nº del certificado de origen, máxime cuando a la DUA deben adjuntarse dichos certificados.-
Se estima el recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), sobre impugnación de liquidación por aranceles e IVA.
<p style="text-aligPetición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg.#Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Código aduanero comunitario — Preferencias arancelarias — Reglamento (CEE) n.º 2454/93 — Artículo 74, apartado 1 — Productos originarios de un país beneficiario — Transporte — Envío compuesto por una mezcla de partidas de aceite de palma crudo originarias de diversos países beneficiarios del mismo trato preferencial.
Doctrina:1. Cazet, Safia: Ori
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
LIQUIDACIÓN POR ARANCELES E IVA.- Correcta cumplimentación de la declaración.- No es necesario incluir el nº del certificado de origen, máxime cuando a la DUA deben adjuntarse dichos certificados.-
Se estima el recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), sobre impugnación de liquidación por aranceles e IVA.
<p style="text-aligPetición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg.#Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Código aduanero comunitario — Preferencias arancelarias — Reglamento (CEE) n.º 2454/93 — Artículo 74, apartado 1 — Productos originarios de un país beneficiario — Transporte — Envío compuesto por una mezcla de partidas de aceite de palma crudo originarias de diversos países beneficiarios del mismo trato preferencial.
Doctrina:1. Cazet, Safia: Ori
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementari
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA