Jurisprudencia sobre Aduanas.
Filtros
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Manglano Sada, Luis
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
Frias Ponce, Emilio
Santos Gomez, Jose
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Andalucia
Tribunal Supremo
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Audiencia Nacional
Unificación de doctrina. IVA. Recurrente: TAGOIN, S.A.
Impuesto sobre el valor añadido. IVA a la importación; despacho a libre práctica. La distinción fundamental entre depósitos aduaneros públicos y privados, no es el establecimiento de mayores controles, la razón fundamental por la que se ofrecen distintas categorías y tipos no parece ser otra que la de facilitar la propia gestión del régimen. El régimen de depósito distinto del aduanero se materializa cuando las mercancías son introducidas físicamente en el lugar autorizado y sometido al contr
En el ejercicio 1999 IBERIA efectuó importaciones de mercancías que se habían declarado en las correspondientes DUAS en subpartidas cuya inclusión entraña su despacho a la libre práctica con exención de los derecho de importación por razón de su destino especial. Estas importaciones, (corresponden a importaciones de aeronaves civiles), habían sido objeto de acuerdos liquidatorios. El resto de las importaciones (correspondientes a piezas y repuestos de aeronaves civiles) se declaran con subpar
Derechos de Importación. Régimen arancelario de mercancías afectas a destino especial. Autorización. La obtención del beneficio arancelario por destino especial se supedita al cumplimiento de condiciones especiales, que se concretan en formalidades administrativas y controles sobre la importación de las mercancías al destino. Principio de confianza legítima; relacionado con la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, según la doctrina del
La Sala inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina por razón de la cuantía en base a los siguientes fundamentos: se trata de un recurso excepcional, subsidiario respecto del de casación ordinaria y limitado por razón de la cuantía; sólo pueden ser objeto del recurso las sentencias que no sean recurribles en casación ordinaria, siempre que la cuantía litigiosa sea superior a tres millones de pesetas 18.030,36 euros; resulta irrelevante, que se haya tenido por preparado el
Infracciones y sanciones tributarias.- Culpabilidad.- Apreciación de la Sala de instancia sobre la falta de culpabilidad en la conducta del sujeto pasivo.- Valoración ilógica, irracional o arbitraria inexistente.
Unificación de doctrina. IVA. Recurrente: TAGOIN, S.A.
Impuesto sobre el valor añadido. IVA a la importación; despacho a libre práctica. La distinción fundamental entre depósitos aduaneros públicos y privados, no es el establecimiento de mayores controles, la razón fundamental por la que se ofrecen distintas categorías y tipos no parece ser otra que la de facilitar la propia gestión del régimen. El régimen de depósito distinto del aduanero se materializa cuando las mercancías son introducidas físicamente en el lugar autorizado y sometido al contr
En el ejercicio 1999 IBERIA efectuó importaciones de mercancías que se habían declarado en las correspondientes DUAS en subpartidas cuya inclusión entraña su despacho a la libre práctica con exención de los derecho de importación por razón de su destino especial. Estas importaciones, (corresponden a importaciones de aeronaves civiles), habían sido objeto de acuerdos liquidatorios. El resto de las importaciones (correspondientes a piezas y repuestos de aeronaves civiles) se declaran con subpar
Derechos de Importación. Régimen arancelario de mercancías afectas a destino especial. Autorización. La obtención del beneficio arancelario por destino especial se supedita al cumplimiento de condiciones especiales, que se concretan en formalidades administrativas y controles sobre la importación de las mercancías al destino. Principio de confianza legítima; relacionado con la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, según la doctrina del
La Sala inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina por razón de la cuantía en base a los siguientes fundamentos: se trata de un recurso excepcional, subsidiario respecto del de casación ordinaria y limitado por razón de la cuantía; sólo pueden ser objeto del recurso las sentencias que no sean recurribles en casación ordinaria, siempre que la cuantía litigiosa sea superior a tres millones de pesetas 18.030,36 euros; resulta irrelevante, que se haya tenido por preparado el
Infracciones y sanciones tributarias.- Culpabilidad.- Apreciación de la Sala de instancia sobre la falta de culpabilidad en la conducta del sujeto pasivo.- Valoración ilógica, irracional o arbitraria inexistente.