Jurisprudencia sobre Acción urbanística.
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Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Aranguren Perez, Ignacio De Loyola
Lopez Vazquez, Francisco
Fernandez Valverde, Rafael
Cambón García, Francisco Javier
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
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Acción urbanística
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 890/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 89/2015, 27-12-2016
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 21 de octubre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona , desestimando el recurso interpuesto por los apelantes contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castellvell del Camp, de 8 de abril de 2013, de aprobación definitiva del 'projecte d'arranjament i pavimentació d'un tram del passatge DIRECCION000 a la Urbanització DIRECCION00
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 646/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 335/2014, 21-07-2016
PRIMERO.-El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la sentencia apelada y se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones contra las que esa parte interpuso recurso contencioso-administrativo, así como la conformidad a derecho de la concesión de las licencias de obras denegadas por las expresadas resoluciones, con condena al Ayuntamiento apelado al pago de las costas de primera instancia y de la apelación.SEGUNDO.
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 820/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 169/2012, 30-11-2016
PRIMERO. Tiene este recurso contencioso-administrativo por objeto la impugnación de los acuerdos de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de 6 de octubre de 2.011, aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Castell-Platja d'Aro, supeditando su publicación y ejecutividad a la presentación de un texto refundido, y de 15 de marzo de 2.012, dando su conformidad al indicado texto refundido y ordenando la publicación (DOGC. 13-4-12).Se interesa en la dem
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 442/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 130/2016, 16-12-2016
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de las Palmas, en el P .O. 306/2014, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 23 de junio de 2014, del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 21 de abril de 2014, por la que se requirió a D. Teodoro , a sus sucesores ó
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 378/2017, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 153/2016, 28-03-2017
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 2007/2017, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 3025/2016, 18-12-2017
Impuesto sobre la renta de las personas físicas.- Base imponible.- Rendimiento de actividades económicas.- Beneficios obtenidos por propietarios de terrenos sometidos a un proceso de urbanización que, en realidad, realizan promoción inmobiliaria.- No constituyen incrementos patrimoniales derivados de la gestión del propio patrimonio.Procedimientos tributarios. Duración del procedimiento inspector. Dilaciones imputables al contribuyente. Consultas vinculantes.- Consulta sin indicar que existe vin
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1018/2017, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 492/2016, 08-06-2017
P.G.O.U DE SANTA MARGARIDA Y ELS MONJOS.
Sentencia Administrativo Nº 114/2016, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 390/2015, 03-03-2016
PRIMERO .- El Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP) sancionó al aplante como autor de una falta grave del art. 85 del Estatuto General de la Abogacía. El Consejo General de la Abogacía confirmó en alzada dicha sanción y la sentencia apelada conforma a su vez la resolución del Consejo.En el fundamento jurídico que a ello destina (segundo) considera la sentencia, resumidamente, que: El Consejo General es competente para la resolución del expediente disciplinario.E
Sentencia Administrativo Nº 26/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15158/2008, 23-01-2008
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
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Acción urbanística
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 890/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 89/2015, 27-12-2016
PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 21 de octubre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona , desestimando el recurso interpuesto por los apelantes contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castellvell del Camp, de 8 de abril de 2013, de aprobación definitiva del 'projecte d'arranjament i pavimentació d'un tram del passatge DIRECCION000 a la Urbanització DIRECCION00
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 646/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 335/2014, 21-07-2016
PRIMERO.-El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la sentencia apelada y se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones contra las que esa parte interpuso recurso contencioso-administrativo, así como la conformidad a derecho de la concesión de las licencias de obras denegadas por las expresadas resoluciones, con condena al Ayuntamiento apelado al pago de las costas de primera instancia y de la apelación.SEGUNDO.
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 820/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 169/2012, 30-11-2016
PRIMERO. Tiene este recurso contencioso-administrativo por objeto la impugnación de los acuerdos de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de 6 de octubre de 2.011, aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Castell-Platja d'Aro, supeditando su publicación y ejecutividad a la presentación de un texto refundido, y de 15 de marzo de 2.012, dando su conformidad al indicado texto refundido y ordenando la publicación (DOGC. 13-4-12).Se interesa en la dem
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 442/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 130/2016, 16-12-2016
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de las Palmas, en el P .O. 306/2014, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 23 de junio de 2014, del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 21 de abril de 2014, por la que se requirió a D. Teodoro , a sus sucesores ó
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 378/2017, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 153/2016, 28-03-2017
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 2007/2017, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 3025/2016, 18-12-2017
Impuesto sobre la renta de las personas físicas.- Base imponible.- Rendimiento de actividades económicas.- Beneficios obtenidos por propietarios de terrenos sometidos a un proceso de urbanización que, en realidad, realizan promoción inmobiliaria.- No constituyen incrementos patrimoniales derivados de la gestión del propio patrimonio.Procedimientos tributarios. Duración del procedimiento inspector. Dilaciones imputables al contribuyente. Consultas vinculantes.- Consulta sin indicar que existe vin
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1018/2017, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 492/2016, 08-06-2017
P.G.O.U DE SANTA MARGARIDA Y ELS MONJOS.
Sentencia Administrativo Nº 114/2016, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 390/2015, 03-03-2016
PRIMERO .- El Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP) sancionó al aplante como autor de una falta grave del art. 85 del Estatuto General de la Abogacía. El Consejo General de la Abogacía confirmó en alzada dicha sanción y la sentencia apelada conforma a su vez la resolución del Consejo.En el fundamento jurídico que a ello destina (segundo) considera la sentencia, resumidamente, que: El Consejo General es competente para la resolución del expediente disciplinario.E
Sentencia Administrativo Nº 26/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15158/2008, 23-01-2008
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA