Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
No cabe hablar de inadecuación de procedimiento en el presente proceso seguido por diferencias salariales con pacto de reducción temporal de salarios. Y ello porque un pacto de reducción de salarios por dos años con promesa de volver a partir a recuperar las retribuciones, exigiría que su modificación o novación se ajustara a las exigencias del
No existiendo la necesaria contradicción entre la sentencia impugnada y la citada como de contraste, pues las pretensiones son distintas, así como la "causa petendi", el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, no puede prosperar.
Desestimándose por la Sala 5.ª TS el rec. de casación contencioso disciplinario interpuesto, declara la Sala, entre los fundamentos de derecho de su sentencia, que la sanción le fue impuesta por no respetar el conducto reglamentario como consta con meridiana claridad en la propia resolución sancionadora en la cual se alude a dicho conducto de forma sintética, pero expresiva, cuando, entre paréntesis, la Autoridad sancionadora señala al Jefe de pelotón y al Jefe de sección como t
No cabe hablar de inadecuación de procedimiento en el presente proceso seguido por diferencias salariales con pacto de reducción temporal de salarios. Y ello porque un pacto de reducción de salarios por dos años con promesa de volver a partir a recuperar las retribuciones, exigiría que su modificación o novación se ajustara a las exigencias del
No existiendo la necesaria contradicción entre la sentencia impugnada y la citada como de contraste, pues las pretensiones son distintas, así como la "causa petendi", el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, no puede prosperar.
Desestimándose por la Sala 5.ª TS el rec. de casación contencioso disciplinario interpuesto, declara la Sala, entre los fundamentos de derecho de su sentencia, que la sanción le fue impuesta por no respetar el conducto reglamentario como consta con meridiana claridad en la propia resolución sancionadora en la cual se alude a dicho conducto de forma sintética, pero expresiva, cuando, entre paréntesis, la Autoridad sancionadora señala al Jefe de pelotón y al Jefe de sección como t