Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
El recurrente, S, reconoce en su demanda inicial que, por aplicación de la resolución de 24 de abril de 1996, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio marco de Asistencia Sanitaria para accidentes de Tráfico para el año 1996, con Instituciones Sanitarias Públicas, que establece en siniestros en que intervenga un único vehículo. En este tipo de siniestros, la entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen las víc
La denegación del uso del domicilia conyugal a la esposa
está justificada porque fue adquirido por el marido antes del segundo
matrimonio, por lo que no puede aplicarse la presunción de ganancialidad del
El recurrente, S, reconoce en su demanda inicial que, por aplicación de la resolución de 24 de abril de 1996, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio marco de Asistencia Sanitaria para accidentes de Tráfico para el año 1996, con Instituciones Sanitarias Públicas, que establece en siniestros en que intervenga un único vehículo. En este tipo de siniestros, la entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen las víc
La denegación del uso del domicilia conyugal a la esposa
está justificada porque fue adquirido por el marido antes del segundo
matrimonio, por lo que no puede aplicarse la presunción de ganancialidad del