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Sentencia Civil Nº 528, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 184/97 de 07 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 528
Resumen
El recurrente, S, reconoce en su demanda inicial que, por
aplicación de la resolución de 24 de abril de 1996, de la Dirección General de
Seguros, por la que se publica el Convenio marco de Asistencia Sanitaria para
accidentes de Tráfico para el año 1996, con Instituciones Sanitarias Públicas,
que establece en siniestros en que intervenga un único vehículo. En este tipo
de siniestros, la entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos
asistenciales que precisen las víctimas del accidente, con la única excepción
de los gastos de asistencia sanitaria prestada al conductor del mismo. Ambas
partes litigantes y la propia sentencia que se recurre están conformes en que
en este supuesto habrá de ser analizada la posible aplicación del art. 103 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980 en cuanto establece que los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del asegurador, siempre que se haya
establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya
efectuado en las condiciones previstas en el contrato. También la Ley 14/l986,
de 25 de abril, General de Sanidad, en el art. 83 indica que los ingresos
procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios
especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un
tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del servicio
de salud correspondiente. LOS gastos inherentes a la prestación de tales
servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. También
aquí vemos que el legislador realizó la previsión de pago cuando exista un
tercero obligado; como en el presente supuesto el causante del siniestro es el
propio lesionado parece claro que no concurre ese tercero al que se hace
alusión en la Ley de Sanidad.
Voces
Asegurador
Reaseguro
Compañía aseguradora
Acción directa
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Falta de legitimación activa
Accidente
Contrato de seguro
Ingresos propios
Seguro obligatorio
Aseguradora del vehículo
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C 1 A Nª 528
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. EDGAR~AMANDO FERNANDEZ CLOOS. D. XCAN CARLOS MONTES SOMOZA.
LUGO, a -sieta de ~Ulio de mil novecientos …
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