Sentencia Civil Nº 528, A...io de 1998

Última revisión
07/07/1998

Sentencia Civil Nº 528, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 184/97 de 07 de Julio de 1998

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 528

Resumen
El recurrente, S, reconoce en su demanda inicial que, por aplicación de la resolución de 24 de abril de 1996, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio marco de Asistencia Sanitaria para accidentes de Tráfico para el año 1996, con Instituciones Sanitarias Públicas, que establece en siniestros en que intervenga un único vehículo. En este tipo de siniestros, la entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen las víctimas del accidente, con la única excepción de los gastos de asistencia sanitaria prestada al conductor del mismo. Ambas partes litigantes y la propia sentencia que se recurre están conformes en que en este supuesto habrá de ser analizada la posible aplicación del art. 103 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980 en cuanto establece que los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del asegurador, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. También la Ley 14/l986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el art. 83 indica que los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del servicio de salud correspondiente. LOS gastos inherentes a la prestación de tales servicios no se financiarán con los ingresos de la Seguridad Social. También aquí vemos que el legislador realizó la previsión de pago cuando exista un tercero obligado; como en el presente supuesto el causante del siniestro es el propio lesionado parece claro que no concurre ese tercero al que se hace alusión en la Ley de Sanidad.    

Voces

Asegurador

Reaseguro

Compañía aseguradora

Acción directa

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Falta de legitimación activa

Accidente

Contrato de seguro

Ingresos propios

Seguro obligatorio

Aseguradora del vehículo

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C 1 A Nª 528

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES D. EDGAR~AMANDO FERNANDEZ CLOOS. D. XCAN CARLOS MONTES SOMOZA.

LUGO, a -sieta de ~Ulio de mil novecientos …

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