Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
36038370021993100001 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Pontevedra Sección: 2 Nº de Resolución: 242/1993 Fecha de Resolución: 15/06/1993 Nº de Recurso: 1/1993 Jurisdicción: Civil Ponente: SALVADOR FERNANDEZ SANSILVESTRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Confirma la Sala el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad que le fue denegada por la Entidad Gestora ahora recurrente, siendo la cuestión debatida en el proceso, la exigencia o no, del requisito de convivencia conyugal para el reconocimiento de la pensión de viudedad, después de la entrada en vigor de la Ley de reforma del Código Civil en la regulación del matrimonio; en razón de
que el fallecimiento del causante ocurrió antes de tal vigencia.
Siendo la cuestión debatida resolver si es titulación idónea para la celebración del contrato en prácticas el certificado de profesionalidad expedido por entidad gestora en favor de alumnos que hubieran cursado con aprovechamiento un curso de formación profesional ocupacional, como el que posee hoy la recurrida, la Sala estima recurso interpuesto por la empresa revocando la sentencia de instancia que calificó la extinción del contrato como despido.
Reitera la Sala que "el nacimiento del derecho a obtener la indemnización del Fondo es cuando se produce la declaración de insolvencia". En aplicación de lo anterior la Sala desestima recurso interpuesto por socios trabajadores de Cooperativa al que se denegaron las prestaciones del FOGASA.
36038370021993100001 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Pontevedra Sección: 2 Nº de Resolución: 242/1993 Fecha de Resolución: 15/06/1993 Nº de Recurso: 1/1993 Jurisdicción: Civil Ponente: SALVADOR FERNANDEZ SANSILVESTRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
Confirma la Sala el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad que le fue denegada por la Entidad Gestora ahora recurrente, siendo la cuestión debatida en el proceso, la exigencia o no, del requisito de convivencia conyugal para el reconocimiento de la pensión de viudedad, después de la entrada en vigor de la Ley de reforma del Código Civil en la regulación del matrimonio; en razón de
que el fallecimiento del causante ocurrió antes de tal vigencia.
Siendo la cuestión debatida resolver si es titulación idónea para la celebración del contrato en prácticas el certificado de profesionalidad expedido por entidad gestora en favor de alumnos que hubieran cursado con aprovechamiento un curso de formación profesional ocupacional, como el que posee hoy la recurrida, la Sala estima recurso interpuesto por la empresa revocando la sentencia de instancia que calificó la extinción del contrato como despido.
Reitera la Sala que "el nacimiento del derecho a obtener la indemnización del Fondo es cuando se produce la declaración de insolvencia". En aplicación de lo anterior la Sala desestima recurso interpuesto por socios trabajadores de Cooperativa al que se denegaron las prestaciones del FOGASA.