Jurisprudencia del año 1986.
Filtros
Año
1986
Voces
Indefensión
Presunción de inocencia
Violación
Derecho a la tutela judicial efectiva
Cuestión de inconstitucionalidad
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Constitucional
Civil
Administrativo
Social
Penal
Ponente
Serena Velloso, Cecilio
Albacar Lopez, Jose Luis
Monterreal, Jose Maria Reyes
Santos Briz, Jaime
Campos Alonso, Miguel Angel
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Constitucional
Tribunal Supremo
JD Alicante/Alacant
Considera la Sala que el precio total de la compraventa se fijó en la cantidad de nueve millones doscientas mil pesetas, por lo que , lógicamente, al haberse anticipado la suma de quinientas mil pesetas, el resto a entregar habrá de fijarse, como hace la resolución recurrida, en ocho millones setecientas mil pesetas.
Considera la Sala que debe acogerse la fundamentación del motivo del recurso en cuanto ataca la afirmación de la sentencia que identifica el arrepentimiento o desistimiento del contrato regulado en el artículo 1.454, con el incumplimiento culpable del contrato tipificable en el artículo 1.124, identificación inadmisible en cuanto el desistimiento implica el lícito ejercicio de una facultad o derecho potestativo concedido por el ordenamiento jurídico y el incumplimiento supone la vulneración d
Considera la Sala que una detenida lectura de los documentos unidos, interpretados de acuerdo con las normas de los artículos
actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda:
carencia.
Convenios colectivos: interpretación. Cosa juzgada: efectos. Indefensión:
hechos probados. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Considera la Sala que el precio total de la compraventa se fijó en la cantidad de nueve millones doscientas mil pesetas, por lo que , lógicamente, al haberse anticipado la suma de quinientas mil pesetas, el resto a entregar habrá de fijarse, como hace la resolución recurrida, en ocho millones setecientas mil pesetas.
Considera la Sala que debe acogerse la fundamentación del motivo del recurso en cuanto ataca la afirmación de la sentencia que identifica el arrepentimiento o desistimiento del contrato regulado en el artículo 1.454, con el incumplimiento culpable del contrato tipificable en el artículo 1.124, identificación inadmisible en cuanto el desistimiento implica el lícito ejercicio de una facultad o derecho potestativo concedido por el ordenamiento jurídico y el incumplimiento supone la vulneración d
Considera la Sala que una detenida lectura de los documentos unidos, interpretados de acuerdo con las normas de los artículos
actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda:
carencia.
Convenios colectivos: interpretación. Cosa juzgada: efectos. Indefensión:
hechos probados. Contenido constitucional de la demanda: carencia.