Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
10/07/2006

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ARTES GRAFICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES (31000405011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Convenio afectado por

RESOLUCION 449/2006, de 29 de mayo, del Director General de Trabajo,del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio, y Trabajo, porla que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETINOFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para el sectorde "Artes Graficas e Industrias Auxiliares" de la Comunidad Foral deNavarra (Expediente numero: 59/2006). Codigo numero 3100405 (Boletín Oficial de Navarra num. 82 de 10/07/2006)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares", de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 59/2006).

HECHOS

1. Con fecha 23 de mayo de 2006, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 34 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición final y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006 y Clasificaciones Profesionales), suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (AEGRAN) y dos de las centrales sindicales (UGT y CC.OO.), con fecha 19 de mayo de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares" (Código número 3100405), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 29 de mayo de 2006.- El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE ARTES GRAFICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES DE NAVARRA

 
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas de menos de 50 trabajadores fijos y sus trabajadores de la provincia de Navarra, dedicadas a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.

A) Se entiende por Industrias de Artes Gráficas y auxiliares, en general, las que se dedique, junta o separadamente, a la composición, reproducción, grabado o impresión, en uno o más colores y por cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general. A título meramente ilustrativo y no limitativo, se entenderán incluidas en este ámbito funcional las actividades siguientes.

A.1. La composición de textos, ya sea manual, mecánica, fotocomposición o cualquier otro sistema o procedimiento.

A.2. La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los sistemas o procedimientos: manual (dibujo), fotográfico, fotomecánico, electrónico, etc., sobre cualquier material sensible.

A.3. El grabado de textos o imágenes por cualquier procedimiento: manual (artístico o artesano), fotograbado, grabado electrónico, etc.

A.4. La impresión de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento: litografía, offset, huecograbado, serigrafía, flexografía, calcografía, relieve, xerografía, etc.

A.5. La encuadernación manual o mecanizada, en cualquiera de sus formas: rústica, cartoné, tela, plástico, pasta, etc.

A.6. Las industrias auxiliares o complementarias, tales como: esterotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos, vulcanizados, etc.

Igualmente, y dado que la aplicación del presente Convenio es obligatoria en todas las funciones o actividades (totales o parciales) contemplados en su ámbito funcional y/o personal del mismo y dentro del territorio por él establecido, este Convenio es de aplicación inexcusable en toda unidad productiva en la que existan máquinas de impresión, duplicadoras, pequeño offset, multicopistas, fotocopiadoras y cualquier otra máquina para producir impresos, etc., independientemente de su ubicación y del uso a que se destinen.

B) Se entiende por Industrias de Manipulados:

B.1. Los manipulados de papel de todas clases, tales como: material escolar y de oficina, sobres, bolsas, papel de fumar, papeles engomados, papeles pintados y para decoración, etc.

B.2. Los manipulados de cartón de todas clases, impresos o no, tales como: cartoncillo, cartón ondulado, cartulina y otras materias auxiliares, así como la fabricación de envases, embalajes y otros transformados y complejos de las antedichas materias.

C) Se entiende por Empresas Editoriales:

C.1. Las que, con o sin talleres gráficos, se dedican a la adición de libros, folletos, fascículos, "comics" y revistas, periódicas o no, que no estén expresamente incluidas, de acuerdo con la legislación vigente, en el ámbito de las empresas de prensa.

C.2. Las editoras de discos y otros medios audiovisuales.

C.3. Las editoras de música e impresoras de bandas magnéticas.

D) Quedan comprendidos en éste ámbito funcional aquellos talleres de artes Gráficas que compaginen la producción de impresos o manipulados, de todo orden, con la impresión de publicaciones periódicas no diarias.

E) También quedan incluidas las empresas, talleres o imprentas, escuelas de artes Gráficas estatales, provinciales y municipales, las sindicales, las Corporaciones e Instituciones benéficas o religiosas y penitenciarias, en el caso de que sus productos sean de venta o encargo remunerado, cuyo personal no tenga la condición de funcionario público y no estén incluidos en el ámbito de otra ordenación jurídico-laboral específica, como la Prensa. Lo dicho anteriormente es aplicable también a las actividades propias a la edición.

En consecuencia, quedan excluidos los talleres que impriman únicamente publicaciones periódicas, religiosas, técnicas y profesionales.

Así mismo, estas normas obligarán a las empresas de nueva instalación incluidas en los ámbitos territorial y funcional.

Artículo 2. Ámbito personal.

El Convenio incluye a todo el personal empleado en las empresas mencionadas en el artículo anterior, con exclusión de los trabajos determinados en el artículo 1, aptdo. 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá un período de vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 4. Compensación y absorción.

El conjunto de mejoras de este Convenio, forma un todo compensable con las que rigieren anteriormente por cualquier circunstancia, debiéndose hacer la comparación en totales anuales o rendimiento normal y asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las existentes con anterioridad a este Convenio, superan el nivel total del mismo en períodos anuales.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global, excedan a lo que aquí se ha establecido.

Artículo 5. Clasificaciones profesionales.

Con el fin de adecuar a la actual situación productiva de las empresas afectadas por el presente Convenio y en cumplimiento de la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio aceptan, como normativa aplicable, las clasificaciones profesionales comprendidas en el artículo 6.1.2 y siguientes del vigente Convenio Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, en todo lo que no contradiga lo previsto en el presente Convenio al que quedan incorporadas como Anexo número II.

Artículo 6. Jornada anual.

Durante cada uno de los tres años de vigencia de este convenio se establece una jornada anual de 1.700 horas efectivas y realmente prestadas.

Si durante la vigencia del presente convenio se aprobara por disposición legal otra jornada inferior en cómputo anual, se estará a lo dispuesto en la referida disposición legal.

Artículo 7. Calendario laboral.

a) Las empresas elaborarán durante el mes de enero el calendario laboral, de conformidad con el artículo 34, apartado 6 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

En el citado calendario anual, el empresario tendrá la facultad unilateral de establecer la jornada diaria de trabajo, respetando el máximo legal de 9 horas diarias, en función de las variaciones que pudieran existir en la producción de la empresa y, en todo caso, respetando la jornada anual máxima establecida por el presente convenio colectivo.

La determinación de la jornada laboral, en cumplimiento del presente artículo, nunca podrá suponer modificaciones de turnos de trabajo, etc., y siempre respetando la determinación de las vacaciones anuales que se realizará conforme a las disposiciones legales vigente.

b) Reajuste de calendario.

La modificación del calendario deberá ser comunicada por escrito por parte del empresario a la representación legal de los trabajadores con al menos 24 horas de antelación.

El exceso sobre la jornada establecida (hasta 9 horas diarias), se compensará en tiempo de descanso concedido por el empresario en los 90 días naturales siguientes.

El cómputo del disfrute será de hora descansada por hora de exceso trabajada.

Artículo 8. Vacaciones.

a) El período anual de vacaciones será de treinta días naturales.

b) El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrá convenir en la división en dos del período total. A falta de acuerdo se estará a los criterios siguientes.

c) El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

d) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.

e) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

f) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponde y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

g) El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

h) En el caso de que las vacaciones coincidan en parte o en su totalidad con la baja por maternidad, éstas se disfrutarán, a opción de la trabajadora, en el período inmediato anterior a la baja médica por maternidad o a continuación del alta médica hasta el total de días que correspondieran, e incluso durante el año siguiente salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otras fechas.

Artículo 9. Retribuciones.

9.1. Incremento salarial.

Las retribuciones se incrementarán cada uno de los años de vigencia del convenio en cuantía igual al IPC histórico del Estado, es decir, el correspondiente al año anterior.

En concreto para el año 2006, el incremento salarial será del 4,55%. En el año 2007, será el IPC del año 2006 más 0,90 puntos, y en el año 2008, será el IPC del año 2007 más 0,95 puntos.

9.2. Cláusula de descuelgue.

En el caso de empresas con grave situación económica, las centrales sindicales y la asociación de empresarios firmantes, colaborarán con los instrumentos jurídicos existentes en la actual legislación a que dichas empresas puedan alcanzar las soluciones más idóneas a su situación.

Los incrementos salariales establecidos en este convenio, no serán de obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación. A tal efecto se considerarán, entre otras, como causas justificativas, las siguientes.

- Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas, mantenidas en los tres últimos ejercicios contables, teniendo en cuenta las previsiones del año en curso.

- Sociedades que se encuentren en quiebra y concurso de acreedores.

Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar, en el plazo máximo de quince días desde la firma de este convenio, ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, o en su caso informe de auditores o censores de cuentas, los TC-2 de los últimos doce meses y otros documentos exigibles oficialmente) que justifiquen un régimen salarial diferenciado.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello, sigilo profesional.

Para que sea valida y efectiva la cláusula de descuelgue, deberá ser aprobada por la mayoría de los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal), y además deberá comunicarse el descuelgue a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio. Si no hubiere representantes legales de los trabajadores, para que tenga validez el descuelgue, deberá ser ratificado por la Comisión Paritaria.

Una vez que el descuelgue haya finalizado, tendrá plena vigencia el convenio, siéndoles aplicables a los trabajadores las tablas salariales vigentes en el momento de la finalización o los pactos a los que hubiesen llegado las partes.

La vigencia de la presente cláusula lo será hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias.

Paga de Julio y Paga de Navidad, cuyo importe será el de treinta días de los conceptos salariales base, plus de actividad, incluida la antigüedad.

El personal que ingrese o cese durante el año, percibirá estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorgan.

En el año 2006, así como en los restantes años de vigencia (2007 y 2008), se establece una paga de beneficios que se abonará en la cuantía resultante de aplicar el 8 por 100 del equivalente a 400 días de salario base y plus de actividad de las tablas salariales vigentes en el año del devengo, más 26 días de la antigüedad que cada trabajador tenga reconocida al 31 de diciembre de 2006, 2007 y 2008 respectivamente. Se podrá abonar de una sola vez, antes del 31 de marzo del año siguiente, o, previo acuerdo, prorrateada a lo largo de todos los meses del año.

Artículo 11. Pluses.

En concepto de plus de actividad se abonará a los trabajadores las cantidades que se concretan en las tablas salariales y, que figuran en el anexo de este Convenio.

Los pluses en concepto de peligrosidad, toxicidad, y nocturnidad que se abonen, serán el resultado de aplicar el 25% al salario real del convenio.

Artículo 12. Complementos por I.T.

Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal por cualquier causa, enfermedad común o profesional, accidente no laboral o de trabajo, y riesgo durante el embarazo, percibirán el 100 % del salario del Convenio desde el día siguiente al día de la baja, al completar las empresas las prestaciones que, por tales conceptos, abone la Seguridad Social.

Será requisito necesario para tener derecho al citado complemento, la presentación en tiempo y forma, de los partes de Alta, Baja y Confirmación de la misma, de acuerdo con la Legislación vigente.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario para los trabajadores, y dichas horas, sólo podrán ser realizadas en casos extraordinarios y urgentes, pudiéndose arbitrar para estos casos, la posibilidad de una flexibilidad en los horarios.

Las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse mediante la retribución correspondiente o, a elección del trabajador, mediante un descanso compensatorio de 1 hora y 45 minutos por cada hora extra trabajada.

Artículo 14. Anticipos y finiquitos.

El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder de hasta el 90 por 100 del importe del salario. Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formalizar su solicitud.

La empresa entregará con 24 horas hábiles de antelación a la firma, copia del recibo de finiquito. El incumplimiento de este requisito dejará sin efecto la rescisión del contrato.

Artículo 15. Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho, además de las retribuciones a que se refieren los artículos anteriores para cada categoría, a aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en dos trienios del 5% y quinquenios sucesivos del 5%, calculados sobre el salario base de este Convenio.

Artículo 16. Jubilación anticipada.

Los trabajadores con 64 años podrán solicitar la jubilación anticipada, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio (R. 1.985, 1.791 y Ap. 1.975-85, 12.753).

Aquellas empresas a las que la sustitución por jubilación anticipada, en los términos del párrafo anterior, ocasionara perjuicio en su funcionamiento, deberán presentar solicitud de desvinculación de dicha jubilación ante la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, la cual resolverá sobre la cuestión planteada. Si la Comisión Mixta no resolviese en el plazo de dos meses, se entenderá que no es procedente la desvinculación solicitada.

Los trabajadores, con 60 años cumplidos, que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente para alcanzar la jubilación parcial, tendrán derecho a solicitarla y situarse en tal situación, no pudiendo negar la empresa esa posibilidad. Cuando el contrato de trabajo de relevo, suscrito con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente, se hubiera concertado por el tiempo que falte al trabajador jubilado parcialmente para la jubilación total, al término del mismo o del año en el que se produzca la jubilación total, el relevista adquirirá la condición de trabajador fijo de la empresa.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, de contrato de trabajo a tiempo parcial, de común acuerdo, empresarios y trabajadores, podrán pactar que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deban realizarse, se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado.

Artículo 17. Seguro de accidentes.

En sustitución de los Premios de Jubilación que establecía el anterior convenio colectivo, las empresas contratarán una póliza de seguro colectivo de accidentes para sus trabajadores que cubran los riesgos de Muerte e Incapacidad Permanente derivadas de accidentes de trabajo, con los siguientes capitales.

Muerte, un capital asegurado de 30.000 euros por trabajador.

Gran Invalidez, un capital asegurado de 36.000 euros por trabajador.

Incapacidad Permanente Absoluta, un capital asegurado de 30.000 euros por trabajador.

Incapacidad Permanente Total, sin rescisión del contrato de trabajo, un capital asegurado de 15.000 euros por trabajador, y si el contrato fuera extinguido, dicha cuantía se aumentaría a 20.000 euros.

Las pólizas surtirán efectos-consecuencias de los accidentes de trabajo que tuvieran los trabajadores en activo y a partir de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del presente convenio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En las empresas que voluntariamente tengan implantado cualquier tipo de seguro colectivo, de vida o invalidez, los trabajadores podrán optar por el establecido en este convenio o por el implantado en la empresa.

Si el accidente sufrido diera pié a un proceso judicial y en virtud del mismo, fuera obligada la empresa a otorgar indemnización al propio trabajador o sus derechohabientes, las percepciones derivada del seguro concertado, se entenderán a cuenta de la cantidad que se hubiera fijado en sentencia.

Los capitales pactados en el presente convenio se actualizarán en el siguiente convenio colectivo con el total de los IPC producidos durante los años de vigencia del convenio.

La empresa entregará anualmente una copia de la póliza suscrita a los representantes de los trabajadores.

Artículo 18. Licencias.

Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a las siguientes ausencias retribuidas, con la necesaria justificación, en su caso.

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.

b) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o intervención quirúrgica que exija hospitalización como mínimo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. A estos efectos, se considerará desplazamiento cuando se trate de un trayecto de más de 100 kilómetros, sin adicionar ida y vuelta, en este caso al menos uno de los días será laboral; en el caso de que el desplazamiento sea superior a 400 kilómetros, en los términos ya indicados, serán dos los días laborales.

La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada por facultativo médico. Se concederá además, el tiempo indispensable para los casos de inscripción en el Registro Civil del nacimiento de un hijo, así como registrar el óbito del mismo, del padre o de la madre, siempre que convivan con el trabajador y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia antedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y ello, únicamente en el caso de que el cumplimiento de la obligación de la inscripción en el registro civil, recayere en el trabajador y acredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el plazo anteriormente previsto de dos días.

Excepcionalmente, en el supuesto de intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o hijos, siempre que convivan con el trabajador y que no exija dos días de hospitalización, se concederá permiso retribuido únicamente por el tiempo indispensable, con un máximo de una jornada habitual de trabajo, para atender dicha necesidad, debiendo justificar el tiempo empleado con el correspondiente volante, visado por el cirujano.

En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrían derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, presentando el correspondiente justificante. Así mismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo durante un máximo de cuatro horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

c) En el supuesto de nacimiento de hijo o hija, o intervención quirúrgica (que exija hospitalización durante un período mínimo de dos días) de padre, madre, cónyuge o hijos, el plazo general de dos días del apartado anterior podrá extenderse hasta tres días más, siempre que alguno de estos parientes, conviviendo con el trabajador, precisare atención especial y no tuviese otra persona para cuidarle. En ningún caso, la extensión de este plazo podrá acumularse al de cuatro días previsto para el supuesto desplazamiento.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Un día por boda hasta el 2.º grado de parentesco en línea recta por consanguinidad, afinidad o adopción (abuelos, padres, hijos y nietos) y hermanos.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

g) Dos días por asuntos particulares en cada uno de los años de vigencia del presente convenio. Se pactará entre empresa y trabajador el disfrute de los mismos o, en su caso, la compensación económica de aquellos. En este último supuesto, de igual forma, se pactará el incremento que por encima del salario normal correspondiente al trabajador en el día de que se trate, percibirá éste. Para el disfrute de tales días, deberá preavisarse al empresario, al menos, con 24 horas de antelación.

h) Un día por cirugía ambulatoria de cónyuge, abuelos, padres, hijos y nietos.

Las licencias reguladas en este artículo se disfrutarán en la fecha en que se produzca la situación que las origine con independencia de su coincidencia o no con día festivo o período no laboral. No obstante lo anterior, en el caso de familiares de primer grado por consanguinidad, afinidad o adopción, los permisos retribuidos serán días laborales.

Las ausencias retribuidas recogidas en el presente artículo se extenderán y aplicarán a las parejas de hecho. Esta extensión y aplicación estará condicionada a la necesaria comunicación del trabajador por escrito a la empresa o cualquier otra formula que acredite la convivencia e identificación de la pareja, y un período de carencia de 30 días. Todo ello a salvo de que en su día exista un registro oficial de parejas de hecho, en cuyo caso, a efectos de acreditar la convivencia y la identificación de la pareja, se estará a lo previsto en aquél.

La referencia al cónyuge se entenderá no sólo al vínculo matrimonial, sino también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación sexual, justificando mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.

En el permiso por lactancia establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada en el referido artículo o alargar el permiso por maternidad en doce días laborales más.

Artículo 19. Excedencias.

19.1. Excedencias voluntarias.

19.1.1. Excedencia voluntaria común.

Los trabajadores con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de un año y no mayor de cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, especificando necesariamente el motivo determinante de la petición, será resuelta favorablemente por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de solicitud.

El trabajador excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador ajeno a la empresa, en las nuevas contrataciones de personal con categoría igual o similar a la suya.

Si la nueva contratación no correspondiera a la categoría propia, sino a la inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el salario a ella asignado, o no reingresar y conservar su derecho preferente al reingreso en puesto de su categoría.

La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termine.

Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador excedente al reingreso.

19.1.2. Excedencias por cuidado de hijos y excedencia por cuidado de familiares.

a) Los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad, que hubiera sido declarado minusválido, con necesidad de recibir cuidados permanentes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social.

b) En el caso de maternidad, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de cuatro años, para atender a la crianza y educación inicial de cada hijo, a contar desde la fecha de terminación del período de descanso obligatorio.

Terminados los períodos de excedencias especiales, señalados en el presente apartado, los trabajadores excedentes, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia.

La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad distinta a la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho de reingreso.

Serán de aplicación a las excedencias reguladas en este apartado las condiciones establecidas en los párrafos segundo y sexto del apartado anterior.

c) En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho quedando algún hijo menor de 14 años, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a excedencia especial no retribuida. Dicha excedencia que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir de la licencia correspondiente por fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.

19.2. Excedencia forzosa.

Esta excedencia, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y del cómputo de la antigüedad del excedente, se concederá por la designación o elección para cargo público, que imposibilite la asistencia al trabajo, o por la elección para cargo electivo de ámbito superior al de empresa, que exija plena dedicación, en las Organizaciones sindicales más representativas.

La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el ejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de los 30 días naturales siguientes al de su cese, salvo en los casos en que, por imperativo legal, se imposibilite su reincorporación.

19.3. Excedencia por violencia de género.

Según la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, la persona víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.

Durante este período tendrá derecho a la asistencia de formación profesional.

19.4. Agotamiento del plazo máximo de I.T.

Para el trabajador enfermo o accidentado, con derecho a las prestaciones previstas en la vigente Ley de Seguridad Social, al transcurrir el plazo y las condiciones al efecto establecidas por las disposiciones vigentes en esta materia, se estará a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 20. Reducción de jornada.

La reducción de jornada por razones de guarda legal por tener a su cuidado directo algún menor de seis años, a que se refiere el artículo 37.5 del vigente Estatuto de los Trabajadores, se amplia hasta que el menor tenga 7 años.

Tanto la reducción de jornada por cuidado de familiares como por cuidado de hijas o hijos, la persona trabajadora tendrá derecho a fijar el horario de dicha reducción y en el caso de trabajar a turnos, el derecho a fijar el horario en un único turno.

En el caso de despido, incluido el despido objetivo y colectivo declarado procedente, el salario en su caso a tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones, será el salario a jornada completa.

Artículo 21. Descanso maternal/paternal.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados después del parto, el período de suspensión, al que tiene derecho tanto el padre como la madre, podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria, se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto ya que son para la recuperación de la madre.

Artículo 22. Ceses.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

a) Técnicos, administrativos, personal de informática y comercial: un mes.

b) Resto de personal 15 días.

c) Personal no cualificado y en formación laboral 7 días.

El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día, por cada día de retraso de preaviso.

Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado, vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado, con el importe del salario de un día, por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.

Artículo 23. Prevención de riesgos laborales.

Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias, en orden a la más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de los peligros que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores al servicio de la empresa, cumpliendo para ello, cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores, por lo que en el presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de riesgos, la correspondiente planificación de la actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que sean necesarios.

La representación de los empresarios y de los trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los trabajadores del sector de Artes Gráficas de Navarra, coinciden en que la protección de los trabajadores en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo.

Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas.

- Evitar los riesgos.

- Evaluar los riesgos de los trabajadores que no se puedan evitar.

- Combatir los riesgos en su origen.

- Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

- Tener en cuenta la evolución de la técnica.

- Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro.

- Planificar la actividad preventiva.

- Planificar las posibles situaciones de emergencia.

- Formar e informar a los trabajadores sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados.

Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia.

Informar a cada trabajador directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

-Investigar los accidentes.

-Vigilar la salud de los trabajadores. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo.

Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para la maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los representantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la mujer trabajadora embarazada la adecuada a su estado, sin que en ningún caso pueda la misma ocasionar molestias, estrecheces, etc.

Artículo 24. Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención y los Delegados de Personal de este Convenio Colectivo, son los órganos competentes para la vigilancia, control y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pueda dotar. Las direcciones de las empresas tendrán que adoptar las medidas y practicas preventivas que en materia de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguardar la salud de los trabajadores se propongan desde alguna de las partes representadas en los órganos de representación antes señalados.

Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y de más normas concordantes otorgan a los Delegados de Prevención, Comités de Seguridad y Salud, Comités de Empresa o cualquier otra forma de representación que al amparo del artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se pueda constituir entre las partes firmantes del presente convenio colectivo.

Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio pretenda modificar o concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua o bien pretenda la concertación de prestación de servicios por alguna Entidad Autorizada Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que informar al órgano de representación social que corresponda en su ámbito.

En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores o los Delegados de Prevención no sean representantes de los trabajadores, quienes ejerzan como tales Delegados de Prevención, gozarán, para el desarrollo de sus funciones y con justificación de las mismas, de un crédito de 5 horas mensuales que no podrá se acumulado anualmente.

Artículo 25. Seguridad y salud en el trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus reglamentos de desarrollo, suponen un avance significativo con respecto a la situación anterior existente en materia de salud laboral. La Comisión Negociadora de este Convenio, convencida de que la mera existencia de este marco legal de ámbito general, constituye un elemento positivo que posibilita desarrollar una política general en torno a la salud laboral, se compromete a que la atención de la salud y la prevención de riesgos en el trabajo sea prioritaria sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de la actividad laboral.

En virtud de todo ello serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado cumplimiento en cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, siguiendo los criterios de aplicación y valoración que determinen los organismos competentes. Siempre que se produzca un accidente, una copia del mismo será facilitada al trabajador lesionado y otra al Delegado de Seguridad y Salud el cual deberá atenerse a la confidencialidad y a lo estipulado por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

Artículo 26. Revisión médica.

Las empresas afectadas por el presente Convenio, tendrán la obligación de solicitar una revisión médica anual, siempre que lo exijan los trabajadores de la empresa, ante el Organismo Oficial correspondiente.

Artículo 27. Derechos sindicales.

Es de aplicación la normativa general sobre la materia y se reconocen los derechos siguientes:

a) Los trabajadores de las empresas podrán reunirse y celebrar asambleas dentro de la misma, fuera de las horas de trabajo, para tratar asuntos laborales, previa autorización de la empresa.

Así mismo, los trabajadores podrán utilizar 2 horas anuales para Asambleas dentro de las horas de trabajo, con un máximo de media hora por día y con un preaviso de 24 horas de antelación a la celebración de la Asamblea.

b) No se considerará la falta al trabajo que se derive de la detención del trabajador, si es motivada por causas de tipo ideológico, social o sindical, siempre que el trabajador posteriormente sea absuelto de los cargos que se le hubieran imputado o sea sobreseído el asunto, sin derecho a percepción económica, si bien no se computará dicho tiempo como de trabajo, a todos los efectos.

c) El crédito horario sindical de los representantes de los trabajadores en la empresa, podrán acumularse por períodos trimestrales.

Artículo 28. Idiomas.

Las empresas abonarán los derechos de matrícula del curso de euskera en un centro público o reconocido por A.E.K., siempre y cuando el trabajador, a la finalización del curso, presente a la empresa el justificante o certificado de aptitud (aprobado) del curso correspondiente.

Dichos cursos lo serán siempre fuera de horas de trabajo.

En los mismos términos se actuará en relación con el resto de idiomas siempre que estén relacionados con la actividad de la empresa.

Artículo 29. Medidas contra el paro.

El empresario deberá cubrir las vacantes producidas por trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos temporalmente por un plazo no superior a dos años y que tengan reserva automática del puesto de trabajo, por otros trabajadores de idéntica cualificación profesional al del trabajador suplido y que reúna las condiciones de idoneidad profesional para ocupar dicho puesto de trabajo.

El contrato se realizará al amparo del artículo 15, apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y por trabajadores inscritos en el servicio público de empleo.

Artículo 30. Empresas de trabajo temporal.

Al personal en misión de las empresas de trabajo temporal que presten servicios en empresas usuarias incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, le será de aplicación la totalidad de las condiciones recogidas en este convenio.

Las empresas, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, sólo podrán utilizar trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, para la realización de tareas especiales y no habituales dentro de la actividad normal de la empresa, y con una duración máxima de tres meses contados desde el inicio de la tarea. A partir de ese límite temporal, esas tareas deberán ser realizadas por personal de plantilla de la propia empresa.

Artículo 31. Formación profesional.

Las empresas abonarán la totalidad del coste de asistencia a los cursos de formación a los que asista el trabajador, previa conformidad de las mismas y previa acreditación de su coste y de su asistencia.

Las empresas estarán obligadas a otorgar la conformidad a la realización de los mismos cuando el contenido de éstos esté relacionado con la actividad de la empresa.

El tiempo empleado en los cursos de formación será, salvo pacto en contrario entre trabajador y empresario, a cargo exclusivo del trabajador. En todo caso las empresas, de acuerdo con el trabajador, tratarán de adecuar el horario de éste de manera que se favorezca su asistencia.

La Asociación de Empresarios de Artes Gráficas de Navarra (ADEGRAN) y las centrales sindicales que estén interesadas, procurarán, de común acuerdo, potenciar la realización de estos cursos dentro de los cauces y posibilidades actualmente existentes o que en el futuro puedan establecerse.

Artículo 32. Acción positiva para la contratación de la mujer.

Acceso al puesto de trabajo.

en aquellas empresas en las que se realicen contrataciones y la cualificación profesional sea similar, las mismas se realizarán en una proporción de dos mujeres por cada hombre contratado.

Promoción interna: Dentro de la empresa, los y las trabajadoras no podrán ser discriminados/as por cuestiones de ideología, religión, raza, sexo, afiliación política o sindical, etc. Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa.

Para ello se fomentará la formación en los centros de trabajo, que favorezca la promoción interna, en aquellos puestos y/o categorías inferiores en los que la presencia de mujeres es mayor que en los superiores, con el objeto de conseguir una promoción interna que elimine una clasificación de categorías por sexo.

Artículo 33. Acoso sexual.

Se considerará como falta muy grave el acoso sexual, las agresiones verbales o físicas por parte de los trabajadores, cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas. En este sentido queda expresamente prohibida toda aquella conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización o dirección de una empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno ofensivo, hostil intimidatorio y humillante.

Artículo 34. Contratación.

Contratos de trabajo en prácticas. Las retribuciones de los contratos de trabajo en prácticas, que se suscriban por las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, al amparo del artículo 11 del vigente Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo, serán las siguientes.

Durante los seis primeros meses de duración de los mismos, se percibirá el 90% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. A partir del séptimo mes, se percibirá el 100% de ese mismo salario.

Contrato de trabajadores No Cualificados. Con el fin de promover la contratación de trabajadores no cualificados, las retribuciones de estos trabajadores serán el 90% de la calificación profesional del 1,40 durante el primer año de contrato, y el 100% durante el segundo año. En el tercer año de contrato ostentará la calificación profesional del 1,47.

Los dos párrafos anteriores conllevan la desaparición del convenio colectivo de las calificaciones de 16, 17 y 18 años.

Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Una vez concluida la duración máxima prevista para los contratos eventuales por circunstancias de la producción, doce meses en un período de dieciocho, si persistieran las causas que los motivaron, estos contratos se convertirán en indefinidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
Disposición transitoria Primera

Se constituye una Comisión paritaria de Interpretación del presente Convenio, constituida por iguales miembros entre la asociación empresarial firmante y las centrales sindicales que hayan firmado o se hayan adherido al mismo en el mes siguiente a su publicación, al objeto de:

- Resolver cuantas dudas e interpretaciones se susciten, así como de velar por el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente Convenio.

- Elaborar un programa de actuación en materia de Formación Profesional en colaboración con la Administración Pública.

- Y cuantas cuestiones de interés estimen las partes.

Dicha comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las dos partes representadas en la misma. Se designa como Presidente de la misma a don Valentín Velasco Carrasco.

Disposición transitoria Segunda

Las empresas de más de 50 trabajadores, incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, podrán adherirse al mismo por mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES

 
Disposición final única

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral aplicable, Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes de aplicación.

ANEXO I

Tabla salarial Artes Gráficas 2006 (euros)

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Contratos en prácticas:

Según el artículo 34.1 del Convenio los trabajadores contratados en prácticas percibirán durante los seis primeros meses de duración del contrato el 90% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Retribución de los trabajadores no cualificados:

Según el artículo 34.2 del Convenio los trabajadores no cualificados tendrán una retribución del 90% de la categoría 1,40 durante el primer año de contrato. Durante el segundo año su retribución será del 100% de la categoría 1,40 y a partir del tercer año le corresponderá la calificación 1,47.

ANEXO II

Clasificaciones profesionales

Artículo 6. 0. Disposiciones generales.

Las clasificaciones del personal, consignadas en este Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la Empresa un trabajador que realice las funciones específicas de una categoría determinada, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que para dicha categoría profesional fija este Convenio Colectivo o cualquier disposición que tenga fuerza de obligar.

Todas las empresas afectadas por este Convenio están obligadas a calificar y clasificar aquellas categorías profesionales que empleen y no estén previstas en el mismo, debiendo para ello, tanto las empresas como los trabajadores acudir a la Comisión Mixta del Convenio.

Son meramente informativos los distintos cometidos asignados a cada categoría, pues todo trabajador de la Empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen los superiores, dentro del general cometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluye la limpieza de los elementos de trabajo que utilice, debiendo, en caso de emergencia, realizar otras labores.

Artículo 6. 1. Clasificaciones.

6.1.1. Clasificación según la permanencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por el presente Convenio se clasifica en fijo y temporal.

Es personal fijo el que se contrata expresamente por tiempo indefinido y el que adquiere tal condición por imperativo legal.

Es personal temporal el contratado por tiempo determinado, de acuerdo con cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales como:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de obra o servicio determinado.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieren, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre del sustituto y la causa de la sustitución.

Asimismo, tendrán la consideración de personal temporal los contratados al amparo de los Decretos de medidas de fomento al empleo.

6.1.2. Clasificación según la función:

Al personal regido por el presente Convenio se le clasificará en los grupos siguientes:

1.-Técnicos.

2.-Administrativos.

3.-Subalternos.

4.-Obreros.

5.-Formación laboral y trabajo en prácticas.

6.1.2.1. Técnicos:

Este grupo comprende:

1.-Técnico Titulado Superior.

2.-Técnico Titulado Medio.

3.-Técnico de Organización.

4.-Jefe de Equipo de Especialistas Técnicos.

5.-Dibujante Proyectista.

6.-Dibujante Reproductor.

7.-Dibujante.

8.-Grabador Artístico.

9.-Encuadernador Artístico.

10.-Traductor.

11.-Corrector de Estilo.

12.-Técnico de Informática.

13.-Jefe de Taller.

14.-Jefe de Sección de Talleres.

15.-Ayudantes de Técnicos no Titulados.

-Técnicos de empresas editoriales:

1.-Preparador de Originales.

2.-Diagramador Editorial.

3.-Cartógrafo.

4.-Ilustrador.

5.-Dibujante Reproductor.

6.-Bibliotecario.

7.-Redactor.

8.-Técnico Editorial.

9.-Auxiliar Técnico Editorial.

6.1.2.2. Administrativos:

Este grupo comprende:

1.-Jefe de primera.

2.-Jefe de segunda.

3.-Oficial de primera.

4.-Oficial de segunda.

5.-Auxiliar.

6.-Perforista-Verificador.

7.-Perforista.

8.-Auxiliar de Mecanización.

9.-Telefonista.

-Personal comercial:

10.-Viajante.

11.-Corredor de plaza.

6.1.2.3. Subalternos:

Este grupo comprende:

1.-Listero.

2.-Cobrador.

3.-Jefe de Almacén o Expedición.

4.-Almacenero.

5.-Ayudante de Almacenero.

6.-Mozo de Almacén.

7.-Conserje.

8.-Pesador o Basculero y Embalador.

9.-Ordenanza.

10.-Portero.

11.-Guardas o Serenos.

12.-Personal de limpieza.

13.-Conductores Mecánicos.

6.1.2.4. Obreros:

Este grupo comprende:

1.-Jefe de Equipo.

2.-Oficial de primera.

3.-Oficial de segunda.

4.-Oficial de tercera.

5.-Auxiliar de taller.

6.-Oficios auxiliares.

7.-Peones.

8.-Conductor de máquinas elevadoras o transportadoras.

9.-Trabajos complementarios.

6.1.2.5. Formación Laboral y Trabajo en Prácticas:

1.-Formación Laboral.

2.-Trabajo en Prácticas.

A.-Definiciones comunes a todas las especialidades que abarca el Convenio:

Personal Técnico:

1. Técnico Titulado Superior: Es aquel que, poseyendo título universitario o de enseñanza técnica superior, se encuentra unido a la empresa en virtud de relación laboral, concertada en razón al título poseído.

2. Técnico Titulado Medio: Es aquel que, con título facultativo, reconocido oficialmente como de Grado Medio, se encuentra unido a la empresa en virtud de relación laboral, concertada en razón al título poseído.

3. Técnicos de Organización:

a) Jefe de Organización: Es el técnico que, con mando directo sobre los Técnicos de Organización, de primera y de segunda y Auxiliares, tiene la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad personal, de acuerdo con la organización de la Entidad, hasta el límite en que quede fijada su autoridad. Su actuación está subordinada a motivos prefijados, dentro de los cuales, con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejoras de métodos, programación, planteamiento, inspección y control de todos los casos, estudio y desarrollo de las técnicas de calificación y valoración de tareas, seguridad en el trabajo, selección y formación de personal. Deberá conocer lo referente a la interpretación y distribución de fichas complejas. Podrá ejercer misiones de jefe dentro del ámbito de las funciones referentes a la utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, proceso, lanzamiento, costos y resultados económicos.

b) Técnico de Organización de primera: Es el técnico que, a las órdenes de los Jefes de Organización, si éstos existiesen, realiza trabajos relativos a las funciones de organización científica del trabajo: cronometrajes y estudios de tiempos de todas las clases, estudios de mejoras de métodos con saturación de equipos de cualquier número de operarios y estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas complejas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidad de programación, cálculos de los tiempos de trabajo de los mismos; establecimiento de cuadros de carga en todos los casos; establecimiento de necesidades complejas de material; colaboración y resolución de problemas de planteamiento de dificultad media y representaciones gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudio y clasificación de los puestos y méritos personales, organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo; selección y formación del personal.

c) Técnico de Organización de segunda: Es el técnico que, además de hacer los trabajos propios de Auxiliar de Organización, realiza algunos de los siguientes: cronometrajes de otro tipo; colaboración en la selección de datos para la confección de normas; estudios de métodos de trabajo de dificultad media y saturación de equipos de hasta tres variables; confección de fichas complejas de dificultad media; estimaciones económicas; definición de conjuntos de trabajos, con indicaciones precisas de sus superiores; cálculo de tiempos con datos; evaluación de necesidades de materiales, en casos de dificultad normal; colaboración en funciones de planteamiento y representaciones gráficas; análisis, descripción y especificación de toda clase de tareas y puestos de trabajo; estudio de clasificación de los puestos y méritos personales; organigramas y escalas salariales; seguridad en el trabajo, selección y formación de personal.

d) Auxiliar de Organización: Es el mayor de dieciocho años que realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de hojas de trabajo, análisis y pago, control de operaciones sencillas; archivo y numeración de planos y documentos; fichas de existencia de materiales, cálculo de tiempos partiendo de datos y normas bien definidos.

4. Jefe de Equipo de Especialistas Técnicos: Es aquel que, además de efectuar su trabajo, atiende, coordina y dirige un grupo de técnicos de su especialidad, cuyo número no sea inferior a cuatro.

5. Dibujante Proyectista: Es el dibujante que, con una preparación cultural y artística adecuada y con conocimientos prácticos y amplios de las técnicas y de los sistemas de reproducción empleados en Artes Gráficas, es capaz de concebir, reproducir y realizar, en su totalidad, proyectos y dibujos originales destinados a la ilustración de cualquier producto gráfico.

Se asimilan, en su caso, a esta categoría, los creadores de nuevas formas de cajas o estuches en las Industrias de Manipulados.

6. Dibujante Reproductor: Es el dibujante que, con conocimiento suficiente de los procedimientos de reproducción utilizados en las Artes Gráficas, además de copiar o reproducir, es capaz de ejecutar perfectamente, hasta su acabado total y dentro de cualquier técnica artística, croquis o dibujos originales para su reproducción en los talleres gráficos.

7. Dibujante: Es el dibujante que, sin especiales conocimientos de las técnicas gráficas, es capaz de copiar, reproducir y adaptar, con perfección, modelos, bocetos o dibujos originales de todas clases.

8. Grabador Artístico: Es el técnico que crea, proyecta y graba toda clase de dibujos o formas para la reproducción gráfica.

9. Encuadernador artístico: Es el técnico que crea, copia y ejecuta encuadernaciones de lujo y estilo, en cualquier tipo de materiales propios de la encuadernación, incluido el repujado y trazado de tapas. Deberá conocer la técnica de la preparación y el lavado y restauración de libros deteriorados de valor artístico o histórico, así como el dorado en todas sus manifestaciones.

10. Traductor: Es el que, dominando algún idioma, realiza traducciones de textos literarios o científicos y se encuentra vinculado a la empresa en virtud de relación laboral.

11. Corrector de Estilo: Es el que, con o sin título profesional, pero con la práctica suficiente en determinada especialidad y, en todo caso, con perfectos conocimientos gramaticales y tipográficos, está unido a la empresa, en virtud de relación laboral, y se dedica a preparar los originales destinados a su composición, velando por la pureza del idioma.

12. Técnicos de Informática:

a) Jefe de Equipo de Técnicos de Informática: Es aquel que, además de efectuar su trabajo, atiende, coordina y dirige un grupo de técnicos de su especialidad, cuyo número no sea inferior a cuatro.

b) Analista: Es el encargado de analizar y proyectar las soluciones que sirvan de base para la elaboración de programas destinados a equipos de proceso de datos, que está vinculado a la empresa en virtud de relación laboral, concertada de forma regular, sistemática y exclusiva.

c) Programador: Es el encargado de preparar los programas, correspondientes a los diversos temas propuestos, a los equipos de proceso de datos, pudiendo correr a su cargo el mando de dicho equipo.

d) Operadores:

Operador de primera: Es el que se ocupa de realizar las operaciones de imputación en máquinas principales de proceso de datos, conociendo perfectamente las posibilidades y recursos del equipo, para lograr su mejor y más idónea utilización.

Operador de segunda: Es el que se ocupa de realizar operaciones en máquinas auxiliares de proceso de datos, conociendo perfectamente las posibilidades y recursos del equipo, para lograr su mejor y más idónea utilización.

13. Jefe de Taller: Es el que, con conocimientos generales del trabajo en la empresa, está al frente de toda la producción, con la responsabilidad de orientar, distribuir técnicamente y dar unidad al trabajo que la empresa le encomiende, pudiendo asumir la jefatura inmediata de una sección y debiendo cuidar de la formación y perfeccionamiento profesional de todos us subordinados, en los cometidos propios de la función de cada uno.

14. Jefe de Sección de Talleres: Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Talleres, si lo hubiere, o directamente de la empresa, dirige su sección o secciones o la totalidad de la producción, pudiendo intervenir habitualmente en el trabajo en los pequeños talleres; vigila la asistencia y disciplina del personal a sus órdenes y cuida, al propio tiempo, de los detalles y buena ejecución del trabajo, aplicando las órdenes en lo que se refiere a la realización de las labores.

Al técnico que está al frente del taller o talleres, tanto si su categoría es de Jefe de Talleres, como si lo es de Jefe de Sección de Talleres, se le denominará Regente.

15. Ayudantes de Técnicos no titulados: Son los que, prestando servicio en cualquiera de las Secciones de Dibujantes-Proyectistas, Grabadores Artísticos, Encuadernadores Artísticos o Correctores de Estilo, se inician en las labores propias de la misma.

El período de capacitación de estos ayudantes constará de tres etapas, cada una de las cuales será de dos años de duración y, a través de ellas, el ayudante irá adquiriendo la necesaria capacitación profesional. Estas tres etapas serán de iniciación, formación y perfeccionamiento; las dos primeras podrán convalidarse con la presentación de los correspondientes títulos de Escuelas Profesionales o Artísticas.

Personal Administrativo:

1. Jefe de primera: Es el que, provisto o no de poderes, lleva la responsabilidad y dirección de una o más Secciones, estando encargado de imprimirles unidad y dependiendo siempre de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa.

2. Jefe de segunda: Es el que, provisto o no de poderes limitados, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la Sección o Dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir el trabajo entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

3. Oficial de primera: Es la persona con un sector de tareas a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a su cargo, ejecuta, bajo la dependencia de un Jefe, una o varias de las siguientes funciones: manejo y custodia de los caudales principales de la empresa; planteamiento, cálculo y extensión de facturas complejas; realización de estadísticas en las que intervengan cálculos de importancia y exijan, a la misma persona, análisis y conclusiones, imputaciones contables a nivel equivalente al de libros oficiales de comercio; redacción de correspondencia, con plena y propia iniciativa, en los asuntos que excedan a los de mero trámite; taquimecanografía en idioma extranjero, además de nacional, tomando en el idioma extranjero que posea cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis. Y el que presta otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo.

4. Oficial de segunda: Es la persona que, con cierta iniciativa y subordinación a otras categorías superiores, si las hubiera, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadísticas y contabilidad que requieran cálculos medios; manejo y utilización de ficheros y archivos complejos; redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan a los de trámite; taquimecanografía en idioma nacional, tomando al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis, y mecanografía a una velocidad media, durante cinco minutos, de 300 pulsaciones por minuto, en dictado, o 200 en copia. Y el que preste otros servicios, cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados, de carácter estrictamente indicativo.

5. Auxiliar: Es el que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración y, en general, repetitivas, como son, a título orientativo: los trabajos de mecanografía, realizados con pulcritud y corrección, que no alcancen los niveles previstos en las categorías superiores; la facturación simple que no requiera cálculos complejos; la gestión de búsqueda y clasificación en ficheros y archivos, que sólo requiera anotaciones simples y preestablecidas, y otras similares.

6. Perforista-Verificador: Es aquel que, con los conocimientos precisos, se ocupa de preparar, perforar y verificar los soportes que deben ser utilizados en los equipos de proceso de datos.

7. Perforista: Es aquel que, con los conocimientos precisos, se ocupa de preparar y perforar los soportes que deben ser utilizados en los equipos de proceso de datos.

8. Auxiliar de Mecanización: Es el que ayuda en las tareas de mecanización o interviene directamente en ellas, cuando se trata de equipos sencillos. También ostenta esta categoría el Operador de máquinas convencionales y el Codificador.

9. Telefonista: Es la persona que, con la práctica necesaria en centralitas, atiende las comunicaciones telefónicas, orientando, dirigiendo y estableciendo las conexiones correspondientes. Supuesta la no saturación de su tarea, podrá realizar labores administrativas elementales, que no excedan, en iniciativa y responsabilidad, a las de Auxiliar Administrativo.

Personal Comercial:

10. Viajante: Es el que, al servicio exclusivo de una sola empresa, recorre las rutas señaladas para ofrecer artículos, tomar nota de pedidos, informar a los clientes, trasmitir encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento. Durante el tiempo que no dedique a viajar, podrá realizar tareas de diversa índole en la empresa.

11. Corredor de Plaza: Es aquel que, al servicio exclusivo de una sola empresa de modo habitual, realiza las mismas funciones atribuidas al Viajante, pero en la misma plaza donde radica la empresa en que presta sus servicios. Durante el tiempo que no dedique a esas tareas, podrá ser empleado por la empresa en otras de diversa índole.

Personal Subalterno:

1. Listero: Es el subalterno encargado de tomar las entradas y salidas del personal obrero, anotar sus faltas de asistencia, mano de obra, horas extraordinarias y ocupaciones o puestos y resumir las horas devengadas, siempre que no intervengan en su determinación coeficiente de primas o destajos. Repartirá los sobres de cobro, extenderá las bajas y altas, según prescripción médica, y tendrá el mismo horario e iguales festividades que el personal obrero del taller, departamento, servicio o sección en que ejerza sus funciones. Cuando, por la organización del trabajo de la empresa, el listero realice, además, trabajos de liquidación de primas o destajos, con resumen de su importe en pesetas, o cualesquiera otros cometidos análogos que se le pudieran confiar, relacionados con su función, siempre que los realice habitualmente, se considerará como Oficial Administrativo de segunda, pero sujeto, en cuanto a las demás condiciones, a las establecidas para su clasificación como Listero, mientras permanezca afecto a este servicio.

2. Cobrador: Es el subalterno que, dependiente de Caja y por delegación, realiza fuera de las oficinas, como misión principal y habitual, todo género de cobros y pagos. En aquellos casos en que esta tarea específica no llene su jornada de trabajo realizará otras auxiliares.

3. Jefe de Almacén o Expedición: Es aquel que dirige, vigila y organiza las operaciones de almacenamiento y expediciones, teniendo bajo su dependencia dos o más Almaceneros.

4. Almacenero: Es el subalterno que, a las órdenes del Jefe de Almacén, ejecuta las funciones de su cometido, o que se halla al frente de pequeños almacenes, pudiendo tener a sus órdenes hasta cuatro Mozos de almacén o Peones.

5. Ayudante de Almacenero: Es el que realiza todas las funciones señaladas para el Almacenero, bajo la iniciativa y dirección de éste, teniendo a su cargo uno o varios Mozos de almacén o Peones.

6. Mozo de Almacén: Es el operario que tiene a su cargo las labores mecánicas en el almacén y ayuda a la medición, pesaje, empaquetado y traslado de las mercancías.

7. Conserje: Es el que, al frente de los Ordenanzas, Porteros y Personal de limpieza, cuida de la distribución del trabajo y conservación de las distintas dependencias.

8. Pesador o Basculero y Embalador: Es el subalterno que tiene por misión pesar, registrar en los libros correspondientes y remitir nota de las operaciones acaecidas durante su jornada de trabajo.

9. Ordenanza: Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, copias de documentos, realizar los encargos que se le encomienden entre uno y otro departamento, recoger y entregar correspondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales, por orden de sus superiores.

10. Portero: Es el subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a las fábricas o locales de la empresa, realizando las funciones de custodia y vigilancia.

11. Guarda o Sereno: Es el que realiza funciones de vigilancia y custodia de las distintas dependencias, cumpliendo sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las Leyes que regulan el ejercicio de la misión que le está asignada.

12. Personal de limpieza: Es el que se ocupa del aseo y limpieza de las dependencias de la empresa.

13. Conductor mecánico: Es el que, provisto del carnet de la clase correspondiente al vehículo que tiene encomendado, mantiene el funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte. Será Oficial de primera, cuando tenga capacidad suficiente para ejecutar, como Mecánico-Conductor, toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller mecánico. En los demás casos, será Oficial de segunda, salvo los conductores de motocarros, motos y similares, que serán Oficiales de tercera.

Personal Obrero:

1. Jefe de Equipo: Es el Oficial de primera que, además de efectuar su trabajo, atiende a un grupo reducido de personal, no superior a seis personas.

2. Oficial de primera: Es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados de una especialidad, de acuerdo con la definición dada por su calificación, que exige una habilidad particular y conocimiento profesional, que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica de la especialidad o por un aprendizaje metódico, sancionado, si existiera, por un certificado de aptitud profesional. Realizará las funciones propias de su especialidad con una habilidad consumada, espíritu de iniciativa y completa responsabilidad, ejecutando cualquier tipo de labor que se le encomiende, dentro de su especialidad, y aun otras esporádicas de mayor dificultad.

3. Oficial de segunda: Es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados de una especialidad, que exigen una habilidad particular y conocimiento profesional, que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica de la especialidad o por un aprendizaje metódico, sancionado, si existiera, por un certificado de aptitud profesional, pero sin haber llegado a adquirir la totalidad de conocimientos y pericia del Oficial de primera. Realizará las funciones propias de su especialidad, con completa responsabilidad, pero se considera que sólo son capaces de ejecutar un 75 por 100 de los trabajos típicos de los oficios con completa habilidad. En los momentos en que encuentre dificultades, deberá ser atendido por un Oficial de superior categoría, Jefe de Equipo, Jefe de Sección, Jefe de Taller o Regente.

4. Oficial de tercera: Es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados de una especialidad, que exigen una habilidad particular y conocimiento profesional, que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica de la especialidad o por un aprendizaje metódico, sancionado, si existiera, por un certificado de aptitud profesional, pero sin haber llegado a adquirir la totalidad de conocimientos y pericia del Oficial de segunda. Realizará las funciones propias de su especialidad, con completa responsabilidad, pero se considera que sólo son capaces de ejecutar un 50 por 100 de los trabajos típicos de los oficios con completa habilidad. En los momentos en que encuentre dificultades, deberá ser atendido por otro Oficial de superior categoría, Jefe de Equipo, Jefe de Sección, Jefe de Taller o Regente.

5. Auxiliar de Taller: Es el mayor de dieciocho años que, sin preparación genuina para los oficios que comprende este Convenio ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase, realiza labores que exigen para su ejecución un cierto adiestramiento, una cierta responsabilidad y atención especial, ligadas ambas íntimamente con los oficios propios de este Convenio, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa.

6. Oficios Auxiliares: Se entenderá por tales aquellas actividades que, siendo propias de los oficios contemplados en este Convenio, contribuyen a la actividad que caracteriza a las empresas, tales como los oficios metalúrgicos (torneros, caldereros, etc.), carpinteros, albañiles, electricistas, etc. Se distingue entre montadores-instaladores y personal de mantenimiento.

-Montadores-Instaladores: Son los operarios que, además de realizar las tareas propias de mantenimiento, proceden al desmontaje, traslado o cambio de ubicación y montaje de máquinas e instalaciones, o realizan instalaciones nuevas de aire, luz, gas, vapor, aceite, etc. La simple instalación o acoplamiento de sistemas de seguridad, de automatización y control de calidad se considerarán, objetivamente, como tareas propias del personal de mantenimiento.

-Personal de Mantenimiento: Se consideran tareas propias del personal de mantenimiento aquéllas que se realicen para conservar la maquinaria y equipos, instalaciones de servicio y utillaje en su propio ser y en perfectas condiciones de funcionamiento y para dar vigor y permanencia a las referidas instalaciones.

7. Peón: Es el mayor de dieciocho años a quien se le confían trabajos elementales, para los cuales no se requiere preparación alguna ni conocimiento teórico-práctico de ninguna clase, requiriéndole, predominantemente, una aportación de esfuerzo físico, la atención debida y la voluntad de llevar a cabo el trabajo que se le ordene. Puede servir, indistintamente, en cualquiera de las secciones de la empresa.

8. Conductor de máquinas elevadoras o transportadoras: Es el que maneja vehículos de este tipo. Será Oficial de tercera, cuando maneje máquinas de hasta 1.500 kilogramos de carga, y de segunda, cuando sean de carga superior. Si, para el normal desarrollo de su trabajo, este Conductor necesita imprescindiblemente estar en posesión del correspondiente permiso de conducir, tendrá la categoría de Oficial de segunda.

9. Operarios de trabajos complementarios: Son los operarios que, con una preparación práctica de los trabajos propios de este ciclo de producción, realizan labores de carácter complementario, que exigen una cierta atención y responsabilidad, dentro de las secciones productivas a que afecta este Convenio. Estas labores pueden ser realizadas por hombres o mujeres, indistintamente, respetándose el principio de no discriminación por razón de sexo (artículo 6.2 de este Convenio).

Se mantienen la estructura, definiciones y descripciones de puesto de trabajo, contenidos en los apéndices B y C de este Convenio, en todo lo relacionado con este tipo de trabajos.

B.-Definiciones de puestos de trabajo en el Sector de Artes Gráficas:

Composición:

Teclistas monotipistas (pendiente de redacción).

Fundidores de monotipia y tipos sueltos. Son los operarios que atienden y reparan las máquinas que funden tipos sueltos, así como todo el material tipográfico en general, en composición seguida o en fundición repetida. Tendrán la categoría de Oficial de primera quienes tengan aptitud comprobada para poner la máquina a punto. Los demás serán Oficiales de segunda.

Linotipistas. Son los operarios que componen en máquinas linotipias y similares todos los trabajos tipográficos de posible ejecución en las mismas, debiendo conocer los mecanismos esenciales de tales máquinas. Tendrán la categoría de Oficial de primera. Los linotipistas tendrán la producción mínima normal siguiente:

- 6.000 letras de linotipias o intertipos.

- 4.000 letras de tipograf.

Todo ello a base de original claramente escrito y redactado en castellano y en medidas no inferiores a 14 cíceros ni superiores a 22, con los cuerpos 8, 9 ó 10.

Maquinistas de fotocomposición. Son los operarios que manejan y ajustan las máquinas de fotocomposición y, a partir de una cinta o rollo perforado previamente, filman composición seguida y justificada sobre una película. Tendrán la categoría de Oficial de primera. Los que solamente manejan, pero no ajustan, serán Oficiales de segunda.

Teclista corrector-compaginador de fotocomposición: Es el operario que, con dominio de la tipografía, gramática y mecanografía, y procedente de escuelas profesionales, cajistas o similares, realiza los trabajos de composición, corrección y compaginación en teclados conectados a sistemas, así como codificación, alfabetización y clasificación de textos, siempre que el sistema lo permita, a partir de las instrucciones generales.

En los sistemas con posibilidad de acoplamiento de pantallas gráficas o scanners, deberá tener conocimiento total del uso y manejo, tanto en lo que se refiere a la digitalización de la imagen, como a su posicionamiento dentro del texto tratado. En el caso de trabajar en teclados acoplados a una filmadora, deberá cargar el material sensible, recoger el material de la salida de máquina y proceder al revelado, siguiendo los procedimientos existentes en el centro de trabajo.

Tendrá la producción mínima manual siguiente:

- Diez mil pulsaciones/hora Oficial 1.ª

- Nueve mil pulsaciones/hora Oficial 2.ª

- Ocho mil pulsaciones/hora Oficial 3.ª

Todo ello a base de original claramente escrito a máquina y doble espacio, y redactado en castellano o cualquier otro idioma oficial del Estado (y a efectos de la prueba de aptitud el idioma será a elección del trabajador) y en composición sin justificar, de texto seguido. En estas pulsaciones, se admitirá como máximo un dos por mil, en concepto de faltas o erratas en el texto. En cuanto a la categoría de Oficial de 3.ª, el período de adaptación será de un máximo de doce meses, pasados los cuales y previa demostración del cumplimiento de la definición del puesto de trabajo, pasará automáticamente a desempeñar el puesto de Oficial de 2.ª Los operarios que, en la actualidad, estuviesen clasificados en cualquiera de las tres categorías de oficial antes mencionadas, para consolidar su categoría con la puntuación correspondiente, deberán acreditar, mediante las pruebas oportunas, que reúnen todos los requisitos y desempeñan todas las tareas que se establecen en la anterior definición. Se respetarán las calificaciones y jornadas que se vengan disfrutando como condición más beneficiosa.

Teclista de fotocomposición: Es el operario que, con conocimientos suficientes de tipografía, gramática y mecanografía, y teniendo instrucciones y códigos generales de forma clara y concreta, introduce textos, usando para ello teclados perforadores PC, con pantalla o teclados más sofisticados, de los cuales, sólo emplea las funciones de composición, debiendo estar capacitado para desarrollar cualquier trabajo dentro de las posibilidades del teclado a su cargo. Deberá grabar los trabajos realizados en cinta de papel, soporte magnético (discos, floppys, cinta magnética, etc.), o bien, cuando el sistema lo permita, en los archivos correspondientes o a filmación.

Tendrán la producción mínima manual siguiente:

- Doce mil pulsaciones/hora Oficial 1.ª

- Diez mil pulsaciones/hora Oficial 2.ª

- Ocho mil pulsaciones/hora Oficial 3.ª

Todo ello a base de original claramente escrito a máquina y a doble espacio, y redactado en castellano o cualquier otro idioma oficial del Estado (y a efectos de la prueba de aptitud el idioma será a elección del trabajador) y en composición sin justificar, de texto seguido. En estas pulsaciones, se admitirá como máximo un dos por mil, en concepto de faltas o erratas en el texto. Los operarios que, en la actualidad, estuviesen clasificados en cualquiera de las tres categorías de oficial antes mencionadas, para consolidar su categoría con la puntuación correspondiente, deberán acreditar, mediante las pruebas oportunas, que reúnen todos los requisitos y desempeñan todas las tareas que se establecen en la anterior definición. Se respetarán las calificaciones y jornadas que se vengan disfrutando como condición más beneficiosa.

Auxiliar Teclista: Se considera auxiliar teclista el que, con conocimiento de ortografía y mecanografía, desempeñará en su puesto de trabajo un período de adaptación y de entrada de textos a través de un teclado perforador PC, o teclados más sofisticados, de los cuales sólo emplee las funciones necesarias para su cometido. El período de adaptación será de un máximo de seis meses, durante este período o pasado éste y previa demostración del cumplimiento de la definición del puesto de trabajo, pasará a desempeñar el puesto de oficial de 3.ª, teclista de fotocomposición.

Cajistas. Son los operarios que, con conocimientos gramaticales suficientes, componen y ajustan, mediante material adecuado, moldes y contramoldes destinados a la impresión. Se dividen en Oficiales de primera y segunda.

Platineros. Son los operarios que tienen a su cargo la imposición, casado y distribución de toda clase de formas para la impresión de las mismas. Tendrán la categoría profesional de Oficiales de segunda. Los Platineros que realizan trabajos de caja tendrán la categoría profesional de Oficiales de primera.

Compaginadores de fotocomposición. Son los operarios que, con las películas que provienen de la fotocomposición y de la reproducción, ajustan páginas, utilizando las películas en lugar del metal que emplean los Cajistas.

Teclistas perforistas. Son los operarios que componen sobre cinta, bien justificada o kilométrica, en teclados o máquinas similares, todos los trabajos de composición o fotocomposición de posible ejecución en ellas, debiendo tener los suficientes conocimientos de la mecánica y funcionamiento de las mismas, así como estar preparados en puntuación y gramaticalmente.

Corrector tipográfico. Es aquel que, con dominio de la gramática y las normas tipográficas al uso, se ocupa de leer y corregir ortográfica y tipográficamente las pruebas de imprenta y, en su caso, los pliegos de máquina, con plena responsabilidad.

Atendedores. Son los operarios que, con la práctica necesaria, atienden, con el original a la vista, la lectura que realiza el Corrector, comprobando las correcciones advertidas por éste.

Prueberos tipográficos. Son los operarios que, sirviéndose de máquinas apropiadas, obtienen pruebas para la corrección. Tendrán la categoría de Auxiliar de Taller.

Reproducción:

Matriceros. Son los operarios que reproducen superficies tipográficas planas o curvas sobre material adecuado para su empleo en la obtención de clisés de caucho, estereotipia o galvanos. Asimismo, deben conocer la técnica de la obtención de los clisés definitivos sobre materias plásticas o de caucho y su preparación y rectificación, para dejarlos en estado de utilizarlos en máquinas de impresión. Tendrán la categoría profesional de Oficiales de primera y segunda.

Fundidores de estereotipia. Son los operarios que, a partir de las matrices facilitadas por los Matriceros, funden moldes tipográficos planos o curvos, los montan, rectifican y los dejan listos para su utilización en máquinas de impresión.

Galvanoplastas. Son los operarios que, a partir de las matrices facilitadas por un Matricero, realizan, por medio de electrólisis, cascarillas metálicas, las cuales se rellenan con una fundición adecuada, se montan y se dejan listas para su utilización en máquinas de impresión. A veces se limita la labor a recubrir, mediante procedimiento electrolítico, blancos de estereotipia, fotograbados, etc., a fin de darles más resistencia. Tendrán la categoría profesional de Oficiales de primera y segunda. Se considerarán igualmente incluidos los que efectúan las operaciones de cobreado y cromado en los talleres de huecograbado.

Fotógrafos. Son los operarios que tienen como misión realizar impresiones fotográficas en las cámaras de reproducción, ampliando o reduciendo el original según el tamaño exigido, conociendo los diversos procedimientos de reproducción en negro o color, así como los distintos sistemas de corrección por máscaras, empleo de tramas ópticas y de contacto, y cuanto concierne a los trabajos de laboratorio precisos para la reproducción fotográfica.

Retocadores. Son los operarios que tienen como misión igualar y corregir originales a reproducir, así como, a partir de los negativos y positivos facilitados por los Fotógrafos, realizar los retoques y correcciones necesarios, tanto de valor tonal como color, con el fin de obtener una buena reproducción original.

Insoladores de fotograbado. Son los operarios encargados de efectuar el peliculado de filmes para la insolación y que conocen todo el proceso de emulsión, insolación y revelado de las planchas utilizadas en fotograbado.

Fotograbadores de color. Son los operarios que realizan los oportunos retoques, correcciones, reservas y mordidos sobre negativos o positivos de planchas para obtener correctas reproducciones de los originales, tanto en sus valores como en su tono de color. Tendrán la categoría profesional de Oficial de primera.

Fotograbadores de directo. Son los operarios que, sobre una plancha en la que se ha insolado y revelado un negativo de directo, realizan las reservas y retoques necesarios para obtener un buen rendimiento de tonos al ser grabada por ácido. Tendrán la categoría profesional de Oficial de segunda.

Fotograbadores de línea. Son los operarios que, a partir de una plancha en la que se ha insolado un negativo de línea, realizan las operaciones de retoque y grabado con ácidos, a mano o en máquina, para obtener el clisé para la impresión. Tendrán la categoría profesional de Oficial de primera, los de color, y de segunda, los de blanco y negro.

Trazadores montadores. Son los operarios encargados de efectuar el montaje de filmes y textos, con o sin ajuste de color, sobre cristal, plástico o cualquier otro soporte, que se utilizarán en la preparación de planchas offset o tipográficas, cilindros de huecograbado o pantallas de serigrafía.

Carpinteros montadores de clisés. Son los operarios encargados del terminado y montaje de los clisés de directo y de línea, estando capacitados para efectuar el fresado, biselado y montaje a la altura patrón de los clisés. Tendrán la categoría profesional de Oficiales de segunda y tercera.

Graneadores. Son los operarios encargados del borrado, pulido y graneado de planchas por medios apropiados. Se clasifican como Auxiliares de Taller.

Pasadores de offset. Son los Oficiales que, a partir del montaje del texto, líneas y reticulado, realizan las diferentes operaciones de emulsión o insolación, grabado y terminado de planchas, tanto de cinc o de aluminio, como polimetálicas, sirviéndose para la insolación de máquinas repetidoras o chasis neumáticos. Tendrán la categoría profesional de Oficiales de primera y de segunda.

Reportistas. Son los operarios que, conociendo a la perfección la técnica litográfica, realizan planchas o piedras de impresión por medio de calcos del dibujo original, sirviéndose del papel húmedo o similares. Tendrán la categoría profesional de Oficiales de primera y de segunda.

Huecograbadores. Son los operarios que realizan las operaciones necesarias para la sensibilización, insolación y grabado de cilindros para la impresión en huecograbado.

Tiradores de pruebas tipográficas. Son los Oficiales que ejecutan su función a partir de las planchas facilitadas por el Grabador, obteniendo pruebas en una prensa en negro o en color, de acuerdo con la gama marcada por el Jefe de la Sección o Retocador, debiendo conocer las técnicas de impresión tipográfica, así como todo lo referente a la mezcla de colores. Tendrán la categoría profesional de Oficiales de primera, los de color, y de segunda, los de blanco y negro.

Tiradores de pruebas offset. Son los Oficiales que ejecutan su labor sirviéndose de las planchas facilitadas por el Pasador, realizando pruebas en una prensa en negro o color, de acuerdo con la gama marcada por el Jefe de la Sección o Retocador; deberán conocer lo referente a la mezcla de colores. Tendrán la categoría profesional de Oficial de primera, los de color, y de segunda, los de blanco y negro.

Grabadores manuales o a buril. Son los que graban en bajo relieve, alto relieve y burilado sobre toda clase de metales y materiales. Tendrán la categoría profesional de Oficial de primera.

Pantografistas. Son los operarios capaces de interpretar planos, ejecutar cualquier tipo de modelo o grabado en tres dimensiones sobre toda clase de materiales, usando un pantógrafo. Tendrán la categoría profesional de Oficiales de primera y de segunda.

Grabadores químicos. Son los operarios preparados especialmente para el grabado sobre metal u otros materiales mediante el uso de ácidos. Serán Oficiales de primera.

Troqueladores. Son los operarios que tienen como misión cortar o reproducir piezas o grabados; deben conocer la técnica de preparación y montaje de utillajes, moldes, troqueles y contramoldes. Tendrán la categoría de Oficiales de primera y de segunda.

Vulcanizadores. Son los operarios que preparan la pasta, reproducen contramoldes y vulcanizan la goma en la fabricación de sellos de goma.

Bujidores y caladores. Son los operarios especialistas en el calado y arquetado de toda clase de emblemas, formas, tipos, letras y dibujos artísticos, aun miniaturas.

Preparadores de cilindros y pulidores (huecograbado). Son los operarios que, sin conocimiento de la técnica de baños galvánicos, ejecutan las operaciones de cobreado y pulido de cilindros bajo la dirección del Oficial huecograbador o Jefe de Sección. Se clasificarán como Auxiliares de Taller.

Montadores flexográficos. Son los operarios que, al recibir las gomas o cauchos del Vulcanizador, rectifican los sellos, los escuadran y los pegan en la gama de cilindros de los que disponen y limitan la casación y ajuste de los trabajos que realizan. Tendrán la categoría de Oficiales de primera y segunda.

Esmaltadores. Son los que aplican, manual o mecánicamente, el color a los espacios seleccionados en el grabado químico o mecánico, debiendo conocer la preparación y mezcla de colores y barnices.

Impresión:

Minervistas. Son los operarios capacitados para conducir cualquier máquina del sistema llamado corrientemente minervas, en las que la platina y el tímpano son planos.

Maquinistas de planocilíndricas. Son los operarios aptos para conducir cualquier tipo de máquinas de las llamadas planas, en las que la forma de impresión está en una platina y el papel es llevado por un cilindro impresor.

Marcadores. Son los operarios que introducen manualmente los papeles en las máquinas de imprimir. Son Oficiales de tercera.

Maquinistas de rotativa tipográfica a un color. Son los operarios capacitados para el manejo de dicha máquina, en la que tanto el elemento impresor como el de la plancha son cilíndricos. Estas máquinas pueden ser alimentadas con pliegos sueltos o en bobina. Si están capacitados para imprimir todo tipo de trabajo a uno o más colores, conocen todas las técnicas tipográficas de impresión y todo lo referente a la mezcla de colores serán Oficiales de primera.

Maquinistas de rotativa tipográfica a dos o más colores. Son los operarios que reúnen todas las condiciones señaladas al Maquinista de rotativa a un color, teniendo en cuenta que en la máquina existen dos o más cuerpos impresores. Se consideran incluidos en esta definición los operarios que trabajan en una máquina de cara y retiración. Tendrán la categoría de Oficial de primera.

Maquinistas de rotoplanas y rotobobinas. Son los operarios capacitados para el manejo de máquinas rotativas a uno o varios colores, que no disponen de un sistema de ajuste perfecto y utilizadas para el timbrado del papel seda y papel de envoltorios. Tendrán la categoría de Oficial de primera quienes estén capacitados para imprimir todo tipo de trabajo a uno o más colores, conozcan todas las técnicas tipográficas de impresión y todo lo referente a la mezcla de colores.

Maquinistas de offset a un solo color. Son los operarios que poseen los conocimientos necesarios para conducir una máquina de esta denominación. Tendrán la categoría de Oficial de primera quienes estén capacitados para imprimir todo tipo de trabajos a uno o más colores, conozcan todas las técnicas de impresión y todo lo referente a la mezcla de colores.

Maquinistas de offset a dos o más colores. Son los Oficiales que conducen máquinas offset de dos o más colores, conociendo la técnica de la impresión, así como la de la mezcla de colores, pudiendo ser alimentada con pliegos sueltos o bobinas. Tendrán la categoría de Oficial de primera.

Maquinistas de calcografía rotativa a un color. Son los operarios que poseen los conocimientos necesarios para conducir una máquina de esta denominación. Los Oficiales de primera estarán capacitados para imprimir en negro o color, conocerán profundamente la técnica de la impresión calcográfica y la mezcla de tintas.

Maquinistas de calcografía rotativa a dos o más colores. Son los operarios capacitados para la impresión en esta clase de máquinas en dos o más colores, conociendo la técnica de la impresión, así como la mezcla de colores.

Maquinistas de huecograbado a un color. Son los Oficiales capacitados para la impresión de toda clase de trabajos en negro o color en este tipo de máquinas, ya sean alimentadas con marcador automático, pliegos sueltos o bobinas. Quienes conozcan perfectamente toda la técnica de impresión, así como la mezcla de colores, serán Oficiales de primera.

Maquinistas de huecograbado a dos o más colores. Son los operarios que conducen una máquina de huecograbado a dos o más colores, ya sea alimentada con marcador automático, pliegos sueltos o bobinas. Serán Oficiales de primera los que conozcan perfectamente toda la técnica de impresión, así como la mezcla de colores.

Maquinistas de máquina en línea de impresión a huecograbado con cuatro o más colores y necesariamente con cuerpo de confeccionar complejos o un grupo de troquelado. El conductor responsable será Oficial de 1.ª y los Operarios que la manejen con los correspondientes conocimientos profesionales, podrán ser, Oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª

Maquinistas de relieve. Son los Oficiales capacitados para la impresión en máquinas de relieve de toda clase de trabajos en negro o en color, debiendo conocer la técnica de la impresión en relieve, así como la mezcla de tintas. Tendrán la categoría profesional de Oficial de primera los que estén capacitados para realizar perfectamente todas las tareas reseñadas.

Maquinistas de flexografía a un color. Son los Oficiales que, con perfecto conocimiento de la técnica especial de máquinas flexográficas, son capaces de ponerlas en orden de marcha y desarrollo, con plena responsabilidad, en los más variados trabajos que en las mismas puedan efectuarse.

Maquinistas de flexografía a dos o más colores. Son los Oficiales que, con perfecto conocimiento de la técnica especial de estas máquinas, son capaces de ponerlas en orden de marcha y desarrollo, con plena responsabilidad en los más variados trabajos que en las mismas pueden efectuarse, así como lo relacionado con las mezclas de colores.

Máquinas flexográficas de tambor central, con 6 ó 7 cuerpos de impresión, alguno de ellos para lacado o barnizado en hueco, flexo u offset. Si se utilizan uno o más cuerpos para la impresión en otros sistemas distintos de la flexografía se aplicarán las calificaciones correspondientes a las máquinas de impresión, según el sistema utilizado, siempre que éstas sean superiores. Los operarios de estas máquinas podrán ser oficiales de 1.ª, 2.ª ó 3.ª. El conductor responsable será Oficial de 1.ª

Máquinas flexográficas de tambor central con 8 o más cuerpos de impresión. Si se utilizan uno o más cuerpos para la impresión en otros sistemas distintos de la flexografía, se aplicarán las calificaciones correspondientes a las máquinas de impresión, según el sistema utilizado, siempre que éstas sean superiores. Los operarios de estas máquinas podrán ser oficiales de 1.ª, 2.ª ó 3.ª. El conductor responsable será Oficial de 1.ª

Maquinistas de máquinas para imprimir formularios en papel continuo. Son los Oficiales que, con perfecto conocimiento de la técnica correspondiente, trabajan en máquinas dedicadas principalmente a impresos para equipos de mecanización administrativa. Pueden trabajar con una o más bobinas de papel, en blanco o de color, para intercalar, así como a una o varias tintas. Son capaces de ponerlas en orden de marcha y desarrollo, con plena responsabilidad, en los más variados trabajos que en las mismas puedan efectuarse en los diferentes sistemas de impresión.

Confeccionadores de pantallas (serigrafía). Son los Oficiales que, a partir de montajes de textos y grabados de línea y reticulados, realizan las diferentes operaciones de emulsionado, insolación y revelado de pantallas destinadas a la impresión serigráfica.

Impresor de serigrafía. Es el Oficial capacitado para conducir cualquier máquina de impresión serigráfica, bien sea automática, semiautomática o manual. Se considera que solamente podrán conducir una máquina automática o semiautomática los operarios que tengan categoría de Oficial de primera o de segunda.

Confeccionador de clichés (tampografía). Son los Oficiales que, a partir de montajes de textos y grabados de línea y reticulados, realizan las diferentes operaciones de emulsionado, insolación y revelado de clichés destinados a la impresión tampográfica.

Impresor de tampografía. Es el Oficial capacitado para conducir cualquier máquina de impresión tampográfica, bien sea automática, semiautomática o manual. Se considera que solamente podrán conducir una máquina automática o semiautomática los operarios que tengan la categoría de Oficial de primera o de segunda.

Encuadernación:

Encuadernadores de lujo. Son los operarios que encuadernan libros llamados de lujo. Deberán conocer el dorado en todas sus manifestaciones a mano, chiflar y jaspear pieles, incluido el entallado o cubierto. Serán Oficiales de primera.

Doradores a mano o prensa. Son aquellos operarios que, dentro de la encuadernación de lujo, se dedican al dorado a mano o a prensa.

Doradores de cortes. Son aquellos operarios que, dentro de la encuadernación de lujo, se dedican al dorado de cortes de libros.

Maquinistas de máquinas de encuadernación. Son los operarios que, con conocimientos de encuadernación, conocen el manejo, puesta a punto y conducción de las máquinas propias de la especialidad.

1. Tendrán consideración de máquinas principales aquéllas recogidas por el Convenio como tales: guillotinas y prensas de dorar, y las plegadoras de introducción automática a partir de 70 × 100 inclusive, así como las máquinas de hacer tapas. En estos dos últimos casos, se recoge formalmente un criterio de valoración tradicionalmente admitido.

2. Tendrán la consideración de máquinas auxiliares todas aquéllas que no se recogen en el punto primero, sin perjuicio de las calificaciones del Convenio. No obstante, en el caso de que se dé un funcionamiento sincronizado y en línea en algunas de estas máquinas auxiliares, se reconocerá a este tipo de máquinas la calificación de principal.

Oficiales de mostrador. Son los operarios que realizan el conjunto de operaciones de encuadernación con elementos mecánicos auxiliares, realizando cualquier labor que se les encomiende dentro de las características del oficio, incluyendo el manejo de máquinas auxiliares.

Guillotineros. Son los operarios capacitados para manejar cualquier tipo de guillotina, de un corte o de varios.

Trabajos complementarios:

Conductores de máquinas flexográficas. Son los que efectúan las labores de alimentar, retirar, manejar y vigilar la marcha de la impresión, actuando bajo las órdenes del Oficial encargado de la producción de la máquina.

Manipuladores de encuadernación. Son los que, dentro del ciclo de trabajo de los talleres de encuadernación, realizan operaciones típicas del oficio, manejando, en algunos casos, máquinas auxiliares.

Conductores de máquinas cosedoras con hilo vegetal. Son los que conocen el manejo y funcionamiento de las máquinas de coser con hilo vegetal, atendiendo los trabajos propios de las mismas.

C.-Definiciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Papel:

a) Manipulados de papel:

Maquinistas de rayadoras a un color. Son los operarios que, con conocimiento de la técnica especial de las máquinas rayadoras, son capaces de ponerlas en marcha y desarrollo en los más variados trabajos que en ellas puedan efectuarse, a un solo color.

Maquinistas de rayadoras a dos o más colores. Son los operarios que, con conocimiento de la técnica especial de estas máquinas, son capaces de ponerlas en marcha y desarrollo en los más variados trabajos que en las mismas puedan efectuarse.

Maquinistas de rayadoras rotativas de una o dos bobinas. Son los operarios que, en las rayadoras rotativas de una o más bobinas y los cuerpos a rayar, contar, alzar, intercalar base y tapa, perforar, doblar y embuchar cuadernos, cuchilla cortadora transversal, sacador apilador (todo a uno o más colores), con conocimiento de la técnica especial de estas máquinas, son capaces de ponerlas en marcha y desarrollo con plena responsabilidad. Tendrán la categoría de Oficiales de primera y segunda. Serán Oficiales de primera los capacitados para ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad, y Oficiales de segunda los que ejercen el mismo cometido, pero siempre con la supervisión del Oficial de primera, Jefe de Sección o Jefe de Taller.

Oficios de máquinas principales. Están a cargo de los oficiales que, con una técnica especializada, se emplean en el manejo de las siguientes máquinas:

Máquinas de confeccionar libretas o bloques, con impresión o rayado: Oficial de primera. Libretas o bloques, sin impresión o rayado partiendo de bobina: Oficial de segunda.

Rayadoras con bobina. De plumas, modelaje y serie: Oficial de primera. De discos, con saltos, dos o cuatro tintas, dos caras: Oficial de primera.

Confeccionar sobres y sobres-bolsas, con más de un cuerpo engomado, dispositivos de impresión y otros: Oficial de primera.

Confeccionar sobres y sobres-bolsa, con más de un cuerpo engomado, pero sin impresión: Oficial de segunda.

Confeccionar sobres y sobres-bolsas, con un cuerpo engomado: Oficial de tercera.

Pintadoras de la capa calcográfica, cubrir el dorso e impresión flexográfica. Oficial de primera.

Pintadoras de la capa calcográfica, cubrir el dorso e impresión flexográfica: Oficial de segunda.

Pintadora de la capa calcográfica a una o dos caras: Oficial de tercera.

Continuas selfactinas y cilíndricas, para fabricar tubos de papel para hilaturas: Oficiales de primera y segunda.

Confeccionar Complejos. Oficiales de primera y segunda.

Máquinas Universales de Confeccionar Complejos. Son aquellas máquinas que, partiendo de materiales ya impresos o sin timbrar, ya en hojas o bobinas, hacen la función de unir dos o más materiales a base de colas o adhesivos adecuados, así como los recubrimientos a base de labio soplador. Si se utilizan uno o más cuerpos de impresión, se aplicarán las calificaciones correspondientes a las máquinas de impresión, siempre que éstas sean superiores.

Máquinas extrusoras. Son las que, por medio del sistema de extrusión, basado en la introducción de la granza de plástico en una tolva, donde un tornillo sin fin (o husillo) la desplaza o presiona a través de un conducto rodeado de resistencias que funden y elevan la temperatura hasta lograr la viscosidad deseada. Esta granza fundida en continuo sale a presión, a través de una boquilla, redonda o plana, en forma de lámina, que es enfriada en un grupo rebobinador, en bobinas de diferentes tamaños y calibres.

Máquinas de Confeccionar Complejos por Extrusión-Laminación. Son las que realizan y confeccionan los diferentes tipos de Complejos, por medio del sistema denominado de Recubrimiento por Extrusión-Laminación. La granza fundida sale por presión a través de una boquilla plana, en forma de cortina continua, cayendo sobre o entre los distintos soportes para laminar y/o para efectuar los complejos. Si se utilizan uno o más cuerpos de impresión se aplicarán las calificaciones correspondientes a las máquinas de impresión, siempre que éstas sean superiores.

Sulfurizar. Oficiales de primera, segunda y tercera.

Confeccionar etiquetas con impresión: Oficiales de primera.

Confeccionar etiquetas sin impresión: Oficiales de segunda.

Máquinas, continuas o no, de confeccionar tubos para hilaturas, en su especialidad de selfactinas y cilíndricas: Oficiales de primera, segunda y tercera.

Máquinas raspadoras de tubos para hilaturas: Oficiales de primera, segunda y tercera.

Máquinas encoladoras de tubos para hilaturas: Oficiales de primera, segunda y tercera.

Máquinas calibradoras de tubos para hilaturas: Oficiales de primera, segunda y tercera.

Máquinas de acabados de tubos para hilaturas: Oficiales de primera, segunda y tercera.

Máquinas de confeccionar papel calado: Oficiales de primera, segunda y tercera.

Máquinas bobinadoras: Oficial de primera. Son las máquinas bobinadoras con control automático de tensión, con uno o dos ejes recogedores, registro electrónico, corte neumático o hidráulico, con dispositivo de corte para todo tipo de papeles, complejos, películas plásticas y otros materiales finos, ya sean impresos o sin timbrar.

Ayudantes de los conductores: Oficiales de tercera.

Ayudantes de máquina extrusora: Oficial de tercera.

Los operarios de las máquinas principales han de ser capaces de ponerlas en orden de marcha y desarrollo, con plena responsabilidad de los trabajos que puedan efectuarse en ellas. Realizarán su puesta a punto y los cambios necesarios, cuidando, además, de su entretenimiento y conservación. Deberán, asimismo, atender a la alimentación, retirada y manejo del artículo cuando no se hallen suficientemente saturados de trabajo.

Oficios de máquinas auxiliares. Comprenden estos oficios los trabajos efectuados en máquinas que realicen operaciones parciales dentro del proceso del manipulado de papel, tales como:

Máquinas de engomar o forrar formatos para sobres y sobres-bolsas. Serán Oficiales de primera.

Máquinas de confeccionar ventanillas para sobres, con o sin impresión. Serán Oficiales de primera.

Máquinas de imprimir con anilina formatos de sobres o precintos engomados a un solo color. Serán Oficiales de segunda.

Máquinas de imprimir con anilina formatos de sobres o precintos engomados a varios colores. Serán Oficiales de primera.

Troqueladoras de papel enlutado, correo aéreo o impresión de gran ajuste para sobres y sobres-bolsas y otros manipulados. Serán Oficiales de primera.

Troqueladoras de papel con impresión sencilla, o sin ella, para sobres, sobres-bolsas y otros manipulados. Serán Oficiales de segunda.

Bobinadoras con dispositivo de corte para papeles finos y especiales. Serán Oficiales de primera.

Bobinadoras con dispositivo de corte para papeles ordinarios. Serán Oficiales de segunda.

Cortadoras de papel impreso o dispositivos de impresión (incluso las de cortado al sesgo sin impresión). Serán Oficiales de primera.

Cortadoras para papeles sin impresión. Serán Oficiales de segunda.

Cizallas circulares, con o sin dispositivos de hendido y rayado. Serán Oficiales de primera.

Parafinadoras-Engomadoras-Barnizadoras-Glasofanadoras. Serán Oficiales de primera.

Pintadoras de papel con anilina. Serán Oficiales de segunda.

Plegadoras engomadoras. Serán Oficiales de segunda.

Cizallas rectas-Rebobinadoras-Gofradoras-Encartonadoras. Serán Oficiales de segunda.

Molinos para molturación de tintas. Serán Oficiales de segunda.

Máquinas gofradoras. Serán Oficiales de primera, segunda o tercera.

Otras máquinas similares. Serán Oficiales de primera, segunda o tercera.

Otras máquinas similares con cuerpos de impresión: Los operarios de estas máquinas podrán ser Oficiales de 1.ª, 2.ª ó 3.ª. El conductor responsable será Oficial de 1.ª Los operarios de las mismas han de ser capaces de ponerlas en orden de marcha y desarrollo con plena responsabilidad de los más variados trabajos que puedan efectuarse. Realizarán su puesta a punto y los cambios necesarios, cuidando, además, de su entretenimiento y conservación. Deberán atender a la alimentación, retirada y manejo del artículo.

Auxiliares de taller. Son los operarios que realizan las labores siguientes:

-Prensar manipulados de papel y desperdicios.

-Preparar encolantes.

-Embalar.

-Rotular y pesar cajas embaladas. Precintar y armar cajas.

-Enfardar a máquina. Enfardar a mano.

-Transportar y clasificar género.

Ayudantes de Bobinadoras Parafinadoras Engomadoras - Barnizadoras. Son los operarios que realizan las labores siguientes:

-Barnizar.

-Precintar y armar cajas de embalaje.

-Prensar desperdicios de papel.

-Enfardar a mano.

-Hender cartulina o cartón y otros.

Trabajos complementarios:

Oficios de máquinas. Abarcan estos oficios el conjunto de máquinas para las operaciones siguientes:

Máquinas de numerar con cajetín o cadena. Serán Oficiales de primera.

Máquinas de abrir índices o imprimir abecedarios. Serán Oficiales de primera.

Máquinas de confeccionar sobres y sobres-bolsa a pedal. Serán Oficiales de primera.

Máquinas de engomar formatos de sobres, sobres-bolsa y otros manipulados con extendido manual. Serán Oficiales de primera.

Máquinas de coser con alambre cuadernos escolares. Serán Oficiales de segunda.

Máquinas de colocar arandelas a etiquetas de envío. Serán Oficiales de segunda.

Máquinas de troquelar hojas cambiables y carpetas. Serán Oficiales de segunda.

Máquinas de perforar papel. Serán Oficiales de tercera.

Máquinas confeccionadoras de espiral, introductoras de espiral. Serán Oficiales de tercera.

Máquinas de confeccionar cápsulas, virutas, rizos y mandriles. Serán Oficiales de tercera.

Máquinas fresadoras de papel. Serán Oficiales de tercera.

Ayudantes de máquinas. Los operarios que realicen las funciones específicas de este grupo en:

Máquinas de confeccionar sobres y sobres-bolsa, con más de un cuerpo engomado, dispositivos de impresión y otros. Serán Oficiales de primera.

Máquinas de confeccionar sobres y sobres-bolsa, con más de un cuerpo engomado, pero sin impresión. Serán Oficiales de segunda.

Máquinas de imprimir con anilina, formatos de sobres o precintos engomados en varios colores. Serán Oficiales de segunda.

Máquinas de confeccionar libretas o bloques, con impresión o rayado. Serán Oficiales de tercera.

Máquinas de confeccionar sobres y sobres-bolsa, con un cuerpo engomado. Serán Oficiales de tercera.

Máquinas engomadoras o forradoras en formatos para sobres, sobres-bolsa y otros manipulados. Serán Oficiales de tercera.

Máquinas de confeccionar ventanillas de sobres. Serán Oficiales de tercera.

Máquinas de confeccionar etiquetas de envío. Serán Oficiales de tercera.

Máquinas de imprimir con anilina, formatos de sobres o precintos engomados a un color. Serán Oficiales de tercera. Cuidarán de la alimentación, retirada, contado, manejado, fajado y envasado de los artículos acabados.

Auxiliares de máquinas. Son los operarios que realizan las funciones específicas de este grupo en:

-Máquinas de encartonar.

-Máquinas de redondear esquinas.

-Máquinas de confeccionar espirales.

-Máquinas de recoger o igualar hojas a las salidas de las máquinas:

Cortadoras longitudinales o transversales, plegadoras, engomadotas y rayadoras. Y en máquinas de cortar ángulos, hender y colocar ojetes.

Oficios manuales. Comprenden a los operarios que, dentro de los oficios de manipulados de papel, realizan operaciones típicas de los mismos, manejando en algunos casos máquinas auxiliares.

Revisar y contar papel calcográfico.

Cortar papel; intercalar cartón; revisar artículos manipulados, empaquetar libros; revisar papel rayado; arreglar artículos; confeccionar sobres y sobres-bolsa.

Empaquetar manipulados en general; llenar carterillas; encafionar cuadernos escolares; pegar lomos a bloques; pegar fuelles y solapas a carpetas y sobres-bolsa; armar y forrar ficheros, cajas de archivo y similares; introducir alambre espiral a bloques.

b) Fabricantes de bolsas:

Oficios de máquinas principales. Abarcan estos oficios el conjunto de operaciones que requieran el empleo de máquinas que exigen para su manejo una técnica especializada, tales como:

Máquinas automáticas de confeccionar bolsas de fondo cuadrado con fuelle (SAS) con dispositivos adicionales de forrado, ventana o impresión a varios colores. Serán Oficiales de primera, segunda o tercera.

Máquinas automáticas de confeccionar bolsas planas con o sin fuelle a una o dos costuras, con dispositivos de ventana, de colocación de asas o impresión a varios colores. Serán Oficiales de primera, segunda y tercera.

Máquinas automáticas de confeccionar bolsas cilíndricas de fondo cruzado, con dispositivos adicionales de forrado, ventana o impresión a varios colores. Serán Oficiales de primera y segunda.

Máquinas automáticas de confeccionar bolsas de polietileno, plástico, filmes o cualquier materia termosoldable, con dispositivo adicional de impresión, a uno o varios colores, de confección de fuelles. Serán Oficiales de primera, segunda y tercera. Los operarios de las mismas han de ser capaces de ponerlas en orden de marcha y desarrollo, con plena responsabilidad de los más variados trabajos que en las mismas puedan efectuarse. Realizarán su puesta a punto y los cambios necesarios, cuidando, además, de su entretenimiento y conservación. Deberán atender, asimismo, a la alimentación, retirada y manejo del artículo cuando no se hallen suficientemente saturados de trabajo.

Trabajos complementarios:

Oficios de máquinas. Abarcan estos oficios el conjunto de operaciones que requieren el empleo de las máquinas siguientes:

Máquinas de colocar ventanas.

Máquinas de colocar asas a bolsas previamente fabricadas.

Máquinas plegadoras-engomadoras de papel previamente impreso y troquelado (bolsas farmacia y otros usos).

Máquinas automáticas o semiautomáticas para confección de bolsas de polietileno, plástico o materiales termosoldables, con o sin impresión.

Máquinas a pedal y a mano para confección de bolsas de polietileno, plástico o materiales termosoldables.

Conductores de toda clase de máquinas de bolsas.

Pegadores de sellos.

Estos operarios deberán realizar las funciones de:

Atender a la puesta en marcha, vigilancia, cambio de formas, alimentación, retirado, contado, manejado, empaquetado o introducción de las bolsas en su envase correspondiente. Cambio de tamaño, cuando esta operación no requiera sustitución de ninguna pieza de la máquina.

Trabajos manuales. Abarcan estas tareas el conjunto de operaciones manuales del proceso de confección de bolsas tales como:

Confección de bolsas a mano. Arreglado y repasado de bolsas. Colocación manual de cordones, asas, fondos, ojetes, etc., para las bolsas. Cortar, limpiar, empaquetar, forrar, etc.

c) Fabricantes de sacos de papel:

Oficios de máquinas. Abarcan estos oficios el conjunto de operaciones que requieren el empleo de máquinas que exijan para su manejo una técnica especializada, tales como:

Máquinas de confeccionar tubos. Serán Oficiales de primera y segunda.

Máquinas de formar fondos. Serán Oficiales de primera y segunda.

Los operarios de las mismas han de ser capaces de ponerlas en orden de marcha y desarrollo, con plena responsabilidad de los más variados trabajos que en las mismas puedan efectuarse. Realizarán su puesta a punto y los cambios necesarios, cuidando, además, del entretenimiento y conservación. Deberán, asimismo, atender a la alimentación, retirada y manejo del artículo, cuando no se hallen suficientemente saturados de trabajo.

Conductores de máquinas de confeccionar tubos. Son los Oficiales que conducen una o más máquinas, con un número determinado de bobinas, confeccionando el tubo de papel impreso, a una o varias tintas, siendo este tubo encolado transversal y longitudinalmente.

Conductores de máquinas de formar fondos. Son los Oficiales capacitados para conducir una o más máquinas que, previa alimentación de los tubos fabricados, realizan la labor de formar los fondos, pegarlos y dejar los sacos terminados.

D.-Definiciones de puestos de trabajo en el Sector de Manipulados de Cartón.

Maquinistas de cizalla a mano. Son los operarios capacitados para efectuar el reglaje, medida, puesta a punto y conducción de esta clase de máquinas.

Maquinistas de cizalla circular. Son los operarios capacitados para efectuar el reglaje, medida, rayado y, en sí, la puesta a punto y conducción de estas máquinas.

Preparadores de troqueles. Son los operarios capacitados que, aplicando con exactitud las indicaciones de cualquier plano o croquis, preparan troqueles, confeccionados con flejes de acero sobre una base de madera u otro sistema, de forma que puedan utilizarse para el troquelado de toda clase de cartones y materiales afines.

Maquinistas de minerva troqueladora y cilíndrica. Son los operarios capacitados para poner en pleno funcionamiento estas máquinas, sabiendo realizar el arreglo de los troqueles sobre el tímpano de la misma y su conducción.

Maquinistas de troqueladora autoplatina. Son los operarios capacitados para la conducción y puesta a punto de estas máquinas, teniendo pleno conocimiento de su funcionamiento y de las diferentes técnicas y sistemas de trabajo, necesarios en el manejo de las mismas, para obtener el perfecto rendimiento de los materiales que transforma.

Maquinistas de troqueladora impresora. Son los operarios capacitados para la conducción y reglaje de esta clase de máquinas con pleno conocimiento del manejo de las mismas.

Constructor de moldes. Es el operario que, con un pleno conocimiento de la técnica del relieve, se dedica a la construcción de los moldes encomendados, debiendo saber realizarlos a la perfección, así como restaurarlos debidamente en caso de averías. Tendrá la categoría de Oficial de primera.

Maquinista de relieve. Es el operario capacitado para la puesta a punto de estas máquinas y conducción de las mismas por medio del calor, debiendo saber efectuar el ajuste de los moldes y de los relieves.

Máquinas Contracoladoras de cartón. Son las que unen o pegan dos materiales, utilizando para ello los distintos procedimientos de contracolado existentes. Pueden ser máquinas manuales, semiautomáticas y automáticas:

Máquinas manuales. Son aquéllas en las que la introducción de los materiales a contracolar se hace de forma manual.

Máquinas semiautomáticas. Son aquéllas en las que la introducción de los materiales a contracolar se hace de forma manual y mecánica a la vez.

Máquinas automáticas. Son aquéllas en las que la introducción de los materiales a contracolar se hace de forma automática.

Maquinista de plegadora engomadora. Es el operario capacitado para la puesta a punto y conducción de esta clase de máquinas.

Maquinista de slotter. Es el operario capacitado para efectuar el reglaje, puesta a punto de estas máquinas y su conducción.

Maquinista de Slotter con una impresora. Es el operario que, con conocimiento de la impresión flexográfica está capacitado para la conducción, reglaje y puesta a punto de estas máquinas. Podrá ser Oficial de 1.ª, 2.ª ó 3.ª El conductor responsable de este tipo de máquina, será Oficial de 1.ª

Maquinista de Slotter con dos o más impresoras. Es el operario que, con conocimiento de la impresión flexográfica, está capacitado para la conducción, reglaje y puesta a punto de estas máquinas. Podrá ser Oficial de 1.ª, 2.ª ó 3.ª El conductor responsable de este tipo de máquina, será Oficial de 1.ª

Máquina en línea. Es la máquina compuesta como mínimo por dos o más grupos impresores, un grupo hendedor ranurador, un grupo troquelador, un grupo plegador, cosedor y/o pegador, y un grupo atador/empaquetador. Sus funciones serán reguladas electrónicamente desde un mando unificado. Los operarios de estas máquinas podrán ser Oficial de 1.ª, 2.ª ó 3.ª. El conductor responsable de este tipo de máquina, será Oficial de 1.ª

Máquina preimpresora para cartón ondulado. A pesar de estar definida y calificada esta máquina de forma general en el apartado de impresión flexográfica, por razón de su tamaño se acuerda definir la preimpresora flexográfica rotativa para cartón ondulado, como las máquinas utilizadas en la preimpresión del papel para utilizar en la fabricación de cartón ondulado, con sistema de impresión flexográfico de dos o más colores, con ancho mínimo de impresión superior a dos metros, pudiendo realizar trabajos en cuatricomía con perfecto registro de los colores. Los operarios de estas máquinas podrán ser Oficial de 1.ª, 2.ª ó 3.ª. El conductor responsable de este tipo de máquina, será Oficial de 1.ª

Maquinista de máquina de estuches. Es el operario capacitado para la conducción y puesta a punto de esta clase de máquinas.

Máquina para la fabricación de cartón ondulado. Los operarios de estas máquinas son los capacitados para efectuar los distintos reglajes en ondulado, encolado, rayado, corte y apilado; realizarán la puesta a punto y conducción de esta máquina con el conocimiento y responsabilidad correspondientes a cada categoría profesional. Los operarios de estas máquinas podrán ser Oficial de 1.ª, 2.ª ó 3.ª. El conductor responsable de este tipo de máquina, será Oficial de 1.ª

Maquinista de circular. Es el Oficial capacitado para efectuar el reglaje, puesta a punto y conducción de esta clase de máquinas.

Calderero y preparador de colas. Es el operario que estando en posesión del correspondiente título del Ministerio de Industria y Energía o acreditando ocho años de actividad en este puesto de trabajo, maneja las calderas cualquiera que sea el combustible que las alimente, cuidando también del preparado de colas. Tendrá la categoría de Oficial de 2.ª

Fogonero. Es el auxiliar capacitado en el manejo de las calderas, bien sean a carbón o fuel-oil, cuidando del mantenimiento de la presión, y que también se ocupa de trabajos auxiliares.

Enfardador. Es el auxiliar encargado de hacer fardos de cajas de cartón, con o sin empleo de máquinas apropiadas.

Máquinas auxiliares:

Máquinas grofadoras de cartón.

Máquinas de tubos en discontinuo.

Máquinas de uñeros.

Máquina hendedora circular.

Máquina hendedora a presión.

Máquina cortadora de cantos.

Máquinas de fundas.

Máquinas universales.

Máquinas universales (forrado lados cajas).

Máquinas prensa troquelar a cuchilla.

Máquinas prensa embutidos a fricción.

Máquinas forradoras de cartón.

Máquinas forradoras de cajas.

Máquinas de poner aparatos de palanca o anillas en archivadores.

Máquinas de tubos manuales.

Máquinas divisiones.

Cosedora automática.

Cosedora semiautomática.

Cosedora de alambre, papel o fleje.

Recubridores de cortinas.

Recubridores de rodillos.

Recubridores de pulverización.

Golilladoras.

Ensambladoras de rejillas.

Atadoras.

Máquinas de dorado a purpurina.

Máquinas de empolvar o empolvado a mano.

Conductores de máquinas auxiliares. Son los Auxiliares de Taller que, sin un conocimiento profundo del oficio propio de la industria, conducen algunas de las máquinas enunciadas anteriormente, efectuando reglajesy ajustes de medidas de poca importancia, dependiendo en su cometido de las órdenes del Jefe de Equipo o Jefe de Taller.

Alimentadores y evacuadores de máquinas. Son los operarios que se encargan de alimentar y evacuar los materiales necesarios de las respectivas máquinas. Tendrán la categoría profesional de Auxiliares de Taller o Peones.

Trabajos complementarios:

Estos trabajos comprenden todo lo relativo al forrado de cajas a mano y a aquellas labores accesorias para la realización de este tipo de trabajo, incluyendo la ayudantía en las máquinas de estuches. En consecuencia, se distinguen los puestos de trabajo siguientes:

Forrador de cajas a mano. Es aquel Oficial que está capacitado para el montado y forrado de todo tipo de cajas, estuches y manipulados de cartón y afines.

Ayudantes de máquinas de estuches. Es el personal que efectúa las labores de alimentar, retirar, manejar el cartón y vigilar la marcha de la máquina de fabricar estuches, a las órdenes del Oficial encargado de la producción de la máquina.

Maquinistas de engomadora. Es el personal capacitado para la conducción de esta clase de máquinas de engomar papel y cartulina, pudiendo tener la categoría profesional de Auxiliar de Taller.

Auxiliar. Es el empleado que auxilia en su trabajo a los oficiales de Oficios Complementarios, alimentando y evacuando el material preciso y realizando las funciones auxiliares propias de este tipo de trabajos.

E.-Definiciones de puestos de trabajo específicos del Sector Editorial.

1. Preparador de Originales: Es el que dispone los originales de manera que puedan ser adaptados a la maqueta prevista, señalando, además, tipos de letra, anchos de línea, ilustración y demás características tipográficas. Deberá profundizar en el original para seleccionar los textos indicativos, incluso titulares si hace falta, unificar epígrafes, realizar maquetas, etc. Durante la elaboración de la obra, supervisará los trabajos de imprenta, de forma que sigan la pauta marcada por la maqueta, o sentando el criterio más ajustado, en los casos en que el texto, las ilustraciones o las dificultades surgidas aconsejen separarse de las previsiones iniciales.

2. Diagramador Editorial: Es el que, dotado de buena preparación cultural y artística, dominando las diversas técnicas del dibujo y con conocimientos prácticos y amplios de los diferentes medios empleados en la edición de libros, de las técnicas de composición, fotomecánica y encuadernación y de los diferentes sistemas de reproducción utilizados en artes gráficas, es capaz de concebir y realizar, en su totalidad, proyectos originales para la conversión de un original en un libro, fascículo o revista.

3. Cartógrafo: Es el técnico especializado capaz de concebir y realizar, en su totalidad, proyectos y dibujos originales de mapas, planos, gráficos y diagramas en todas sus fases: información, proyecto, grabado y trabajos con filmes.

4. Ilustrador: Es el que, con formación artística suficiente para la elección del material de ilustración, conociendo bien las fuentes de procedencia del mismo (agencias, bibliotecas, archivos y museos) y con plena responsabilidad en su conservación, catalogación, registro de entradas o salidas, determina, en contacto o no con el autor del texto, una vez leído el original, las fotografías, grabados, dibujos, etc., que deben ilustrar la obra.

5. Dibujante Reproductor: Es el dibujante, con conocimiento de los procedimientos de reproducción de las Artes Gráficas, que es capaz de ejecutar perfectamente hasta su acabado total, dentro de cualquier técnica artística, croquis o dibujos originales para su reproducción en los talleres gráficos.

6. Bibliotecario: Es el técnico que, en posesión del título profesional correspondiente o aun sin título, pero dotado de una amplia formación cultural, cuida de la catalogación y ordenación de archivos y bibliotecas, se mantiene informado de las novedades bibliográficas precisas y recomienda, en su caso, y gestiona la adquisición de libros y revistas apropiados para el buen desenvolvimiento de las tareas editoriales.

7. Redactor: Es el que, con título académico o sin él, redacta, bajo la supervisión de la empresa a la que se encuentra vinculado expresamente, en virtud de contrato de trabajo, artículos para enciclopedias, diccionarios enciclopédicos, léxicos o cualquier otro escrito de su especialidad. Se le equiparará el fotógrafo que haga reportajes gráficos.

8. Técnico Editorial: Es aquel que, sin poseer título facultativo oficial, pero con una competencia profesional reconocida, realiza trabajos de carácter técnico-editorial y se encuentra vinculado laboralmente a la empresa.

9. Auxiliar Técnico Editorial: Es la persona que, bajo la dependencia de cualquiera de las categorías de técnicos editoriales y con los conocimientos o práctica necesarios, realiza tareas auxiliares y básicas de tipo técnico.

6.1.3. Calificaciones:

A.-Calificaciones comunes a todas las especialidades que abarca el convenio.

-Técnicos:

Titulado de grado superior 3,90

Titulado de grado medio 3,00

-Técnicos de Organización:

Jefe de Organización 2,80

Técnico de Organización de primera 2,40

Técnico de Organización de segunda 2,00

Auxiliar de Organización 1,90

Jefe de Equipo de Especialistas Técnicos 3,00

Dibujante Proyectista 2,80

Dibujante Reproductor 2,40

Dibujante 1,80 (1)

Grabador Artístico 2,60

Encuadernador Artístico 2,60

Traductor 2,60

Corrector de Estilo 2,60

-Técnicos de informática:

Jefe de Equipo de Técnicos de Informática: Su calificación como tal Jefe de Equipo será superior en un 20 por 100 a la del Técnico más calificado de su equipo, calculándose dicho 20 por 100 sobre la cantidad en que exceda de la unidad la calificación asignada al citado Técnico.

Analista 3,10

Programador 2,80

-Operador:

De primera 2,40

De segunda 1,90

Jefe de Talleres 2,60 (1)

Jefe de Sección de Talleres 2,40 (1)

Ayudante de Técnico no Titulado de primera 2,10

Ayudante de Técnico no Titulado de segunda 1,90

Ayudante de Técnico no Titulado de tercera 1,47

-Administrativos:

Jefe de primera 3,10

Jefe de segunda 2,60

Oficial de primera 2,40

Oficial de segunda 1,90

Auxiliar 1,47

Perforista-Verificador 1,80

Perforista 1,47

Auxiliar de Mecanización 1,47

Telefonista 1,47

-Personal comercial:

Viajante 2,10

Corredor de Plaza 1,90

-Subalternos:

Listero 1,47

Cobrador 1,47

Jefe de Almacén o Expedición 2,00

Almacenero 1,70

Ayudante de Almacenero 1,47

Mozo de Almacén 1,28

Conductor Mecánico de primera 1,70

Conductor Mecánico de segunda 1,55

Conductor Mecánico de tercera 1,34

Conserje 1,28

Pesador o Basculero y Embalador 1,28

Ordenanza 1,22

Portero 1,22

Guarda y Sereno 1,22

Personal de Limpieza 1,16

Puesto de trabajo a calificar por la Comisión prevista en el artículo 15.2.

(1) Puestos de trabajo que han pasado del grupo Operarios al de Técnicos (artículo 7.4).

Operarios:

Jefe de Equipo: Su puntuación de calificación será superior en un 20 por 100 a la del obrero más calificado de su equipo, calculándose dicho 20 por 100 sobre la cantidad en que exceda de la unidad la calificación asignada al citado obrero.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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