Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ARTES GRAFICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES (31000405011981) de Navarra
Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante
RESOLUCION de 9 de febrero de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo de revision salarial del Convenio Colectivo del sector Artes Graficas de Navarra. Codigo numero 31007922012000 (Boletín Oficial de Navarra num. 53 de 17/03/2011)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Artes Gráficas de Navarra (Código número 31007922012000), que tuvo entrada en este Registro en fecha 21 de enero de 2011, y que fue suscrito el día 17 de enero por la representación legal y sindical de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
RESUELVO:
1.
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2.
Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 9 de febrero de 2011.
-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
RESOLUCIÓN
En Pamplona, siendo las 9 horas del día 25 de enero de 2011.
Reunida bajo la presidencia Fernando Llera Chocán la Comisión paritaria de interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Artes Gráficas de Industrias e Industrias Auxiliares de Navarra integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:
La centrales sindicales U.G.T.,
La Asociación de Empresarios de Artes Gráficas de Navarra (AEGRAN), representada por Mar González Paredes y Juan Ignacio Sánchez Ezcaray.
Ambas partes reconociéndose la capacidad legal necesaria,
ACUERDAN:
Primero.-
Los representantes de la Asociación de Empresarios de Artes Gráficas de Navarra (AEGRAN) y las centrales sindicales U.G.T.,
Segundo.-
Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Presidente U.G.T. L.A.B.
AEGRAN
-Tabla salarial artes gráficas 2011 (euros).
NIVEL SALARIAL |
SALARIO BASE |
PLUS ACTIVIDAD |
SALARIO MENSUAL |
PAGA BENEFICIOS |
TOTAL ANUAL |
17 |
666,02 |
698,60 |
1.364,62 |
1.455,59 |
20.560,26 |
16 |
690,13 |
714,95 |
1.405,09 |
1.498,76 |
21.169,95 |
15 |
715,67 |
729,74 |
1.445,41 |
1.541,77 |
21.777,46 |
14 |
729,22 |
735,91 |
1.465,13 |
1.562,81 |
22.074,65 |
13 |
751,57 |
746,20 |
1.497,77 |
1.597,62 |
22.566,34 |
12 |
778,12 |
762,24 |
1.540,36 |
1.643,05 |
23.208,03 |
11 |
816,29 |
788,40 |
1.604,68 |
1.711,66 |
24.177,20 |
10 |
854,53 |
814,57 |
1.669,10 |
1.780,37 |
25.147,77 |
9 |
892,84 |
840,62 |
1.733,46 |
1.849,02 |
26.117,40 |
8 |
942,61 |
870,11 |
1.812,72 |
1.933,57 |
27.311,65 |
7 |
975,09 |
894,63 |
1.869,72 |
1.994,36 |
28.170,39 |
6 |
1.007,56 |
919,15 |
1.926,71 |
2.055,16 |
29.029,12 |
5 |
1.083,89 |
971,61 |
2.055,51 |
2.192,54 |
30.969,64 |
4 |
1.160,29 |
1.023,64 |
2.183,93 |
2.329,52 |
32.904,54 |
3 |
1.236,73 |
1.076,38 |
2.313,11 |
2.467,32 |
34.850,83 |
2 |
1.275,01 |
1.102,73 |
2.377,73 |
2.536,25 |
35.824,52 |
1 |
1.579,31 |
1.397,87 |
2.977,18 |
3.175,66 |
44.856,24 |
-Contratos en prácticas.
Según el artículo 34.1 del Convenio los trabajadores contratados en prácticas percibirán durante los seis primeros meses de duración del contrato el 90% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. A partir del sexto mes su retribución será del 100% de ese mismo salario.
-Retribución de los trabajadores no cualificados.
Según el artículo 34.2 del Convenio los trabajadores no cualificados tendrán una retribución del 90% del nivel salarial 17 durante el primer año de contrato. Durante el segundo año su retribución será del 100% del nivel salarial 17 y durante el tercer año tendrán el nivel salarial 16.
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