Convenio Colectivo de Emp...xtremadura

Última revisión
14/02/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD de Extremadura

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Convenio afectado por

RESOLUCION de 23 de enero de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la publicacion del Acuerdo suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC. OO., UGT, CSICSIF y SAE. (Diario Oficial de Extremadura num. 19 de 14/02/2006)

ACUERDA : Disponer su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”. Mérida, a 23 de enero de 2006.

El Director General de Trabajo, JOSÉ L. VILLAR RODRÍGUEZ

ACUERDO SOBRE CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

En Mérida, el día veinticuatro de octubre de dos mil cinco, De una parte, D. Guillermo Fernández Vara, Consejero de Sanidad y Consumo y D. Francisco García Peña, DirectorGerente del Servicio Extremeño de Salud.

Y de otra, D. Damián Cumbres Jiménez, en representación de CEMSATSE, D. Agustín Pachón Sánchez, en representación de CC. OO., D. Felipe Bachiller Castaño, en representación de UGT, Dª Rosa Mª Ramos Novo, en representación de CSICSIF, y Dª Mª Luisa Barruntes Viega, en representación de SAE.

MANIFIESTAN La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias concede un plazo de cuatro años desde su entrada en vigor a las Administraciones sanitarias para la implantación del sistema de desarrollo profesional previsto en su Título III; imperativo legal que obliga a las partes integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad a negociar el modelo de carrera y desarrollo profesional de los profesionales de la sanidad extremeña.

Los profesionales de la sanidad constituyen un elemento esencial en la modernización y calidad del sistema sanitario y de ahí la importancia de establecer los mecanismos necesarios que permitan su desarrollo profesional en el Servicio Extremeño de Salud, al amparo de lo establecido al respecto con carácter general tanto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, como en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En consecuencia, es imprescindible convenir un modelo de carrera y desarrollo profesional enmarcado en el objetivo general de mejorar cuantitativa y cualitativamente la atención sanitaria, instrumentando y desarrollando aspectos que permitan a los profesionales progresar voluntariamente y de forma individualizada, valorando fundamentalmente su experiencia, sus conocimientos y las habilidades organizativas.

Igualmente, es conveniente proceder a la apertura de cauces que permitan una mayor y más efectiva participación de los profesionales en la dirección y gestión de los servicios sanitarios; premiar el esfuerzo individual en la mejora de la calidad técnicoasistencial e introducir mecanismos de motivación e incentivación que posibiliten el reconocimiento de los resultados asistenciales obtenidos.

Por todo ello, ambas partes convienen la firma del presente Acuerdo de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El objeto del presente Acuerdo es la regulación de la carrera profesional en el Servicio Extremeño de Salud, cuya finalidad es la promoción, desarrollo y reconocimiento de las profesiones sanitarias contempladas en la cláusula segunda, así como el desarrollo profesional de los profesionales del área sanitaria de formación profesional regulados en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias y del personal de gestión y servicios del Servicio Extremeño de Salud.

Segunda. El ámbito de aplicación subjetivo de la carrera profesional en el Servicio Extremeño de Salud será el personal estatutario fijo comprendido en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Igualmente lo será el personal estatutario temporal comprendido en los artículos mencionados en el párrafo anterior y el personal sustituto actualmente en activo con más de tres años de servicios prestados ininterrumpidamente, si bien los derechos económicos no surtirán efectos hasta el uno de enero del año siguiente a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo.

Asimismo, será de aplicación al personal funcionario de carrera que viniera percibiendo sus retribuciones por el régimen estatutario contemplado en el Real DecretoLey 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, o cualquier otra normativa vigente de carácter estatutario.

El resto del personal funcionario y laboral fijo comprendido en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, tendrá acceso al sistema de carrera en la forma y condiciones que se determine en el seno de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del presente Acuerdo.

Tercera. La carrera profesional en el Servicio Extremeño de Salud reunirá las siguientes características:

a) Voluntaria

b) Homologable en todo el Sistema Nacional de Salud

c) Independiente de la escala jerárquica

d) Objetivable y medible

e) Autoevaluable

f) Irreversible respecto a los niveles conseguidos

g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.

h) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.

i) Reconocimiento del ejercicio profesional con independencia del ámbito laboral en que se haya desarrollado.

Cuarta. La carrera profesional constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función de un número de años mínimo de ejercicio profesional, de acuerdo con la escala que figura como Anexo I del presente documento y previa evaluación en los términos que se establecen en este Acuerdo.

– Nivel Inicial.

– Nivel uno: Experto.

– Nivel dos: Consultor.

– Nivel tres: Referente.

– Nivel cuatro: Excelente.

En el nivel inicial se encontrarán todos los licenciados y diplomados con o sin título de especialista en Ciencias de la Salud que así lo soliciten. Este nivel no estará retribuido.

Quinta. El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de la carrera profesional será el siguiente:

1º) Aquellos profesionales que consideren que reúnen el requisito mínimo de ejercicio profesional requerido para cada uno de los niveles así como los méritos necesarios, podrán solicitar mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II, el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario de autoevaluación que se determine en la Comisión de Seguimiento, así como los documentos justificativos que la amparen.

2º) La Comisión contemplada en la cláusula siguiente será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.

En función de todo lo actuado la Comisión elevará propuesta vinculante a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud relativa al acceso o no acceso al nivel solicitado en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

3º) La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará la resolución correspondiente, en el plazo máximo de un mes, que será notificada al interesado y a la Gerencia de Área a la que se halle adscrito.

En caso positivo emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel profesional alcanzado, así como para la percepción del complemento de carrera.

En caso negativo, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación, transcurridos dos años desde la notificación de la evaluación desfavorable.

Sexta. A efectos de la adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Evaluación con carácter regional que será la encargada de realizar al órgano competente del Servicio Extremeño de Salud la propuesta de reconocimiento individual del nivel correspondiente.

La composición de esta Comisión de Evaluación, en la que podrán estar representadas las Sociedades Científicas y las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, se negociará en el plazo de seis meses desde la firma del presente Acuerdo.

Séptima. El contenido de los méritos y/o requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de carrera profesional se negociarán igualmente en el plazo de seis meses desde la firma del presente Acuerdo. No obstante, necesariamente deberá tenerse en cuenta la actividad profesional, el conocimiento, la formación e investigación, así como la participación en la organización.

Octava. Se establece en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud el complemento de carrera contemplado en la Ley 55/2003, que será percibido por aquellos profesionales que participen en el sistema de carrera profesional dispuesto en el presente Acuerdo. Su cuantía, forma de percibirlo y efectos económicos serán los siguientes:

– En el nivel de Experto, el complemento de carrera consistirá en una cantidad anual que será equivalente a la suma de las cuantías mensuales del sueldo base y complementos específicos y de destino de la plaza básica mejor retribuida del Grupo de clasificación correspondiente.

– En el nivel de Consultor se percibirá por complemento de carrera una cantidad anual que será equivalente a dos mensualidades del sueldo base y complementos específicos y de destino de la plaza básica mejor retribuida del Grupo de clasificación correspondiente.

– Y, en los niveles de Referente y Excelente, en dicho concepto se percibirán unas cuantías anuales equivalentes a tres y cuatro mensualidades, respectivamente, de los conceptos retributivos mencionados anteriormente.

Dichas cuantías serán abonadas en pago único anual con efectos del 1 de enero del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente.

Este complemento retributivo será compatible con el resto de retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciba el personal del Servicio Extremeño de Salud.

Novena. Se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del presente Acuerdo en la que estarán presente las Organizaciones Sindicales firmantes y la Administración.

Esta Comisión será la encargada, además, de estudiar y desarrollar los criterios generales para la implantación antes del 31 de diciembre del año 2007 de un sistema de desarrollo profesional para los profesionales del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Extremeño de Salud.

Cláusula transitoria. En la forma y cuantía que se determine en el seno de la Comisión de Seguimiento e Interpretación creada en la cláusula anterior se articulará un régimen transitorio para los profesionales que a la firma del presente Acuerdo presten sus servicios en el Servicio Extremeño de Salud.

En todo caso, el coste anual máximo de este régimen transitorio no podrá exceder del 1% adicional para cada año del Capítulo I del Servicio Extremeño de Salud, procediéndose por la citada Comisión a la revisión del impacto económico que pudiera producir el exceso en los límites anteriormente referidos, negociándose su absorción en los ejercicios presupuestarios posteriores.

Y, en prueba de su conformidad, firman el presente Acuerdo en Mérida, el día 24 de octubre de dos mil cinco.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)