Convenio Colectivo de Emp...xtremadura

Última revisión
06/03/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD de Extremadura

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Marzo de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 75-105)

RESOLUCION de 20 de febrero de 2013, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la publicacion del "Pacto por el que se regulan los procedimientos de seleccion de personal temporal y provision de plazas con caracter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios publicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud", suscrito el 17 de enero de 2013. (2013060367) (Diario Oficial de Extremadura num. 45 de 06/03/2013)

Preambulo

Según lo establecido en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Servicio Extremeño de Salud (SES) ha remitido a esta Dirección General de Trabajo, para su publicación, el texto del "Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud", suscrito el 17 de enero de 2013, entre el SES y las Organizaciones Sindicales CSI-F, SATSE, SIMEX y USAE.

A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo.

R E S U E LV E:

Disponer la publicación del citado Pacto en el "Diario Oficial de Extremadura", anexo a la presente Resolución, para general conocimiento de los posibles interesados.

Mérida, a 20 de febrero de 2013.

La Directora General de Trabajo, M.ªDE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

A N E X O

PACTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL Y PROVISIÓN DE PLAZAS CON CARÁCTER TEMPORAL EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

INDICE

MANIFIESTO

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Segunda. Sistemas de selección del personal estatutario temporal.

Tercera. Vigencia del Pacto.

Cuarta. Requisitos para la inscripción en las Bolsas de Trabajo.

Quinta. Zonificación de las Bolsas de Trabajo.

Sexta. Procedimiento de constitución de las Bolsas de Trabajo.

Séptima. Actualizaciones de las Bolsas de Trabajo.

Octava. Modalidades de vinculación temporal.

Novena. Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo.

Décima. Exclusión de las Bolsas de Trabajo.

Undécima. Gestión de las Bolsas de Trabajo.

Duodécima. Presentación de documentación.

Décimotercera. Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características.

Décimocuarta. Entrevistas para plazas de Facultativos Especialistas de Área.

Décimoquinta. Promoción Interna Temporal.

Décimosexta. Criterios de cese.

Décimoséptima. Comisión de Control y Seguimiento de Área.

Décimoctava. Comisión Central de Interpretación, Control y Seguimiento.

Décimonovena. Selección de plazas singularizadas.

Cláusulas adicionales, transitorias, derogatoria. REUNIDOS

De una parte, D. Joaquín García Guerrero, Director-Gerente del Servicio Extremeño de Salud y D. César Santos Hidalgo, Secretario General del Servicio Extremeño de Salud.

Y de otra parte, D.ªEmilia Montero Castellano, en representación de CSI-F, D. Damián CumbresJiménez, en representación de SATSE, D. José Ignacio VilellaBertranden representación de SIMEX y D.ª María Victoria González Palomino en representación de USAE.

MANIFIESTAN

La selección del personal temporal en el ámbito sanitario tiene especial trascendencia, dada la necesidad de garantizar en todo momento la asistencia sanitaria, por lo que es preciso contar con instrumentos ágiles de selección que permitan disponer en cada momento del personal necesario para asegurar una adecuada prestación de los referidos servicios.

Asimismo, ante la necesidad de una reordenación y regulación uniforme de los sistemas de selección de personal para la provisión de plazas de carácter temporal por parte del Servicio Extremeño de Salud, es preciso adoptar una serie de medidas dirigidas a regular uniformemente esta materia mediante la implantación de unos mismos criterios de selección y un sistema común de gestión en todo el ámbito de actuación del referido Organismo.

Por otra parte, la complejidad técnica en el tratamiento de la información, debido fundamentalmente al número masivo de participantes en las diferentes categorías y, en su caso, especialidades, y la conveniencia de que la selección de personal temporal puede realizarse a través del sistema de Bolsa de Trabajo única con datos renovados y actuales, hace aconsejable simplificar y reconducir algunos aspectos del procedimiento de selección temporal para garantizar la máxima agilidad en la gestión y en la selección.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula los aspectos esenciales de la selección del personal estatutario, disponiendo en su artículo 33 que la selección del personal temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, según lo establecido en el artículo 26 del Decreto 12/2007 de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

A fin de asegurar este conjunto de objetivos y principios, y en consecuencia asimismo con el compromiso adquirido en esta materia mediante el Acuerdo para la Mejora de la Sanidad en Extremadura suscrito con las Organizaciones Sindicales con fecha 15 de julio de 2002 (DOE núm. 129, de 7 de noviembre), el Servicio Extremeño de Salud y, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, publicó la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución inicial de Bolsas de Trabajo para provisión de plazas de personal estatutario con carácter temporal, para facultativos; la Resolución de 19 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Pacto sobre Bolsas de Trabajo para la contratación temporal de personal estatutario; la Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Pacto sobre procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal; la Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución inicial de Bolsa de Trabajo para provisión de plazas de personal estatutario con carácter temporal, para Psicólogos Clínicos, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura; la Resolución de 9 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 6 de abril de 2010, por el que se modifica el Pacto de 3 de mayo de 2007, de adopción de medidas transitorias en relación a las Bolsas de Trabajo y, por último, el nuevo Pacto de 26 de julio de 2012 modificativo del Pacto de 3 de mayo de 2007, en el que se acuerda la constitución de una nueva lista de espera que conformará la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico.

La experiencia acumulada por la aplicación de los procedimientos previstos en las resoluciones y pactos citados, ha permitido apreciar que algunos de sus apartados requerían de su revisión para mejorar no solo la agilidad que debe presidir el nombramiento de este personal, sino también la eficacia, operatividad y transparencia en su gestión administrativa.

Por ello, al amparo de lo establecido en el Capítulo IV del Titulo III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ambas partes convienen la firma del presente Pacto de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

 
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Pacto es la regulación, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y competencia que rigen el acceso al empleo público, de la selección de personal temporal con uniformidad de criterios y procedimientos para la cobertura de plazas básicas y singularizadas, así como del sistema de promoción interna temporal en los centros, establecimientos y servicios sanitarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud.

Segunda. Sistemas de selección del personal estatutario temporal.

La selección del personal estatutario temporal se realizará a través del procedimiento de constitución de una Bolsa de Trabajo única por cada categoría y, en su caso, especialidad, las cuales tendrán carácter abierto y permanente.

El procedimiento de selección para formar parte de la Bolsa de Trabajo consistirá en un concurso de méritos de acuerdo con los baremos que se establezcan en las resoluciones de las convocatorias respectivas. No obstante, para la categoría de Facultativo Especialista de Área, la convocatoria establecerá que los aspirantes se sometan a entrevistas personales, que versarán sobre aspectos relacionados con las materias y funciones propias de la categoría y, en su caso, especialidad.

La Bolsa de Trabajo de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud cumplirá todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Tercera. Vigencia del Pacto.

El presente Pacto tendrá efectividad al día siguiente de la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura. Tendrá una vigencia mínima de cuatro años desde la fecha de su entrada en vigor, con una prórroga automática por igual período de tiempo, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes (Servicio Extremeño de Salud o al menos dos tercios de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto) en el plazo de dos meses de antelación a su finalización.

Con carácter excepcional, podrá finalizar la vigencia del citado Pacto transcurridos dos años desde las sucesivas prórrogas, siempre que medie la denuncia de al menos dos tercios de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto.

De existir denuncia de la vigencia de este Pacto, se prorrogará su efectividad hasta la formalización del nuevo Pacto o en su defecto, la disposición reglamentaria correspondiente que lo sustituya, tras la negociación correspondiente en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Cuarta. Requisitos para la inscripción en las Bolsas de Trabajo.

4.1. Requisitos generales. Para poder ser admitido a formar parte de las Bolsas de Trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria correspondiente.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se opte en cualquier servicio de salud. f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

4.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en la que el aspirante se inscriba de forma telemática en la Bolsa de Trabajo, mantenerse durante todo el tiempo de vigencia de la Bolsa y acreditarse en el momento que se solicite.

Quinta. Zonificación de las Bolsas de Trabajo.

A fin de lograr que las Bolsas de Trabajo se configuren como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación en las mismas, constituyéndose una Bolsa de Trabajo por cada Área de Salud, para lo cual los aspirantes deberán indicar en la solicitud de participación el Área o Áreas donde desean figurar. De no formularse solicitud expresa por parte del aspirante, se entenderá que solicita todas las Áreas.

Las Bolsas de Trabajo se organizarán, dentro de cada Área de Salud, por niveles asistenciales. En lo que se refiere a los niveles asistenciales, el aspirante podrá optar por el nivel de atención primaria, por el de atención especializada, o por ambos niveles. Dentro del nivel de atención primaria, el aspirante podrá elegir entre las distintas zonas básicas de salud, y dentro del nivel de atención especializada la elección afectará a todos los hospitales situados en una misma localidad. En aquellas Áreas de Salud en las que existan hospitales en distintas localidades, el aspirante podrá elegir entre los diversos hospitales existentes, salvo en aquellas categorías y, en su caso, especialidades que conlleven nombramientos de área.

Una vez publicado el listado único de aspirantes admitidos recogido en la cláusula 7.2 de este Pacto, sólo se resolverán aquellas solicitudes de modificación de las áreas y niveles asistenciales, elegidos en el sentido de su reducción. En cualquier caso, las solicitudes de modificación solamente tendrán validez para ofertas posteriores. No obstante, podrán modificarse las áreas, niveles asistenciales, zonas básicas de salud y hospitales solicitados en los términos previstos en la cláusula 7.1.c a los efectos de actualizaciones posteriores de las Bolsas de Trabajo.

Sexta. Procedimiento de constitución de las Bolsas de Trabajo.

6.1. Convocatoria. La constitución de las Bolsas de Trabajo se realizará a través de convocatorias públicas, mediante Resoluciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura. Además, las convocatorias, así como todos sus Anexos, se expondrán al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en las Gerencias de Área y en la página webde empleo público del Servicio Extremeño de Salud. 6.2. El aspirante que desee formar parte de las Bolsas de Trabajo deberá registrarse y completar la solicitud de inscripción en las respectivas convocatorias mediante un proceso telemático, como se detalla a continuación:

a) Inscripción en el registro de la Bolsa de Trabajo. Será necesario obtener un código de acceso de identificación personal para poder realizar cualquier gestión relacionada con la Bolsa de Trabajo. Para ello, el aspirante deberá inscribirse con un nombre de usuario y contraseña, que se obtendrán al registrarse en el apartado que se creará en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud. Este usuario y contraseña serán únicos para cada aspirante, el cual será responsable de los datos grabados. El Servicio Extremeño de Salud no tendrá conocimiento de la contraseña al guardarse de forma cifrada. Por tanto, ante cualquier contingencia el aspirante deberá notificarla a los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud y se le facilitará la posibilidad de volver a crear otra nueva contraseña.

b) Solicitud de inscripción en la Bolsa de Trabajo. El aspirante que desee inscribirse en las distintas Bolsas de Trabajo podrá hacerlo una vez que se publiquen las convocatorias de las respectivas categorías y, en su caso, especialidades, debiendo completar un proceso telemático habilitado en la página webde empleo público del Servicio Extremeño de Salud. En dicho proceso telemático el aspirante hará constar las categorías y, en su caso, especialidades en las que desee estar inscrito, así como los requisitos de admisión en la Bolsa de Trabajo, seleccionando en la misma las opciones de zonificación y tipos de vinculación temporal.

A continuación, el aspirante podrá consignar la valoración de sus méritos de la categoría y, en su caso, especialidad seleccionada.

Cumplimentados todos los datos personales, requisitos, opciones de solicitud y méritos, el sistema electrónico, de conformidad con las bases de la convocatoria, otorgará la puntuación de los méritos incluidos por el aspirante.

Una vez cumplimentado todo el proceso anterior, el sistema generará una solicitud con un número de control que el aspirante deberá imprimir y registrar cuando le sea requerida, en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en cualquiera de los Registros de las Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud, en los registros de los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos, deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada junto con los documentos y méritos cuando le sean requeridos. No se considerarán los méritos que previamente no hayan sido incluidos en el proceso telemático por el aspirante para su valoración, así como aquéllos que habiendo sido incorporados en el proceso telemático no se presenten documentalmente cuando sean requeridos.

El aspirante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados, con los que se elaborará y publicará el listado único de aspirantes admitidos en cada categoría y, en su caso, especialidad, recogido en la cláusula 7.2. Aquellos aspirantes que opten por inscribirse en algunas de las unidades de especiales características en las categorías indicadas en la cláusula 13 de este Pacto, deberán seleccionar en la solicitud telemática las vinculaciones temporales de previsible corta duración y/o nombramientos de cobertura urgente recogidas en la cláusula 8, en el nivel de atención especializada.

6.3. Baremo. El orden de prelación de los aspirantes viene determinado por la puntuación que resulte de la aplicación de un baremo, que tomará en cuenta la valoración de determinados méritos y su ponderación.

Para cada categoría y, en su caso, especialidad se aplicará un baremo que se establecerá en las resoluciones de las convocatorias respectivas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el siguiente punto. Los baremosestarán adaptados a las competencias de cada categoría y, en su caso, especialidad.

6.4. Criterios de baremación. La puntuación máxima alcanzable en el baremo será de 100 puntos, que se otorgarán en base a los siguientes apartados:

6.4.1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos): Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes.

En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.

Serán objeto de valoración:

- Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se opte, o bien los servicios prestados, bajo otro régimen jurídico, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Cuerpo, Escala, Categoría o Especialidad equivalente, de conformidad con la tabla de homologación que figura como Anexo II al Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud. Los servicios prestados se valorarán con 0,25 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0083 puntos por día.

- Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas en otra categoría estatutaria distinta a la que se opta y, en su caso, especialidad del Sistema Nacional de Salud o de países miembros de la Unión Europea se valorarán con 0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día. Los servicios prestados en las categorías sanitarias de Médico/a de Atención Continuada, Enfermero/a de Atención Continuada, Médico/a de Urgencia de Atención Primaria y de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, se valorarán con 0,15 puntos por mes trabajado para cuando se opte a plazas de la Categorías equivalentes de Médico de Familia de EAP y de Enfermero, y viceversa. En ambos casos los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,005 puntos por día.

- Los servicios prestados en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se opte en Hospitales Generales, Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Larga Estancia incluidos en el apartado de Centros Privados del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura. Los servicios prestados se valorarán con 0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día.

- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad o en plaza equivalente de otro régimen jurídico a la que se opta. Los servicios prestados se valorarán con 0,20 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0067 puntos por día.

- Los periodos de tiempo en los que se haya disfrutado de beca de investigación oficial o de contrato de investigación en el Sistema Nacional de Salud o de las Instituciones Sanitarias públicas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que esas actividades de investigación estén relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta. Se valorarán con 0,15 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,005 puntos por día.

Acreditación de servicios prestados:

- Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud o en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos de las Gerencias de Área donde se hayan prestado dichos servicios u órgano competente de la Administración Autonómica.

- Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias de otros Servicios de Salud o Administraciones Públicas distintas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se acreditarán, por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos del órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.

- Los servicios prestados en Hospitales Generales, Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Larga Estancia incluidos en el apartado de Centros privados del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, se acreditarán por el propio aspirante mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos del órgano competente del centro donde se hayan prestado los mismos.

- Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados deberán contener la categoría y, en su caso, especialidad, tipo de nombramiento, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados. Los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.

A los efectos del reconocimiento de los servicios prestados dispuesto en este apartado de experiencia profesional no se tendrán en cuenta los certificados de servicios previos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

6.4.2. Formación (máximo 10 puntos):

1. Personal sanitario:

a) Se valorarán las actividades directamente relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, promocionados por las Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales, las Universidades, Organizaciones Sindicales o sus fundaciones, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Siste maNacional de Salud.

b) Igualmente se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:

1. Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Cole giosProfesionales o las Universidades.

2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.

3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

2. Personal de gestión y servicios:

Se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación: 1. Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales o las Universidades.

2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.

3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de Convenios suscritos con la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, el extinto INSALUD o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos. Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera que diez horas de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor duración. Para aquellos certificados que vengan expresados en créditos y en horas, se dará preferencia a los créditos.

No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas o créditos.

La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o fotocopia debidamente compulsada de los mismos.

6.4.3. Puntuación de la fase de oposición (máximo 35 puntos): A aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos del Servicio Extremeño de Salud para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, se les sumará una puntuación adicional. La puntuación resultante será válida exclusivamente en la categoría y, en su caso, especialidad en la que superó la fase de oposición.

Al completar la valoración de sus méritos el sistema mostrará automáticamente dicha nota a cada aspirante para su validación.

Se tendrá en cuenta la nota más alta de cada aspirante de la relación de aprobados de la fase de oposición obtenida en cualquiera de los tres últimos procesos selectivos convocados por el Servicio Extremeño de Salud para el acceso a la condición de personal estatutario fijo. Se establecerá un porcentaje en base a una regla de tres, de tal manera que la nota máxima alcanzable en la fase de oposición en uno de los tres últimos procesos selectivos se corresponderá con 35 puntos y la nota mínima con 17,5 puntos.

Séptima. Actualizaciones de las Bolsas de Trabajo.

7.1. Tratamiento de la documentación. Para ordenar el proceso de inscripción de las solicitudes registradas telemáticamenteen el sistema y elaborar las Bolsas de Trabajo de personal estatutario temporal, se realizará un corte de actualización de valoración de méritos el 30 de septiembre de cada año, de tal forma que sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados hasta esa fecha, pudiendo el aspirante, no obstante, alegarlos hasta el 15 de octubre de cada año, para la cual deberá completar el proceso telemático habilitado en la página webde empleo público del Servicio Extremeño de Salud, dirigido a la Secretaría General, de la siguiente manera:

a) Si el aspirante se inscribe por primera vez en la Bolsa de Trabajo deberá hacer constar las categorías y, en su caso, especialidades en las que desee estar inscrito, así como los requisitos de admisión, seleccionando las opciones de zonificación, niveles asistenciales, zonas básicas de salud, hospitales, tipos de vinculación temporal, así como la valoración de sus méritos.

b) Aquel aspirante que ya esté inscrito en alguna categoría y, en su caso, especialidad, y que no desee modificar sus datos personales, incluir nuevos méritos, tipos de vinculación temporal o modificar las áreas, niveles asistenciales, zonas básicas de salud y hospitales elegidos, no deberá realizar ninguna operación de actualización en el proceso telemático.

c) Si se trata de un aspirante ya inscrito en la categoría y, en su caso, especialidad, y desea modificar tanto sus datos personales, incluir nuevos méritos, tipos de vinculación temporal o modificar las áreas, niveles asistenciales, zonas básicas de salud y hospitales elegidos, deberá hacerlo antes del 15 de octubre de cada año para que le sean valorados.

d) En el caso de un aspirante ya inscrito en alguna categoría y, en su caso, especialidad y que desee inscribirse en otras categorías y, en su caso, especialidades, deberá completar el proceso telemático habilitado a tal efecto.

7.2. Listado único de aspirantes admitidos. Con las solicitudes y los méritos registrados por los aspirantes, la Secretaria General del Servicio Extremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las Bolsas de Trabajo con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. El listado único se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en las Gerencias de Área y en la página webde empleo público del Servicio Extremeño de Salud.

En dicho listado no existen causas subsanables de exclusión al tratarse de los datos inscritos por los propios aspirantes en su solicitud.

En el listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de la cual deberán los aspirantes presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados por cada categoría y, en su caso, especialidad así como en las Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características, teniendo en cuenta el número previsible de nombramientos temporales a realizar en el período de un año en cada categoría y, en su caso, especialidad, más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en las Bolsas de Trabajo.

Figurar en la relación única de aspirantes admitidos ordenados por la puntuación de la valoración de los méritos, sólo genera derecho a estar incluido en la base de datos de las Bolsas de Trabajo de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud. 7.3. Aportación de la documentación. De entre los aspirantes admitidos, solamente aquellos que alcancen la puntuación determinada en el listado único de aspirantes admitidos, deberán presentar en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de dicho listado en la página webde empleo público del Servicio Extremeño de Salud, tanto los documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de sus méritos, como la solicitud generada por el sistema electrónico en el momento de la inscripción en las respectivas convocatorias de las Bolsas de Trabajo como se establece en la cláusula 6.2.b).

Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de sus méritos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso de selección, deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida en la cláusula 4.1.c) del presente Pacto, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.

c) Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los méritos registrados para la generación de la valoración de sus méritos .

Los títulos y méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

7.4. Listado provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud dictará en el plazo de seis meses, desde la publicación del listado único de aspirantes previsto en la cláusula 7.2, una resolución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales. Estos listados se expondrán al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en las Gerencias de Área y en la página webde empleo público del Servicio Extremeño de Salud.

Una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, dictará resolución por la que se constituye el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los aspirantes. Estos listados se expondrán al público en la forma establecida en el párrafo anterior.

Las alegaciones hechas por los interesados serán estimadas o desestimadas con la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución servirá también de notificación a los interesados que hayan solicitado la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales.

Los aspirantes que finalmente lo compongan formarán parte de la Bolsa de Trabajo de cada una de las categorías y, en su caso, especialidades de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud.

Excepcionalmente, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, una vez agotado el listado definitivo de aspirantes y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá establecer otros periodos para el corte de actualización de valoración de méritos en determinadas categorías y, en su caso, especialidades. En la página webde empleo público del Servicio Extremeño de Salud se dará publicidad a los sucesivos intervalos de aspirantes que deberán aportar documentación para continuar la valoración de méritos, abriendo un plazo al efecto de veinte días naturales a partir de dicha publicación.

En el caso de que la Administración constate, en cualquier momento, la superior valoración de algunos méritos o cualquier otro error, actuará conforme a lo establecido en la LRJPAC.

Cuando exista incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, así como cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, el aspirante quedará provisionalmente excluido, actuando la Administración de conformidad con el Código Penal en este último supuesto.

Octava. Modalidades de vinculación temporal.

Todas las posibles modalidades de vinculación temporal a plazas estatutarias se agrupan en tres clases, en función de su previsible duración estimada a priori:

8.1. Vinculaciones temporales de previsible larga duración: Incluye los siguientes supuestos:

1. Los nombramientos interinos definidos en el artículo 9.2 de la citada Ley 55/2003.

2. Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo, y siempre que tengan su causa en alguno de los siguientes supuestos:

a) Promoción interna temporal del titular de duración superior a seis meses. b) Comisión de servicio.

c) Liberación sindical a tiempo completo del titular.

d) Servicios especiales.

e) Servicios prestados bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del titular, siempre que, en cualquiera de los casos, suponga reserva de plaza.

f) Cualquier otro supuesto que suponga la reserva de la plaza del titular por ocupar otro puesto de trabajo.

8.2. Vinculaciones temporales de previsible corta duración: Incluye los siguientes supuestos:

1. Los nombramientos de sustitución que tengan como causa un supuesto no incluido en la cláusula 8.1.2, tales como la incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, permisos y licencias.

2. Los nombramientos eventuales previstos en el artículo 9.3 de la Ley 55/2003.

3. Semiliberacionessindicales.

4. Cualquier otra modalidad de vinculación temporal a tiempo parcial, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 55/2003, excepto los nombramientos de interinidad a tiempo parcial.

8.3. Nombramientos de cobertura urgente. Son nombramientos de cobertura urgente aquellas eventualidades que, de no cubrirse, causen merma en la calidad asistencial dentro del nivel de atención primaria y especializada. Estos nombramientos no podrán ser superiores a siete días. Los aspirantes de la Bolsa de Trabajo seleccionados para este tipo de nombramientos deben estar disponibles para incorporarse en un plazo de dos horas.

Los aspirantes podrán rechazar las ofertas de nombramientos de turnos fijos de noche y los nombramientos a tiempo parcialsin ser sancionados.

Novena. Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo.

9.1. Constituidas las Bolsas de Trabajo los aspirantes podrán ser llamados cuando por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, sea necesario nombrar personal estatutario temporal siendo en este caso los nombramientos de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

El llamamiento de laBolsas de Trabajo se realizará por el orden de puntuación en la misma, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Si el aspirante ostenta un nombramiento como personal estatutario fijo, de interinidad o de sustitución de previsible larga duración en el Servicio Extremeño de Salud, únicamente se le podrán ofertar nombramientos con vinculaciones temporales de previsible larga duración de distinta categoría y, en su caso, especialidad.

En este caso, el aspirante pasará a la situación de no disponible o en suspenso en la Bolsa de Trabajo de la categoría y, en su caso, especialidad en la que ostenta el nombramiento, por lo que no se le podrá ofertar ningún otro nombramiento de dicha categoría y, en su caso, especialidad en tanto se mantenga el mismo. Asimismo, no se le podrá ofertar ningún tipo de nombramiento con vinculación temporal de previsible corta duración, ni de cobertura urgente.

2. Si el aspirante ostenta un nombramiento de sustitución o de carácter eventual de previsible corta duración en el Servicio Extremeño de Salud, únicamente se le podrán ofertar nombramientos con vinculaciones temporales de previsible larga duración de cualquier categoría y, en su caso, especialidad y vinculaciones temporales de previsible corta duración de distinta categoría y, en su caso, especialidad del mismo o superior nivel académico.

En este supuesto, el aspirante pasará a la situación de no disponible o en suspenso en tanto se mantenga en el mismo, para los nombramientos de previsible corta duración de esa categoría y, en su caso, especialidad, así como en las categorías y, en su caso, especialidades de nivel académico inferior. Asimismo, no se le podrán ofertar nombramientos de cobertura urgente.

3. Si el aspirante ostenta un nombramiento de carácter eventual de cobertura urgente en el Servicio Extremeño de Salud, se le podrán ofertar nombramientos de vinculaciones temporales de previsible larga y corta duración en cualquier categoría y, en su caso, especialidad y nombramientos de cobertura urgente de otra categoría y, en su caso, especialidad del mismo o superior nivel académico.

En este caso, pasará a la situación de no disponible o en suspenso en esa categoría y, en su caso, especialidad, así como en las de nivel académico inferior para ofertas de nombramientos de cobertura urgente.

Finalizado el nombramiento de carácter temporal, el aspirante volverá a la situación de disponible en la Bolsa de Trabajo en la que haya desempeñado dicho nombramiento, en el orden que le correspondiera por la puntuación que ostente en la Bolsa de Trabajo de la categoría y, en su caso, especialidad de referencia, así como en las Bolsas de Trabajo de las categorías y, en su caso, especialidades en las que se encuentre en suspenso, en la forma en la que se recoge en el apartado cuarto de esta misma cláusula.

9.2. Forma en la que se realizan las ofertas. Las ofertas que pudieran realizarse para los tres tipos posibles de vinculaciones temporales se realizarán por orden decreciente de puntuación en la Bolsa de Trabajo. Las ofertas para los nombramientos derivados de vinculaciones temporales de previsible larga y corta duración se realizarán en primer lugar telefónicamente, a través del sistema de centralita con identificador de llamada de Bolsa de Trabajo única, a los teléfonos del aspirante que figuren en la base de datos.

Se realizarán hasta tres llamadas en horarios distintos y dentro del mismo día, siempre que sea necesario por no haber contactado con el aspirante.

Si no se localizara al aspirante se le enviará un correo certificado, burofax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita conforme a derecho tener constancia de la recepción de la notificación. La no contestación a una notificación en el tiempo establecido se entenderá como una renuncia tácita. Intentada sin efecto la notificación del llamamiento, rechazada o no contestada la misma, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la Bolsa de Trabajo correspondiente.

Para los nombramientos de cobertura urgente se utilizará únicamente el sistema telefónico, realizando tres llamadas en horarios distintos y dentro del mismo día, siempre que sea necesario por no haber contactado con el aspirante. En caso de no localizarlo, se pasará al siguiente aspirante de la Bolsa de Trabajo y así sucesivamente, sin que los aspirantes no localizados sean sancionados.

9.3. Empates. Los aspirantes que tengan la misma puntuación se ordenarán en el listado definitivo de aspirantes, de acuerdo con los siguientes criterios: en primer lugar, aparecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado experiencia profesional. De persistir el empate, el aspirante que acredite mayor puntuación en el apartado de puntuación de la fase de oposición. Si continúa el empate, este se resolverá dando prioridad a la fecha de presentación de la inscripción telemática en la Bolsa de Trabajo por el aspirante.

9.4. La reincorporación a la Bolsa de Trabajo una vez finalizado el nombramiento no se hará efectiva hasta que el aspirante acredite por escrito, ante la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud o las distintas Gerencias de Área, que se encuentra en disposición de poder trabajar. La documentación acreditativa podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en cualquiera de los Registros de las Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud, en los registros de los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la LRJPAC. La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos, deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Una vez registrada la documentación de reincorporación a la Bolsa de Trabajo, podrá adelantarse por fax o correo electrónico remitido a la Subdirección de Selección y Provisión de Personal o a las distintas Gerencias de Área, que harán efectivo el reingreso indistintamente desde el mismo momento de su recepción.

9.5. El aspirante una vez finalizado el nombramiento se reincorporará en el lugar que ocupaba en la Bolsa de Trabajo antes del llamamiento.

9.6. En el caso de que no haya aspirantes en la Bolsa de Trabajo de un Área de Salud, se podrá llamar a los aspirantes de la Bolsa de otras Áreas limítrofes. En este supuesto, la falta de aceptación del nombramiento ofertado no supondrá la exclusión de dicha Bolsa de Trabajo.

9.7. El domicilio, el teléfono y el correo electrónico que figuren en la instancia se considerarán los únicos válidos a efectos de llamamientos y notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la consignación de los mismos y la comunicación al Servicio Extremeño de Salud de cualquier cambio que se produzca en dichos datos, que podrá ser realizado en cualquier momento, siendo efectivo dicho cambio a partir del día siguiente hábil a la recepción de la notificación. Décima. Exclusión de las Bolsas de Trabajo.

10.1. Se entenderá por renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de la oferta de un nombramiento.

10.2. La renuncia a un nombramiento ofertado, así como la falta de presentación de documentos en la forma y plazo a los que se refiere la cláusula 12 de este Pacto, supondrá la exclusión de la Bolsa de Trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad, salvo que concurra alguna de las circunstancias que a continuación se señalan:

a) Enfermedad del aspirante por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determina la incapacidad temporal.

b) Parto o maternidad por el periodo legalmente establecido o situaciones asimiladas.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Encontrarse, en el momento del llamamiento, prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o en empresas privadas.

e) Estar colaborando en programas internacionales de cooperación y ayuda humanitaria.

f) Por ser víctima de violencia de género.

g) Por cuidado de familiares, en los supuestos y términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. En este caso, el aspirante de la Bolsa de Trabajo podrá indicar la fecha, dentro del periodo máximo legal posible, a partir de la cual se encuentra disponible para futuros llamamientos, para lo que deberá transcurrir, al menos, un plazo de tres meses desde que se produjo el llamamiento, salvo petición motivada en un plazo inferior y apreciadas por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.

h) Renuncia por estudios reglados y oficiales.

i) Que el aspirante que haya aceptado el nombramiento sea objeto, con carácter previo a la formalización del mismo, de una oferta para prestar servicios en el ámbito de una Administración Pública u otro servicio de salud.

Las circunstancias previstas en las letras a) y b) del apartado 2 de esta cláusula, deberán acreditarse mediante informe del facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al aspirante.

Las circunstancias de las letras c), d), e) y i) del apartado 2 de esta cláusula, deberán acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre desempeñando el cargo o prestando los servicios. Los servicios prestados en empresas privadas se acreditarán por el propio aspirante acompañando vida laboral del trabajador emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y los documentos acreditativos del contrato de trabajo.

La circunstancia de la letra f) del apartado 2 de esta cláusula, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. La circunstancia de la letra g) del apartado 2 de esta cláusula, deberá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

La circunstancia de la letra h) del apartado 2 de esta cláusula, deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente, donde el aspirante se encuentre realizando los estudios.

10.3. Cuando concluyan las circunstancias previstas anteriormente el aspirante deberá acreditarlo en la forma establecida en la cláusula 9.4, para que se le puedan ofertar nuevos nombramientos, reincorporándose en el lugar que ocupaba en la Bolsa de Trabajo inicialmente.

10.4. Serán excluidos de la Bolsa de Trabajo de la categoría y, en su caso, especialidad, aquellos aspirantes que renuncien sin motivo justificado a un nombramiento ya formalizado, salvo que sea ofertado otro nombramiento en otra categoría y, en su caso, especialidad en el Servicio Extremeño de Salud. La penalización se aplicará también a las Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características que se hubiesen creado en la misma categoría y, en su caso, especialidad. Asimismo, la exclusión se extenderá a aquellas categorías y, en su caso, especialidades vinculadas en las que esté en suspenso por un rechazo de una oferta anterior.

10.5. Periodo de prueba. El personal estatutario temporal estará sujeto al período de prueba que para cada grupo de clasificación establece en el párrafo segundo del artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud.

El periodo de prueba que no podrá superar los tres meses para el personal de formación universitaria y de dos para el resto de personal, durante el cual el mencionado nombramiento podrá ser resuelto. En ningún caso, el periodo de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el mismo.

Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con la formalización de anteriores nombramientos temporales para la realización de funciones de las mismas características en el Servicio Extremeño de Salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.

Será causa de exclusión de la Bolsa de Trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad de la que el aspirante forme parte, la no superación del periodo de prueba en cualquier nombramiento de la categoría y, en su caso, especialidad correspondiente.

10.6 Los aspirantes excluidos permanecerán en esta situación hasta la siguiente actualización de la Bolsa de Trabajo, siempre y cuando lo soliciten antes del corte correspondiente sobre la actualización de valoración de méritos recogido en la cláusula 7.1., salvo que por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, previo examen individualizado de las circunstancias de la exclusión, se estime justificadamente lo contrario. La exclusión de la Bolsa de Trabajo será notificada al aspirante con indicación de la causa de exclusión, así como la concesión de un trámite de audiencia para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Undécima. Gestión de las Bolsas de Trabajo.

11.1. La gestión de las Bolsas de Trabajo se realizará desde la Subdirección de Selección y Provisión de Personal de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud y desde las distintas Gerencias de Área, del siguiente modo:

La gestión, selección y nombramientos de las vinculaciones temporales de previsible larga duración se realizarán por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.

La gestión, selección y nombramientos de las vinculaciones temporales de previsible corta duración y de cobertura urgente se realizarán por la Gerencia de Área que corresponda, a través de las Direcciones de Recursos Humanos, con las directrices y bajo la supervisión y control de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.

No obstante lo anterior, cuando se trate de las categorías y, en su caso, especialidades de Facultativos, la gestión, selección y nombramiento de las interinidades y eventualidades se realizarán por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, así como la gestión y selección de los aspirantes para los nombramientos de sustitución. Aquellas sustituciones previsiblemente inferiores a un mes, serán gestionadas, seleccionadas y nombradas por la Gerencia del Área de Salud a través de las Direcciones de Recursos Humanos, con las directrices, y bajo la supervisión y control, de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.

11.2. El Servicio Extremeño de Salud remitirá a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto copia de las Bolsas de Trabajo una vez constituidas, así como información actualizada de la situación de las mismas.

11.3. Las incidencias que pudieran surgir en la gestión de las Bolsas de Trabajo, serán resueltas en la Comisión de Control y Seguimiento de Área o, en su caso, en la Comisión Central de Interpretación, Control y Seguimiento.

11.4. El Servicio Extremeño de Salud habilitará los medios informáticos necesarios con la finalidad de que cada aspirante pueda conocer su situación en la Bolsa de Trabajo en la que figure inscrito.

11.5. Violencia de Género. Las aspirantes víctimas de violencia de género, suficientemente acreditada, en el caso de estar prestando servicios mediante un nombramiento temporal, tendrán preferencia, a ocupar otros nombramientos temporales de análogas características, en la misma categoría y, en su caso, especialidad, en la misma o en otra localidad de su elección, renunciando simultáneamente a los nombramientos temporales que estuvieran desempeñando. Las aspirantes podrán modificar en su solicitud los centros sanitarios de distintas localidades en que desean prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

11.6. Los aspirantes que hayan sufrido alguna agresión en el desempeño de sus funciones y hayan interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrán modificar en su solicitud los centros sanitarios de distintas localidades en que desean prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

11.7. Los aspirantes que hayan sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones, en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y siempre que hayan interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrán modificar en su solicitud los centros sanitarios de distintas localidades en que desean prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

11.8. Al aspirante inscrito en Bolsa de Trabajo que se encuentre en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentre disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, le será ofertado dicho nombramiento y, si es aceptado, se garantizará el mismo, a efectos de cómputo de la experiencia profesional, pero el aspirante podrá optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o las situaciones descritas hasta finalizar el período legalmente estipulado en dicho permiso, difiriendo la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar el permiso, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca. En caso de optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad corresponderá al órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, determinar si reúne los requisitos y el abono de las prestaciones que por su situación pudieran corresponderle. Para ello los centros deberán certificar a dicho Organismo que el nombramiento se ha suscrito, pero que el aspirante interesado no percibe retribuciones ni ejerce las funciones inherentes al mismo

A su vez, a aquellas mujeres que se encuentren en situación de incapacidad temporal, siendo la causa de ésta la gestación y que así lo hayan comunicado voluntariamente a la Gerencia de Área, les será ofertado un nombramiento temporal, siempre y cuando la afectada se encuentre en situación de disponible y le corresponda dicho nombramiento por orden de puntuación. El nombramiento se hará efectivo al día inmediato siguiente en que dicha situación de incapacidad temporal finalice, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca.

El nombramiento ofertado se iniciará por el aspirante una vez finalizado el permiso por maternidad, paternidad o cualquiera de las situaciones relacionadas en este apartado por el período restante.

11.9. Encadenamiento de nombramientos de sustitución conforme a la regulación del artículo 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El aspirante seleccionado para un nombramiento de sustitución encadenará las ausencias del personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y licencias que comporten la reserva de plaza, siempre que no exista interrupción en la prestación del servicio y hasta que se reincorpore el personal sustituido o quede vacante la plaza.

Duodécima. Presentación de documentación.

Los aspirantes, una vez que hayan aceptado el nombramiento, deberán presentar en la Gerencia de Área correspondiente, los siguientes documentos.

12.1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar según lo establecido en la base 4.1.a), deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

12.2. Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida en la cláusula 4.1.c) de este Pacto, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano que corresponda del Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.

12.3. Declaración jurada o promesa de no poseer, en la fecha establecida, la condición de personal estatuario fijo de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que accede.

12.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la fecha de la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de los aspirantes que ostenten el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España o que tengan reconocido tal derecho por norma legal, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la fecha del nombramiento.

12.5. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que imposibiliten para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la categoría y, en su caso, especialidad de que se trate. Este certificado deberá expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado y, en su defecto, por el servicio que en cada Gerencia de Área se designe al efecto.

Estarán exentos de la presentación de la documentación los aspirantes que hayan tenido algún nombramiento en el Servicio Extremeño de Salud, debiendo en este último caso aportar copia del mismo.

12.6. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere esta cláusula, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.7. Aquellos aspirantes que no presenten la documentación en el plazo de dos días a contar desde que sea solicitada por la Gerencia de Área, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no serán nombrados y causarán baja definitiva en la Bolsa de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

12.8. Los documentos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos documentos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente o traductor jurado y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta.

12.9. Veracidad de los datos. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, la Administración actuará de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, quedando definitivamente excluidodel proceso de selección el aspirante afectado una vez comprobado.

Décimotercera. Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características.

Para nombramientos de sustitución o de carácter eventual que por sus especiales características o funciones así lo requieran, podrá constituirse una Bolsa de Trabajo para unidades de especiales características mediante una selección entre los aspirantes inscritos en la Bolsa de Trabajo de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad, previa negociación en la Comisión Central de Interpretación, Control y Seguimiento. En este caso, el funcionamiento de la Bolsa será el establecido con carácter general en el presente Pacto, con las particularidades establecidas en los puntos siguientes.

Por determinadas circunstancias podrán ampliarse o reducirse el número de Bolsas para unidades de especiales características en aquellas categorías y, en su caso, especialidades, así como en aquellas unidades, en las que sean necesarias previa negociación en la Comisión Central de Interpretación, Control y Seguimiento.

13.1. Normas generales. Se constituirán Bolsa de Trabajo para unidades de especiales características en las categorías de Enfermero/a y Auxiliar de Enfermería para la cobertura de plazas básicas destinadas en las siguientes unidades:

En la categoría de Enfermero/a:

- Quirófanos.

- Quirófano de Cirugía Cardíaca.

- Hemodiálisis.

- Hemodinámica.

- Urgencias.

- UCI

- Reanimación

- Unidad de Recuperación de Cirugía Cardíaca.

- UCI Pediátrica.

- Neonatología.

- Unidad de Quemados.

- Oncología Pediátrica. En la categoría de Auxiliar de Enfermería:

- Quirófanos.

- UCI

- Reanimación

- Unidad de Recuperación de Cirugía Cardíaca.

- UCI Pediátrica.

- Neonatología.

- Urgencias.

- Oncología Pediátrica.

- Hemodiálisis.

13.2. Requisitos de los aspirantes. Para poder formar parte de las Bolsa de Trabajo para unidades de especiales características, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las Bolsas de Trabajo de carácter general y tener una experiencia profesional de, al menos, tres meses en las citadas unidades o haber recibido formación teórico-práctica con una duración mínima de 65 horas, acreditada por la Escuela de Ciencias de la Salud de Extremadura, por la Comisión Nacional de Formación Continua o derivada del Acuerdo de Formación del Servicio Extremeño de Salud.

13.3. Solicitud. Los aspirantes que deseen formar parte de lasBolsa de Trabajo para unidades de especiales características presentarán su solicitud telemática de inscripción una vez publicada la respectiva convocatoria, especificando las unidades en las que desean figurar inscritos. Con las solicitudes y los méritos registrados por los aspirantes, la Secretaria General del Servicio Extremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. En el listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de la cual deberán los aspirantes presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, teniendo en cuenta el número previsible de nombramientos temporales a realizar en el período de un año en cada categoría y, en su caso, especialidad, más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en las Bolsas de Trabajo.

13.4. Duración de los nombramientos. La duración de los nombramientos temporales de sustitución o de carácter eventual, derivados de las Bolsas para unidades de especiales características, no podrá exceder de tres meses de duración. En todo caso, para aquellos nombramientos cuya duración se prevea superior a tres meses se utilizará exclusivamente la Bolsa de Trabajo vigente de la categoría correspondiente.

13.5. Llamamientos. La renuncia a una oferta de un nombramiento de sustitución o de carácter eventual en las Bolsas para unidades de especiales características, supondrá la exclusión, en su caso, de las mismas, sin que esto suponga la exclusión de la Bolsa de Trabajo de la categoría y, en su caso, especialidad vigente, ni de aquellas otras unidades en las que el aspirante estuviera inscrito.

En todo caso, cuando algún aspirante ostente un nombramiento de previsible corta duración derivado del llamamiento de estas Bolsas para unidades de especiales características, no podrá ser llamado para otro nombramiento de previsible corta duración de la Bolsa de Trabajo de la categoría y, en su caso, especialidad vigente, ni de la Bolsa de Trabajo de ninguna otra unidad de esa misma categoría y, en su caso, especialidad en la que esté inscrito, aunque sí podrá serle ofertado un nombramiento de previsible larga duración.

Décimocuarta. Entrevistas para plazas de Facultativos Especialistas de Área.

En la categoría de Facultativos Especialistas de Área, además de lo establecido anteriormente en el resto de cláusulas del presente Pacto que les será plenamente aplicable y, con el fin de evaluar de manera no baremadala competencia profesional de los aspirantes cuando sea necesario ofertar una plaza para un nombramiento de vinculación temporal de previsible larga duración, la Gerencia de Área correspondiente solicitará a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud la Bolsa de Trabajo de la especialidad de que se trate. Posteriormente, convocará a todos los integrantes del listado para la realización de una entrevista personal, excepto a aquellos aspirantes que se encuentren prestando servicios mediante nombramiento derivado de una oferta de vinculación temporal de previsible larga duración en la misma categoría y, en su caso, especialidad dentro del ámbito del Servicio Extremeño de Salud, identificando la plaza que se necesita cubrir y las características de la misma. Las puntuaciones asignadas en la entrevista tendrán una vigencia de un año, la cual podrá coincidir o no con los sucesivos cortes sobre la actualización de valoración de méritos recogidos en la cláusula 7 de este Pacto sobre "Actualización de las Bolsas de Trabajo".

En el supuesto de que surja de nuevo la necesidad de cubrir la misma plaza u otra de similares características en el mismo Área de Salud en un período no superior a un año, se designará al siguiente aspirante que figure en la relación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando no se hubiesen incorporado nuevos aspirantes o se hubiesen modificado los méritos de los aspirantes ya incluidos anteriormente con las actualizaciones de las Bolsas de Trabajo.

El llamamiento de los aspirantes para la celebración de la entrevista, se deberá realizar de forma individualizada por cualquier medio válido en derecho, que permita dejar constancia de su realización.

En la notificación por la que se realice el llamamiento a que se refiere el párrafo anterior, se les convocará para la entrevista con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de su celebración.

Aquellos aspirantes que no comparezcan a la entrevista no serán convocados en el plazo de un año para la celebración de nuevas entrevistas en el Área correspondiente, salvo que medie causa debidamente justificada a criterio de la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, se considerará justificada la no asistencia a la entrevista cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Enfermedad del interesado por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determinan la incapacidad temporal.

2. Parto o maternidad por el periodo legalmente establecido o situaciones asimiladas.

3. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

4. Encontrarse prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. Estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria.

6. Encontrarse prestando servicios en cualquier empresa privada.

La entrevista personal versará sobre aspectos relacionados con las materias y funciones propias de la categoría y, en su caso, especialidad de que se trate, valorándose los conocimientos, la idoneidad y las aptitudes de los aspirantes, y atendiendo asimismo a las características específicas de la plaza a cubrir.

La entrevista será calificada con una puntuación entre 0 y 5 puntos.

Para la celebración y valoración de la entrevista se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente del Área de Salud correspondiente, o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Director Médico de Atención Especializada o de Atención Primaria, en su caso, del Área de Salud a la que corresponda el nombramiento.

- Dos Facultativos con plaza en propiedad en la misma categoría y, en su caso, especialidad que la plaza que se pretende cubrir, designados por el Gerente del Área de Salud.

- Un representante de las Organizaciones Sindicales designado por sorteo realizado por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, mediante el cual se establecerá un turno rotatorio a partir del cual cada Organización Sindical designará un Facultativo con plaza en propiedad en la misma categoría y, en su caso, especialidad que la plaza que se pretende cubrir.

Secretario: Un trabajador fijo, preferentemente de la unidad administrativa de recursos humanos, designado por el Gerente de Área correspondiente, que deberá encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para la plaza objeto de selección, con voz y sin voto, que levantará acta de las sesiones y asesorará a la Comisión de Valoración sobre los aspectos formales de la selección correspondiente.

Una vez valorada la entrevista, la Comisión de Valoración elaborará una relación con los aspirantes que hayan concurrido a la misma, ordenados por la puntuación obtenida y la remitirá, junto con las actas y la documentación correspondiente, a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, quien procederá a la suma de las puntuaciones de los aspirantes entrevistados con la puntuación del baremo que tenga en la Bolsa de Trabajo del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos recogido en la cláusula 7.4. del presente Pacto.

Décimoquinta. Promoción Interna Temporal.

15.1. Al personal estatutario fijo se le podrá ofertar, dentro del Área de Salud en la que ocupe plaza con nombramiento en propiedad, el desempeño temporal y con carácter voluntario de funciones correspondientes a nombramientos de distintas categorías a las de procedencia, dentro del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. 15.2. Constitución. En cada Área de Salud se constituirá una Bolsa de Promoción Interna Temporal de cada categoría.

15.3. Convocatoria. El Gerente de cada Área de Salud convocará el procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Promoción Interna Temporal abierta y permanente, que se publicará en la página webde empleo público del Servicio Extremeño de Salud y en los tablones de anuncios de las Áreas de Salud. Asímismo, el Gerente del Área de Salud correspondiente, será el órgano competente para su resolución.

Para participar en las convocatorias de Promoción Interna Temporal los aspirantes deberán presentar:

1. Una solicitud en la que se incluirá la opción de elegir entre el nivel asistencial de primaria, de especializada o, en su caso, incluirse en ambos niveles, aunque en este último caso, solamente se le ofertará un nombramiento en uno de los dos niveles elegidos. Para ordenar el proceso de inscripción de las solicitudes registradas en el sistema y elaborar las Bolsas de Trabajo de Promoción Interna Temporal, se realizará un corte de actualización de valoración de méritos el 30 de septiembre de cada año, de tal forma que sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados hasta esa fecha, pudiendo el aspirante, no obstante, alegarlos hasta el 15 de octubre de cada año.

2. Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.

3. Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los méritos. Los méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente o traductor jurado y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate. En caso contrario, no se procederá a su valoración.

15.4. Baremo de Méritos. Los aspirantes se ordenarán en la Bolsa de Promoción Interna Temporal de conformidad con la puntuación obtenida según el baremo establecido en la cláusula 6.4., a excepción de la puntuación de la fase de oposición recogida la cláusula 6.4.3.

15.5. Comisión de Valoración. Para la valoración de los méritos se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento de Área, que deberán tener una titulación de un nivel académico igual o superior a la exigida para el desempeño de funciones correspondientes a nombramientos de la categoría convocada. 15.6. Nombramientos. Los nombramientos de promoción interna temporal serán realizados por el órgano competente para la realización de los mismos.

15.7. Llamamientos. Se realizarán, en todo caso, por el orden de puntuación con el que figuran los aspirantes en la Bolsa de Promoción Interna Temporal.

15.8. Plazas. Solamente serán susceptibles de ser provistas por promoción interna temporal las plazas vacantes y las ocupadas cuyos titulares se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas que dan derecho a la reserva de las mismas. La gestión de estas plazas se realizará de tal forma que la primera plaza disponible se cubrirá con los aspirantes integrantes de la Bolsa de Promoción Interna Temporal, y la siguiente plaza disponible con los aspirantes que integran la Bolsa de Trabajo. En el caso de que no existieran aspirantes en la Bolsa de Trabajo podrá ser utilizada la Bolsa de Promoción Interna Temporal. De la misma manera, ante la inexistencia de aspirantes en la Bolsa de Promoción Interna Temporal se procederá a la cobertura por la Bolsa de Trabajo.

15.9. Renuncia. El aspirante que renuncie o rechace un nombramiento en promoción interna temporal será excluido de la Bolsa de Promoción Interna Temporal, si bien el sistema de justificación de renuncias será el mismo que se establece en la cláusula 10.2. delpresente Pacto, con la salvedad de la letra d), que queda redactada de la siguiente manera: "ostentar nombramiento de promoción interna temporal en cualquier categoría dentro del Servicio Extremeño de Salud". Los aspirantes excluidos permanecerán en esta situación hasta la siguiente actualización de la Bolsa de Promoción Interna Temporal, siempre y cuando lo soliciten antes del corte correspondiente sobre la actualización de valoración de méritos.

15.10. Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba que no podrá superar los tres meses para el personal de formación universitaria y de dos para el resto de personal, durante el cual el mencionado nombramiento podrá ser resuelto. En ningún caso, el periodo de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el mismo. Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características.

15.11. Prueba de aptitud.

1. Con carácter general no será necesaria prueba de aptitud para el acceso por promoción interna temporal a aquellas categorías donde se requiera estar en posesión de una titulación específica.

2. En las categorías donde no se requiera una titulación específica, podrá establecerse con carácter previo la realización de una prueba objetiva tendente a garantizar la competencia de los aspirantes.

3. La necesidad de la realización de la prueba objetiva así como su contenido será negociada en la Comisión de Control y Seguimiento de Área.

En la realización de la prueba objetiva podrán estar presentes las Organizaciones Sindicales firmantes del presente pacto en calidad de observadores. Decimosexta. Criterios de cese.

Cuando como resultado de un proceso de selección para personal estatutario fijo o un concurso de provisión de plazas básicas o singularizadas, fuera necesario desplazar a personal interino o personal fijo en el desempeño provisional de una plaza se utilizarán los siguientes criterios de cese:

a) Personal Interino. Primero serán cubiertas las plazas de aquél personal interino que no se hallara inscrito en la Bolsa de Trabajo vigente en ese momento. En caso de que hubiera más de un interino no inscrito afectado, se entenderá que existe empate, el cual se resolverá mediante el orden inverso a la antigüedad acreditada desde la fecha del nombramiento vigente y, de persistir el empate, mediante el sorteo anual efectuado por la Dirección General de la Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, de tal forma que el cese se realizará de manera correlativa a la letra resultante de dicho sorteo, incluida ésta.

A continuación, respecto al personal interino que sí se halle inscrito en la Bolsa de Trabajo, cesará por el orden inverso a la antigüedad acreditada desde la fecha del nombramiento vigente y, de persistir el empate, mediante el sorteo anual citado en el párrafo anterior.

b) Comisiones de Servicio. Las personas que se encuentren en comisiones de servicio serán cesadas en orden inverso a la antigüedad en la comisión de servicio, de tal manera que las de menor antigüedad serán revocadas con preferencia a las más antiguas.

A efectos de computar la antigüedad de las comisiones de servicio, se entenderá como una sola comisión de servicio con independencia de las posibles renovaciones que se hubieran efectuado, aquellas en las que el comisionado hubiera estado en la misma plaza sin interrupción.

En caso de posible empate, se atenderá al criterio del sorteo de la letra antes establecido en esta cláusula.

c) Promociones Internas Temporales. En primer lugar, cesarán en la Promoción Interna Temporal las personas promocionadas no inscritas en ninguna Bolsa de Promoción Interna Temporal, teniendo preferencia para no ser desplazadas las de mayor antigüedad en la promoción vigente. Los posibles empates se resolverán por el criterio de la letra antes establecido.

En segundo lugar, serán cesados aquellos promocionados, inscritos en las Bolsas de Pro moción Interna Temporal por orden inverso a la antigüedad en la promoción vigente, resolviéndose los posibles empates por el criterio de la letra.

Décimoséptima. Comisión de Control y Seguimiento de Área.

En cada Área de Salud se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento de Área de composición paritaria entre la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto, con la finalidad de garantizar la participación y el diálogo en esta materia.

Las Comisiones de Control y Seguimiento de Área se reunirán a petición de la Administración o de al menos dos de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto.

Esta comisión se reunirá con una periodicidad trimestral. Decimoctava. Comisión Central de Interpretación, Control y Seguimiento.

Se creará una Comisión Central de Interpretación, Control y Seguimiento, cuya composición será paritaria estando representados en la misma, por un lado la Administración y por otro dos representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Pacto, siendo la encargada de velar por la correcta aplicación, ejecución e interpretación del sistema de selección de personal temporal y provisión de plazas de carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo establecido en este Pacto.

Los órganos de interpretación, control y seguimiento del Pacto se regularán por las disposiciones sobre funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la LRJPAC.

Esta comisión se reunirá con una periodicidad semestral.

Décimonovena. Selección de plazas singularizadas.

El Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad podrá realizar convocatorias específicas para la constitución de Bolsas de Trabajo para plazas singularizadas.

Cláusula adicional primera.

Todo lo establecido en relación a la gestión de las Bolsas de Trabajo previstas en este Pacto entrará en vigor a medida que los soportes informáticos precisos para ello estén totalmente desarrollados.

Cláusula adicional segunda.

La Secretaria General del Servicio Extremeño de Salud, coordinará los nombramientos de sustituciones en el periodo vacacional.

Cláusula transitoria primera.

Hasta tanto se constituyan las Bolsas de Trabajo de cada categoría y, en su caso, especialidad, mediante los procedimientos establecidos en el presente Pacto, seguirá utilizándose con carácter transitorio el sistema de selección de personal temporal actualmente vigente.

Cláusula transitoria segunda.

La entrada en vigor de las Bolsas de Trabajo que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en el presente Pacto, anulará cualquier otra que se viniera utilizando por el Servicio Extremeño de Salud.

Cláusula transitoria tercera.

Para la implantación inicial de este Pacto, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud establecerá el orden de aprobación de las convocatorias de las distintas categorías y, en su caso, especialidades, en función de las necesidades de selección de personal y de las Bolsas de Trabajo existentes. Cláusula derogatoria primera.

Quedan derogados, o se consideran en su caso inaplicables, cuantos pactos, acuerdos y resoluciones se opongan y contradigan al presente pacto y, expresamente los siguientes:

a) Los Acuerdos entre las Direcciones Provinciales del INSALUD de las provincias de Cáceres y Badajoz y los Sindicatos representativos del sector sanitario sobre normas para la selección de contratos interinos y eventuales, firmados el 19 de octubre de 1995 en Badajoz y el 13 de febrero de 1996 en Cáceres.

b) La Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución inicial de Bolsas de Trabajo para provisión de plazas de personal estatutario con carácter temporal, para facultativos.

c) La Resolución de 19 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Pacto sobre Bolsas de Trabajo para la contratación temporal de personal estatutario.

d) La Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Pacto sobre procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal.

e) La Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución inicial de Bolsa de Trabajo para provisión de plazas de personal estatutario con carácter temporal, para Psicólogos Clínicos, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura.

f) La Resolución de 9 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 6 de abril de 2010, por el que se modifica el Pacto de 3 de mayo de 2007, de adopción de medidas transitorias en relación a las Bolsas de Trabajo.

g) El nuevo Pacto de 26 de julio de 2012 modificativo del Pacto de 3 de mayo de 2007, en el que se acuerda la constitución de una nueva lista de espera que conformará la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico.

Y para que así conste, ambas partes suscriben el presente documento.

En Mérida, a 17 de enero de 2013.