Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
04/05/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PALMAS-ERELPA de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

Tiempo de lectura: 42 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-05-04 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2007-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2009-04-10 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2009-01-01 12:00:00

Convenio Colectivo de Erelpa, S.A. (Recaudacion Ejecutiva de Las Palmas) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 59 de 04/05/2007)

N ° GRAL DE CONVENIO: :2496; N ° ANUAL: : 8/07; FOLIO: 38; LIBRO: 12; CODIGO: 3503151; EMPRESA: ERELPA , S. A. ( RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PALMAS)

RESOLUCIÓN N ° :395; DIRECCIÓN GENERAL DE TABAJO LIBRO III: FOLIO: 110; FECHA: 13- 4- 07.

VISTA la solicitud presentada el día 2 de abril de 2007 para la inscripción del Convenio Colectivo de " ERELPA , S. A. ( RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PALMAS) " suscrito con fecha 15 de marzo de 2007, de una parte dicha empresa, y de otra por las delegadas de personal, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo ( B. O. E. 29 de marzo) , Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art.12. 1 g) ,del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO. - Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del " ERELPA ,S. A. ( RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PALMAS) " en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. - Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( S. E. M. A. C. ) de esta Dirección de Trabajo.

TERCERO. - Disponer su publicación en el BoletínOficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA DE RECAUDACIOÑ EJECUTIVA DE LAS PALMAS, ERELPA S. A. Y SUS TRABAJADORES.

Articulo 1 ° .- AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio Colectivo será de exclusiva aplicación entre la Empresa ERELPA S. A. y sus trabajadores.

Articulo 2 ° .- VIGENCIA La vigencia del presente convenio será del 1 de enero 2.007 hasta el 31 de Diciembre de 2.010.

Finalizado el periodo de vigencia establecido en el párrafo anterior, este acuerdo se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa, por cualquiera de las partes afectadas, excepto las condiciones económicas que se negociarán el 1 de Enero de 2008, y así como de años sucesivos, si el convenio se prorrogase tácitamente. La denuncia, en su caso, deberá producirse con dos meses de antelación a la fech del término de vigencia señalada, o a la de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita, que deberá dirigirse a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

Producida en tiempo y forma la denuncia del acuerdo, se iniciará la negociación del siguiente, con arreglo a lo previsto en el articulo 89 del Estatuto de los trabajadores. A tal fin dentro de la primera quincena del mes de octubre del año en que se haya producido la denuncia, las partes denunciadoras se reunirán para establecer las fechas y procesos de discusión del nuevo convenio.

CONDICIONES MÁS FAVORABLES

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que se anulase cualquiera de sus acuerdos, este pacto se considerará nulo y sin efecto en su totalidad.

Las condiciones acordadas en el presente texto tendrán carácter de mínimas, quedando subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, respetándose las condiciones beneficiables tanto individuales como colectivas, como jornadas, salarios, etc.

Artículo 3 ° .- HOMOLOGACION

En el presente convenio se pretende alcanzar en el plazo de 2 años la homologación en retribuciones salariales del personal de ERELPA, S. A. con el del Ayuntamiento.

Para ello se fijaran como retribuciones básicas del personal de ERELPA, S. A. el 85 % de las retribuciones del personal del Ayuntamiento con categoría similar, y el 15 % restante en concepto de plus de productividad tal y como se especifica en el artículo 42. ( Anexo, 1 Tablas Salariales) . ( Anexo, 2 Tablas de Contribución al Plusde Productividad) .

Artículo 4 ° .- JORNADA

La jornada laboral será de 37,5 horas semanales de Lunes a Viernes. 1) En caso de que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria modifique la jornada laboral de su personal, la jornada laboral del personal afecto al presente convenio quedaría homologada automáticamente.

La jornada laboral de Veranoserá de 32 horas 30 minutos semanales de Lunes a Viernes. 2) Los trabajadores dispondrán de 30 minutos al día para el desayuno. Si este tiempo fuera modificado en el Ayuntamiento, el mismo se considerará homologado al que dispongan los funcionarios.

Artículo 5 ° .- HORARIO

Existirán tres tipos de horarios

a) De 7,45 a 15,15 de forma continuada

b) De 7,45 a 12,15 y de 14,45 a 16,30

c) De 7,45 a 14,15 de forma continuada.

La asignación del horario a) y b) corresponde a la Dirección de la Empresa La asignación del horario c) corresponde a los meses de Julio, Agosto y Septiembre ( verano) . Se establece una flexibilidad de 15 minutos en las horas de salida de 15,15 y 14,15 ( horarionormal y horario de verano respectivamente) pudiendo el personal salir del trabajo a las 15 horas y 14 horas, sin penalización alguna.

Artículo 6 ° .- PROLONGACION EXCEPCIONAL DE JORNADA

1. La realización de trabajos de carácter excepcional que suponga un incremento de la jornada habitual, deberá contar con la conformidad del trabajador abonándose a éste una gratificación equivalente a las horas trabajadas incrementadas en el 80% las diurnas, el 100% las nocturnas y trabajadas en sábados, y el 180% los festivos sobre el valor normal, calculándose estas en base a las retribuciones básicas y antigüedad a percibir por el mismo.

2. En los servicios que por sus características sea posible la necesidad de que todo o parte del personal adscrito a ellos realice durante algún tiempo jornadas superiores a lo normal, sus jefes están obligados a proponer previamente el alcance de dichas prolongaciones excepcionales así como al personal que pueda quedar afectado a ellas. Dichos servicios extraordinarios y urgentes para atender periodos punta de producción, tendrán carácter estructural al igual que las que vengan impuestas por la dinámica propia de trabajos, siempre que no procedan contrataciones temporales o a tiempo parcial, y en ningún caso podrán ser superiores a 70 horas al año.

3. El trabajador que no desee percibir la gratificación podrá optar por disfrutarlas en tiempo libre en la misma cuantía que el valor extra de las horas trabajadas, según necesidades de la Empresa.

Artículo 7. - VACACIONES.

1. La duración de las vacaciones será de 22 días hábiles. De forma preferente se establece como periodo de disfrute de las vacaciones anuales los meses de Julio, Agosto y Septiembre, salvo petición expresa del interesado, previa conformidad y necesidades de la empresa.

Su disfrute comenzará el día 1 ° del mes elegido, , o bien, el primer lunes del citado mes. En otro caso, el cómputo se realizara de modo que el último día del disfrute coincida con el día inmediato anterior a la reincorporación, sea aquel laborable o no.

Con sujeción a la regla anterior, podrá pactarse el fraccionamiento de las vacaciones en dos periodos.

2. Los responsables de cada servicio o unidad elaborarán un plan de vacaciones, en el que tendrán en cuenta las preferencias del personal a su cargo por el orden siguiente: que coincidan con las de los hijos en edad escolar, el de la esposa o esposo del trabajador/a y la antigüedad en el servicio, de forma rotativa año a año. Este plan se presentará antes del 1 ° de Marzo de cada año y, ,una vez aprobado, s hará publico antes del 15 de Abril posterior.

3. Se considerará periodo hábil para el disfrute de las vacaciones los doce meses de que cada año consta. No obstante aquello trabajadores que habiendo mostrado su preferencia por disfrutar sus vacaciones en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, se vieran obligados, por razones del servicio, a disfrutarlas en algún mes distinto de los aprobados tendrán derecho a una compensación económica consistente en el treinta por ciento del salario base y la antigüedad que tengan acreditados.

4. Los trabajadores que acrediten una licencia federativa deportiva y hayan de concurrir a competiciones regionales, nacionales o internaciones, previa certificación de la Federación correspondiente podrán acomodar el disfrute de sus vacaciones a su participación en competiciones, siempre que en el computo de días se incluyan cuatro ( 4) Sábados y cuatro ( 4) Domingo, y la necesidades del trabajo lo permitan.

5. Se dispondrá de un ( 1) día más de vacaciones cuando el trabajador, para su disfrute, se desplace fuera de la isla, debiendo aportar justificante de encontrarse en desplazamiento en dicho día.

6. El periodo de vacaciones contemplado en el apartado 1 se incrementará en función del tiempo de servicio en la empresa, según la siguiente escala:

15 hasta 19 años de servicio ……..1 día más hábil

20 hasta 24 años de servicio…….. 2 días más hábiles

25 hasta 30 años de servicio ……..3 días más hábiles

30 o más años de servicio ……..4 días más hábiles

Artículo 8 ° .- PERMISOS JUSTIFICADOS

1. Los trabajadores tienen derecho a obtener permiso por las siguientes causas, justificándolas y por el tiempo que a continuación se indica.

a) Por el nacimiento de un hijo, 5 días naturales

b) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge, o persona ligada por análoga relación de afectividad, hijos, padre y hermanos

c) Tres días naturales por fallecimiento de abuelos, padres políticos y nietos

d) Un día natural por fallecimiento de tíos, sobrinos, hermanos políticos, abuelos políticos, estos últimos siempre que convivan en el mismo domicilio.

e) Cinco días naturales por enfermedad grave, con internamiento, del cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad padres e hijos y tres día naturales sin internamiento. Tres días por enfermedad grave, con internamiento, de hermanos, padres políticos y abuelos y dos días sin internamiento.

La situación de relación de afectividad se tendrá que comunicar a la empresa a la firma del presente convenio o cuando se produzca y en cualquier caso con seis meses de antelación a dicha prestación. Si tal situación de afectividad dejara de producirse el empleado está obligado a comunicarlo a la Empresa. La omisión de esta obligación será considerada falta muy grave.

Cuando los hechos se produzcan fuera de las Islas y se efectúe desplazamiento, se incrementará la licencia en 3 días más

f) Dos días por traslado de domicilio sin cambio de residencia, y tres días con cambio de residencia

g) Por razones de matrimonio, 15 días

h) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente

i) Un día para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros Oficiales, los días de celebración, debidamente justificado mediante certificado del centro.

j) Para acompañar a consulta médica, justificándolo, a padres, cónyuge o hijos, se dispondrá de 3 horas mensuales, no recuperables. El tiempo invertido, superior a 3 horas, será recuperable.

Por asuntos propios, justificándolo, se dispondrá de 3 horas mensuales, recuperables, que debertser solicitado al menos con 48 horas de antelación.

k) El trabajador con un hijo menor de un año tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora. Si los dos cónyuges trabajan, sólo podrá ejercer éste derecho uno de ellos.

l) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o en un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.

m) Las licencias por embarazo y parto se regulan por lo dispuesto en el Estatutos de los Trabajadores, o disposiciones que específicamente las regulen.

n) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2. Igualmente tienen derecho a obtener permiso en el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico o personal.

3. Estos permisos deberán ser solicitados con antelación suficiente cuando las causas sean conocidas de antemano. En otros casos deberá informarse, al menos telefónicamente, de la ausencia y de la causa que la provoca, justificándola posteriormente de manera suficiente.

Adículo9 ° .- PERMISOS NO JUSTIFICADOS

1. Independientemente de lo anterior, los trabajadores pueden disfrutar de seis días de permiso al año, sin necesidad de justificar la causa, que podrán disfrutarse de forma alternativa o consecutivamente no pudiéndose acumular estos días al periodo de vacaciones anuales. A tal efecto deberán precisar, al menos con ocho días de antelación, las fechas en que se desean que se concreten los permisos.

Podrá denegarse el permiso si las necesidades del servicio así lo aconsejan, pero esta denegación no supondrá la pérdida del derecho del trabajador a obtenerlos en otras fechas. Cuando por razones del trabajo no pueda disfrutarse de estos permisos a lo largo del mes de diciembre, podrán concederse hasta el 15 del mes de Enero siguiente.

2. A) Los días 24 y 31 de Diciembre, la Empresa permanecerá cerrada

B) Por la festividad de San Mateo ( 21 de Septiembre) , , patrono de la empresa, 1 día, disfrutándose por turnos.

Artículo 10. - PERMISOS NO RETRIBUIDOS

Los permisos no comprendidos en los artículos anteriores, que solicitaran los trabajadores, podrán ser concedidos por la Empresa, si lo consienten las necesidades del servicio, por un tiempo máximo de seis meses cada dos años, pero sin derecho a retribución alguna y sin que cuente a ningún efecto el tiempo de permanencia en esta situación.

Artículo 11 ª EXCEDENCIA

Todo trabajador tendrá derecho a solicitar excedencia sin derecho a retribución en los casos siguientes: La excedencia voluntaria Los trabajadores fijos con una antigüedad de al menos un ( 1) año al servicio de la Empresa, podrán solicitar excedencia voluntaria por un tiempo no inferior a seis ( 6) meses ni superior a cinco( 5) años. La petición de excedencia deberá efectuarse por escrito con veinte ( 20) días de antelación, pudiendo , solicitarse hasta dos veces siempre que medie entre una y otra un periodo mínimo de un ( 1) año al servicio de la Empresa. Si el excedente solicitara el reingreso en un plazo no superior a dos ( 2) años, este será automático.

La excedencia forzosa La empresa vendrá obligada a conceder excedencia, con reserva de puesto de trabajo y el computo de la antigüedad, en caso de :nombramiento para cargo sindical o político de cualquier tipo o ámbito. En estos casos la duración de la excedencia será el tiempo que dure el ejercicio o cargo que lo determine, siendo el reingreso automático, y en el supuesto que cese por cualquier motivo en el cargo, la incorporación se deberá realizar antes de que transcurra un mes del cese.

Artículo 12. - FORMACION Y PROMOCION

Los firmantes del presente convenio se comprometen a elevar al Consejo de Administración el proyecto de creación y desarrollo de cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción.

Los planes propuestos a desarrollar por dichos cursos tendrán dos aspectos diferenciados:

1. La realización de cursos dirigidos hacia una formación continuada y permanente del trabajador en el ejercicio de sus tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo, correrán a cargo de la empresa. El resultado de los mencionados cursos se hará constar en el expediente personal del trabajador y se tendrán en cuenta junto con otros cursos realizados, la aptitud y demás valoraciones objetivas para la promoción a los distintos puestos de trabajo.

2. La realización de cursos tendentes a dotar al trabajador de unos conocimientos profesionales que hagan viable la posibilidad de una formación adecuada para poder etranzaruna categoría profesional superior.

3. Los cursos de formación a los que se refiere este articulo, podrán ser promovidos por la Empresa o por cualquier otra Entidad.

4. Los empleados de ERELPA podrán asistir a los cursos organizados por el Ayuntamiento con recursos propios, y a los organizados por otros Organismos, siempre que sean admitidos a los mismos y previa autorización de la empresa.

Artículo 13 ° .- DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORIA

Los trabajadores desempeñarán las tareas propias de la categoría profesional que ostenten. En cualquier caso en que por necesidad

imperiosa del servicio y con carácter extraordinario, se le encomiende la realización de funciones superiores a su categoría, percibirá la retribución correspondiente a la categoría superior, no debiendo permanecer mas de 45 días seguidos, o 60 alternativos dentro del mismo año, desempañando el puesto de categoría superior.

También y en casos especiales y por necesidades especificas del servicio, la Dirección de la Empresa podrá destinar a los trabajadores con carácter provisional a realizar trabajos de distinta categoría profesional al suyo, reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivo el cambio.

Artículo 14 ° TRABAJO EN PANTALLAS

El trabajo ante pantallas de datos se atendrá a las reglas siguientes

a) Se procurará combinar el trabajo ante pantalla con otras tareas, de tal forma que aquel no suponga más del 50 por, 100 de la jornada

b) Se utilizará en lo posible la combinación de luz natural y artificial

c) Se controlará el nivel del ruido para que no supere los 55 db. A

d) El mobiliario será ajustable conforme a las normas ergonómicas

e) Se realizarán exámenes oftalmológicos anuales

f) Se vigilarán particularmente las manifestaciones dolorosas en nuca, columna y muñecas.

Artículo 15 ° .- JUBILIACION y JUBILACIÓN ANTICIPADAS

Esta materia queda homologada a lo que acuerde al Ayuntamiento para su personal.

Artículo 16 ° .- SEGURO DE VIDA

La empresa contratará un seguro de vida de dieciocho mil treinta con treinta y siete euros, ( 18.030,37euros) , para el personal fijo que fallezca en activo, cuyo beneficiario será la persona designada por el trabajador, y en su defecto aquella a la que legalmente le corresponda.

Artículo 17 ° .- BOLSA DE ESTUDIOS Y AYUDA A DESPLAZAMIENTO

Se atenderá a la consignación en los presupuestos de la empresa de un fondo para bolsas de estudios para los trabajadores e hijos de los mismos que se abonará a partir del año 07 en las siguientes cantidades.

Educación infantil, , primaria y secundaria

120.20 Euros

Bachiller Locsey Formación Profesional

120.20 Euros

Educación especial ( ( Idiomas Etc) y Universitaria

156.26 Euros

Estas cantidades se actualizarán conforme a las variaciones que experimenten en el Ayuntamiento Para disfrutar de estas ayudas, será necesario solicitarlo antes del primero de Noviembre, aportando certificados oficiales de estar matriculados. Esta ayuda escolar se abonará en el mes de Noviembre, respecto del curso que se inicia en ese mismo año.

No se beneficiarán de las misma, los hijos que no dependan económicamente del trabajador, trabajen en otra empresa, o sean mayores de 26 años.

Artículo 18 ° .- ENFERMEDAD /ACCIDENTE

Por accidente de trabajo, ,maternidad, operación quirúrgica y. hospitalización, se complementará hasta el 100% de todos los conceptos, incluso el de asistencia y puntualidad, excepto el Plusde Productividad, que se regulará por lo estableciricen el artículo 42 del presente convenio.

En el resto de las bajas, para que se le complemente hasta el 100% de todos los conceptos, incluso el de asistencia y puntualidad, excepto el Plusde Productividad, que se regular19 por lo establecido en el artículo 42 del presente convenio, sera preceptivo que el trabajador presente informe del servicio médico de empresa, en el que se estime justificada la no asistencia al trabajo por motivos de salud.

La empresa se obliga a realizar una póliza de seguro por valor de 12.020,25 .. - euros en caso de muerte o invalidez permanente debidas a cualquier tipo de accidente de trabajo.

El trabajador queda obligado a cumplir las condiciones de la póliza que la empresa suscriba con la Entidad aseguradora. .

Artículo 19 ° .- REVISION MEDICA

La empresa vendrá obligada a hacer una revisión medica anual a todo el personal de servicio. En el supuesto caso de que la Empresa no cuente con los medios necesarios para ello, el reconocimiento se efectuará en centros especializados. En el reconocimiento se harán todas las pruebas que, a juicio facultativo, se estimen necesarias.

Artículo 20 ° ASISTENCIA LETRADA

La empresa prestará asistencia jurídica gratuita a los trabajadores que la soliciten por precisarla en razón a conflictos frente a terceros, derivados de la prestación correcta de su servicio.

Artículo 21 ° .- RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIDA POR TERCEROS

La empresa cubrirá, mediante contrato con una empresa aseguradora o por si misma, la responsabilidad civil exigida por terceros a los trabajadores como consecuencia de sus actuaciones en el ejercicio de las funciones que les hayan sido encomendadas, salvo de los supuestos de dolo o culpa grave debidamente probado.

Artículo 22 ° .- GARANTIA DE PERSONAL

Con el fin de garantizar ante el Recaudador Ejecutivo Municipal o ante el Excmo. Ayuntamiento la responsabilidad de su personal ERELPA, S. A. se convierte en auto aseguradora del mismo, por la cuantía afianzada por el Recaudador, pudiendo exigir responsabilidades individualmente por los cauces legales pertinentes.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23 ° .- FALTAS

Las acciones y omisiones sancionables en que incurran los trabajadores afectados por éste convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.

Artículo 24 ° .- FALTAS LEVES

Son faltas leves

a) 5 faltas de puntualidad alternas o 3 consecutivas durante un mes, sin que exista causa justificada

b) La no comunicación con la antelación debida de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

c) El faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada

d) La falta de atención y diligencia con el público, así como la inadecuada presencia en el puesto de trabajo

e) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio leve. La embriaguez no habitual

g) El no cursar el parte de baja de la Seguridad Social en el plazo de 48 horas

h) La no comunicación de los cambios de situación familiar cuando ello suponga un fraude para la empresa o para la Seguridad Social.

Artículo 25 ° .- FALTAS GRAVES

Son faltas graves

a) Faltar al trabajo 3 días al mes sin justificación

b) La simulación de enfermedad o accidente

c) El simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control

d) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros e inferiores

e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada

f) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave

g) 8 faltas de puntualidad alternas o 6 consecutivas durante un mes sin que exista causa justificada

h) La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, o en el centro de trabajo, o el uso para fines propios de los enseres y herramientas de propiedad de la empresa.

i) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo

j) La reincidencia en 3 faltas leves, no recogidas como falta grave.

Artículo 26 ° .- FALTAS MUY GRAVES

Son faltas muy graves

a) La falta al trabajo más de 3 días al mes sin causa justificada

b) El fraude y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de trabajo o fuera de los mismos, durante actos de servicio.

d) El falsear datos ante la empresa y ante el Comité de empresa si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

e) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa de forma intencionada.

f) Los malos tratos de palabra u obra y el faltar gravemente al respeto y consideración de los jefes, compañeros y subordinados

g) 10 faltas de puntualidad alternas u 8 consecutivas, durante 1 mes, sin causa justificada.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidardes

i) Las condenas por sentencias firmes que impliquen privación de libertad

j) La violación del secreto de correspondencia o documentos. El infringir el sigilo profesional

k) El abandono del trabajo ocupando puesto de responsabilidad relevante

I) La disminución reiterada voluntaria o continuada en el rendimiento normal del trabajo

m) La reincidencia en 3 faltas graves en el plazo de 18 meses.

Artículo 27 ° .– SANCIONES

Por razón de las faltas a que se refiere este convenio podrán imponerse las siguientes sanciones

a) por faltas leves: Amonestación escrita..

Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días.

b) por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días..

Traslado forzoso sin derecho a indemnización, ,y perdiendo los derechos individuales, no contenidos en este convenio. Despido..

Artículo 28 ° .– PROCEDIMIENTO

1. Ningún trabajador podrá ser sancionado por falta grave o muy grave sin la previa apertura de expediente contradictorio por la dirección de la empresa, en el que será oído el interesado, dándose cuenta de la sanción a los Delegados de Personal.

2. .El procedimiento será el establecido en el Reglamento de procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora RD 1394/93 de 4 de Agosto.

3. En el supuesto de que el trabajador fuera sancionado con despido y la Magistratura de Trabajo dictara sentencia declarando su improcedencia o nulidad, la Empresa deberá proceder conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 29 ° .- PRESCRIPCION DE LAS FALTAS Y SANCIONES

1. Las faltas leves, prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.

La prescripción se interrumpirá a partir de que se formule pliego de cargos contra el infractor, reanudándose a partir de la fecha de finalización del expediente.

En todo caso, las faltas quedan prescritas, según su gravedad, a los 2, 3 o 4 meses de haberse detectado.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los 10 días, las impuestas por faltas graves a los 20 días y las, impuestas por faltas muy graves a los 60 días.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el dia siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantare el cumplimiento de la misma si hubiera comenzado.

Artículo 30 ° .- CANCELACION DE FALTAS Y SANCIONES

1. El trabajador podrá obtener la cancelación de las sanciones siempre que hubiera observado buena conducta, cumplido(la sanción impuesta y hubieran transcurrido 6 años para la muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves.

2. La cancelación no impedirá apreciación de reincidencia si el trabajador vuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación serán de duración doble que la de los señalados en el apartado anterior.

3. El procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará mediante escrito formulado por el trabajador sancionado, invocando el derecho que se contiene en el presente Convenio.

Artículo 31 ° .- Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la empresa y reiteración o reincidencia a dicha tolerancia o encubrimiento.

Artículo 32 ° .- Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Empresa, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

Artículo 33 ° .- DEL COMITÉ DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL

Sin perjuicio en los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal las siguientes funciones:

A) Ser informado por la dirección de la Empresa

a) Trimestralmente acerca de la situación financiera y económica de la misma

b) Anualmente conocer y tener a su disposición la liquidación del presupuesto

c) Con carácter previo a su ejercicio por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

d) En Función de la materia de que se trata:

1. Sobre la implantación o revisión de sistemas organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos, sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. Dicho informe será previo a la adopción de acuerdos en esta materia.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del " status" jurídico de la Empresa. Al igual que en el apartado anterior, se requiere informe previo a la adopción de acuerdos en esta materia.

3. La dirección de la empresa facilitará el modelo o modelos de contratos de trabajos que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las oportunas reclamaciones ante la empresa, y en su caso, la autoridad competente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas graves y en especial en supuesto de despido, comunicándose las faltas graves.

5. En lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa

C) Participar, como reglamentariamente se determina, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.

E) Se reconoce al Comité de Empresa o Delegado de Personal capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) b) y c) del punto A) de éste artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de empresa o Delegado de Personal y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

G) El Comité o Delegado de Personal velará no sólo porque en los procesos de selección del personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política de empleo.

Artículo 34 ° .- GARANTIAS

a) Ningún miembro del Comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieraa otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído aparte del interesado, el comité de empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa, o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación

c) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina. Asimismo, no se computará dentro del> máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo produzca con motivo de la designación de los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

d) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser computadas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Instituciones de Formación y otras Entidades.

e) Podrán ejercer la libertad de expresión de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquéllas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

Artículo 35 ° .- Lo aquí pactado mantendrá la vigencia del Convenio, salvo que en el transcurso de dicho periodo medie una Ley acerca de este tema, en cuyo caso las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto acerca de esta materia.

Artículo 36 ° ,COMISION DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Deberán ser convocados los Delegados de Personal para que, uno de ellos, les represente, con voz pero sin voto.

Artículo 37 ° .- PROMOCION INTERNA Las plazas vacantes podrán ser cubiertas mediante promoción interna, siempre que el personal de la misma esté lo suficientemente cualificado. La Empresa realizará las oportunas convocatorias. De los requisitos que se exijan y el baremo correspondiente a aplicar, se dará cuenta a los representantes sindicales de los trabajadores.

Artículo 38 ° .- PERSONAL DE NUEVO INGRESO

Se realizará por convocatoria pública, donde se hará constar con la mayor precisión posible el destino de la plaza, la categoría profesional, las funciones etc. .. respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así como la publicidad

Artículo 39 ° .- SALARIOS.

Los salarios del presente convenio se harán efectivos aproximadamente, en las mismas fechas que el Ayuntamiento los hace a su personal.

Artículo 40 ° .- ANTICIPOS

Esta materia queda homologada a lo que acuerde el ayuntamiento para su personal.

Artículo 41 ° .– ANTIGÜEDAD

Los aumentos por antigüedad serán equivalentes a las que perciba por este concepto el personal del Ayuntamiento y que figuran en tabla que se anexa ( anexo3) .

Artículo 42. - PLUSDE PRODUCTIVIDAD

El plus de productividad al que hace referencia el artículo 3 se percibirá si se consiguieran los objetivos fijados por el Consejo de Administración en el primer trimestre de cada ejercicio. Se abonará trimestralmente, siempre que sea posible, dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural, en concepto de anticipo el % que especifique el acuerdo del Consejo y el resto si lo hubiere, junto con el cuarto trimestre. Si los objetivos conseguidos por la Entidad fueran notoriamente superiores a los establecidos, el Consejo de Administración podrá establecer un plus a los trabajadores por el exceso de productividad, que será distribuido con los mismos criterios fijados para el plus de productividad. El periodo de implantación de este sistema se efectuará en dos años, el 50 % con efecto 1 de enero de 2003 y el restante 50% con efecto de 1 de enero de 2004.

La fórmula de distribución será la siguiente: el 25 % queda a libre disposición de la empresa para su distribución y el 75 % restante se distribuirá en base a criterios de puntuación que se especifican a continuación.

1. La participación individual será proporcional a las respectivas retribuciones básicas.

2. A todos los efectos, el computodel plus de productividad se efectuará considerando los días hábiles.

3. Los responsables de las áreas de trabajo, o el jefe de la oficina, calificarán mensualmente al personal adscrito a las mismas, con puntuaciones de 0 a 10. Estas calificaciones serán motivadas y tendrán carácter meramente orientativaspara la cuantificación trimestral del plus, ( 0= anulado, 10 = la totalidad, con coeficientes intermedios) , sin perjuicio de las deducciones que procedan por otros motivos.

A efectos de esta calificación habrán de valorarse el rendimiento, diligencia, disciplina, trato con compañeros y público, realización del trabajos de superior categoría, renuncia al disfrute de asuntos' propios, y cualquier otra incidencia positiva o negativa.

4. El importe a percibir será minorado por alguno de los siguientes motivos:

4 a) .- El importe correspondiente a los días no trabajados por cualquier motivo, excepto en los siguientes casos:

4. a. 1. - ILT cuando el trabajador precise intervención quirúrgica o tratamiento con internamiento en centro sanitario. En ambos casos durante el tiempo que dure el internamiento.

4. a. 2. - Por vacaciones.

4. a. 3. - Por permisos justificados recogidos en el convenio colectivo.

4. b. )Por 30 minutos de ausencia diaria no autorizada ( puntualidado permanencia) , se deducirá el importe del plus del día. Si este hecho se produjera durante 4 veces durante un mes natural, se anularía el plus correspondiente al indicado mes. Las ausencias inferiores a 30' se computaran proporcionalmente.

Las ausencias del puesto de trabajo deberán estar autorizadas por los responsables de las áreas o por el Jefe de la Oficina, mediante las respectivas firmas en las hojas de " control de ausencias' . Las omisiones de tales controles serán computadas como 30 minutos de ausencias.

5. Cualesquiera otros méritos o deméritos que hayan de incidir en la aplicación del plus deberán ser calificados por la Dirección de la Empresa.

Trimestralmente, se efectuará por la Empresa una propuesta motivada de puntuación, que se entregará a cada uno de los empleados, que dispondrán de 3 días para hacer alegaciones ante la empresa.

Una vez conocidos los resultados relativos a la consecución de los objetivos fijados se abonaran las diferencias que pudieran existir.

Artículo 43 ° .- PLUSDE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA

Se establece el plus de asistencia, puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo, en la cuantía de 120,20 Euros

Lo percibirán todos los trabajadores de la empresa y del total importe del plus, se minorarán los importes que se relacionan a continuación, si se producen los siguientes motivos:

MOTIVOS      DESCUENTOS

A) Llegar más de 40 minutos tarde, el 40 %

48,04 Euros

"………………….50……. " ….." ……. 50%

60,10 Euros

"………………….60……. " ….." ……. 60%

72,12 Euros

"………………….70……. " ….." ……. 70%

84,14 Euros

"………………….80 ……. " ….." …….80%

96,16 Euros

"………………….90 ……. " ….." ……. 90%

108,18 Euros

"………………….100 ……. " ….." …...100%

120,20 Euros

Los minutos se contabilizarán por meses naturales

B) 1 día completo de no asistencia por enfermedad sin estar de I. L. T. ,y sin el informe del Médico de empresa 50% . . . . 60,10 Euros.

2 días completos por la misma causa 100% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,20 Euros

Estas ausencias deberán estar justificadas mediante el Parte de Consulta expedido por el médico de la seguridad social y médico de empresa, y también se contabilizarán por meses naturales.

C) - Más de 5 horas de ausencia por consulta médica, El 40 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,04 Euros

- Más de 7 horas de ausencia por consulta médica, el 70 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84,14 Euros

- Mas de 9 horas de ausencia por consulta médica, el 100 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,20 Euros

Estas horas deberán quedar justificadas mediante el parte de asistencia a consulta expedido por el médico de la Seguridad Social, y por el médico de empresa, contabilizándose, como en los casos anteriores por meses naturales.

La prima de permanencia en el puesto de trabajo se perderá, cuando el trabajador sea requerido por sus superiores y se haya ausentado de su puesto de trabajo sin previo permiso o justificación ante su superior inmediato.

Artículo 44 ° .- AYUDA PROTESIS Por este concepto se establecen unas ayudas en igual cuantía que las que el Ayuntamiento establece para su personal.

Artículo 45 ° .- QUEBRANTO DE MONEDA

El personal dedicado al cobro de recibos en las ventanillas y que deba por ello manejar dinero, percibirá en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 120,20 Euros mensuales o la parte proporcional a los días trabajados.

Artículo 46 ° .- ASISTENCIA AL CONSEJO Un Delegado de Personal de los trabajadores podrá asistir a los Cnsejos de Administración de la Empresa, en aquellos casos en que sea invitado por el Presidente. El mismo será elegido entre los Delegados de Personal existentes. En el supuesto de imposibilidad justificada será sustituido por el que le siguiera en la votación celebrada.

Artículo 47 ° .- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La reclasificación de la plantilla es competencia de la Dirección de la Empresa sin perjuicio del carácter consultivo y de control del órgano representativo de los trabajadores en todas aquellas cuestiones que afecten a los mismos.

Cada trabajador desempeñara el puesto de trabajo acorde con la categoría profesional que ostente en cada momento.

Artículo 48 ° .- COMISION PARITARIA Una comisión paritaria integrada por 2 representantes de la Empresa y por dos representantes sindicales, cuyas funciones serán:

1. - Interpretación del convenio.

2. - A requerimiento de las partes, deberán mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.

3. - Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. Está comisión se creará dentro de los quince días siguientes a la aprobación del presente convenio.

En caso de presunto incumplimiento, se dará conocimiento por escrito a la dirección de la Empresa y si esta no resuelve en un plazo de 15 días, los representantes sindicales darán cuenta al Consejo de Administración de aquellas irregularidades o anomalías que se observen en su aplicación.

Artículo 49 º .- KILOMETRAJE Todos los empleados que utilicen vehículo propio al servicio de la empresa percibirán una indemnización de 0,17 Euros por kilometrorecorrido por el uso de automóviles, y 0,07 Euros por el de motocicletas.

Las Palmas de Gran Canaria a 15 de marzo de 2007

Firman:

Por parte de los trabajadores:

Dña. Carmen Rodríguez Pérez, DELEGADA SINDICAL, D. N. I. 43.655.393- J

Dña. Eva García Fernández, DELEGADA SINDICAL, D. N. I. 42.821461- S

Dña. ValetitinaMartín Díez, DELEGADA SINDICAL, D. N. I. 43.655.393- J

Por parte de la empresa:

D. Carlos Machado Fernández, CONSEJERO DELEGADO AL EFECTO, D. N. I. 42.741.881

D. JoseJuan Santana Yedra, GERENTE, D. N. I. 42.630.178.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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