Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
13/04/2009

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS PALMAS-ERELPA de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 135-136)

Resolucion Complementaria del Convenio Colectivo de Erelpa, S.A. (Recaudacion Ejecutiva de Las Palmas) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 46 de 10/04/2009)

Con fecha 13 de abril de 007 se dictó Resolución n° 395, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la “ERELPA, S. A. (RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LAS PALMAS)“, así como su deposito en el Servicio de Mediación, Arbi traje y Conciliación (SEMAC) y la publicación en el B. O. P., lo que se efectuó en el Anexo N° 59 al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de fecha 4 de mayo de 2007. Posteriormente con fecha 4 de febrero de 009, se recibe acta de la comisión negociadora celebrada el día de febrero de 009, donde acuerdan modificaciones en varios artículos correspondientes al convenio cuya vigencia es desde el 1 de enero de 007 al 31 de diciembre de 010, es por lo que esta Dirección General

RESUELVE

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, acta de la comisión negociadora cele brada el día de febrero de 009, donde acuerdan modificaciones en varios artículos corres pondientes al convenio cuya vigencia es desde el 1 de enero de 007 al 31 de diciembre de 010 de la empresa “ ERELPA, S. A. ( RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LAS PALMAS)“ que se encuentra depositado en el S. E. M. A. C. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

ACTA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE ERELPA, S. A.

En Las Palmas de Gran Canaria, a de febrero de 009, en la Sala de Reuniones de la Concejalía de acienda y Economía, sita en la calle León y Castillo, número 70, se reúnen las partes negociadoras del Convenio Colectivo de ERELPA, S. A., compuesta por las siguientes personas: Por parte de los trabajadores: Doña Carmen Rodríguez Pérez Doña Eva García Fernández Se excusa la asistencia de Doña Valentina Martín Díez por encontrarse enferma. Por parte de la empresa: Don José Juan Santana Yedra, en calidad de Gerente. Don Rodolfo Espino Romero, en calidad de Presidente del Consejo de Administración. Doña Carmen Delia Rodríguez Guerra, en calidad de Secretaria del Consejo de Administración. Ambas partes expresamente se reconocen como interlocutores legítimos para la validez de los acuerdos reflejados en la presente Acta y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero: Que con fecha 15 de marzo de 007 se firmó el Convenio Colectivo de Erelpa, S. A. para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 007 y el 31 de diciembre de 010. Segundo: Que, no obstante la vigencia del Convenio, el Consejo de Administración de la empresa, en sesión celebrada el 14 de enero de 009, acordó informar favorablemente la supresión del plus de productividad y su integración en la masa salarial de los trabajadores, lo que requiere la modificación del Convenio Colectivo de la empresa. Tercero: Que habiendo alcanzado un consenso al respecto, ambas partes dan por finalizadas las negociaciones y a tal efecto

ACUERDAN

Primero: Suprimir el segundo párrafo del artículo 3 del Convenio Colectivo.

Segundo: Modificar el texto del primer apartado del artículo 18 del Convenio Colectivo, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18°.- ENFERMEDAD/ACCIDENTE * Por accidente de trabajo, maternidad, operación quirúrgica y hospitalización, se complementará hasta el 100% de todos los conceptos, incluso el de asistencia y puntualidad. En el resto de las bajas, para que se complemente hasta el 100% de todos los conceptos, incluso el de asistencia y puntualidad, será preceptivo que el trabajador presente informe del servicio médico de empresa, en el que se estime justificada la no asistencia al trabajo por motivos de salud.»

Tercero: Suprimir el artículo 4 del Convenio Colectivo, de manera que el plus de productividad se incorpora a la masa salarial.

Cuarto: El resto del Convenio permanecerá inalterado.

Quinto: El presente acuerdo tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 009.

Sexto: Seguidamente se procede a dar lectura del presente acuerdo, del cual se afirman y ratifican, firmando ocho ejemplares en prueba de conformidad, autorizándose a las partes para solicitar su registro, depósito y publicación en los organismos públicos correspondientes.

Sin más asuntos a tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.