Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
11/06/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL VOLUNTARIA LA PLANA. PERSONAL LABORAL (08014922012006) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

Tiempo de lectura: 62 min

Tiempo de lectura: 62 min

RESOLUCION TRE/1800/2008, de 21 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral al servicio de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria La Plana para los años 2006-2008 (codigo de convenio num. 0814922). (Diario Oficial de Cataluña num. 5150 de 11/06/2008)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral al servicio de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria La Plana, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 18 de octubre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral al servicio de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria La Plana para los años 2006-2008 (código de convenio núm. 0814922) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 21 de abril de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria La Plana para los años 2006-2008

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito territorial y personal

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que, con relación jurídico-laboral, prestan servicios en la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria La Plana (en adelante Mancomunidad La Plana), excepto aquellos que desarrollan puestos de trabajo de alta dirección y el personal con contrato de inserción vinculados a planes de empleo que se regirá por las estipulaciones del correspondiente contrato.

Artículo 2

Ámbito temporal

El presente Convenio será aplicable a partir de su firma y de la aprobación formal por la Comisión Gestora de la Mancomunidad La Plana en Pleno, condicionando sus efectos a la publicación del mismo, momento en el entrará en vigor, y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008. No obstante, con respecto a los aspectos retributivos, se considera de aplicación con efectos del día 1 de enero de 2006.

Este Convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa de una de las partes, en que efectuará por escrito la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de denuncia y negociación, y con la antelación de 1 mes a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio.

No obstante, en el transcurso de la aprobación de un nuevo Convenio, el presente mantendrá su vigencia en todas aquellas previsiones que fáctica y jurídicamente sean de posible aplicación.

El escrito de denuncia del Convenio será registrado ante la autoridad laboral y tendrá que constar el registro de entrada de la denuncia en la Mancomunidad La Plana.

Artículo 3

Cláusula de garantía, compensación y absorción

Se garantiza el respeto a los derechos legalmente adquiridos por cualquier acuerdo o disposición anterior a la entrada en vigor de este Convenio que no vulnere la legalidad vigente, a nivel administrativo o económico. Cualquier acuerdo posterior más favorable prevalecerá sobre lo que se establece en este Convenio, teniendo en cuenta que para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de los órganos competentes, en su ámbito respectivo.

Artículo 4

Comisión Paritaria de Seguimiento

Con el fin de vigilar el cumplimiento del Convenio e interpretarlo cuando sea conveniente, queda constituida la Comisión Paritaria de Seguimiento. Formarán la Comisión 2 representantes de los trabajadores y 2 de la Mancomunidad, designados por su presidente. Cada una de las partes podrá ir acompañada por sus asesores los cuales tendrán voz pero no voto.

La Comisión Paritaria realizará reuniones ordinarias trimestralmente, y extraordinariamente a petición de alguna de las partes cuando sea necesario y, siempre que sea posible, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la petición.

Los acuerdos de la Comisión tendrán que ser adoptados por unanimidad, actuando como secretario una persona designada por la Comisión, la cual, sino fuera un miembro de ésta, actuará sin voz ni voto.

Las funciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento serán: el estudio, interpretación, seguimiento, vigilancia, conciliación en los conflictos o discrepancias sobre disposiciones de este Convenio y el posterior desarrollo de los pactos que figuran.

Las normas de funcionamiento de la Comisión Paritaria se establecerán de mutuo acuerdo.

En caso de falta de acuerdo en el seno de la Comisión sobre la interpretación o aplicación, ambas partes negociadoras conceden expresa y voluntariamente el sometimiento de la discrepancia a los procedimientos de negociación y mediación del consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración Local (CEMICAL), a petición de cualquiera de las partes.

Capítulo 2

Condiciones de trabajo

Artículo 5

Modalidades de acceso a la plantilla de la Mancomunidad La Plana y participación de los representantes de personal.

El acceso a la plantilla de la Mancomunidad La Plana se realizará mediante las pruebas y los procedimientos señalados en la normativa legal sobre el acceso a la función pública de la Administración local y su materialización se programa con la oferta pública anual de empleo que contiene las plazas vacantes a proveer.

En todos los tribunales que juzgarán las pruebas para el acceso a las plazas vacantes de la plantilla, la Mancomunidad designará un miembro de la plantilla a propuesta del Comité de Empresa, para actuar como vocal. El mencionado representante del personal tendrá que tener titulación académica o profesional de igual o superior nivel en la exigida para acceder en la plaza a que se convoque.

El Comité de Empresa será puntualmente informado de la composición nominal de los tribunales, de las pruebas de acceso, las bases de las convocatorias, lugar, fecha y hora de los ejercicios y de las incidencias ocurridas.

Se podrá proceder a la contratación de personal laboral con carácter temporal de acuerdo con la normativa vigente. Se tenderá a la supresión de la temporalidad al máximo posible, de acuerdo con las características de la entidad.

La Mancomunidad sólo podrá contratar personal sin seguir los trámites de convocatoria pública en casos de máxima urgencia y de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos.

Artículo 6

Información presupuestaria y oferta de empleo anual

El Comité de Personal recibirá el capítulo 1 del Proyecto de presupuesto anual de la Mancomunidad con el fin de poder formular enmiendas en todo aquello que afecte a las condiciones de trabajo del personal a fin de que, si se consideran adecuado, se puedan tener en cuenta en la aprobación definitiva del presupuesto anual.

El Comité del Personal será informado y escuchado respecto de la oferta pública de empleo de cada año antes de ser aprobada definitivamente por la Comisión Gestora en pleno de la Mancomunidad.

Artículo 7

Definición y valoración de puestos de trabajo

Durante el año 2007 se llevará a cabo la valoración de puestos de trabajo y se aprobará la relación de puestos de trabajo que incluirá los siguientes datos:

a) La denominación y características esenciales del puesto de trabajo.

b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo.

c) Naturaleza jurídica de la relación.

d) Funciones asignadas al puesto de trabajo.

e) Régimen horario del puesto de trabajo.

f) Código de identificación.

g) Sistema de acceso.

La Mancomunidad negociará con las centrales sindicales representativas las características retributivas, requisitos y forma de provisión de nuevos puestos de trabajo, y les entregará las actualizaciones periódicas de la relación de puestos de trabajo, antes de su aprobación por la Comisión Gestora en pleno.

La Mancomunidad facilitará a todo trabajador/trabajadora o central sindical representativa que lo solicite, la definición correspondiente de su puesto de trabajo y sus funciones específicas. La respuesta a esta solicitud se dará en un tiempo máximo de 1 mes desde la fecha de su recepción en el Registro general.

Artículo 8

Jornada y horario de trabajo

La jornada de trabajo del personal laboral será de 39 horas semanales para el año 2006 y de 37,5 horas semanales a partir del 1 de enero de 2007.

Se establece un tiempo de descanso en jornada continuada igual o superior a 6 horas de 30 minutos diarios, computable como jornada de trabajo efectivo. Los responsables de los servicios establecerán la franja horaria en la cual tendrá que disfrutar este descanso cada uno de los trabajadores de la Mancomunidad, atendiendo a las necesidades del servicio

Con carácter general, la jornada laboral será del lunes al viernes. El descanso semanal de 2 días se disfrutará, preferentemente, en sábado y domingo, y siempre que sea posible en 48 horas continuadas. Con respecto al personal de recogida en el calendario anual se procurará que libren un fin de semana alterno.

Con el fin de establecer la equivalencia de jornada anual de los colectivos sujetos a jornadas especiales o distribución irregular de la jornada, se aplicará el siguiente cálculo:

Los días naturales del año, menos los días que se especifican a continuación, da como resultado el cómputo de horas anuales:

23 días laborables de vacaciones (más 1 día laborable por cada 5 años si tiene más de 15 años de antigüedad).

12 días festivos establecidos en el calendario oficial de fiestas de la Generalidad de Cataluña.

2 días festivos locales que coincidirán con los días festivos locales del Ayuntamiento de Malla.

52 sábados.

52 domingos.

4 días de asuntos personales (durante el año 2006 y 6 a partir del 2007).

1 día por cada una de las 14 fiestas oficiales que coincida con el sábado).

Durante los meses de verano, de junio a septiembre, el personal disfrutará de jornada intensiva, es decir, se hará la misma jornada pero seguida, siempre y cuando sea factible para la organización de la Mancomunidad para que pueda continuar prestando de manera eficiente los servicios de su competencia.

Con respecto al personal del servicio funerario, podrá disfrutar de jornada intensiva siempre y cuando estén permanentemente localizados.

En el supuesto de que alguna persona no tenga interés en disfrutar de jornada intensiva, lo tendrá que avisar antes de finalizar el mes de abril.

Artículo 9

Organización del trabajo y cambios organizativos

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Mancomunidad, que tiene que establecer los sistemas de racionalización, mejora de métodos y procesos y simplificación de tareas que permitan un mejor y más alto nivel de prestación de servicios, dando información a los representantes de los empleados públicos del establecimiento de éstos.

No obstante, las modificaciones de las condiciones de trabajo de los trabajadores/trabajadoras así como las medidas de formación y reciclaje que se consideren adecuados como consecuencia de las mismas, requerirán información previa a los representantes de los trabajadores.

Asimismo se informará a los representantes de personal de la creación y supresión de los puestos de trabajo.

Artículo 10

Horas extraordinarias

Son aquellas horas que por necesidades del servicio y a instancia de las direcciones de las áreas respectivas realizan los trabajadores/trabajadoras además de su horario habitual, como consecuencia de hechos extraordinarios que afectan a la prestación de los servicios.

Se tenderá a la supresión de las horas extraordinarias de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Supresión de las horas extraordinarias habituales y continuadas.

b) Mantenimiento de las horas extraordinarias en supuestos de acumulación de trabajo, necesidades eventuales, cambios de turnos, ausencias imprevistas, casos de emergencia y otras circunstancias de carácter excepcionales derivadas de la actividad o servicio respectivo.

Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de reposo preferentemente siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) La hora extra efectuada en día laborable se compensará con 1 hora y 30 minutos de descanso.

b) La hora extra efectuada en día festivo o en horario nocturno (entre las 22 y las 6 horas) se compensará con 2 horas de descanso.

c) La hora extra nocturna y festiva se compensará con 2 horas y 30 minutos de descanso.

Las horas de descanso acumuladas por este motivo podrán ser efectuadas junto con otros periodos de descanso, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Cuando no sea posible la compensación horaria, a criterio de la Mancomunidad, las horas extraordinarias se abonarán económicamente con un incremento del 75% de la hora normal, siendo el mínimo de horas extraordinarias que se retribuirán por servicio de 1 hora.

Artículo 11

Calendario laboral

El calendario laboral es el instrumento técnico mediante el cual se establece la distribución de la jornada y los horarios a efectuar por el personal. El mes de octubre de cada año el Comité de Empresa se reunirá con los representantes de la Mancomunidad con el fin de negociar el calendario laboral, y concretar los servicios mínimos que correspondan para el año siguiente.

El calendario anual y los cuadrantes de servicios establecerán los periodos de descanso semanal para cada uno de los colectivos de la Mancomunidad.

El calendario laboral del personal de jornada por turnos, se establecerá mediante cuadrantes que tendrán que ser conocidos por los trabajadores/trabajadoras con una antelación mínima de 2 meses.

Artículo 12

Días de permiso por asuntos personales

Los trabajadores/trabajadoras de Mancomunidad La Plana dispondrán, a partir del 1 de enero de 2007, de 6 días de permiso de asuntos personales.

Estos días se disfrutarán dentro del periodo comprendido entre el 16 de enero del año en curso y el 15 de enero del año siguiente, siempre y cuando queden cubiertas las necesidades de los servicios.

Los días de asuntos personales se podrán disfrutar fraccionados por horas, a elección de los trabajadores.

No se podrán añadir más de 2 días de asuntos personales a periodos de vacaciones establecidos en el calendario de vacaciones previsto para cada persona.

Además de los días de libre disposición, el personal de la Mancomunidad hará fiesta los días 24 y 31 de diciembre siempre y cuando quede garantizada la prestación de los servicios.

El personal que por necesidades del servicio no pueda disfrutar de estos días tendrá derecho a disfrutar de 2 días más de permiso por asuntos personales.

Los días de asuntos personales computarán como días trabajados.

En ningún caso se compensará económicamente el no disfrute de estos días.

La denegación de solicitudes de permiso por asuntos personales se tendrá que hacer mediante resolución escrita expresando claramente las causas que la motivan. Posteriormente se dará audiencia al interesado, si así lo solicita, y a los representantes de los trabajadores/trabajadoras en caso de disconformidad.

Artículo 13

Vacaciones

El personal laboral de la Mancomunidad tendrá derecho a disfrutar por cada año de servicio efectivo de 23 días laborables, más 1 día laborable por cada 5 años de servicio a partir de los 15 años de antigüedad.

Ningún trabajador/trabajadora podrá iniciar el periodo de sus vacaciones anuales si se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, o si disfruta de licencia por maternidad, y las podrá disfrutar cuando haya obtenido el alta médica o haya finalizado la licencia por maternidad. En caso de que la situación de incapacidad temporal sobrevenga una vez iniciadas las vacaciones éstas quedarán interrumpidas. Este derecho se perderá cuando el trabajador/trabajadora se niegue a pasar las revisiones oportunas en los servicios médicos designados por la Mancomunidad.

Producida el alta médica del trabajador/trabajadora o finalizada la licencia por maternidad, se pactará el disfrute de las vacaciones o de los días que queden dentro del año natural y de acuerdo con las necesidades del servicio.

En caso de que haya alguna situación especial, derivada de motivos personales del trabajador/trabajadora o de necesidades del servicio, que aconsejen el disfrute de las vacaciones fuera del periodo general, podrán ser atendidas las propuestas previa petición razonada por escrito por parte del trabajador/trabajadora, siempre que se obtenga el informe favorable del jefe/fa de la dependencia o del servicio.

Si en el momento de disfrutar de las vacaciones de verano, el trabajador/trabajadora no tiene un periodo mínimo de 12 meses de antigüedad, el periodo de vacaciones se reducirá en la parte proporcional correspondiente. No obstante y siempre que lo permita el servicio, se concederá permiso no retribuido para aquellas personas que lo soliciten.

El inicio y la finalización de las vacaciones serán dentro del año natural que corresponda. En casos excepcionales, y siempre que la entidad lo autorice, se podrán disfrutar días de vacaciones al periodo de los primeros 2 meses del año siguiente.

Los turnos de vacaciones tendrán que ser concretados, asignados y conocidos por el personal afectado, durante el mes de abril del mismo año.

La solicitud de vacaciones se hará con el impreso normalizado que establecerá la Mancomunidad La Plana.

Capítulo 3

Permisos retribuidos y medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Artículo 14

Disfrute de los permisos, licencias y excedencias: Condiciones generales

Con respecto a las condiciones generales de disfrute de los permisos, licencias y excedencias se estará en aquello que dispone la normativa aplicable.

La justificación de las causas de disfrute de los permisos, salvo el correspondiente a asuntos personales, se realizará con carácter previo al principio del mismo. Si fuera imposible, en un plazo máximo de 3 días posteriores a la reincorporación. De no procederse a la justificación, se entenderá no concedido el permiso.

Si la concesión de un permiso o licencia puede afectar a la prestación del servicio se tienen que tomar las medidas pertinentes para garantizar una adecuada prestación del mismo.

La no incorporación del trabajador con reserva de plaza en el plazo legal dará lugar a las consecuencias previstas legalmente.

Artículo 15

Permisos

Se pueden conceder permisos por las causas siguientes, debidamente justificadas:

Por cambio de domicilio: 2 días si el traslado es en la misma localidad y 4 días si es fuera de la localidad.

Para exámenes finales en centros oficiales el tiempo indispensable para su realización.

Se atenderán las peticiones que formulen los trabajadores/ras que realicen turno de noche cuando el examen tenga lugar por la mañana del día siguiente. En todos los casos habrá que acreditar, mediante certificado del centro, la asistencia y la hora de comienzo.

Por deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable para cumplirlo.

Por visita médica propia el tiempo necesario y como máximo 1 jornada entera, con justificación.

Para preparar oposiciones a la misma Mancomunidad: los 2 días anteriores a la prueba.

Por asuntos propios sin ninguna retribución, la duración acumulada de las cuales no puede exceder en ningún caso los 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

Permiso no retribuido: hasta 10 días siempre que las solicitudes respondan a causas justificadas.

Artículo 16

Licencias

1. Se puede conceder licencia para hacer estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que haya un informe favorable del jefe de la unidad orgánica en la cual el trabajador presta servicios. Si esta licencia se concede por interés propio de la Administración, el trabajador tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.

2. Se pueden conceder licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no puede exceder en ningún caso los 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

3. Se pueden admitir las licencias que correspondan por razón de enfermedad que impida el ejercicio normal de las funciones públicas, de acuerdo con el régimen de previsión social aplicable en cada caso. La situación de incapacidad se tiene que justificar mediante un parte médico emitido de acuerdo con el sistema de cobertura sanitaria vigente. Hay que presentar un parte de confirmación cada 15 días, salvo los supuestos de embarazo o maternidad.

4. Las licencias para ejercer funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal se atendrán a lo que se determine legalmente en esta materia. Se considerará como funciones sindicales la asistencia a cursos de formación sindical siempre que, con carácter previo, sean comunicados a la Mancomunidad. Forma de acreditarlo: justificante relativo a la impartición y asistencia al curso en los días y horas señaladas.

Artículo 17

Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Condiciones generales

1. Será de aplicación al personal de la Mancomunidad La Plana la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas.

2. Al personal temporal le será de aplicación estas medidas salvo el caso de la excedencia voluntaria por el mantenimiento de la convivencia.

3. Las medidas reguladas en este Convenio colectivo se aplican tanto al personal que tiene un vínculo matrimonial como a las uniones estables de pareja acreditadas de acuerdo con lo que establece la Ley 10/1998, del 15 de julio, de uniones estables de pareja. Las medidas se aplican también tanto en los supuestos de filiación biológica o adoptiva como en los de acogimiento permanente o preadoptivo, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en este Convenio colectivo en relación al cómputo de plazos.

4. Hasta que no entre en vigor el nuevo Código de familia de Cataluña, las personas que asuman por medio de un documento público la maternidad o la paternidad compartida del hijo o hija de otra persona son consideradas progenitoras de éste. Una vez entre en vigor el nuevo Código de familia de Cataluña se tienen que considerar progenitoras las personas a quien la legislación civil de Cataluña reconoce esta condición, en los términos y las condiciones que se establecen.

Excedencia voluntaria: condiciones generales.

1. Los supuestos de excedencia voluntaria establecidos en los artículos siguientes tienen la finalidad de conciliar la vida personal y familiar con la vida laboral y se rigen por lo que determina este Convenio colectivo y, en todo aquello que no sea expresamente regulado por la normativa laboral vigente en materia vigente de excedencia voluntaria.

2. No se pueden acumular 2 periodos de excedencia en caso de que ocurra una nueva causa. Si durante el periodo de excedencia un nuevo sujeto causante da derecho a otro periodo de excedencia, el inicio de éste pone fin al primero.

3. El ejercicio simultáneo de la excedencia por 2 personas que prestan sus servicios en el sector público por razón de un mismo hecho causante sólo es permitido, con la autorización previa, si lo solicitan de una manera expresa los interesados y si no afecta al funcionamiento de los servicios.

4. Las excedencias para cuidar de un hijo o hija o de familiares son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que resta suspendida de oficio hasta la conclusión del plazo de excedencia.

5. Si una vez terminada la causa que ha originado la declaración de la excedencia voluntaria la persona afectada no solicita el reingreso en el plazo de 1 mes, se declara de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

6. En el caso de la excedencia voluntaria por razón de violencia de género, la Administración tiene que notificar a la persona afectada, con 1 mes de antelación, que termina la excedencia y que dispone de 1 mes, a contar de la conclusión de la excedencia, para pedir la ampliación o para reincorporarse.

Excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija

1. La excedencia voluntaria para cuidar de un hijo o hija se puede solicitar en cualquier momento a partir del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial de constitución de la adopción o el acogimiento.

2. Esta excedencia tiene una duración máxima de 3 años, a contar de la fecha del nacimiento o de la sentencia o la resolución judicial en el caso de acogimiento o adopción.

3. El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de antigüedad. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. No obstante, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conserva los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

Excedencia voluntaria para cuidar de familiares

1. La excedencia voluntaria para cuidar de familiares se puede solicitar para cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido, con la condición que no se pueda valer y que no pueda ejercer ninguna actividad retribuida.

2. Esta excedencia puede ser otorgada por un periodo máximo de 3 años. El periodo concreto de excedencia es determinado según la acreditación del grado de dependencia y la duración estimada de la misma.

3. El periodo de excedencia computa a los efectos de antigüedad. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo con destino definitivo. No obstante, si la persona afectada ocupa un puesto de trabajo con destino provisional, conserva los derechos generales sobre éste hasta el cese o hasta el momento en que se resuelva la convocatoria de provisión correspondiente.

Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia

1. La excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia se puede solicitar, por una duración mínima de 2 años y máxima de 15 años, si el cónyuge o la cónyuge o el conviviente o la conviviente tiene que residir en otro municipio porque ha obtenido un puesto de trabajo estable.

2. El periodo de excedencia no computa a los efectos de antigüedad, ni comporta la reserva del destino.

Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género

1. La excedencia voluntaria por violencia de género se otorga a las mujeres víctimas de la violencia de género por el tiempo que lo soliciten.

2. El periodo de excedencia computa a los efectos de reconocimiento de antigüedad y comporta la reserva del mismo puesto de trabajo, sin perjuicio que se pueda ampliar este plazo, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre violencia de género.

Permisos regulados por la Ley 8/2006: condiciones generales de ejercicio

1. No se puede conceder un mismo tipo de permiso a 2 personas por el mismo hecho causante, a menos que lo ejerzan de una manera alternativa y que el plazo global no supere el establecido como máximo para cada tipo de permiso, a excepción de los siguientes supuestos:

a) Permiso por matrimonio o de inicio de la convivencia en el caso de uniones estables de pareja de los trabajadores de la Mancomunidad.

b) Permiso por matrimonio de los familiares hasta el segundo grado.

c) Permiso de maternidad cuando se disfruta de forma compartida por los 2 progenitores o progenitoras.

d) Permisos para atender hijos discapacitados.

e) Permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado.

2. Los permisos regulados por este Convenio colectivo son retribuidos, salvo el permiso sin retribución para atender a un familiar.

Permiso por matrimonio

El permiso por razón de matrimonio o por inicio de convivencia, en el caso de las uniones estables de pareja, tiene una duración de 15 días naturales consecutivos. Los cónyuges o convivientes pueden disfrutar dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha de la boda o del inicio de la convivencia. Si una persona ha disfrutado de este permiso para formar una unión estable de pareja y posteriormente contrae matrimonio con la misma persona no podrá volver a disfrutar del permiso regulado en este artículo.

Permiso por matrimonio de un familiar

Los trabajadores a los cuales les son de aplicación estas medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral tienen derecho a un permiso de 1 día de ausencia del puesto de trabajo por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es ampliable a 2 días si el matrimonio tiene lugar fuera de Cataluña.

Permiso por maternidad

1. El permiso por maternidad tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, que son ampliables, en los casos de parto, acogimiento o adopción múltiple, a 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo y puede disfrutar cualquiera de los 2 progenitores. El otro progenitor o progenitora, siempre que tenga la guarda legal del hijo o hija, puede hacer uso de todo el permiso de maternidad, o de la parte que quede, en el caso de muerte o enfermedad incapacitante de la madre o en el caso de guarda legal exclusiva.

2. En el caso de filiación biológica, el periodo de permiso puede empezar antes o inmediatamente después del parto. Las 6 primeras semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre.

3. En el caso de adopción o acogimiento, el periodo de permiso por maternidad computa a partir de la sentencia judicial o resolución administrativa. Si se trata de una adopción internacional el permiso puede empezar hasta 6 semanas antes.

4. La persona que disfruta del permiso por maternidad lo puede hacer a tiempo parcial, de una manera ininterrumpida. La manera en la que se distribuye el tiempo de permiso requiere el acuerdo previo entre la persona afectada y el órgano competente para la concesión del permiso. En el caso de filiación biológica, la madre puede disfrutar del permiso a tiempo parcial sólo a partir de la sexta semana posterior al parto. El permiso por maternidad a tiempo parcial es incompatible con los permisos por lactancia o por hijos prematuros y con la reducción de jornada por guarda legal.

5. El progenitor o progenitora que disfruta del permiso por maternidad puede optar por que el otro progenitor o progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida de este permiso. El permiso se distribuye a opción del progenitor o progenitora que disfruta de la primera parte del permiso. Los progenitores pueden disfrutar de compartir el permiso de una manera simultánea o sucesiva, sin superar las 16 semanas o el tiempo que corresponda en los casos de parto, acogimiento o adopción múltiple. En el caso de la filiación biológica, si se opta por disfrutar de la segunda parte del permiso sucesivamente al de la madre, sólo se puede hacer a partir de la sexta semana posterior al parto y siempre que, en el momento de hacerse efectiva esta opción, la incorporación de la madre al trabajo no comporte un riesgo para su salud.

6. La opción ejercida por un progenitor o progenitora al iniciarse el periodo de permiso por maternidad en favor del otro progenitor o progenitora a fin de que éste disfrute de una parte del permiso puede ser revocada en cualquier momento por aquél si ocurren hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, como la ausencia, la enfermedad o el accidente, o también el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, a menos que estos 3 últimos casos sean imputables al primer progenitor o progenitora.

Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento

El progenitor o progenitora que no disfruta del permiso por maternidad tiene derecho a un permiso de 5 días laborables consecutivos dentro de los 10 días siguientes a la fecha de nacimiento, o a la llegada del menor o la menor adoptado o acogido al hogar familiar en el caso de adopción o acogimiento. En el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso se amplía a 10 días si se trata de 2 hijos y a 15 días si son 3 o más.

Permiso de paternidad

1. El progenitor o progenitora, sin perjuicio del derecho al permiso por maternidad, tiene derecho en los mismos términos establecidos para el funcionarios locales de Cataluña a un permiso de paternidad de 4 semanas consecutivas desde la conclusión del permiso de maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto o a la adopción, siempre que tenga la guarda legal del niño y el otro progenitor o progenitora trabaje. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que resta suspendida de oficio hasta la conclusión del permiso.

2. El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede disfrutar de este permiso a continuación del de maternidad.

Permiso por lactancia

1. El trabajador/a tiene derecho al permiso por lactancia que consiste en 1 hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, la cual se puede dividir en 2 fracciones de 30 minutos. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple el permiso es de 2 horas diarias, las cuales se pueden dividir en 2 fracciones de 1 hora. El periodo del permiso se inicia una vez acabado el permiso por maternidad y tiene una duración máxima de 20 semanas.

2. A petición del interesado o interesada, las horas del permiso de lactancia se pueden compactar para disfrutar en jornadas enteras de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del periodo de permiso y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Permiso para atender hijos prematuros

En el caso de nacimiento de un hijo o hija prematuro o que tenga que ser hospitalizado a continuación del parto, se otorga un permiso equivalente al tiempo de hospitalización hasta un máximo de 12 semanas. Este permiso se inicia a partir de la conclusión del permiso por maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto, la adopción o el acogimiento.

Periodo de vacaciones en relación a determinados permisos

Si el periodo del permiso de maternidad, de paternidad o de atención de hijos prematuros coincide total o parcialmente con el periodo de vacaciones, la persona afectada disfruta de las vacaciones una vez acabado el permiso. El cómputo de las vacaciones se inicia al día siguiente de la fecha de conclusión del permiso.

Permisos para atender a hijos discapacitados

Los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo. Asimismo, tienen derecho a 2 horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado recibe atención.

Permiso prenatal

1. Las mujeres embarazadas tienen derecho a ausentarse del puesto trabajo para asistir a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto, durante el tiempo necesario para llevar a cabo estas prácticas, con la justificación previa de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.

2. Las parejas que optan por la adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos requeridos por la Administración competente hechos en Cataluña, durante el tiempo necesario, con la justificación previa que se tienen que hacer dentro de la jornada de trabajo.

Permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado

El permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tiene una duración de 2 días laborables. Este permiso es ampliable a 4 días si el hecho se produce en un municipio diferente del municipio del puesto de trabajo. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, se puede ampliar el permiso hasta 6 días laborables.

Permiso sin retribución para atender a un familiar

Se pueden conceder permisos sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo mínimo de 10 días y máximo de 3 meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta 3 meses más. Este permiso es incompatible con la autorización de compatibilidad, que resta suspendida de oficio hasta la conclusión del permiso.

Permisos por situaciones de violencia de género

Las mujeres víctimas de situaciones de violencia de género que, por este motivo, se tengan que ausentar del puesto de trabajo tienen derecho que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondientes. Asimismo, tienen derecho a las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para su protección o asistencia social.

Permisos de flexibilidad horaria recuperable

Se pueden autorizar permisos de ausencia del puesto de trabajo de un mínimo de 1 hora y un máximo de 7 para visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y para reuniones de tutoría con los docentes responsables de los hijos. El tiempo de ausencia lo tiene que recuperar la persona afectada durante la misma semana en que disfruta del permiso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Estos permisos pueden ser puntuales o periódicos.

Reducciones de jornada. Requisitos para su concesión.

1. Las reducciones de jornada reguladas en este Convenio colectivo son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que resta suspendida de oficio hasta la conclusión del plazo de la reducción.

2. No se puede conceder la reducción de jornada a 2 personas por el mismo hecho causante, a menos que lo ejerzan de una manera alternativa y sin que el plazo global supere el establecido como máximo.

Reducción de jornada con la totalidad de la retribución

1. Los trabajadores/ras en los cuales se los aplican las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral regulado en este Convenio colectivo pueden disfrutar, en los mismos términos que los funcionarios locales de Cataluña, de una reducción de como máximo un tercio de la jornada de trabajo con la percepción del 100% de las retribuciones para cuidar de un hijo o hija, siempre que no estén privadas de la guarda legal del mismo por resolución judicial y que el otro progenitor o progenitora trabaje.

2. La reducción de jornada regulada por este artículo tiene una duración máxima de 1 año a partir de la conclusión del permiso por maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto, la adopción o el acogimiento. Si la persona beneficiaria ha disfrutado del permiso de paternidad, la duración de la reducción computa de manera consecutiva a partir de la conclusión de este permiso.

3. El porcentaje de reducción de jornada no es ampliable en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple ni por ningún otro supuesto. No obstante, la persona afectada puede optar, siempre que sea posible según las necesidades del servicio, por compactar las horas que correspondan de reducción de jornada en jornadas consecutivas enteras. El periodo de compactación tiene que ser el que corresponda proporcionalmente según el horario de la jornada de trabajo.

Reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida

1. Las personas con una discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, tienen que recibir tratamiento en centros públicos o privados tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente al tiempo que tienen que dedicar, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.

2. Para disfrutar de esta reducción de jornada hace falta un informe del servicio médico correspondiente que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad que se lleve a cabo en el horario laboral.

Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones.

Los trabajador/ras a los cuales se les aplican las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reguladas en este Convenio colectivo pueden disfrutar, en los mismos términos establecidos para los funcionarios locales de Cataluña, de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los supuestos siguientes:

a) Para cuidar de un hijo o hija menor de 6 años, siempre que se tenga la guarda legal.

b) Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no haga ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga la guarda legal.

c) Porque tienen a cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impide ser autónomo, o que requiere dedicación o atención especial.

d) Las mujeres víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra.

Capítulo 4

Condiciones retributivas

Artículo 18

Régimen retributivo

Con respecto a la estructura de las retribuciones básicas y complementarias ambas partes acuerdan que su concreción se fije en el momento en que sean aprobados los estudios organizativos y retributivos en curso.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2009, se reconocerá al personal de la Mancomunidad los servicios prestados en ésta, y será fijada la cantidad a abonar por cada 3 años de servicios.

Artículo 19

Nómina mensual y pagas extraordinarias

El sistema normal de abono de las retribuciones es la transferencia bancaria. La fecha máxima para el ingreso de la nómina en las correspondientes cuentas bancarias del personal al servicio de la Mancomunidad será el 28 de cada mes, y si éste es festivo, el día siguiente.

Los trabajadores/trabajadoras de la Mancomunidad cobrarán 2 pagas extraordinarias, de cuantía igual a 1 mensualidad íntegra.

La paga extraordinaria de verano se abonará el 22 de junio conjuntamente con la nómina de este mes.

La paga extraordinaria de Navidad se abonará el 22 de diciembre conjuntamente con la nómina de este mes.

Artículo 20

Incremento de retribuciones

El incremento de retribuciones durante la vigencia del presente Convenio será la que preverá la Ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.

Artículo 21

Indemnizaciones por razón del servicio

El personal que tenga que efectuar desplazamientos por razón de su servicio causará derecho a las compensaciones económicas por los gastos realmente ocasionados con la presentación previa de los correspondientes justificantes.

Si se utiliza automóvil propio se compensará a razón de 0,28 euros km. Este importe se incrementará anualmente de acuerdo con el IPC.

Siempre que sea posible la Mancomunidad facilitará un vehículo al trabajador/a que tenga que desplazarse.

Capítulo 5

Mejoras sociales

Artículo 22

Jubilación

Con el objetivo de mejorar la estabilidad en el empleo y como medida para el fomento de nuevas contrataciones, se establece los 65 años como edad ordinaria de jubilación de los trabajadores, de conformidad con la normativa vigente en materia de Seguridad Social.

El trabajador afectado tendrá que tener cubierto el periodo mínimo de cotización y cumplir el resto de requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

La Mancomunidad realizará las previsiones de jubilación con 1 año de antelación e informará a la representación del personal laboral, con el objetivo de planificar la cobertura de las futuras vacantes mediante su incorporación a la siguiente oferta pública de empleo.

Los trabajadores que lo deseen y puedan podrán pedir su jubilación a partir de los 60 años.

Si la Mancomunidad da su conformidad a la solicitud formulada, abonará una cantidad de acuerdo con la siguiente escala:

60 años: 30 mensualidades

61 años: 24 mensualidades

62 años: 18 mensualidades

63 años: 12 mensualidades

64 años: 6 mensualidades

La solicitud tendrá que ser enviada en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de cumplimiento de la edad correspondiente.

No se pagará la mencionada cantidad en el supuesto de jubilación parcial.

Artículo 23

Gratificación por jubilación

Cuando un empleado/empleada se jubile con más de 20 años de servicios prestados recibirá una gratificación equivalente a:

Entre 20 y 25 años de servicio: 1 mes de vacaciones o 1 mensualidad íntegra.

Entre 25 y 30 años de servicio: 1 semana de vacaciones y el 20% de 1 mensualidad íntegra.

Entre 30 y 35 años de servicio: 1 semana de vacaciones y el 40% de 1 mensualidad íntegra.

Entre 35 y 40 años de servicio: 1 semana de vacaciones y el 60% de 1 mensualidad íntegra.

Con más de 40 años de servicio: 1 semana de vacaciones y el 100% de 1 mensualidad íntegra.

Artículo 24

Ayudas especiales por familiares disminuidos

Ayuda especial para familiar disminuido: se crea un fondo social de 6.000 euros/año. Como máximo se recibirá:

75 euros/mes por cada hijo disminuido con grado 1.

100 euros/mes por cada hijo disminuido con grado 2.

Artículo 25

Ayudas por prótesis y otros

Los empleados serán recompensados en su totalidad en caso de ruptura de gafas y/o prótesis por accidente laboral.

Artículo 26

Seguro

La Mancomunidad La Plana contratará una póliza de seguro a favor del personal a su servicio, la cual garantizará como mínimo, las siguientes coberturas:

Por muerte derivada o no de accidente de trabajo: 18.000 euros.

Por invalidez permanente derivada o no de accidente de trabajo: 45.000 euros.

Artículo 27

Asistencia jurídica

La Mancomunidad garantizará la asistencia y la defensa jurídica del personal a su servicio, por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, a menos que el trabajador haya actuado, según sentencia judicial, con negligencia, engaño o mala fe, supuestos en los que la Mancomunidad podrá exigir el reintegro de los gastos efectuados para la defensa y representación de los trabajadores.

Artículo 28

Póliza de seguro de responsabilidad civil

La Mancomunidad mantendrá contratada una póliza de cobertura de las indemnizaciones que se vean obligado a satisfacer a los trabajadores de la Mancomunidad por daños ocasionados a terceros por el desarrollo de sus funciones al servicio de la entidad que no puedan ser imputables a imprudencia temeraria con infracción de reglamentos, negligencia o ignorancia inexcusables, dolo o mala fe, infracción o incumplimiento voluntario de las normas, probados, por sentencia judicial firme. El mismo seguro cubrirá el pago de las costas y gastos judiciales, incluyendo las fianzas que puedan ser exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad.

Artículo 29

Renovación del permiso de conducir

A las personas que se requiera permiso de conducir para desarrollar su puesto de trabajo, la Mancomunidad La Plana les retribuirá los gastos por la renovación del permiso.

Artículo 30

Anticipos

Cada trabajador/trabajadora podrá pedir un anticipo anual sin intereses de, como máximo, 2 mensualidades.

El reintegro se efectuará en un plazo máximo de 12 meses.

No se podrá otorgar ningún otro anticipo al personal que no tenga liquidados los compromisos adquiridos anteriormente.

La concesión del anticipo será potestad de la Mancomunidad y estará acondicionada a las disponibilidades presupuestarias.

A título orientativo y en ningún caso exclusivo, se delimitan las siguientes prioridades para la solicitud de estos anticipos:

a) Enfermedad grave propia o de familiar a su cargo que ocasione gastos extraordinarios.

b) Siniestro en su vivienda con pérdida de bienes, robo, incendio o explosión.

c) Aquellos casos en que una emergencia compromete gravemente el desarrollo normal de una situación familiar o personal.

d) Necesidad ineludible ajena a la voluntad del trabajador/trabajadora y objetivamente necesaria y demostrable.

Para los contratos laborales temporales, el importe de los anticipos quedará condicionado a su retorno antes de la finalización.

Capítulo 6

Promoción, formación y carrera administrativa

Artículo 31

Promoción profesional y carrera administrativa

Los trabajadores/trabajadoras de la Mancomunidad La Plana tendrán derecho, en igualdad de condiciones, a la promoción, a la formación y a un perfeccionamiento profesional constantes.

Con la finalidad de gestionar la aplicación de estos derechos, se constituirá una Comisión Técnica formada por 2 representantes de los trabajadores, el gerente y la jefa de Recursos Humanos de la Mancomunidad.

Artículo 32

Formación

Se reconoce la formación como un derecho y un deber de los trabajadores/trabajadoras.

La Mancomunidad llevará a cabo la formación de su personal de forma sistemática y continuada, de manera que constituya un proceso constante, dinámico y actualizado, orientado a la consecución de resultados y vinculado al desarrollo de la carrera administrativa y la promoción profesional.

Se informará con antelación suficiente al personal de los cursos que se realicen dentro de o fuera de la Mancomunidad mediante anuncio en el mostrador de personal.

La Mancomunidad garantiza la concesión de las horas necesarias para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Administración.

Por colectivos específicos, y también si lo requiere el funcionamiento eficiente de los servicios, se pueden establecer con carácter obligatorio cursos de perfeccionamiento para el desarrollo adecuado de los puestos que ocupan. En este caso si el curso se realiza fuera del horario laboral, estas horas se tendrán que compensar con horas laborales festivas.

Capítulo 7

Seguridad y salud laboral

Artículo 33

Salud Laboral

1. Al amparo de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, y su posterior desarrollo, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tiene que observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente y, en concreto, dentro del cumplimiento íntegro de la mencionada Ley, a:

a) Conocer detallada y concretamente los riesgos a los cuales está expuesto en su puesto de trabajo, las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b) Interrumpir su actividad, en caso necesario, cuando ésta suponga un riesgo inmediato y grave para su salud o su vida.

c) Vigilar su salud intentando detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a los que está expuesto.

d) Recibir una formación adecuada en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.

e) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral cuando se encuentren expuestos a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre y cuando no se consiga una prevención adecuada.

f) Todas aquellas otras competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.

2. La Mancomunidad tendrá que:

a) Promover, formular y aplicar una política de seguridad e higiene adecuada a sus centros de trabajo y facilitar la participación de los trabajadores en esta tarea.

También tendrá que garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores de nuevo acceso, o cuando cambien puestos de trabajo y se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos al trabajador, a sus compañeros o a terceras personas.

El personal está obligado a seguir estas enseñanzas y a realizar las prácticas que se hagan dentro de la jornada de trabajo o en otras horas fuera de la jornada de trabajo.

b) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud del personal, tanto de las instalaciones como de las herramientas de trabajo, manipulación de productos o procedimientos.

c) Informar regularmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y los índices de siniestros.

d) Cumplir las obligaciones previstas al Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el cual se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y a tal efecto, los servicios promotores de la contratación de empresas externas adoptarán todas las decisiones y medidas necesarias para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo. Las empresas que se contraten o subcontraten tendrán que cumplir los requisitos previstos por la normativa aplicable y, en este sentido, acreditar que han cumplido sus obligaciones en materia de: evaluación de riesgos, el plan de seguridad, los procedimientos y protocolos de trabajo apropiados, formación e información a sus trabajadores y que han establecido los medios de coordinación necesarios.

e) Todas aquellas otras competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.

Artículo 34

Comité de Seguridad y Salud

En la Mancomunidad se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud, según recoge el arte 34 d) de la Ley de prevención de riesgos laborales. Estará formado por 4 miembros, la mitad de los cuales serán designados por la corporación y la otra mitad por los representantes del personal, por medio de sus órganos de representación colectiva, reunidos conjuntamente.

1. Serán funciones de este Comité:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, se debatirán en el seno de la Comisión, antes de la puesta en práctica y en aquello referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas que sean necesarias.

c) Acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada en el supuesto que concurran trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo, en particular cuando por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos para las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.

d) Conocer todos aquellos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

e) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, con el objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

f) Promover en la corporación la observancia de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral y en concreto lo que dispone el artículo anterior.

g) Proponer anualmente a la corporación un presupuesto destinado a la mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud.

h) Todas aquellas otras competencias y obligaciones que determina la legislación vigente.

2. Los representantes del personal de la Mancomunidad en el Comité de Seguridad y Salud ejercerán como delegados de prevención, con las funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo siguiente:

a) Ser informados por la corporación de los riesgos y del resultado de las evaluaciones de prevención.

b) Informar y formar a los funcionarios y trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.

c) Proponer a la corporación todas las iniciativas que consideren pertinentes con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y proponer la realización de campañas y cursillos de formación y sensibilización del personal de la Mancomunidad en materia de salud, medio ambiente laboral y seguridad e higiene en el ámbito del trabajo.

d) Paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave, inevitable e inminente, y solicitar la convocatoria urgente del Comité de Seguridad y Salud.

e) Ser consultados previamente a la hora de tomar decisiones sobre inversiones y gastos o modificaciones de procesos de trabajo que puedan tener alguna repercusión sobre el medio ambiente laboral y, en particular, el control de emisiones y el tratamiento de desperdicios.

f) Ser informados de los seguimientos o de las comprobaciones de incapacidad temporal que se instruyan y de la causa y los criterios que las motivan, así como de su resultado con la evaluación que les corresponda.

g) Ser informados y consultados, y promover las medidas preventivas apropiadas en los términos que dispone el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el cual se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

h) Todas aquellas otras competencias y obligaciones que determine la legislación vigente.

Con el fin de realizar sus funciones, los representantes del personal de la Mancomunidad en el Comité de Seguridad y Salud tendrán los derechos y las garantías específicos reconocidos en la legislación aplicable.

A las reuniones del Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las secciones sindicales constituidas y un representante de los servicios de prevención de la corporación que no forme parte del Comité, así como los servicios de asesoramiento técnico externo que sean solicitados por cualquiera de las partes.

Artículo 35

Acoso moral, sexual y genérico

La Mancomunidad y los representantes de los trabajadores se comprometen a mantener un entorno laboral en el que se respete la intimidad y dignidad del trabajador, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Ambas partes acuerdan elaborar, en el seno del Comité de Seguridad y Salud, un protocolo donde se regule el procedimiento interno de actuación a seguir en estos supuestos.

A las trabajadoras de la Mancomunidad que tengan la condición de víctimas de violencia de género los será de aplicación las medidas y derechos establecidos en la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en la normativa que se apruebe y pueda ser de aplicación.

Artículo 36

Reconocimiento médico

La Mancomunidad garantizará a los trabajadores, mediante la realización de revisiones médicas específicas, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Estas revisiones médicas periódicas tendrán el carácter de obligatorias en el supuesto de que su realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro para sí mismo, para los otros trabajadores, o por otro personas relacionadas con su ámbito de actuación, o cuando así sea establecido por una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

La Mancomunidad dará conocimiento previo al Comité de Seguridad y Salud de la metodología de la revisión así como del tipo de pruebas a realizar.

El expediente médico será confidencial, aunque el interesado tendrá conocimiento de su resultado.

A efectos estadísticos, al Comité de Seguridad y Salud se le comunicarán los resultados globales de las revisiones médicas.

Artículo 37

Capacidad disminuida

Cuando se manifieste con certificado médico oficial y en coincidencia con el de la mutua que el puesto de trabajo o la actividad desarrollada perjudica a una persona determinada, será trasladada, si es posible, a otro puesto de trabajo de la misma categoría y especialidad, y, si no a otro puesto de trabajo donde pueda desarrollar sus funciones.

La Mancomunidad dará al trabajador la formación apropiada para que pueda desarrollar las nuevas funciones asignadas.

El trabajador percibirá las retribuciones propias del nuevo puesto de trabajo, y en el supuesto de que sean inferiores, tendrá derecho a percibir un complemento por la diferencia entre éstas y las que percibía.

La Mancomunidad tendrá que hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores/trabajadoras con condiciones físicas disminuidas y tendrá que eliminar las barreras y los obstáculos que dificultan su movilidad física.

Artículo 38

Protección del embarazo

Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de un riesgo para la seguridad o la salud de la mujer embarazada, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, mediante la adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de dedicación de la trabajadora afectada. Estas medidas incluirán, cuando sea necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.

Si no es posible la adaptación de las condiciones del puesto de trabajo, cuando las condiciones de éste puedan suponer un perjuicio para la salud de la trabajadora o del bebé, según certificado médico emitido por los servicios oficiales, la trabajadora tendrá que ser trasladada a otro puesto de trabajo diferente, compatible con su estado, hasta que pueda reincorporarse al anterior.

Artículo 39

Ropa de trabajo

La Mancomunidad facilitará la ropa adecuada de trabajo, 2 veces al año (verano e invierno) al personal que presta servicios en aquellos puestos de trabajo que impliquen un desgaste de piezas superior al que es normal, que requieran especiales medidas de seguridad y protección y al personal que tenga que usar uniforme.

Los trabajadores/ras están obligados a usar y mantener la ropa de trabajo en buen estado, siempre y cuando las condiciones de trabajo lo permitan, y devolver la ropa usada a la Mancomunidad antes de que ésta les facilite ropa nueva y si causan baja en la entidad.

Los representantes del personal participarán en la selección del vestuario mediante el Comité de Seguridad y Salud.

Capítulo 8

Derechos sindicales

Artículo 40

Local sindical

Los representantes de los trabajadores podrán hacer uso de un local que tendrá todos los medios necesarios para llevar a cabo sus actividades sindicales.

Asimismo tendrán derecho al uso de un tablón de avisos para la difusión de información.

Artículo 41

Crédito horario

Se podrá acumular el crédito horario de los miembros de los órganos de representación unitaria del personal. La acumulación del crédito horario se hará mediante un cuadrante de planificación anual que sólo podrá ser modificado los meses de abril, agosto y diciembre, dentro de los últimos 5 días de cada mes. En el caso de no presentarse esta planificación anual, se entenderá que se ha optado por el uso individual del crédito horario, renunciando a la acumulación.

Artículo 42

Derecho de los afiliados

Los afiliados a las secciones sindicales constituidas que así lo pidan, podrán hacer el pago de su cuota sindical mediante descuento en la nómina mensual.

Capítulo 9

Régimen disciplinario

Artículo 43

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario del personal laboral de la Mancomunidad se ajustará al Estatuto de los trabajadores y a aquello que se dispone en el presente Convenio.

Artículo 44

Faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores/ras pueden ser leves, graves y muy graves. Además de las previsiones contenidas sobre despido disciplinario en el Estatuto de los trabajadores, las faltas se clasifican en:

A) Faltas muy graves

a) Toda actuación que signifique discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El abandono del servicio.

c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

d) La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales.

e) La falta notoria de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

f) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

g) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

h) La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

i) La participación en huelgas a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.

j) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos que se fijen, en caso de huelga, con el fin de garantizar la prestación de servicios que se consideren esenciales.

k) La realización de actos dirigidos a limitar la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.

l) El hecho de causar, por negligencia grave o por mala fe, daños muy graves al patrimonio y bienes de la Mancomunidad.

m) El hecho de haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en el periodo de 1 año.

B) Faltas graves

a) El incumplimiento de las órdenes que provienen de los superiores y autoridades, que pueda afectar a la tarea del puesto de trabajo dentro de los límites que señala el artículo 108.2.b) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre por el cual se aprueba la refundida en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) La falta de consideración hacia los administrados o el personal al servicio de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

d) El hecho de originar enfrentamientos en los centros de trabajo o tomar parte en los mismos.

e) La tolerancia de los superiores con respecto a la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

f) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen un daño a la Administración o a los administrados o a los compañeros.

g) El incumplimiento del deber de reserva profesional, con respecto a los asuntos que conoce por razón de su cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en beneficio propio.

h) La intervención en un procedimiento administrativo cuando hay motivos de abstención establecidos legalmente.

i) La negativa a cumplir tareas que le son ordenadas por los superiores para satisfacer necesidades de cumplimiento urgente, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 108.2.b) y 4 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 octubre, por el cual se aprueba la refundida en un texto único del preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

j) La emisión de informes, la adopción de acuerdos o el cumplimiento de actuaciones manifiestamente ilegales, si causa perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

k) El hecho de causar daños graves en los locales, materiales o documentos del servicio.

l) El atentado grave contra la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

m) El ejercicio de actividades compatibles con el desarrollo de sus funciones sin haber obtenido la autorización oportuna.

n) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios, si no constituye falta muy grave.

o) El incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de 10 horas por mes natural.

p) La tercera falta injustificada de asistencia al trabajo en un periodo de 3 meses, si las 2 anteriores han sido sancionadas como falta leve.

q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo.

r) La grave perturbación del servicio.

s) En general, el incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivados de la función encomendada al funcionario.

t) La reincidencia en faltas leves.

C) Faltas leves:

a) El retraso, la negligencia o el descuido en el cumplimiento de las funciones.

b) La ligera incorrección hacia el público o el personal al servicio de la Administración.

c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de 1 día.

d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, sino constituye falta grave.

e) Las faltas repetidas de puntualidad dentro de un mismo mes sin causa justificada.

f) La negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.

g) El incumplimiento de las normas relativas a incompatibilidades, si no comporta la ejecución de tareas incompatibles o que requieren la compatibilidad previa.

h) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del funcionario, siempre que no constituyan falta muy grave o grave.

Artículo 45

Sanciones

Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

El despido

La suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, por más de 1 año y menos de 6.

La destitución del cargo de mando.

La rescisión del contrato temporal.

Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

La suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, por más de 15 días y hasta 1 año.

El traslado de puesto de trabajo dentro de la misma localidad.

La destitución del cargo de mando.

La rescisión del contrato temporal.

Por la comisión de faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

La suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, hasta 15 días.

La amonestación.

Artículo 46

Tramitación

Para la imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves será preceptivo que se dé un trámite de audiencia al trabajador/a por un plazo de 3 días.

Para la imposición de sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se dará audiencia al interesado por un plazo de 10 días para que formule alegaciones y proponga prueba.

En caso de que sea admitida la prueba propuesta se nombrará a la persona encargada de su trámite con suspensión de los plazos de prescripción.

Transcurrido este plazo se dictará la correspondiente resolución, la cual tendrá que ser comunicada por escrito al trabajador/a, haciendo constar los hechos que la han motivado, la fecha en que tuvo lugar; referencia al artículo y apartado del Convenio que tipifica esta falta como leve, grave o muy grave, calificación de la falta; sanción adoptada y momento en que se hará efectiva.

En todo caso la duración máxima del expediente no podrá ser superior a 6 meses.

Artículo 47

Prescripción

Las infracciones cometidas por los trabajadores/ras prescribirán, las leves a los 10 días, las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa haya tenido conocimiento de que se han cometido, y en todo caso, al cabo de 6 meses de haber sido cometidas.

Estos plazos quedarán interrumpidos por el inicio del trámite de audiencia en el cual se ha hecho referencia en el artículo anterior, así como por cualquier acto preliminar dirigido a averiguar los hechos que serán objeto de imputación.

Artículo 48

Cancelación

Cuando no se cometan faltas leves durante 6 meses, graves durante 1 año y muy graves durante 2 años, se cancelarán las faltas de estos grados que pueda haber en el expediente personal de cada trabajador/a.

Anexo 1

Importe horas extraordinarias

G: grupo; HEL: hora extra día laborable; HEN: hora extra nocturna o festiva (22 a 6 horas); HEF: hora extra festiva y nocturna. Euros.

 

G

HEL

HEN

HEF

A

21,40

22,60

23,40

B

20,20

21,40

23,20

C

19,00

20,20

22,00

D-E

16,00

17,20

19,00

Anexo 2

Personal de Recogida

2 camisas de verano

2 camisas de invierno

2 pantalones de verano

2 pantalones de invierno

1 calzado de verano

1 calzado de invierno

1 cazadora cada 2 años

1 anorak cada 2 años

1 botas de agua cada 2 años

1 impermeable siempre que haga falta

Personal de Planta de Selección

2 cazadoras de verano

2 cazadoras de invierno

2 pantalones de verano

2 pantalones de invierno

2 chaquetas

2 pares de zuecos

Anexo 3

Contrato de duración determinada por circunstancias del trabajo, acumulación de tareas o exceso

Cuando las circunstancias del trabajo, acumulación de tareas o exceso de trabajo lo exijan, aunque se trate de la actividad normal de la empresa, los contratos de trabajo podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas.

En caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior al máximo legal o convencionalmente establecido, se podrá prorrogar mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima.

(08.147.098)