Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
30/09/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO (38003711012002) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

Tiempo de lectura: 75 min

Tiempo de lectura: 75 min

Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-06-03
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2020-05-13
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-10-30
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2017-10-05
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-12-30
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2015-12-17

Texto del Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Prevencion, Extincion de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife. Ref.: C. N. 375. Codigo convenio: 3803711. (Boletín Oficial de Tenerife num. 194 de 30/09/2008)

Visto el Texto del Convenio Colectivo del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife (Personal Laboral), con vigencia para los años 2008- 2011, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2008.

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife.

Capítulo I.- Ámbito de aplicación, vigencia, firma e interpretación del convenio colectivo.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todo el personal laboral que preste sus servicios en el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife (en adelante Consorcio).

Artículo 2.- Ámbito temporal.

2.1.- El presente convenio entrará en vigor tras su firma entre las partes y su publicación en el BOP, una vez sea ratificado por el Pleno del Consorcio. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

No obstante, los efectos económicos relativos a todas las retribuciones básicas y complementarias (incluida la productividad) tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2007. Por tanto, serán abonadas a cada trabajador, en su caso, en concepto de atrasos y en forma de paga única, la diferencia entre las retribuciones devengadas durante el año 2007 (incluidos todos los conceptos salariales) y las que le corresponde percibir en virtud de lo dispuesto en este convenio colectivo, conforme a la categoría que se ostente en el momento de su entrada en vigor. 2.2.- Denuncia y prorroga del Convenio: De no ser denunciada por ninguna de las parte, total o parcialmente, con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento el presente Convenio se entenderá automáticamente y sucesivamente prorrogado por período anuales. No obstante, las cláusulas de carácter retributivo experimentarán una revisión acorde con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Una vez denunciado el Convenio se deberá constituir la Comisión negociadora, en fecha no posterior a un mes a partir de la denuncia. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo todo su contenido se mantendrá vigente.

Artículo 3.- Firma del convenio colectivo. El presente convenio colectivo será firmado por las partes negociadoras y llevado al Pleno del Consorcio en la primera sesión que se celebre para su ratificación.

Artículo 4.- Interpretación de las condiciones.- Comisión Paritaria de Seguimiento. En un plazo máximo de treinta días desde la aprobación por el Pleno, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por tres representantes del Consorcio y por igual número de los representantes de los trabajadores.

Dicha Comisión, con funciones de interpretación, vigilancia, estudio y propuesta en las cuestiones derivadas de la aplicación de las condiciones descritas en este documento, se reunirá con carácter ordinario los meses de febrero, junio y octubre, y con carácter extraordinario a instancias de alguna de las partes, en cuyo caso lo comunicará por escrito a la otra con, al menos, 72 horas de antelación, haciendo constar los puntos a tratar. En las reuniones de esta Comisión se podrá hacer uso de los servicios de un asesor por cada una de las partes. En el supuesto de que el conflicto no pudiera resolverse por la Comisión de Seguimiento, la Presidencia designará, a propuesta de la Comisión, un árbitro, quien emitirá dictamen de consenso. La designación nominativa del citado árbitro deberá ser de mutuo acuerdo entre los representantes del Consorcio y los representantes del personal, siendo su dictamen, en todo caso, vinculante para ambas partes. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consorcio, a quien corresponderá levantar acta de cada una se las sesiones que se celebre.

Capítulo II.- Normas de Funcionamiento.

Artículo 5.- Jornada laboral y horario de trabajo

a) Personal del operativo de extinción de incendios y salvamento.

5.1.- La jornada anual será la que establezca la legislación de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal laboral al servicio de las administraciones públicas de ámbito local.

5.2.- La Jornada anual del personal de Servicios Especiales incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será, con carácter general, en turno de veinticuatro horas (24) de duración. Se considerará que el personal operativo del Consorcio que trabaje en turnos presta servicio en régimen de especial dedicación. Mientras no exista modificación de la norma de aplicación, la jornada efectiva será:

Jornada bruta anual (promedio de 40 h/sem): 2080 horas/año

Descuentos:

 

14 días festivos/año (14 x 8 h)

112

22 días hábiles de vacaciones (22 x 8 h)

176

24 y 31 de diciembre (2 x 8 h)

16

Jornada efectiva cómputo anual: 1.776 horas/año

 

6 días de asuntos propios (6 x 8 h)

48

Jornada neta anual: 1.728 horas/año

Guardias de 24 horas anuales: 72

Al personal de Servicios Especiales que trabaje en régimen de turnos se le asignará 64 guardias anuales de veinticuatro horas de duración, de 8: 00 horas a 8: 00 horas del siguiente día, siguiendo el patrón de un día de trabajo y cuatro de descanso (1T4L), de las cuales podrá librar dos guardias por asuntos propios. La elección de estas guardias de asuntos propios estará condicionada a que no se ausente (por cualquier causa) ese día más de un tercio del personal del Consorcio por puesto y en todo caso queda sujeto a las necesidades del servicio. Las otras 10 guardias anuales serán asignadas según necesidades del servicio atendiendo a los criterios de la Instrucción Reguladora de Gestión de la Lista Única. Será 72 el número de guardias anuales netas que cada trabajador debe realizar. En el caso de que la situación de I. T. se prolongue en el tiempo, para el personal sujeto a turnos, por cada mes completo en que persista tal situación, el trabajador podrá dejar de trabajar 1 guardia de las 10 no asignadas a priori a que hace referencia el párrafo 3 del epígrafe 5.1. del artículo 5 de este Acuerdo. De no mediar circunstancias extraordinarias la asignación de las 10 guardias debe realizarse de forma que en un mismo mes no se asignen más de dos guardias y preferentemente en el parque de adscripción del trabajador. Para el supuesto que la asignación tenga lugar en un parque distinto al de adscripción se devengarán las dietas correspondientes que incluirán el kilometraje, a los precios que legal o reglamentariamente estén establecidos en cada momento.

El personal sujeto a turno dentro del operativo de extinción de incendios dispondrá de un período de quince días en el que no se asigne ninguna guardia, aparte de los días correspondientes por vacaciones, siendo acumulable a dicho período, los trabajadores en turnos deberán elegir una tercera quincena de las relacionadas en el artículo 6 referido a las vacaciones. La solicitud de esta quincena se llevará a cabo con las de período de vacaciones. Dicha período de quince días le será aplicado de igual manera al actual Responsable de Logística del Consorcio, en pro de seguir respetando los pactos y acuerdos acordados con anterioridad al presente texto. Está expresamente desautorizada la realización de guardias de más de 24 horas de duración, solamente posibles por imperiosa necesidad del servicio, para garantizar la operatividad, y previa aprobación justificada por parte del Gerente a solicitud del Oficial Jefe. La organización del trabajo con guardias de 24 horas será efectiva mientras no exista impedimento legal para ello. En caso de que obligatoriamente haya que reducir la duración de las guardias, la Administración se reserva la posibilidad de modificar el patrón de turnos analizando las diferentes alternativas posibles y teniendo en cuenta las sugerencias que al respecto realice la Junta de Personal hasta donde las necesidades del servicio lo permitan.

5.3.- Se podrá permutar guardias completas, o fracción de 12 horas,entre el personal de Servicios Especiales que ocupen el mismo puesto durante los noventa días siguientes a la solicitud, debiendo ser comunicadas con 48 horas de antelación, siempre y cuando para ninguno de los dos implicados tal permuta signifique trabajar más de 24 horas seguidas. Deberán quedar fijas las dos fechas de la permuta. El Oficial Jefe podrá no autorizar la permuta atendiendo a las necesidades y operatividad del servicio. Ni las guardias asignadas como servicios extraordinarios ni las guardias permutadas anteriormente podrán ser a su vez permutadas.

5. 4.- El Consorcio implementará un sistema informático mediante el que cada interesado pueda consultar las guardias ordinarias asignadas y mediante el que se registre la guardia elegida por asuntos propios, las permutas de guardia, período de vacaciones, período de ausencia de la isla y otras incidencias de personal

b) Personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife y Gestor de Logística.

5.5.- La jornada anual del personal del Centro de Coordinación de Bomberos de Tenerife, incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo será, con carácter general, en turno de 8 horas (8).

Asimismo, se asignarán 191 guardias anuales consolidándose, en la medida de las posibilidades, el siguiente patrón de turnos: dos mañanas, dos tardes, una noche, un descanso, un localizado noche, una noche, dos descansos, un localizado y dos descansos, aunque por necesidades del servicio, como la movilidad de otro trabajador a otro puesto de trabajo, cubrir bajas o vacaciones, puede verse modificada esta secuencia de turnos. Con este patrón de turnos resulta la siguiente jornada efectiva:

Jornada bruta anual 1.936 horas/año

Descuentos:

 

 45 días de vacaciones (45 x 8 horas)

360

Jornada efectiva cómputo anual: 1.576 horas/año

 

 6 turnos de asuntos propios (6 x 8 horas)

 48

Jornada neta anual: 1.528 horas/año

Guardias de 8 horas anuales 191

El localizado se computa como 8 horas efectivas de trabajo.

5.6.- La jornada anual del personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio será, en turnos, de 1.576 horas/año que descontando los asuntos propios resulta 1.528 horas/año, es decir, 191 guardias anuales.

La duración de las guardias y su horario es el siguiente:

 

Denominación del Turno:

Duración

 Hora de Entrada

Hora de salida

Mañana

7 horas

8: 00

15: 00

Tarde

7 horas

15: 00

22: 00

Noche

10 horas

22: 00

8: 00

Localizado

24 horas

8: 00

8: 00

A partir del 1 de enero de 2007, y ante la necesidad de cumplir con el patrón de turnos citado, habrá permanentemente 7 personas encuadradas dentro del régimen de turnos del Centro de Coordinación de Bomberos de Tenerife. Asimismo, existirá un gestor permanentemente localizado para cubrir turnos ordinarios, bajas médicas, localizados y cualquier situación de emergencia.

5.7.- El Gestor de Bomberos, que por obligaciones del Servicio, pudiera prestar servicios en la Unidad de Logística de este Consorcio, estará exento de percibir los conceptos retributivos propios del Técnico de Coordinación, como, turnicidad, nocturnidad y demás pluses específicos del régimen a turnos, compensatoriamente, mantiene las mismas cuantías retributivas, que los Técnicos de Coordinación, a percibir en el Plus de Localización (estando localizado 365 días) y el Plus de Responsabilidad (asume las funciones de Responsable del área encomendada). Si por las necesidades del Servicio, o por acuerdo entre ambas partes se viera finalizada la continuidad del Gestor de Logística, volvería a prestar servicios en la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife aplicándole las retribuciones específicas del Técnico de Coordinación. Al personal operativo se le asignará las guardias anuales siguiendo, dentro de lo posible para cubrir el servicio permanente, el patrón de dos días de turno de mañana, dos de turno de tarde, uno de noche, un día de descaso, un turno localizado, un turno de noche, un día de descanso, un turno localizado y dos días de descanso, de las cuales podrá librar 56 horas por asuntos propios. La elección de estas guardias de asuntos propios estará condicionada a que pueda ser cubierta esas horas por personal disponible como servicio extraordinario y en todo caso queda sujeto a las necesidades del servicio. Será posible que guardias asignadas por Lista Única para cubrir vacantes en el cuadrante computen para completar la jornada anual total pactada. En los cambios de guardia, se dispondrá un período de solape de 15 minutos en el que se transmitirán las novedades que no computará como tiempo efectivo de trabajo. Debido a las funciones del Técnico de Coordinación de guardia,- atender las llamadas de emergencias, y otras, competentes del Consorcio, activando, gestionando y coordinando los recursos de éste, si precisara intervención alguna, con las herramientas disponibles, cumpliendo los procedimientos establecidos-, no podrá disfrutar de los descansos reglamentarios, de 20 minutos como el personal no sujeto a turnos. El solape de 15 minutos durante el cambio de turno, sumando el no disfrute del descanso completo, fijado en 20 minutos, y al no disfrute de la reducción horaria de verano se le aplica un plus compensatorio, a la vez, que por el Régimen a Turnos y Nocturnidad, que realiza el Técnico de Coordinación, se le compensará con el Plus de Turnicidad y el Plus de Nocturnidad, respectivamente, la cuantía de estos pluses estarán reflejadas el tabla salarial

Por el servicio permanente que presta, la Central de Coordinación y ante la probabilidad de necesitarse personal extra para cubrir esta Central u otro de los Centros o lugares que se requiera por necesidades del servicio, o por baja eventual del personal, estará localizado 24 horas, compensándoles con ocho horas trabajadas y si tuviera que presentarse en su puesto de trabajo su retribución corresponderá, por hora trabajada, a la equivalencia a horas extras, que figura en la tabla retributiva. El Técnico de Coordinación, dependerá en todo momento del Oficial Jefe de Operaciones de Emergencias o Responsable de la Central de Coordinación, o en quién éste designara a tal efecto. El Gestor de Bomberos que realice sus funciones en la Unidad de Logística de este Consorcio, disfrutará, de todos los beneficios económicos, mejoras sociales y otros acuerdos, a semejanza que el Gestor de Bomberos (Técnico de Coordinación) que realice funciones en la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, excepto, de aquellos conceptos retributivos, relacionados con el trabajo a turnos y la compensación por trabajar días festivos, como establece el apartado 5.7 de este Convenio.

c) Personal de Administración y oficios varios.

5.8. La jornada de trabajo, será, con carácter general de treinta y siete horas y treinta minutos (37 h. y 30 min.) semanales, sin perjuicio de que pueda computarse anualmente. El horario general será de 7: 45 a 15: 15 horas, de lunes a viernes, permitiéndose no obstante, la entrada a las 8: 00 horas y la salida a las 15: 00 horas. Asimismo disfrutarán de hasta seis días de asuntos particulares, a los que se le sumaran dos más, cuando el 24 y 31 de diciembre coincidan con festivos, reducción horaria en los meses de verano, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y de Navidad, coincidiendo con las vacaciones escolares, en las mismas condiciones que los funcionarios (8: 00 a 14: 00 horas).

Los días 24 y 31 de diciembre, así como 1 día en Carnaval a disfrutar o el día anterior o el día posterior al día festivo de cada municipio, se dispensará la prestación de servicios

d) Disposiciones comunes a todo el personal laboral del Consorcio en materia de Jornada laboral y horario de trabajo.

5.9.- Todo el personal del Consorcio tendrá la obligación de fichar al entrar y salir de su Centro de Trabajo, tanto al comienzo como al final de la jornada, como en toda ausencia durante la misma, salvo en las salidas propias de los servicios que se realice durante la guardia, de conformidad con el sistema de control de presencia establecido al efecto.

Si por cualquier razón el dispositivo de fichar no funcionase, el control horario se llevará a cabo mediante partes de firma que serán completados y fir mados por todo el personal a la entrada y salida de cada uno de los centros.

Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en que se aleguen causas de enfermedad o incapacidad transitoria se justificarán por el personal ante sus superiores. Los Jefes de Guardia y los Responsables de Parque, vigilarán el cumplimiento de las jornadas y horario de trabajo, dando cuenta a la Gerencia del Consorcio de los incumplimientos que se pudieran observar. 5.10.- El Consorcio implementará un sistema informático mediante el que cada interesado pueda consultar las guardias ordinarias asignadas y mediante el que se registre la guardia elegida por asuntos propios, las permutas de guardia, período de vacaciones, período de ausencia de la isla y otras incidencias de personal.

Artículo 6.- Vacaciones

a) Personal del operativo de extinción de incendios y salvamento y Responsable de Logística.

6.1.- Todos los trabajadores incluidos dentro del presente apartado tendrán derecho al período anual de vacaciones que establezca la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal laboral al servicio de las administraciones públicas de ámbito local. Actualmente es de un mes con los días de más que por antigüedad corresponda, de las que disfrutarán en dos quincenas aisladas o consecutivas de las establecidas que son:

 

1ª enero 01/01 al 15/01

1ª julio 01/07 al 15/07

2ª enero 16/01 al 30/01

2ª julio 16/07 al 30/07

1ª febrero 31/01 al 14/02

1ª agosto 31/07 al 14/08

2ª febrero 15/02 al 01/03

2ª agosto 15/08 al 29/08

1ª marzo 02/03 al 16/03

1ª septiembre 30/08 al 13/09

2ª marzo 17/03 al 31/03

2ª septiembre 14/09 al 28/09

1ª abril 01/04 al 15/04

1ª octubre 29/09 al 13/10

2ª abril 16/04 al 30/04

2ª octubre 16/10 al 30/10

1ª mayo 01/05 al 15/05

1ª noviembre 01/11 al 15/11

2ª mayo 16/05 al 30/05

2ª noviembre 16/11 al 30/11

1ª junio 01/06 al 15/06

1ª diciembre 02/12 al 16/12

2ª junio 16/06 al 30/06

2ª diciembre 17/12 al 31/12

Los días de vacaciones de más por antigüedad se añadirán al final de una de las quincenas elegidas. El calendario del período vacacional deberá estar elaborado y fijado antes del 31 de diciembre de cada año para el ejercicio siguiente, admitiéndose, previa justificación, las solicitudes respecto a permutas de período de vacaciones entre trabajadores que ocupen el mismo puesto. La elaboración del calendario se efectuará atendiendo a las solicitudes del personal, con la limitación de no poder estar librando simultáneamente más de un tercio de los efectivos del Consorcio por puesto.

b) Personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife.

6.2.- El personal incluido en este ámbito de aplicación, tendrá derecho a 30 días de vacaciones. Asimismo, dispondrá de un período de quince días en el que no se asigne ninguna guardia, aparte de los días correspondientes por vacaciones, siendo acumulable a dicho período.

Aquel que esté desempeñando su labor en el departamento de logística, tendrá 30 días de vacaciones, al no trabajar los festivos

c) Personal de Administración y oficios varios.

6.3. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Alos efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales

d) Disposiciones comunes a todo el personal laboral del Consorcio en materia de vacaciones.

6.4.- Así mismo tendrán derecho a 1 día hábil, adicional, al cumplir quince años de servicio, añadiéndose 1 día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

6.5.- Las Vacaciones se disfrutarán, de forma obligatoria, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en período mínimos de 5 días hábiles consecutivos, preferentemente en los meses de de verano (entre el 1 de junio y el 30 de septiembre), siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, estableciéndose, en su caso, los respectivos turnos vacacionales. Si por causas ajenas al trabajador no se pudieran disfrutar las vacaciones en verano habiendo este solicitado las mismas en ese período, se ampliarán éstas en cinco días naturales. Esta disposición no es aplicable al personal operativo de extinción de incendios y salvamento.

6.6.- En los supuestos de conflicto entre varios trabajadores por las fechas de disfrute elegidas, se resolverá atendiendo, por este orden, a las cargas familiares (hijos en edad escolar o situación de necesidad respecto de un familiar a su cargo), rotación en el disfrute y antigüedad en el servicio. 6.

7.- El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido cuando durante el mismo se produzca la situación de Incapacidad Temporal para el servicio siempre que el trabajador no haya tenido otras situaciones de IT por enfermedad común o accidente no laboral. En el supuesto de que al causar alta, no se haya agotado el período de vacaciones autorizado, el trabajador continuará el disfrute hasta agotar dicho período, quedando el resto hasta agotar un mes, pendientes de nueva autorización cuyo momento de disfrute se determinará atendiendo a las necesidades del servicio.

6.8.- Se establece una bolsa de vacaciones para cada trabajador de 600 euros brutos a todo el personal laboral del Consorcio salvo para el personal operativo de extinción de incendios y salvamento, a percibir en la nómina del mes de julio de cada año. Dicha cantidad se actualizará anualmente mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo de Canarias.

Artículo 7.- Licencias y permisos. El personal laboral del Consorcio tendrá derecho a los permisos y licencias siguientes:

a) Matrimonio o formalización de pareja de hecho: Quince días naturales o las guardias ordinarias asignadas en ese período para el personal sujeto a turnos, desde la fecha de la firma

b) Nacimiento, acogida o adopción de un hijo: Quince días naturales o las guardias ordinarias asignadas en ese período para el personal sujeto a turnos a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

c) Muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad): en el día del suceso y en los tres días hábiles siguientes si éste se produce en Tenerife, y el día del suceso y en los cinco días hábiles siguientes si se produce fuera de la Isla. El personal sujeto a turnos podrá librar las guardias que tuviera programadas en esos período

d) Intervención quirúrgica de un familiar que requiera reposo domiciliario (hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad): en el día del suceso y tres días hábiles si éste se produce dentro del mismo municipio de residencia o centro de trabajo de adscripción del trabajador, y el día del suceso y en los cinco días hábiles siguientes si se produce fuera del municipio de residencia o centro de trabajo de adscripción del trabajador. El personal sujeto a turnos podrá librar las guardias que tuviera programadas en esos períodos.

e) Exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales: si coincidiera con una guardia ordinaria, durante el tiempo que dure su celebración, contabilizando una hora antes de su inicio y una después de su terminación debiendo reincorporarse al servicio una vez finalizada la prueba. Los trabajadores que, para participar en estos exámenes, requieran desplazamiento fuera de la isla, tendrán derecho a disfrutar, además del día del examen, del tiempo necesario de la guardia o del día anterior para el desplazamiento. El personal no sujeto a turno, tendrá derecho durante los días de su celebración

f) Deber público inexcusable: durante el tiempo de duración del mismo

g) Cambio de domicilio: dos días hábiles. El personal sujeto a turno podrá librar la guardia programada que coincida con el día de la mudanza.

h) Asuntos Particulares: Al personal sujeto a turno le corresponderán dos guardias al año. La elección de estas guardias de asuntos particulares estará condicionada a que no se ausente ese día más de un tercio del personal total del Consorcio por puesto. Cuando por razones del servicio no se disfrute el permiso dentro del año se podrá autorizar en la primera quincena del mes de enero siguiente. Al personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife le corresponderán 48 horas al año. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio, se equipararán las horas por asuntos particulares, de todo el personal laboral del Consorcio

i) Licencias sin retribución: Podrán concederse licencias por asuntos propios sin retribución, cuya duración acumulada no excederá, en ningún caso, de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio

j) Las trabajadoras embarazadas, tendrán derecho al disfrute de un permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de su jornada laboral

k) Ademas de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Publica, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo

l) Aquellos otros reconocidos en la legislación estatal y autonómica sobre función pública que sean de aplicación, teniendo en cuenta la especificidad del personal en régimen de turnos. El derecho al disfrute de los permisos enumerados habrá de ser justificado, según los casos, con copia del correspondiente parte médico, inscripción de hecho en el Registro Civil, certificado del centro ofi cial de estudios, o a través de cualquier otro medio de prueba suficiente. El disfrute efectivo de estas licencias requerirá la autorización del Responsable de Parque, del Oficial Jefe o del Gerente, que podrá ser verbal en el caso de que la causa que lo justifique sea de carácter urgente.

Dado que el objeto del Consorcio es gestionar emergencias, la autorización de las licencias tendrá en cuenta las necesidades y operatividad del servicio, pudiendo no ser autorizadas aquellas que supongan que no esté disponible dos tercios de los efectivos del Consorcio por puesto. La no autorización de una licencia debe ir acompañada de informe del Oficial Jefe. Las licencias no autorizadas se podrán guardar y disfrutarlas en un momento distinto al previsto dentro del año natural. Si teniendo asignada una guardia de servicio extraordinario el interesado requiriera hacer uso de licencia, se considerará que renuncia a ésta, si bien no será contabilizada para la lista única. Igualmente el disfrute de licencia dejará sin efecto las permutas que el interesado pudiera haber realizado durante el período.

Capítulo III.- Estabilidad de la plantilla.

Artículo 8.- Forma de provisión y Promoción Interna.

8.1.- El Consorcio se compromete a iniciar, en el transcurso de la vigencia de este Convenio, los oportunos procedimientos selectivos para proveer con carácter fijo las plazas de personal de Administración y de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife que se hallan cubiertas de forma temporal. Las bases serán consensuadas con los representantes de los trabajadores.

8.2.- El Consorcio permitirá la promoción interna de sus trabajadores. A tales efectos se reservará en las respectivas convocatorias de Cabo, Sargento, Suboficial y Oficial, el cien por cien (100%) de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna. El sistema de acceso por promoción interna será el de concursooposición. Con carácter previo a la aprobación de las bases para la provisión de plazas por el sistema de promoción interna se dará audiencia a los delegados de personal.

Capítulo IV.- Retribuciones.

Artículo 9.- Retribuciones básicas

a) Personal del operativo de extinción de incendios y salvamento.

9.1.- La cuantía del sueldo base, plus de homologación (equivalente a la indemnización por residencia), complemento de destino y pagas extraordinarias será equivalente a la establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario

b) Personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, personal de Administración y oficios varios. La cuantía de las retribuciones básicas por puesto de trabajo son las que se recogen a continuación:

 

Categoría

Sueldo Base

C. puesto Trabajo

 P. Homologación

Auxiliar Admvo.

587,18 euros

420,40 euros

93,12 euros

Administrativo

718,12 euros

452,40 euros

112,99 euros

Mecánico

718,12 euros

383,02 euros

112,99 euros

Oficial Primera

718,12 euros

383,02 euros

112,99 euros

Ayudante Mecánico

718,12 euros

383,02 euros

112,98 euros

Gestor de Bomberos/Log.

587,18 euros

431,24 euros

93,12 euros

Responsable Logística

718,12 euros

383,02 euros

112,99 euros

Técnico Financiero

1.135,09 euros

524,39 euros

167,66 euros

Técnico Personal

1.135,09 euros

524,39 euros

167,66 euros

Técnico de Administración

1.135,09 euros

524,39 euros

167,66 euros

Admvo. Parque

718,12 euros

452,40 euros

112,99 euros

Aux. Parque

795,87 euros

391,94 euros

93,12 euros

Parquero Auxiliar

718,12 euros

383,02 euros

112,99 euros

Artículo 10.- Complemento específico

a) Personal del operativo de extinción de incendios y salvamento.

La cuantía del complemento específico ha tenido en cuenta las especiales condiciones de peligrosidad, penosidad, dificultad técnica, responsabilidad, dedicación e incompatibilidad, inherentes al trabajo que desarrolla el personal y a las situaciones de peligro, estrés emocional y riesgo a las que se ve expuesto. Atendiendo a la concurrencia de las citadas circunstancias, el Complemento Especifico de los diferentes puestos se valora y fija en las siguientes cuantías:

 

FUNCIONES

Euros/mes

JEFE DE GUARDIA

1.460,64 euros

JEFE DE DOTACIÓN

1.294,38 euros

BOMBERO OPERATIVO

1.107,92 euros

BOMBERO DE APOYO LOGÍSTICO

1.107,92 euros

b) Personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, Gestor de Logística, personal de Administración y oficios varios.

La cuantía del complemento específico son las que se recogen a continuación:

 

CATEGORÍA

C. ESPECÍFICO

ADMINISTRATIVO

574,61 euros

ADMVO. PARQUE

217,97 euros

AUX. PARQUE

109,35 euros

AUXILIAR ADMVO.

473,63 euros

AYUDANTE MECÁNICO

794,63 euros

OFICIAL PRIMERA

794,63 euros

GESTOR DE BOMBEROS/LOG.

498,63 euros

MECÁNICO

794,63 euros

RESPONSABLE LOGÍSTICA

1.219,11 euros

TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN

1.192,67 euros

TÉCNICO FINANCIERO

1.192,67 euros

TÉCNICO PERSONAL

1.192,67 euros

PARQUERO AUXILIAR

794,63 euros

c) Disposiciones comunes a todo el personal laboral del Consorcio en materia retributiva. Durante la vigencia del presente acuerdo todas las retribuciones básicas y complementarias establecidas en el presente texto experimentarán el incremento retributivo que para cada año fije la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, el complemento de homologación, se equipará a la indemnización por residencia.

Artículo 11.- Complemento personal de antigüedad

a) Personal del operativo de extinción de incendios y salvamento.

11.1.- A la entrada en vigor de este Convenio, los trabajadores continuarán percibiendo por este concepto el mismo importe que vinieran percibiendo, sin perjuicio de que puedan perfeccionar los nuevos quinquenios que correspondan en el transcurso de su vigencia con arreglo al régimen anterior, con el límite del 50% del importe del Sueldo Base que vinieran percibiendo a la firma de éste.

b) Personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, Gestor de Logística, personal de Administración y oficios varios.

11.2.- El personal laboral del Consorcio, que viniera prestando sus servicios a la entrada en vigor de este convenio, tendrá derecho a percibir un complemento personal de antigüedad, por cada período de cinco años sin interrupción de servicios efectivos. Cada quinquenio se devengará con efectos desde el día primero del mes de su perfeccionamiento, abonándose el 10% del Sueldo Base.

En ningún caso se entenderá como servicios efectivos, los período de excedencia voluntaria, licencia no retribuida, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias u otros supuestos de inactividad de análoga naturaleza. Asimismo, y a los efectos de determinar el tiempo de servicios para el abono del complemento de antigüedad, se tendrán en cuenta los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, relativos al reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Para justificar dicha circunstancia, se presentará el pertinente certificado emitido por el Secretario o Autoridad correspondiente del organismo público. El personal procedente de los Consorcios comarcales y del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, tendrá derecho a percibir un complemento personal de antigüedad, por cada período de cinco años sin interrupción de servicios efectivos por un importe del 10% del Sueldo Base, con el límite del 50% del importe del Sueldo Base.

11.3.- El personal laboral que sea contratado a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, perfeccionará trienios, según su grupo profesional de pertenencia, en las mismas cuantías, términos y condiciones que lo establecido en la legislación de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal laboral al servicio de las administraciones públicas de ámbito local.

Artículo 12.- Productividad por objetivos

a) Personal del operativo de extinción de incendios y salvamento.

Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador su trabajo. La apreciación de este concepto se realizará en función de las siguientes circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y en función de las características de cada uno

a) Para el personal a turno la asistencia a las guardias ordinarias que le sean asignadas

b) Para el personal que realice las funciones de Jefe de Guardia y Jefe de Dotación: el control de asistencia, cumplir y hacer cumplir las órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio, así como la supervisión de las tareas encomendadas al personal a su cargo.

c) Para el personal que realice funciones de Responsable de Parque: la implantación y cumplimiento de los procedimientos e instrucciones aprobadas por la Gerencia para el funcionamiento cotidiano del servicio operativo en el parque asignado, el mantenimiento del orden, estado de limpieza e imagen exterior de su parque, el cumplimiento del presupuesto destinado a su parque, cumplir y hacer cumplir las órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio, así como el control de asistencia y la supervisión de las tareas encomendadas al personal a su cargo

d) Para quien ocupe el puesto de Oficial Jefe: la implantación de la organización de los servicios operativos que se establezca desde el Consorcio, hacer cumplir las órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio, así como el control de asistencia y la supervisión de las tareas encomendadas al personal a su cargo. La cuantía que se establece para el plus de productividad por funciones y categorías, que se cobrará mensualmente en base al cumplimiento de los criterios expuestos anteriormente, es el siguiente:

 

FUNCIONES

 Euros/mes

 JEFE DE GUARDIA

673,50

 JEFE DE DOTACIÓN

673,50

BOMBERO OPERATIVO

500,00

BOMBERO DE APOYO LOGÍSTICO

500,00

 El cumplimiento de los criterios expuestos en este artículo se evaluará de la siguiente forma: El epígrafe a.: en el caso de inasistencia a guardias ordinarias durante el mes anterior al del abono de cada nómina se detraerá del plus de productividad mensual lo siguiente:

* 25% de su importe para el caso de una ausencia.

* 50% de su importe para el caso de dos ausencias.

* 100% de su importe para el caso de tres o más ausencias.

Para el, personal que realice las funciones de Jefe de Guardia y Jefe de Dotación la detracción tendrá la cuantía máxima de 500,00 euros.

No tendrá la consideración de ausencia la situación de baja a causa de accidente laboral, ni el disfrute de licencia. El epígrafe b.: en el caso de que haya informe del superior jerárquico haciendo mención a algún incumplimiento en estos aspectos, y previa conformidad del Oficial Jefe, se detraerá la diferencia entre la cuantía máxima a que se ha hecho referencia en la letra a) anterior y el importe mensual de la productividad.

Los epígrafes c. y d.: en el caso de que haya informe del Gerente haciendo mención a algún incumplimiento en estos aspectos, se detraerá el 100% del plus en la nómina siguiente b) Personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, y Gestor de Logística. Complemento de Productividad: Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. No obstante, la Jefatura del Servicio de Operaciones de Emergencias, por medio del Responsable de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, tendrá que establecer y organizar un Programa de reuniones o jornadas en tre los Técnicos de Coordinación y el personal operativo, con el fin de mejorar la coordinación operativa. Estas actividades, se repartirán en 10 horas máximo por trimestre, implantadas y supervisadas por el Responsable de la Central de Coordinación en funciones, debiendo asistir, únicamente, el personal libre del turno de ese día. La apreciación de este concepto se realizará en función de las siguientes circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo

a) Para el personal a turnos la asistencia a las guardias ordinarias que le sean asignadas: El epígrafe a.: en el caso de inasistencia a guardias ordinarias durante el mes anterior al del abono de cada nómina se detraerá del plus de productividad mensual lo siguiente:

- 25% de su importe para el caso de tres ausencias para los técnicos de coordinación.

- 50% de su importe para el caso de seis ausencias para los técnicos de coordinación.

- 100% de su importe para el caso de nueve o más ausencias para los técnicos de coordinación.

No tendrá la consideración de ausencia la situación de baja a causa de accidente laboral, ni el disfrute de licencia. Este concepto está retribuido con ciento veinte (120 euros) euros.

Complemento de Convenio: dicho complemento está compuesto por las siguientes variables: Turnicidad: Retribuye el especial patrón de turnos a la que esta sometido este personal. Esta retribuido con doscientos (200 euros) euros.

Nocturnidad: Retribuye el trabajo desempeñado en el turno de noche. Esta retribuido con cien (100 euros) euros.

Descansos: Retribuye los solapes entre los turnos de trabajo y el descanso legal establecido por cada 6 horas de trabajo continuado. Esta retribuido con cien (100 euros) euros

c) Personal de Administración. Productividad: El complemento retributivo de productividad, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa con que el trabajador desempeña el puesto de trabajo, así como el cumplimiento de objetivos asignados al mismo, valorándose todo ello en función de circunstancias objetivas.

Este complemento se asignará individualmente en función del resultado de la evaluación del desempeño que se realice. Procederá su abono a todos los trabajadores en proporción al tiempo efectivamente trabajado, y de conformidad con los resultados obtenidos en cada período objeto de evaluación, y en todo caso, siempre que hubieran prestado servicios en el Consorcio, al menos, durante un período de nueve meses en los doce anteriores a la fecha de finalización del período de evaluación de que se trata. A los efectos aquí señalados, la situación de accidente de trabajo, enfermedad profesional, permisos retribuidos, licencia por maternidad y paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante el embarazo, esta última situación de acuerdo con el artículo 134 de la Ley General de la Seguridad Social, se asimilan a la de prestación efectiva de servicios, no considerándose como prestación efectiva de servicios la situación de incapacidad temporal. Las cantidades máximas anuales a asignar por dicho concepto de productividad para el período 2007- 2009, son las siguientes:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

A partir de dicha cantidad se llevará a cabo el cálculo individual del complemento mediante la puntuación obtenida en la evaluación correspondiente. Atal fin, se aplicará una fórmula matemática de cálculo para obtener el importe económico inicial a percibir por este concepto por cada uno de los empleados evaluados. La fórmula es la siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Por parte de una Comisión Paritaria compuesta por representantes del Consorcio y de los trabajadores, se aprobará el reglamento para la evaluación de la productividad que incluirá entre otros aspectos, los siguientes: instrumento y método para su evaluación, periodicidad de las evaluaciones, determinación del perfil de los evaluadores y proceso de formación de los mismos, diseño del sistema de reclamaciones, etc

d) Personal de oficios. Personal adscrito al Taller de Mecánica: Complemento de Plena Disponibilidad: Está retribuido con 200 euros, implicando estar a disposición del Consorcio todos los días del año, excepto los de disfrute de licencia o período vacacional, la no realización de servicios extraordinarios y el desplazamiento a otras islas en el ejercicio de sus funciones sin el devengo de dieta alguna.

Productividad Variable: Está retribuido con hasta 400 euros e implica el mantenimiento del Parque Móvil del Consorcio, condicionado al establecimiento de un Plan de ahorro en cuanto a las facturas con talleres externos. Dicho Plan será elaborado por parte de una Comisión Paritaria compuesta por representantes del Consorcio y de los representantes de los trabajadores. Personal con funciones de Auxiliar de Parquero: Productividad Variable: Está retribuido con hasta 540 euros, e implica la realización de las funciones propias del auxiliar de Parquero que se establezcan en la R. P. T y en su ausencia, en un Reglamento en donde se fijen las funciones inherentes al puesto. Para la elaboración del mencionado Reglamento, se creará una Comisión Paritaria compuesta por representantes del Consorcio y de los trabajadores.

Artículo 13.- Pagas Extraordinarias.

a)- Personal del operativo de extinción de incendios y salvamento.

Será equivalente a la establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario

b) Personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, personal de Administración y oficios varios.

Se garantiza a todo el personal laboral dos Pagas Extraordinarias, que serán equivalentes cada una al 100% de las retribuciones devengadas mensualmente (excluida la productividad y el complemento de plena disponibilidad), Éstas Pagas Extraordinarias se percibirán en los meses de junio y noviembre de cada año. Asimismo, para el personal que en la fecha de entrada del presente Convenio vinieran percibiendo cuatro Pagas Extraordinarias, las mismas se verán reducidas a dos, si bien, de resultar deficiencia económica, la misma será prorrateada mensualmente para su abono.

Artículo 14.- Dietas. El importe de las dietas a que tenga derecho los trabajadores que se traslade en comisión de servicios, será el que para cada ejercicio se fije en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consorcio.

Artículo 15.- Horas Extraordinarias.

a)- Personal del operativo de extinción de incendios y salvamento.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral, que en ningún caso podrán ser fijos en su cuantía ni periódicos en su devengo, se abonarán una vez acreditada la realización del servicio extraordinario. Su cuantía vendrá determinada mediante el cálculo de lo que a cada hora corresponda según el puesto en el que el trabajador realice ese servicio extraordinario, conforme a los siguientes importes en euros:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

La realización de servicios extraordinarios será de carácter voluntario. En situaciones de necesidad, considerando que se trata de un servicio de emergencias, el Consorcio, a través de los Responsables de Parque o del Oficial Jefe, podrá solicitar a cualquier trabajador su incorporación inmediata al servicio, horas que serán abonadas como servicio extraordinario. Para la realización de retenes preventivos se abonará el tiempo efectivo del servicio y dos horas más, la anterior a la de inicio y la posterior a su finalización. En los casos de sustitución de medias guardias permutadas se abonará a razón del 50% del importe de la guardia de veinte y cuatro horas. La asignación de los servicios extraordinarios se realizará mediante la gestión de una Lista Única cuya regulación quedará establecida en la correspondiente Instrucción de Trabajo previa audiencia a la Junta de Personal. El Consorcio establecerá los medios para dar difusión a la asignación de servicios extraordinarios. Los situación de baja por accidente la boral no tendrán incidencia en al asignación se servicios extraordinarios. En la gestión de la lista, para los casos de baja no debida a accidente laboral, se tendrán en cuenta los ciclos de veinte y cuatro horas así como las permutas de turnos. La realización y abono de los servicios extraordinarios, salvo los retenes preventivos, está condicionada a la realización previa de las 10 guardias de la jornada anual que se asignarán también por Lista Única, según se establece en el artículo 5 de este Acuerdo. En la asignación de los servicios extraordinarios se tendrá en cuenta la preferencia por el parque de destino. Se establece una gratificación especial de 200 euros para compensar la especial dedicación del personal laboral del Consorcio por las Fiestas del Carnaval

b) Personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, y Gestor de Logística. Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral, que en ningún caso podrán ser fijos en su cuantía ni periódicos en su devengo, se abonarán una vez acreditada la realización del servicio extraordinario.

Se fija el importe de los servicios extraordinarios en 11,50 euros para cada hora diurna y 18 euros para cada hora nocturna/festiva. Dichas cantidades se incrementarán anualmente en función a la establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal de las Administraciones Públicas. La realización de servicios extraordinarios será de carácter voluntario. En situaciones de necesidad, considerando que se trata de un servicio de emergencias, el Consorcio, a través del Oficial Jefe, podrá solicitar a cualquier trabajador su incorporación inmediata al servicio, horas que serán abonadas como servicio extraordinario. Asimismo, las guardias extraordinarias podrían ser asignadas siguiendo los criterios de la Instrucción Reguladora de Gestión de Lista Única, que a semejanza de la establecida para el personal Bombero, se anexa a este documento

c) Personal de Administración. Cuando por necesidades del servicio se deban realizar horas extraordinarias, que en ningún caso serán superior a 80 horas anuales, estás serán, con carácter general, retribuidas económicamente, conforme a los siguientes importes en euros, sin perjuicio de que, a título individual, se puedan compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en el mismo porcentaje de incremento contemplado para su abono, a disfrutar siempre dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y con un máximo de 5 días al año. Los siguientes importes serán actualizados anualmente según lo establecido en la Ley General de Presupuestos del Estado:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

d) Personal de oficios.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Artículo 17.- Medallas al Mérito

a) Personal del operativo de extinción de incendios y salvamento. Se establece la concesión de las siguientes Medallas al Mérito por prestación de servicio: 1. Medalla de Bronce: por la prestación de 15 años de servicio, un premio en metálico equivalente al 25% de una mensualidad ordinaria.

2. Medalla de Plata: por la prestación de 25 años de servicio, un premio en metálico equivalente al 50% de una mensualidad ordinaria.

3. Medalla de Oro: por la prestación de 30 años de servicio, un premio en metálico equivalente al 75% de una mensualidad ordinaria.

4. Medalla de Honor: por la especial entrega, valor y heroicidad demostrada en acto de servicio, a propuesta del Comité Ejecutivo del Consorcio. Las medallas al mérito de Bomberos de Tenerife, con el escudo oficial, se harán entrega en acto solemne que coincidirá con el día del patrón del cuerpo.

b) Personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, Gestor de Logística, personal de Administración y oficios. Se establece la concesión de las siguientes Medallas al Mérito por prestación de servicio:

1. Medalla de Bronce: por la prestación de 15 años de servicio, a elección del interesado un premio en metálico equivalente al 25% de la retribución devengada mensualmente o al disfrute de 15 días de permiso.

2. Medalla de Plata: por la prestación de 25 años de servicio, a elección del interesado un premio en metálico equivalente al 50% de la retribución devengada mensualmente o al disfrute de 15 días de permiso.

3. Medalla de Oro: por la prestación de 30 años de servicio, premio en metálico equivalente al 75% de la retribución devengada mensualmente y al disfrute de 15 días de permiso. Las medallas al mérito de Bomberos de Tenerife, con el escudo oficial, se harán entrega en acto solemne que coincidirá con el día del patrón del cuerpo.

Capítulo V.- Derechos colectivos.

Artículo 18.- Representación de los trabajadores. La representación del personal laboral del Consorcio la ostentará la representación unitaria electa, que serán elegidos por aquellos que se encuentren en situación de servicio activo mediante sufragio personal, libre y secreto.

La duración de su mandato será de cuatro años, entendiéndose prorrogado sí, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, pudiendo cualquiera de ellos ser elegidos en sucesivos período electorales.

Artículo 19.- Competencias de los Delegados de Personal. Los Delegados de Personal tiene las siguientes facultades, de índole concreta u ordinaria, más que general o estatutaria:

a) Recibir información trimestralmente sobre política de personal del Consorcio

b) Emitir informe en materia de traslado total o parcial de instalaciones, planes de formación del personal, sistemas de organización y métodos de trabajo.

c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves al personal laboral

d) Ser oído en los expedientes disciplinarios a que pudiera ser sometido el personal laboral.

e) Tener conocimiento y ser oído en materia de jornada de trabajo, permisos, vacaciones, licencias y complemento de productividad

f) Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, empleo y seguridad e higiene en el trabajo

g) Aquellas otras que resulten de la legislación aplicable. En todo caso la actividad de los Delegados de Personal está sujeta a la limitación de observar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Administración señale expresamente el carácter de reservado, aún después de expirar su mandato.

Artículo 20.- Garantías y Derechos. Los Delegados de Personal, para el cumplimiento de sus cometidos, cuentan con las siguientes Garantías y Derechos:

a) Acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad, sin que se entorpezca el normal funcionamiento del Servicio

b) Distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales

c) Disponer del crédito horario mensual de quince horas mensuales, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo

d) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el traslado o sanción se base en la actuación en el ejercicio de su representación.

e) Aquellas otras garantías y derechos que se deduzcan de la legislación vigente

f) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudiera ser sometido el personal durante el tiempo se su mandato y durante el año inmediatamente posterior.

Capítulo VI.- Reconocimiento médico.

Artículo 21.- Reconocimiento Médico. Dados los servicios que realiza el Consorcio, el uso de vehículos y maquinaria peligrosa, y considerando que la seguridad de otras personas y de los propios trabajadores depende de la actuación de nuestro personal, todos los trabajadores incluidos en el operativo de extinción de incendios, deberán someterse con carácter obligatorio a un reconocimiento médico anual, que consistirá en

a) Analítica de sangre: hemograma completo, prueba de coagulación, función renal, función hepática, función de los lípidos, etc.

b) Analítica de orina completa y de presencia de sustancias químicas, tóxicas y drogas

c) Electrocardiograma

d) Pruebas funcionales respiratorias y de espirometría.

e) Audiometría

f) Examen clínico de valoración de patologías en articulaciones y columna.

g) Control de visión. Cada uno de los interesados recibirá los resultados de su examen médico. El facultativo responsable de realizar estas pruebas tan solo comunicará al Consorcio la aptitud o no de cada trabajador para el desempeño de las funciones del puesto que ocupa. Tal calificación (apto o no apto) podrá ser consecuencia de un deficiente estado de salud para el trabajo que desempeña o, en su caso, de la detección del consumo de sustancias tóxicas o drogas, detalle que para garantizar el derecho a la intimidad de las personas no será comunicado al Consorcio.

Para la consideración de apto o no apto para desarrollar unas determinadas funciones se solicitará, al facultativo que vaya a realizar las pruebas, la enumeración de las condiciones mínimas que cada persona debe superar para cada una de esas funciones, documento que deberá ser analizado y negociado entre los representantes de los trabajadores y el Consorcio. La consideración de no apto para el desempeño de unas determinadas funciones obligará al trabajador a desempeñar, mientras persista tal situación, otras funciones que sí pueda desarrollar de entre las previstas para el personal del Consorcio, atendiendo a su elección y a las necesidades del servicio. La toma de muestras para los análisis será realizada en el domicilio del facultativo contratado por el Consorcio para la realización de las pruebas.

Capítulo VII.- Mejoras Sociales.

Artículo 22.- Incapacidad Temporal. El personal que se encuentre en situación de I. T. percibirá un complemento salarial a cargo del Consorcio hasta el cien % de sus retribuciones.

Artículo 23.- Póliza de seguro colectivo. El Consorcio contratará a favor de sus trabajadores una póliza de seguro colectivo de vida que garantice, para los riesgos que se indican los siguientes capitales asegurados:

a) Fallecimiento por cualquier causa: 60.000 euros

b) Fallecimiento por accidente laboral: 90.000 euros

c) Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: 60.000 euros.

Artículo 24.- Seguro privado de asistencia médica. El Consorcio contratará a favor de sus trabajadores y sus familiares un seguro privado de asistencia médica.

Serán beneficiarios de este seguro con todas las coberturas, además del trabajador, los hijos del titular, cónyuge o conviviente del titular y que así conste en el Registro Oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que cohabiten con el titular del derecho, y en el caso de los hijos, dependan económicamente de éste o no perciban ingresos anuales íntegros superiores a tres mil euros.

A estos efectos no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciba el beneficiario. Asimismo, tendrán derecho a percibir la ayuda como beneficiarios los menores o incapacitados que, cumplidos los restantes requisitos señalados se encuentren en situación de guarda, tutela o acogimiento por el titular del derecho, siempre que estas situaciones sean debidamente justificadas.

Artículo 25.- Ayudas médicas y de estudios.

25.1.- Serán beneficiarios de estas ayudas, además del trabajador, los hijos del titular, cónyuge o conviviente del titular y que así conste en el Registro Oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que cohabiten con el titular del derecho, y en el caso de los hijos, dependan económicamente de éste o no perciban ingresos anuales íntegros superiores a tres mil euros.

A estos efectos no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciba el beneficiario. Asimismo, tendrán derecho a percibir la ayuda como beneficiarios los menores o incapacitados que, cumplidos los restantes requisitos señalados se encuentren en situación de guarda, tutela o acogimiento por el titular del derecho, siempre que estas situaciones sean debidamente justificadas.

25.2. Serán abonadas las facturas médicas y las facturas por prótesis oculares, dentarias y ortopédicas a los trabajadores del Consorcio incluidos en el apartado anterior en un 100% hasta un máximo de 1.000,00

euros por año y grupo familiar, con unas cuantías máximas por cada concepto, recogidas en el siguiente cuadro:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Actualizable anualmente mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo de Canarias. Las monturas y los cristales se podrán abonar una vez cada dos años naturales, o cuando se acredite mediante el correspondiente refractograma, que se ha modificado la graduación. En el caso de lentes de contacto, podrá concederse una nueva ayuda transcurridos dieciocho meses desde el otorgamiento de la anterior.

En todo caso, para la tramitación de estas prestaciones se deberá presentar, junto con la solicitud, y en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la prescripción, la siguiente documentación:

- Prescripción facultativa.

- Factura (deberá constar: N. I. F. o C. I. F. del establecimiento, identificación del mismo, determinación de la prestación y que ésta se corresponda con las incluidas en el cuadro anterior, nº factura, lugar y fecha).

También serán abonadas las intervenciones quirúrgicas y las pruebas complementarias debidamente solicitadas por un facultativo y serán subvencionadas con arreglo a las tasas del Hospital Universitario de Canarias. Si por prescripción facultativa y previos los informes clínicos pertinentes, resulta imprescindible la atención sanitaria de algún beneficiario fuera de la Isla de Tenerife, el Consorcio subvencionará al titular del derecho con el 75% del total de los gastos que a continuación se relacionan:

1) Traslado del enfermo y de un acompañante.

2) Manutención y alojamiento hasta 41,46 euros por persona y día.

3) Honorarios profesionales.

4) Estancia en clínicas.

5) Pruebas complementarias. Actualizable anualmente mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo de Canarias.

25.3.- Se establece con carácter general para los beneficiarios a que se hace referencia en el apartado 25.1 de una ayuda de estudios en centros oficiales, en concepto de matricula, desplazamiento, material diverso y comedor. Esta Administración podrá, en cualquier momento, solicitar los documentos precisos par comprobar la condición de beneficiarios y demás requisitos, así como, verificar que las ayudas se ajustan a la normativa establecida. No se extinguirá el derecho a percibir el subsidio de estudios por repetir los cursos académicos comprendidos en los grupos II al IV, inclusive. Para aquellos estudios incluidos entre los grupos V al VIII, ambos inclusive, tal posibilidad se limita a dos veces por asignatura.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Actualizable anualmente mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo de Canarias. Respecto a los estudios que se cursen en Las Palmas y en la península o extranjero, deberá justificarse debidamente que dichos cursos no se pueden realizar en la Isla.

En el supuesto de que se repita más de una vez alguna/s de las enseñanzas comprendidas en los Grupos VI al IX, ambos inclusive, será necesario, para la percepción del subsidio correspondiente al resto de los estudios cursados, que el titular acredite fehacientemente el importe a que asciende la matrícula de las asignaturas cursa por tercera o sucesivas veces, cantidad que será descontada del total. Anualmente, antes en todo caso del 30 de noviembre de cada año, los titulares del derecho deberán solicitar el subsidio mediante instancia dirigida al Gerente. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Para los familiares: copia autorizada del Libro de Familia.

- Certificado en el que consten los estudios que se realizan y curso académico en el que se halla matriculado.

- Además para estudios universitarios: carta de pago de haber realizado la matrícula donde conste la cuantía a la que asciende el pago de las tasas universitarias y las asignaturas de las que se matricula.

Este subsidio será percibido mediante su inclusión en nómina del mes de diciembre. Se abonará como máximo una ayuda por persona del núcleo familiar. En los supuestos de pago fraccionado de matrícula, se deberá acreditar el abono del importe restante dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que corresponda el pago. En caso contrario, y de haber abonado la Administración la cantidad correspondiente, se deberá reintegrar al Consorcio el importe completo de la matrícula abonada. Cualquier falsedad comprobada en las alegaciones o declaraciones del beneficiario será motivo suficiente para la pérdida definitiva del derecho, debiéndose reintegrar las cantidades cuyo percibo se haya declarado indebido, sin perjuicio de las actuaciones a que hubiere lugar. A tal objeto la Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la documentación que estime necesaria.

Artículo 26.- Ayuda por minusvalía. El Consorcio establece una prestación de 125,00 euros mensuales para el personal que tenga familiares minusválidos o disminuidos consanguíneos o afines hasta el primer grado, que convivan con el titular y dependan económicamente del mismo. Para gran invalidez esta prestación será de 185,00 euros mensuales.

Esta ayuda se percibirá siempre que la minusvalía supere el 33% certificada por el organismo oficial correspondiente, y es independiente de la percepción de cualquier otro ingreso que le pudiera corresponder. Actualizable anualmente mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo de Canarias.

Artículo 27.- Anticipos. El personal de este Consorcio tendrá derecho a un anticipo reintegrable de hasta 3.000 euros a descontar sin intereses en un plazo máximo de veinticuatro mensualidades.

No se podrá solicitar un nuevo anticipo sin antes haber reintegrado la totalidad del anterior. Alos trabajadores que en el momento de solicitar el anticipo les quedara para dejar de prestar servicios al Consorcio un plazo inferior al establecido para el reintegro, les será detraído de la nómina el importe que corresponda para que la devolución se produzca en las mensualidades que restan a su prestación de servicios.

Artículo 28.- Asistencia Letrada. Si con ocasión del servicio profesional como trabajadores del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife se derivare imputaciones de responsabilidad a los mismos, el Consorcio prestará asistencia letrada, designada por esta Administración, al trabajador afectado, salvo en los supuestos de culpa o negligencia grave manifiesta, en todas las instancias que fuese necesario, siempre que esta Administración no sea parte contraria.

Artículo 29.- Seguro de Responsabilidad civil. El Consorcio contratará una póliza de responsabilidad civil que cubra a todos sus trabajadores en la realización de las funciones de su competencia.

Artículo 30.- Premios por jubilación y plan de pensiones.

30.1.- Jubilación Forzosa: Para el personal de extinción de incendios, será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, o en su defecto, la establecida en la legislación vigente.

Para el resto del personal se estará a lo establecido en la modificación introducida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, y por la que se posibilita que el contrato de trabajo pueda extinguirse al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación, a la que hace referencia ka regla general del artículo 161.1 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En virtud de lo anterior, y al objeto de materializar un instrumento de creación de empleo y de mejora de su calidad que posibilite la promoción interna de los trabajadores fijos, la incorporación de medios humanos con perfiles profesionales más acordes con las funciones y servicios públicos que actualmente se prestan por la Administración, así como el sostenimiento del nivel de empleo y ocupación existentes, y ello con independencia de la vinculación jurídica que proceda y de cualquier proceso de descentralización administrativa, en cuyo caso se computará el empleo público en su totalidad, el contrato de trabajo se extinguirá al cumplirse por parte del trabajador la edad de sesenta y cinco años, y ello siempre y cuando el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Así, la consecución de los objetivos anteriores y la adopción de cualquier medida tendente a lograr la retirada del mercado de trabajo de los trabajadores de mayor edad, no obstará a la correspondiente compensación de percibir tanto la pensión de jubilación como cualquier gratificación contenida en este artículo. Todos los colectivos devengarán, en el momento de causar su jubilación forzosa, el derecho a la percepción de un Premio de Jubilación, cuya cuantía vendrá determinada por el siguiente baremo:

 

TIEMPO DE SERVICIOS

CUANTÍA

De 10 a 20 años de servicios

[Retribución anual/12] x 10

De 21 a 25 años de servicios

[Retribución anual/12] x 13

Más de 26 años de servicios

[Retribución anual/12] x 17

30.2.- EL Consorcio contratará un Plan de Pensiones a favor de sus trabajadores al que destinará el 0,50% de la suma total de sus retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad. Para este fin, se constituirá una Comisión Promotora, integrada por los representantes de los trabajadores y los representantes del Consorcio, que acordará las condiciones que deben regir en el correspondiente procedimiento de contratación.

30.3.- Jubilación Anticipada: los trabajadores de 60 o más años de edad, a los que se les reconozca por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pensión de jubilación, percibirán, además de lo previsto en el apartado anterior, un premio de jubilación por cada año que la anticipe respecto a la edad de 65 años, según el siguiente baremo, teniendo en cuenta que dichas cantidades no son de aplicación al personal operativo de extinción de incendios en función de lo establecido en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo:

2 meses antes de los 65 años de edad: 6.010,12 euros.

24 meses antes de los 65 años de edad: 12.020,24 euros.

36 meses antes de los 65 años de edad: 18.030,36 euros.

48 meses antes de los 65 años de edad: 24.040,48 euros.

60 meses antes de los 65 años de edad: 30.050,61 euros.

Para este fin se constituirá una Comisión Promotora, integrada por la Junta de Personal y los Representantes del Consorcio, que acordará las condiciones que deben regir en el correspondiente procedimiento de contratación.

Artículo 31.- Ayudas para deporte y de carácter social. Alos efectos de desarrollar estas actividades, el Consorcio en sus presupuestos generales anuales, dotará una partida presupuestaria suficiente a las actividades deportivas y de carácter social, al objeto de fomentar su planificación y desarrollo. Dichas partidas presupuestarias serán negociadas con la Junta de Personal.

Artículo 32.- Formación. Los cursos que influyan en la formación profesional de los trabajadores serán abonados en su totalidad por el Consorcio. Si dichos cursos coinciden con la jornada laboral del trabajador se concederá el permiso durante el tiempo que dure el mismo. Los trabajadores que para participar en estos exámenes, requieran desplazamiento fuera de la isla, tendrán derecho a disfrutar, además del día del examen, del tiempo necesario para el desplazamiento.

Dentro del mes siguiente a la firma y publicación del presente texto regulador, se creará una comisión paritaria que diseñe un plan de formación continua para el personal laboral del Consorcio, y supervise la implantación de las medidas formativas que se acuerden.

Capítulo VIII.- Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 33.- Comité. Se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo como instrumento legal al servicio de los trabajadores y del Consorcio. Su composición será paritaria y podrá estar asistido por técnicos y especialistas cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Artículo 34.- Competencias. Las competencias del Comité serán las que se establezcan en la legislación aplicable, pudiendo elevar propuestas al órgano competente del Consorcio sobre medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Capítulo IX.- Régimen disciplinario.

Artículo 35.- Régimen Disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Administración, a través del órgano competente en cada caso, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en el artículo siguiente.

El Consorcio procederá a la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones, teniendo en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que permitan valorar la entidad del resultado lesivo y apreciar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, todo ello sin perjuicio se su revisión en vía judicial.

Artículo 36.- Faltas y Sanciones.

36.1.- Faltas

A) Serán consideradas faltas leves las siguientes:

A. 1. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causas justificadas a no ser que se prueba la imposibilidad de haberlo hecho.

A. 2. No entregar en el Servicio de Personal los partes médicos de baja, confirmación o alta por enfermedad o accidente, en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de los mismos.

A. 3. La negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

A. 4. Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.

A. 5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.

A. 6. El descuido en la conservación y uso de los locales, material y documentos de los servicios y oficinas.

A. 7. La no utilización de la ropa de trabajo, cuando haya requerido para ello.

A. 8. La incorrección con el público, miembros de la Corporación y compañeros de trabajo en el ámbito laboral.

A. 9. La embriaguez y/o toxicomanía ocasional en horario de trabajo

B) Serán consideradas faltas graves las siguientes:

B. 1. La falta de disciplina en el trabajo o de respeto a los compañeros, a la Corporación y a los representantes de ésta.

B. 2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

B. 3 La desconsideración con el público en el ejercicio de funciones.

B. 4 El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene y de salud laboral establecidas, cuando del mismo pueda derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador otros trabajadores.

B. 5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes.

B. 6 Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez.

B. 7 El abandono del centro de trabajo o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad del centro o causa de daño o accidente a sus compañeros de trabajo.

B. 8 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo; y en concreto simular la presencia de otro bajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

B. 9 La simulación de enfermedad o accidente debidamente acreditada.

B. 10 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materias o documentos de los servicio oficinas.

B. 11 No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio a la Corporación o se utilicen en provecho propio.

B. 12 La reincidencia en la comisión de faltas leves aún sean de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses cuando hayan mediado sanciones o advertencias escritas.

B. 13 El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.

B. 14 La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral en el centro de trabajo o el uso para fines propios de locales, materiales o enseres de la Corporación, sin autorización expresa para ello y siempre y cuando causen perjuicio a la misma.

C) Serán consideradas faltas muy graves las siguientes:

C. 1 El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

C. 2 Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapaci dad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

C. 3 El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

C. 4 La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

C. 5 La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

C. 6 La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

C. 7 El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

C. 8 La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

C. 9 La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

C. 10 La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

C. 11 La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

C. 12 La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

C. 13 El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

C. 14 El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

C. 15 La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

C. 16 El acoso laboral.

C. 17 También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

36.2.- Sanciones: Las sanciones máximas que se podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

A) Faltas Leves:

- Amonestación.

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días

B) Faltas Graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de cuatro días hasta un mes.

- Demérito en las pruebas en las que participe a los efectos de concurso de traslado y promoción interna, por un período de tres años.

- Suspensión del derecho a concurrir a las pruebas que se efectúan para concurso de traslado y promoción interna, por un período de uno a dos años

C) Faltas muy Graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día hasta tres meses.

- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

- Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis.

- Despido.

Artículo 37.- Procedimiento sancionador. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los Delegados de Personal y al interesado.

Las sanciones por faltas leves se comunicarán a los Delegados de Personal y al interesado. De todas las faltas, con independencia de su grado, se dará audiencia previa al trabajador al objeto de que formule las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 38.- Prescripción de faltas. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán a los diez días las faltas leves; a los veinte días las faltas graves; y a los sesenta días las faltas muy graves, contados a partir de la fecha en que la Corporación tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 39.- Inscripción y cancelación de faltas y sanciones: Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones se incluirán en su expediente personal. Las cancelaciones se producirán de la siguiente forma:

- Faltas leves: al año del cumplimiento de la sanción.

- Faltas graves: a los 3 años del cumplimiento de la sanción.

- Faltas muy graves: a los 6 años del cumplimiento de la sanción. Disposición Adicional Primera. Caso de que, por imperativo de norma legal posterior a la entrada en vigor de los textos convencionales, alguna de sus disposiciones deviniera inaplicable, se faculta a las partes legitimadas para su sustitución y adopción de cuantas previsiones fueran necesarias con el fin de dar solución al problema planteado.

En el caso de que otros acuerdos de índole laboral de naturaleza similar firmados por este Consorcio, La Ley de Presupuestos Generales del Estados u otras normas legales de ámbito general, posteriores a la entrada en vigor del presente texto, contemplen o habiliten incrementos retributivos o derechos que superen los aquí previstos, las partes legitimadas para la negociación de este acuerdo se comprometen a negociar la revisión de los apartados afectados, a fin de acomodar sus contenidos a dichas normas. Disposición Adicional Segunda. El Consorcio optará obligatoriamente por la readmisión en los supuestos de despido disciplinario del personal laboral, que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente.

Si por cualquiera de las causas, el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, se extinguiera, el Personal Laboral de éste, será reubicado, en cualquiera de las Administraciones Públicas que estén consorciadas en el momento de disolverse. La transferencia del personal laboral a otras administraciones debe regularse mediante una Comisión Paritaria, conformada por los representantes de los trabajadores y el Consorcio. Disposición Adicional Tercera: Dado el interés de proceder a la definición de los puestos de los auxiliares y administrativos que desempeñan sus servicios en los diferentes Parques de Bomberos, el Consorcio se compromete a que antes del 31.12.08, aprobará la R. P. T., donde se definirán las categorías y funciones de los Administrativos de la Zona Norte y Metropolitana, así como la del auxiliar de la Zona Sur, de manera que se regularice su situación en relación a las tareas desempeñadas. Disposición Adicional Cuarta: El devengo del complemento salarial de homologación por parte del personal de la Central de Coordinación de Bomberos de Tenerife, así como del Gestor de Logística se producirá tras su firma entre las partes y su publicación en el BOP, una vez sea ratificado por el Pleno del Consorcio, no teniendo carácter retroactivo.

Disposición Adicional Quinta: El complemento de productividad del personal de Administración se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007. Asimismo, y para el 2008, al abonarse dicho complemento en los meses de julio y diciembre, se abonará la totalidad del complemento devengado en julio y, de no realizarse la evaluación del mes de diciembre, se abonará el 90% del total que corresponda.

En prueba de conformidad, se firma en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2008. Por el Consorcio.- Por los Trabajadores.