Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
31/12/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO (38003711012002) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Diciembre de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 159-159)

Modificacion del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de este Consorcio (Boletín Oficial de Tenerife num. 163 de 30/12/2015)

'Modificación del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de este Consorcio derivada de la aprobación del programa específico de actuación del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife en desarrollo del Plan General de Ordenación del Empleo Público del Cabildo Insular de Tenerife.

Artículo 27 del acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario:

Jubilación por razón de edad:

1. La jubilación forzosa del personal funcionario que preste servicios en este Consorcio se declarará de oficio al cumplir la edad máxima establecida, siendo esta la prevista por las normas reguladoras del régimen de la seguridad social aplicable.

2. Procederá la jubilación anticipada del personal operativo a solicitud del funcionario, siempre que reúna los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

En este sentido se podrá fomentar la jubilación anticipada y como máximo hasta el cumplimiento

de la edad reglamentaria de jubilación, o aquella edad prevista en las normas reguladoras de la seguridad social aplicable, dentro del Plan General de Ordenación del Empleo Público aprobado o en otros instrumentos de racionalización de Recursos Humanos, ya sea propio, o de la entidad en la que el Consorcio esté adscrita, aprobando asimismo, a tal efecto, programas específicos de actuaciones que establezcan incentivos vinculados al tiempo de servicios prestados y otros requisitos, que, fomentando el cese, permita suprimir, no dotar y reestructurar plantillas, todo ello siempre dentro del marco presupuestario, de tal manera que su puesta en marcha no implique para esta Administración incremento del gasto y permita una mejor racionalización y reordenación de los Recursos Humanos.

3. En todo caso, los programas específicos de actuación, al igual que el Plan en su conjunto, deben partir del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en consecuencia tendrán como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.'.

El Secretario, Francisco Marrero Cabarcos.- V.º B.º: el Presidente, Florentino G. Plasencia Medina.