Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
26/03/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA. PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Marzo de 2019 en adelante

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Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-08-07
Boletín:
Boletín Oficial de Cantabria
F. Vigor:
2014-07-23
Documento oficial en PDF(Páginas 38-42)

Orden PRE/14/2019, de 12 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 38/1989, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesion y abono de anticipos de retribuciones del personal. (Boletín Oficial de Cantabria num. 60 de 26/03/2019)

El artículo 24.Diez de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, ha dispuesto la reanudación del otorgamiento a los empleados públicos de los anticipos de nómina contemplados en el artículo 16 del Decreto 85/2005, de 21 de julio, por el que se regula la Acción Social para el Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 2 de agosto).

El citado artículo 16 del Decreto 85/2005 indica que 'el procedimiento para la concesión de este tipo de ayudas será el establecido en el Decreto 38/1989, de 18 de mayo'.

De una parte, el lapso temporal de casi diez años en el que ha estado vigente la suspensión en la concesión de anticipos de nómina - como parte de la suspensión de la acción social ? y, de otra, los treinta años de antigüedad de la norma procedimental aludida, imponen la necesidad de actualizar la regulación de diversos extremos y concretar otras circunstancias que afectan a la concesión de anticipos de nómina al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Actualización regulatoria amparada en la habilitación al consejero de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la citada norma procedimental otorgada por su Disposición Adicional Primera.

Del mismo modo, la aparición de diversos Organismos Públicos cuyas normas de creación y funcionamiento otorgan competencias a sus propios órganos en materia retributiva y de acción social aconsejan clarificar el ámbito de concesión de los anticipos al personal dependiente de los mismos respecto de quienes lo hacen para el resto de Unidades a quienes se aplican las previsiones del Decreto 85/2005. En concreto, aquellos que tengan atribuida la gestión respecto de las nóminas de los empleados públicos adscritos a los mismos y hayan contemplado a tal fin la correspondiente aplicación de Capítulo VIII en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán llevar a cabo la tramitación y concesión de los anticipos de su personal dependiente.

Por todo ello, vista la normativa legalmente aplicable, y en virtud de las competencias en materia de personal conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único.

Al margen de la aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto 38/1989, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión y abono de anticipos de retribuciones del personal, el otorgamiento de los referidos anticipos reintegrables se someterá a la observancia de las normas seguidamente detalladas:

Primera. En el ámbito de aplicación de aquellos Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan atribuida la gestión de la nómina del personal adscrito a los mismos la tramitación de las solicitudes de anticipo reintegrable y la concesión de las mismas correrá a cargo de los órganos competentes que ostenten la jefatura superior del personal a su servicio. Todo ello, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las obligaciones de fiscalización de las citadas solicitudes contempladas en el artículo 2 del Decreto 38/1989.

A tenor de lo señalado en el párrafo precedente, cuantas menciones incorpora el Decreto 38/1989 a la Dirección General de Función Pública para la tramitación de las solicitudes de anticipo reintegrable habrá de entenderse referidas a los órganos competentes de los Organismos Públicos y Entidades aludidas.

Segunda. El modelo de solicitud será el incorporado en el Anexo I a la presente Orden.

Tercera. Será requisito imprescindible que el solicitantes se encuentre percibiendo retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma al objeto de practicar los correspondientes descuentos para el reintegro de los anticipos, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo 6 del Decreto 38/1989.

Cuarta. Como norma general se solicitará el importe de una o de dos mensualidades de sus retribuciones íntegras en los términos del artículo 4 del Decreto 38/1989 para su reintegro en doce mensualidades en el primer caso, o en dieciocho mensualidades, en el segundo. Sin superar el límite de dos mensualidades, excepcionalmente podrá solicitarse otra cantidad entre una y dos mensualidades que, en todo caso, deberá reintegrarse en el plazo de dieciocho meses.

Quinta. No podrá solicitar la concesión de anticipos de nómina reintegrables el empleado público cuya nómina esté siendo objeto de retención judicial o administrativa de modo tal que las retribuciones netas percibidas no permitan el reintegro mensual del anticipo o supongan que se superen los límites legales a las detracciones de nómina acumulables.

Sexta. Cuando un empleado público como consecuencia de los distintos procedimientos de selección o provisión de puestos de trabajo, pase a depender de una distinta entidad pagadora dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma estando en curso el reintegro de un anticipo, se dará traslado por parte de la Unidad de origen a la de destino a fin de proseguir con las retenciones hasta el abono total del reintegro. Producido tal reintegro, el órgano competente de la Unidad de destino procederá al reintegro a la de origen de las cantidades retenidas por causa en el anticipo inicialmente concedido con cargo al Capítulo VIII de la referida Unidad de origen.

Séptima. El pago del anticipo se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria en la que el empleado público tenga domiciliada su nómina, salvo que en la solicitud se constate la indicación de otra distinta. En todo caso son aplicables las normas sobre pagos vigentes en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Octava. Junto con el incumplimiento de los requisitos para su concesión será causa de denegación automática el agotamiento del crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la concesión de anticipos.

Novena. Se entenderán incluidos en el ámbito subjetivo de la norma los funcionarios que, al amparo del artículo 18.2 de la ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, hayan optado por desempeñar los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos en la condición de personal eventual.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 12 de marzo de 2019.

El consejero de Presidencia y Justicia

(P.S. Decreto 58/2016, de 8 de septiembre. BOC extra. 9 septiembre),

el consejero de Obras Públicas y Vivienda,

José María Mazón Ramos.

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