Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
07/08/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA. PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 23 de Julio de 2014

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Documento oficial en PDF(Páginas 43-47)

Resolucion disponiendo la publicacion del acuerdo entre la Administracion Regional y las Organizaciones Sindicales sobre retribuciones en las Empresas Publicas. (Boletín Oficial de Cantabria num. 151 de 07/08/2014)

Preambulo

Visto el acuerdo alcanzado por la representación de la Administración del Gobierno de Cantabria y la representación sindical del personal de las Empresas Públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad nº 3460/2011 respecto al abono de retribuciones en concepto de atrasos salariales y, en virtud de las competencias conferidas por la normativa vigente de aplicación, se resuelve:

1.º

Dejar depositado el acuerdo alcanzado en sede de la Dirección General de Trabajo.

2.º

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 30 de julio de 2014.

La consejera de Economía, Hacienda y Empleo,

Cristina Mazas Pérez-Oleaga.

En Santander, en la sede de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, el día 23 de julio de 2014,

En representación de la Administración Regional, Dña. Rosa Castrillo Fernández, Directora General de Trabajo.

En representación de los Sindicatos con representación en los Comités de Empresa de las Empresas Públicas:

Por CC.OO.:

D. Javier Báscones Fontaneda (Secretario General de la FSC-CCOO)

Por U.G.T.:D. Pedro Cobo García (Secretario General de FeS - UGT)

Por CSIF: D. Manuel López Fernández (Secretario de Acción Sindical)

Por SIEP:Dña. Esther Felices Otero (Secretaria General)

Por USO:D. José María Mateos López (Secretario General de la Federación de Empleados Públicos)

SON FIRMANTES DE LOS SIGUIENTES:

ACUERDOS ALCANZADOS POR LOS SINDICATOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL, EN RELACIÓN A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA CUESTIÓN DE INCONTITUCIONALIDAD Nº3460/2011

 
1- ACTUALIZACIÓN DE LAS NÓMINAS.

Las Empresas Públicas procederán a la actualización de las nóminas de sus trabajadores en los dos meses siguientes a la notificación de la sentencia en los tribunales correspondientes, con independencia de que se vaya a interponer o no recurso, en el mismo % que hubiera reducido los salarios en julio de 2010. Mención expresa merece el SEMCA, en el que la actualización será la suma del 3% reducido en julio de 2010, más el 2% convencionalmente pactado para 2010, puesto que no existe anclaje legal en la Ley de Presupuestos de Cantabria de 2010 para no aplicar la subida salarial correspondiente a este año.

En principio las actualizaciones afectarán a todos los trabajadores actuales de la plantilla, salvo a:

a. Los trabajadores contratados a partir de julio de 2010 conforme a las tablas salariales no minoradas el 5%.

b. Trabajadores o categorías de trabajadores que hubieran sido excluidos de la reducción salarial operada en julio de 2010.

En cuyos supuestos no se procederá a la actualización de sus salarios.

En cuanto a la actualización de las nóminas, se distinguen dos situaciones:

a. El SEMCA y la Sociedad Regional de Turismo, procederán a la actualización de las nóminas a partir de la del mes de abril de 2014, en cumplimiento de sus respectivas sentencias. Mención expresa merece el SEMCA, en el que la actualización será la suma del 3% reducido en julio de 2010, más el 2% convencionalmente pactado para 2010, puesto que no existe anclaje legal en la Ley de Presupuestos de Cantabria de 2010 para no aplicar la subida salarial correspondiente a este año.

b. El resto de las EEPP afectadas por la Sentencia, procederán a la actualización de las nóminas de sus trabajadores en los dos meses siguientes a la notificación de la Sentencia en los procedimientos pendientes, con independencia de que se vaya a interponer o no recurso, en el mismo % que hubiera reducido los salarios en julio de 2010.

2- ATRASOS (Desde Julio De 2010)

Se clasifica a las EEPP en dos bloques, con un diferente calendario de abono de los atrasos:

BLOQUE 1: CANTUR Y MARE, con un montante más relevante.

BLOQUE 2: Resto de las EEPP afectadas (SEMCA, PCTCAN, SICAN, SODERCAN, SRT, SRECD y Empredinser), con un importe menos cuantioso. En lo referente al BLOQUE de EEPP formado CANTUR Y MARE, SE ACUERDA el abono de los atrasos en cuatro plazos:

a. 25% en octubre de 2014

b. 25% en abril de 2015

c. 25% en octubre de 2015

d. 25% en abril de 2016

Se aclara que esta propuesta no está sujeta a cumplimiento de compromiso de déficit alguno.

Para este BLOQUE de EEPP que forman SEMCA, PCTCAN, SICAN, SODERCAN, SRT, SRECD y Empredinser SE ACUERDA el abono de los atrasos en dos plazos:

a. 50% en octubre de 2014

b. 50% en abril de 2015

3- ATRASOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA BAJADA SALARIAL CORRESPONDIENTE, NO VINCULADOS LABORALMENTE CON LAS EEPP EN LAS QUE ESTÁ INTERPUESTA LA CORRESPONDIENTE DEMANDA.

La empresa pública vinculada a los trabajadores referidos, y, siempre, según los datos obrantes en la misma, procederá a efectuar una doble vía de comunicación, por una parte se dirigirá a los mismos mediante carta certificada con acuse de recibo, con la indicación de que se personen en la empresa al objeto de formalizar la correspondiente solicitud relativa a las cantidades adeudadas. En caso de resultar infructuosa dicha comunicación postal, se procederá a contactar telefónicamente si es que existieran datos en la empresa al respecto. Ambas partes se comprometen a dar por válidas las gestiones que, en relación a este apartado, haga cada una de las empresas afectadas.

En el supuesto en el que ambas vías de comunicación se revelen ineficaces, los trabajadores podrán ejercer su derecho a reclamar los atrasos mediante una solicitud a la empresa a la que pertenecían, indicando la fecha correspondiente en la que causaron baja en la misma. El plazo para ejercer su derecho expirará transcurrido un año desde la fecha de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria.

La fecha en la que se abordará el pago de estos atrasos, con los intereses que les correspondan según lo establecido en el punto 4 del acuerdo, se abonará en el mes de abril de 2015, excepto en el caso de los reclamantes que lo soliciten posteriormente a la fecha indicada, en cuyo caso, la empresa tendrá la obligación de abonar los atrasos en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud efectuada por el extrabajador.

Por otra parte, en relación a los trabajadores que hubieran prestado servicios en empresas públicas en las que no se hubiera interpuesto la correspondiente demanda judicial, no procede contemplar ninguna medida en el seno de esta comisión negociadora.

4- ATRASOS DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES AFECTADOS POR LA BAJADA SALARIAL CORRESPONDIENTE, VINCULADOS O NO CON LAS EEPP EN LAS QUE ESTÁ INTERPUESTA LA CORRESPONDIENTE DEMANDA, EN LA FECHA DEL PRESENTE ACUERDO.

Para los temporales contratados con posterioridad a junio de 2010, con un módulo salarial referido al Convenio Colectivo aplicable, pero reducido en un 5%, el tratamiento será doble:

- Si se encuentra a la fecha de firma de este Acuerdo prestando servicios en la EEPP tendrá la misma consideración que los trabajadores ordinarios (recogido el punto 2 de este Acuerdo), a los solos efectos de abono de los atrasos y actualización de sus nóminas. - Si no se encuentra a la fecha de firma de este Acuerdo prestando servicios en la EEPP tendrá el mismo tratamiento que los trabajadores que no se encuentran en la actualidad en alta en la EEPP (recogido en el punto 3 de este Acuerdo), a los efectos de la forma de localización por parte de la empresa y/o solicitud de abono de lo adeudado.

5- INTERESES

Se establece que la sentencia del recurso del SEMCA es vinculante para el resto de las EEPP. Tal y como recoge la Sentencia 506/2014 de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, de 10 de julio de 2014, en el recurso de suplicación interpuesto por el SEMCA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Santander, tanto lo que respecta al tipo de interés aplicable, como a la fecha desde la que se devengará el interés, coincide con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, los intereses comenzarán a devengarse desde la fecha de la sentencia de instancia, y en el porcentaje correspondiente al interés legal más dos puntos. Los intereses se abonarán, en su caso, en concordancia con el segundo párrafo de este punto 5, en el mismo día del pago del principal de la deuda, siendo la base monetaria para el cálculo de los mismos el importe de la deuda que se amortice. La liquidación definitiva se realizará con el último abono, de acuerdo con lo estipulado en el punto 2 del presente Acuerdo.

6- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Se establece una Comisión de seguimiento de este Acuerdo, que estará compuesta por los representantes de la Administración y de los sindicatos firmantes de este Acuerdo, y que se reunirá a instancia de parte.

En representación de la Administración Por las Organizaciones Sindicales

2014/11167