Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
19/04/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADRUE, S.L. (HOTEL ROCA DE NIVARIA) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-04-19 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2013-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-04-19 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2013-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2011-07-22 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2011-03-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-04-22 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2010-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2009-06-04 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2009-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2007-03-02 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2005-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 150-151)

Pacto salarial de la empresa Adrue, S.L. Codigo: 38000905011981 (Boletín Oficial de Tenerife num. 53 de 19/04/2013)

Preambulo

Código: 38000905011981.

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Adrue, S.L. y los trabajadores y de acuerdo con el artículo 36 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Direccion General de Trabajo, acuerda:

1.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

2ª Acta.

Lugar: Adeje.

Fecha: 13 de diciembre de 2012.

Comparecientes: los mismos que en la primera acta.

La empresa Adrue S.L. expone la influencia negativa que el complemento salarial, denominado "premio de vinculación" (artículo 36 del vigente convenio de hostelería para la provincia de S/C de Tenerife), puede tener en la estructura futura de costes de personal así como los graves prejuicios económicos que, a partir de 2013, supondrá para la empresa por el desembolso y por las previsiones que han de hacerse en el balance de años futuros. En consecuencia, y en razón al principio de prioridad aplicativa y con fundamento en la importancia económica que aprecian las partes, convienen una nueva regulación, aplicable en la empresa, del complemento salarial del artículo 36 del convenio de hostelería para S/C de Tenerife:

A) Situación transitoria, cada uno de los trabajadores, cuya relación nominal se adjunta, que cumplan 16 años de antigüedad en la empresa en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, percibirán las cantidades que figuran en la referida relación nominal. Tal cantidad se entregará de dos veces (en enero y junio de 2013) y se prorrateará por meses durante doce, a efectos de cotizaciones y tributación IRPF. Si, por cualquier razón, el trabajador causa baja en la empresa, en el recibo de finiquito las partes ajustarán las cuentas para que se satisfagan las cotizaciones y retenciones que legalmente correspondan, a excepción de los supuestos de despido procedente ya sea disciplinario, objetivo o colectivo, o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades.

b) Situación definitiva: todos los trabajadores, excepto los que figuran en la relación nominal referida en el párrafo anterior al cumplir veinte años de trabajo efectivo en la empresa, tendrán derecho a un mes de salario real que se abonará cuando causen baja en la empresa por cese voluntario o por cualquier otra causa, a excepción de los supuestos de despido procedente ya sea disciplinario, objetivo o colectivo o expediente de regulación de empleo en sus diferentes modalidades.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, independientemente de la fecha de su publicación; la duración será de cinco años, prorrogándose por años si no es denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia. Finalmente, las partes convienen en constituir una comisión paritaria para la administración e interpretación de este convenio que estará formada por la representación de la empresa y el comité de empresa; las partes se adhieren, como mecanismo de solución de discrepancias al acuerdo autonómico que configura al Tribunal Laboral Canario.

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