Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
04/06/2009

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADRUE, S.L. (HOTEL ROCA DE NIVARIA) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 74-77)

Pacto Salarial para los años 2009-2010 de la empresa Adrue, S. L. (Hotel Roca de Nivaria) (Boletín Oficial de Tenerife num. 105 de 04/06/2009)

Ref.: P. S. 26/09.

Visto el texto del Pacto Salarial para los años 2009- 2010 de la empresa Adrue, S. L. (Hotel Roca de Nivaria), presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2009. Acta.

 Por la empresa:

- D. Rafael Adrián.

- Dª Elia López.

 Por el Comité de empresa:

- D. Alexander Méndez Valeriano.

- D. Juan Pedro Morales González.

- D. Alejandro Melián Pérez.

- D. Juan Francisco Brito Tarife.

- D. Jesús Miguel Abreu González.

- D. Jonay Yare Déniz González.

- D. Manuel Fitas Ramírez (Asesor CC. OO.).

Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa Adrue, S. L., (Hoteles Roca de Nivaria), y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Roca de Nivaria, sito en Urb. Playa Paraíso, Adeje 300, 38.678, Adeje a las 10.30 horas del día 10 de marzo de 2009 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del Acta Prorroga y actualización de tablas del Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

1.- Ámbito funcional y personal. El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial serán de aplicación a todos los trabajadores que presten servicio en la empresa ADRUE S. L., en sus centros de trabajo, Hotel Roca de Nivaria, y cualquier otro centro Hotelero que abra en la provincia de Tenerife.

2.- Ámbito temporal y prórroga. El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro. La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

3.- Condiciones económicas. Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen establecidas por los conceptos económicos que establezcan el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Productividad por grupo salarial en las cuantías establecidas en la Tabla Salarial Anexa. Que tendrán la revisión para el 2010 establecidas en el artículo 6, del mencionado Convenio. Así mismo se establece un Plus de Asistencia para el personal de Pisos, Vallet y Lencería en la cuantía de 34,05 euros que se abonará mensualmente en proporción a cada día efectivamente trabajado. El Plus de Productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre.

4.- Plus de transporte. El Plus Transporte para el año 2005 se fija en la cuantía de 106,73 euros, por cuanto la cantidad señalada a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte y locomoción del personal.

5.- Quebranto económico. Se establece para algunas categorías del personal de responsable de Recepción y los Cajeros/as de Bares y Comedor y el personal que realice operaciones de cobros, pagos, y facturación, tanto en efectivo como con medios electrónicos, teniendo responsabilidad directa e inherente en las mismas, percibirán en concepto de Quebranto de Económico la cuantía de 68,09 euros mensuales, y 34,05 euros para los Auxiliares de recepción, que serán abonados en nómina.

En virtud de dicha compensación económica, cuando a resultas del arqueo o cierre de las cajas, se detecte Faltante en perjuicio de la empresa, o perdidas producidas por error en la facturación de comandas, tanto por estar mal tikadas o en habitaciones incorrectas, el responsable vendrá obligado a reponer el 100% del quebranto. A esos efectos el citado faltante se detraerá de la nómina mensualmente, en la cuantía del citado importe, y hasta cubrir íntegramente el importe de la deuda.

6.- Revisión.

6.1- El Salario Base y los complementos extrasalariales de lavado de Ropa y Calzado para cada Categoría Profesional serán los que cada año establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

6.2- El Plus de Productividad, Plus Jornada, Plus de Asistencia, Plus Transporte y Quebranto de Moneda establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán anualmente la revisión económica que establece el citado Convenio Provincial de Hostelería.

7.- Gala de fin de año:

El personal afectado por la celebración de la Gala de Fin de Año estará obligado a prestar servicio el citado día 31 de diciembre y ampliar su jornada laboral el mencionado día ya que ambas partes reconocen la imposibilidad del desarrollo de la citada Gala dentro de la jornada laboral. En tal sentido el personal que participe en la Gala percibirá la cantidad designada en el artículo 37 del Convenio Provincial de Hostelería (138.12 euros para el año 2009) y el personal que amplíe su jornada laboral, aparte de la cuantía establecida como gala anteriormente, por cada hora que se prolongue la jornada el citado 31 de diciembre, la empresa compensara al trabajador en el plazo de dos meses en el doble de tiempo (económicamente o en tiempo libre).

8.- Nocturnidad: No será de aplicación el abono de las horas nocturnas previstas en el artículo 21.1 del Convenio Provincial de Hostelería por cuanto las mismas han sido tenidas en cuenta a la hora de establecer el Plus de Productividad de cada Categoría Profesional.

9.- Descanso entre jornadas: Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 25.3 del Convenio Provincial de Hostelería que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R. D. 1.561/95 de 21 de Septiembre sobre jornadas especiales en hostelería, será de nueve horas.

La jornada diaria de trabajo en el departamento de Bares podrá ser continua o partida según convenga en la organización del departamento asignándose al personal con jornada partida un complemento mensual de 83,67 euros mensuales para el año 2009, revisándose anualmente durante la vigencia del presente Pacto Salarial en la cuantía que establezca el Convenio Provincial de Hostelería.

10.- Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en los conceptos de Salario Base, Plus de Productividad, Plus Jornada y Plus Transporte del Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de “Garantía Ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible, abonándose a todo el personal el Salario Garantizado establecido en el Anexo del presente Pacto Salarial en las Pagas Extraordinarias de mayo y diciembre, exceptuando P. ropa, P. calzado, P. asistencia, y PLUS quebranto económico.

11.- Compensación y absorción. El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

12.- Situaciones de I. T./de accidente laboral. En las situaciones de IT, por Enfermedad Común y Accidente Laboral, la Empresa no abonará la P. P. correspondiente a los pluses de transporte, ropa y calzado, ya que tal y como se recoge en el artículo 35, del actual Convenio de Hostelería, los mismos no tienen la “consideración legal de salario”. Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Playa de Paraíso, Adeje, a 10 de marzo de 2009.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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