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Última revisión
20/06/2024

Subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/06/2024


El subsidio de agotamiento es una ayuda que el SPEE ofrece a aquellos desempleados que han terminado su paro. El Real Decreto-ley 2/2024 modifica la prestación por desempleo desde el 23/05/2024, aplicable a nuevas prestaciones desde el 01/11/2024.



NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Subsidio por desempleo ante el agotamiento de prestación contributiva por desempleo teniendo (o no) cargas familiares

El art. 274.1.a) de la LGSS establece el acceso al subsidio por desempleo como consecuencia del agotamiento de prestaciones por desempleo.

1. Requisitos

Deben cumplirse los requisitos genéricos para el acceso al subsidio por desempleo (art. 274 y 275 de la LGSS) ya analizados. Para este supuesto ha de prestarse especial atención a:

  • Estar desempleado.
  • Haber agotado la prestación por desempleo.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero.
  • Carecer de rentas en los términos establecidos en el art. 275 de la LGSS.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • En caso de ser menor de 45 años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días [art. 274.1.a) de la LGSS].

2. Duración, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio

La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla (art. 277.1 de la LGSS):

Existencia de responsabilidades familiares 

Edad en la fecha de agotamiento de la prestación 

Duración de la prestación por desempleo agotada 

Duración máxima del subsidio

No.

<45

>= 360 días

6 meses.

No.

>45

>= 120 días

6 meses.

Sí.

Indiferente.

>= 120 días 

24 meses.

Sí.

Indiferente.

>=180 días 

30 meses.


A TENER EN CUENTA.
Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada.

La regulación del nacimiento, solicitud y prórroga del derecho al subsidio se fija en el art. 276 de la LGSS en las condiciones generales analizadas.

3. Cuantía

De acuerdo con lo previsto en el art. 278 de la LGSS, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento:

  • 95 % del IPREM durante los ciento ochenta primeros días.
  • 90 % del IPREM por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
  • 80 % del IPREM a partir del día trescientos sesenta y uno.

4. Compatibilización de la prestación con el trabajo por cuenta ajena

El art. 282 de la LGSS y el art. 15 del Real Decreto 625/1985, regulan las compatibilidades e incompatibilidades del subsidio por desempleo. Tras las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, es posible compatibilizar el trabajo a tiempo parcial o completo con la percepción de prestaciones por desempleo percibiendo el denominado «complemento de apoyo al empleo».

Como peculiaridad de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva reconocidos a partir de 1 de abril de 2025, la D.A. 59.ª de la LGSS, establece que «(...) se entenderá, a efectos de determinación de la cuantía inicial del complemento de apoyo al empleo, como una continuación de la citada prestación». Así, para quien acceda a estos subsidios después de haber agotado una prestación por desempleo de más de doce meses, la cuantía del complemento de apoyo al empleo por compatibilidad con empleo a tiempo completo y a tiempo parcial se determinará de acuerdo con la tabla del art. 282.3 de la LGSS, considerándose como referencia temporal el número de meses transcurridos en cada momento a partir del decimotercer mes de prestación.

5. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio

Con carácter general, una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio (art. 274.1 del ET), este se suspenderá por las causas previstas en el art. 271 de la LGSS y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo, siempre que el beneficiario acredite que mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso. 

El subsidio se extinguirá por las causas previstas en el art. 272 de la LGSS, excepto la regulada en su letra h), así como por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde la finalización de la situación específica que implicó su suspensión, salvo, en ambos casos, en el supuesto de que el trabajador se encuentre en esa fecha en la situación prevista en el último párrafo del art. 276.2 de la LGSS, en cuyo caso se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga o reanudación acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento.

6. Solicitud

Se formalizará en el plazo de quince días, desde la inscripción como demandante de empleo, en la oficina de prestaciones, o bien a través de www.sepe.es.

Resultará de aplicación lo previsto en el art. 276 de la LGSS.

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