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Última revisión: 03-01-2024

Este régimen especial figura regulado en los artículos 124 a 134 bis de la LIVA y se desarrolla en los artículos 43 a 49 bis del RIVA. Conozca todos los detalles a través de este tema.Regulación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP)Este régimen figura regulado en los artículos 124 a 134 bis de la LIVA, y se desarrolla en los artículos 43 a 49 bis del RIVA. El ...

Última revisión: 05-10-2016

El concepto del derecho real de prenda debe inferirse de la definición que el @@1866@@##Código Civil## realiza del contrato de prenda entendiéndolo como aquel que da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.El art. 1866 de Código Civil determina que por contrato de prenda ha de ...

Última revisión: 05-10-2016

El @@1881@@##Código Civil## determina que por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.En cuanto al concepto de anticresis, el Diccionario del Español Jurídico (DEJ) determina que por tal ha de entenderse el "contrato real de ...

Última revisión: 05-10-2016

La prenda sin desplazamiento es el aseguramiento del cumplimiento de una obligación a través del gravamen de bienes muebles, con la peculiaridad de que respecto de estos bienes gravados, no se traslada la posesión, sino que quedan en depósito en manos del deudor (propietario de los bienes pignorados), bajo el deber de conservarlos sin menoscabo hasta el día en que se produzca el cumplimiento ...

Última revisión: 06-10-2016

El  @@76@@##Ley 2/2006, de 14 de junio##, de derecho civil de Galicia, define la serventía como el paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y ...

Última revisión: 06-10-2016

El Libro Quinto del Código civil de Cataluña define la posesión como el poder de hecho sobre una cosa o un derecho, ejercido por una persona, como titular, o por medio de otra persona (@@521.1@@##Código Civil Catalán##).La posesión en Cataluña se regula en el Título II, del la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales.El Capítulo I, ...

Última revisión: 04-01-2018

La acción pública, según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, es "la legitimación que ostenta cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, para interponer un recurso contencioso-administrativo en materia urbanística y en determinados supuestos relativos al patrimonio histórico-artístico y al medioambiente". La misma, en tanto derecho de todo ciudadano, se ...

Última revisión: 02-03-2017

Los deberes y cargas que se derivan de la propiedad del suelo en situación de urbanizado (según se define en los apdos. 3 y 4 del @@21@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre##) se encuentran regulados en el @@21@@##Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre##.De lo dispuesto en los apdos. 3 y 4 del  art. 21 de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre se puede ...

Última revisión: 29-11-2019

El depósito judicial es una clase de depósito que consiste en la custodia de bienes muebles o inmuebles, con el fin de garantizar, o asegurar, el cumplimiento de la decisión judicial que ponga fin a la controversia de la que nace. La finalidad última de este contrato, al contrario de otros depósitos, no es la custodia de la cosa, sino que es una medida de aseguramiento.El depósito judicial ...

Última revisión: 28-06-2021

En lo que respecta al arrendamiento de cosas, el @@1543@@##Código Civil##, establece que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En este sentido, concurre la figura del arrendador, el cual se obliga a ceder el uso de la cosa, y del arrendatario, que es quien adquiere el uso de la misma (@@1546@@##Código Civil##).El apdo. 1 ...

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