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Última revisión
05/10/2016

La prenda sin desplazamiento como garantía real mobiliaria

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


La prenda sin desplazamiento es el aseguramiento del cumplimiento de una obligación a través del gravamen de bienes muebles, con la peculiaridad de que respecto de estos bienes gravados, no se traslada la posesión, sino que quedan en depósito en manos del deudor (propietario de los bienes pignorados), bajo el deber de conservarlos sin menoscabo hasta el día en que se produzca el cumplimiento de la obligación principal y los intereses devengados hasta ese día.

 

La prenda sin desplazamiento es una garantía real recaída sobre bienes muebles, consistente en que, el dueño de los bienes muebles pignorados se constituya en depositario de los mismos (art. 59 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento ) teniendo que conservarlos, pudiendo utilizarlos pero, sin menoscabo de los mismos, hasta que se le devuelva al acreedor el importe del principal con los intereses devengados hasta el día (art. 58 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento ).

Tiene como finalidad la protección del cumplimiento de una obligación de la que trae causa, que bien el deudor la cubrirá con el importe de la obligación principal o con los bienes muebles pignorados que aseguran así el cumplimiento de la obligación.

Podrán ser objeto de prenda sin desplazamiento los bienes establecidos en:

  • El art. 52 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento : frutos pendientes y cosechas esperadas dentro del año agrícola, los frutos separados o productos de dichas explotaciones, los animales, sus crías y productos, las máquinas y aperos de las referidas explotaciones;
  • Los establecidos en el art. 53 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento : máquinas y demás bienes muebles identificables por características propias, las mercaderías y materias primas almacenadas.
  • Y, por último, los bienes que cita el art. 54 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento : 
  • Según la art. DF3 de LEY 41/2007, de 7 de diciembre , se establece una modificación del art. 54 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento , introduciendo un párrafo 2º y 3º, en el que se admite la prenda sin desplazamiento de créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero. Se admitirán también, los créditos, e incluso los futuros, siempre que no estén representados por valores y no tengan consideración de instrumentos financieros. Siempre para la eficaz constitución de esta prenda será necesaria la previa inscripción el Registro de Bienes Muebles.

El art. 55 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento dispone que no pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento los bienes que hubieren sido hipotecados, ni los que se hallen pignorados con anterioridad con prenda ordinaria. Según el art. 60 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento “los bienes pignorados no se podrán trasladar del lugar en que se encuentren, según la escritura o póliza, sin consentimiento del acreedor.”

La constitución de la prenda se realizará a través del título correspondiente, éste no puede constituirse en perjuicio de derechos adquiridos con anterioridad por terceros sobre los bienes pignorados (art. 56 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento ).

El título de constitución ha de inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad, siguiendo las reglas establecidas en el art. 70 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento ; su contenido mínimo ha de contener (art. 57 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento ):

  • Descripción de los bienes, con expresión de su naturaleza, cantidad, calidad, estado y demás circunstancias que contribuyan a individualizarlos o identificarlos.
  • Determinación del inmueble en que se sitúan,
  • La obligación del dueño de conservarlos y mantenerlos a disposición del acreedor, para que éste pueda, en cualquier momento, inspeccionarlos y comprobar la existencia y estado de los mismos, en la forma pactada o, en su defecto, conforme al artículo sesenta y tres.
  • Los seguros concertados, con referencia a la póliza correspondiente.

Tendrá derecho el acreedor pignoraticio a (art. 63 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento ):

  • Comprobar la existencia de los bienes pignorados.
  • Inspeccionar el estado de los bienes pignorados.

El incumplimiento del dueño de los bienes habiendo sido requerido notarial o judicialmente, facultará al acreedor para entrar en el local donde se encuentren los bienes depositados.

Serán cubiertos a cargo del deudor las expensas o gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados (art. 61 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento ), y la pérdida o deterioro dará derecho al acreedor a la indemnización correspondiente, exigible al responsable del daño, y si fuere el caso, a la entidad aseguradora (art. 62 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento párrafo II).

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