Renta activa de inserción (RAI)
Ver Indice
»

Última revisión
09/11/2023

Renta activa de inserción (RAI)

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/11/2023


El Programa de Renta Activa de Inserción permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre).

RAI

El Programa de Renta Activa de Inserción nace con el objetivo de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. 

Requisitos

De manera genérica:

  • No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
  • No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
  • Suscribir el compromiso de actividad, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa. (STS, rec. 1948/2009, de 3 de marzo de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1428).

De forma específica:

Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 45 años.
  • Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
  • Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos exigidos en cada caso por el art. 2.2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre:

  • Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado.
  • Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo.
  • Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia sexual, de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo.

Cuantía y cotización a la Seguridad Social

Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir la renta activa de inserción con la cuantía, cotizaciones y duración establecidas en este artículo y en el siguiente.

La cuantía de la renta será igual al 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

Durante la percepción de la renta activa de inserción el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. El programa de renta activa de inserción convive con los sistemas de Rentas Mínimas de Inserción que se han establecido a nivel autonómico.

Duración

1. La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses.

2. La renta activa de inserción se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa.

Suspensión y extinción

El derecho a la admisión, la baja y la posterior reincorporación al Programa de Inserción Laboral se regulan la D.A. 1.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre y los arts. 8-9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1136/2020, de 6 de julio de 2023, ES:TS:2023:3109

Se analiza los efectos en el tiempo de la sanción de extinción del subsidio de desempleo para solicitar la renta activa de inserción. Establece que la imposibilidad de acceder a la renta debe limitarse en el tiempo, de acuerdo con la seguridad jurídica y la proporcionalidad de las sanciones. Por ello, establece como referencia el plazo de prescripción (5 años) de las sanciones del art. 7 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo.

Compatibilidades e incompatibilidades

La renta activa de inserción será compatible:

  1. Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional
  2. Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional.

La renta activa de inserción será incompatible:

  1. Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos [apdo. 1.d), art. 2 Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre] sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta. 
  2. Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
  3. Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites referidos en el apartado anterior. 
  4. Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir ayuda para incentivar el trabajo (art. 6 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre).
  5. Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia sexual o de género que no puedan participar en programas de empleo.

JURISPRUDENCIA

 STS, rec. 1948/2009, de 3 de marzo de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1428

El derecho a la renta activa de inserción es compatible con la realización de un trabajo a tiempo parcial siempre que la retribución del trabajo no supere el importe de la renta máxima para acceder al citado derecho.

STS n.º 1072/2020, de 2 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:4101

El agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años.

SENTENCIAS RELEVANTES

STSJ de Madrid n.º 600/2004, de 2 de diciembre de 2004, ECLI:ES:TSJM:2004:14970

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. COMPATIBILIDAD CON LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ. El TSJ, con anterioridad a los cambios normativos realizados por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, consideró que, de la normativa aplicable al caso (art. 16 Ley 52/2003, de 10 de diciembre), se deduce que la pensión no contributiva de invalidez no resulta incompatible con el trabajo. Y, teniendo en cuenta que la actividad laboral no impide la percepción de la prestación no contributiva, a igual conclusión se llega respecto a la renta activa de inserción.

Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes:

    1.- Ser minusválido, acreditado, en grado igual o superior al 33 por 100 o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado anterior, excepto el de ser mayor de 45 años.
    2.- Ser trabajador emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos indicados en el primer apartado, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos 12 meses.
    3.- Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1 anterior, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos 12 meses. A los efectos del programa de renta activa de inserción, la violencia doméstica contemplada en al artículo 173 del Código Penal queda limitada a la ejercida sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres.
    Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos, excepto el establecido el de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.
Por último, para poder ser admitido al programa deben cumplirse 2 condiciones (D.A. Única del RD 393/2006, de 31 de marzo y art. 2.4 del RD 1369/2006, de 24 de noviembre):
    1.- No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
   2.- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El Futuro del Trabajo vs El trabajo del Futuro
Disponible

El Futuro del Trabajo vs El trabajo del Futuro

Henar Álvarez Cuesta

9.45€

8.98€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información