Última revisión
Regulación de los incentivos y la cotización en el contrato de relevo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/11/2023
La transformación de los contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos cuenta con una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Respecto de los trabajadores contratos en relevo, la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen de que se trate, incluidas las de desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional y las demás que se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, se determinará conforme a lo establecido con carácter, por las retribuciones percibidas en función de las horas trabajadas.
NOVEDAD
- Art. 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos de 01/09/2023, se establece una nueva bonificación para por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.
Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos de relevo en indefinidos
La transformación en indefinidos de contratos de relevo dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
La empresa acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las anteriores bonificaciones de cuotas con la variación de datos necesarios para la transformación del contrato.
La cuantía y duración de los beneficios seguirán los términos establecidos en el art. 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Las reglas para el mantenimiento de empleo y posible reintegro de las bonificaciones por contratación seguirán el art. 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Cotización de los contratos de relevo
En aplicación de lo previsto en el art. 215.2.e) de la LGSS debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que «(...) la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial».
Del mismo modo, el art. 215.2.g) de la LGSS establece: «Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa». (Este supuesto se vino aplicando de forma gradual de acuerdo con la D.T. 10ª.3 de la LGSS, siendo de aplicación el 100 % a partir de 2023).
Lo previsto en las letras e) y g) del art. 215.2 de LGSS suponen una excepción al régimen de cotización que, con carácter general, se prevé en el artículo 147.1 del LGSS. La base de cotización correspondiente al trabajador relevista, cualquiera que sea la retribución a la que tenga derecho o la que realmente perciba, no puede ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión del trabajador que accede a la jubilación parcial. (Criterio de gestión n.º 6/2018, de 14 de marzo de 2018. INSS).
SENTENCIA RELEVANTE
STSJ Castilla y León, rec. 991/2019, de 6 de septiembre de 2019, ECLI:ES:TSJCL:2019:3511
La base de cotización de los trabajadores relevistas no se disminuirá en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada. (Haciendo referencia al BNR n.º 1/2018, de 16 de abril).
CUESTIÓN
1. Persona trabajadora con un salario (con prorrata de pagas extraordinarias) de 1.800 euros/mes. Pretende solicitar una jubilación parcial parcial del 75 por 100. ¿Qué coste tendrá para la empresa una posible jubilación parcial?
a) Salario bruto
1.800 x 75% = 1.350 euros.
1800 euros - 1.350 = 450 euros de salario bruto mes con jubilación parcial.
b) Cotización
2. En el caso anterior, en paralelo se contratará a un trabajador relevista para cubrir el 75 por 100 de la jornada que deja el trabajador relevado. Salario relevista: 1.080 euros brutos/mes. ¿Qué coste tendrá para la empresa una teniendo presente las obligaciones de cotización asociadas a la jubilación parcial?1.800 x 31,40% [Contingencias Comunes (23,6 %) + Cotización por desempleo (5,5 %) + Formación Profesional (0,60 %) + FOGASA (0,20 %) + AT y EP (1,5 %)] = 565,20 euros/mes coste de cotización para la empresa. Desde el 2023 la cotización se efectuará por el 100 x 100 con indiferencia de la reducción de jornada.
Trabajador relevado
Costes sin jubilación parcial
Costes con jubilación parcial
Salario bruto
1.800
450 (75%)
Cotización a cargo de la empresa
565,20
565,20 (100%)
costo total
2.365,20
1.015,20
a) Salario bruto: 1.080 euros (la normativa reguladora no establece obligación de correlación salarial).
b) Cotización:
Promedio de las bases de cotización del relevado de los últimos seis meses tomadas para la jubilación parcial: 1.800 euros.
1.800 (media de la cotización de los últimos 6 meses del jubilado parcial) x 65 % = 1.170 euros/mes base de cotización mínima del trabajador relevista.
1.170 x 31,40 % [Contingencias Comunes (23,6 %) + Cotización por desempleo (5,5 %) + Formación Profesional (0,60 %) + FOGASA (0,20 %) + AT y EP (1,5 %)] =
Trabajador relevista
Costes contratación no asociada a jubilación parcial
Costes contratación asociada a jubilación parcial
Salario bruto 1.080 1.080 Base de cotización
1.080
1.170 (65 % media de la cotización de los últimos 6 meses del jubilado parcial)
Cotización a cargo de la empresa
339,15 (31,40 %)
367,38 (65 % media de la cotización de los últimos 6 meses del jubilado parcial)
costo total
1.419,15
1.447,38