El IVA y la condena en co...a gratuita
Ver Indice
»

Última revisión
11/07/2024

El IVA y la condena en costas en caso de asistencia jurídica gratuita

Tiempo de lectura: 21 min

Tiempo de lectura: 21 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 11/07/2024


A través de este tema se estudian los distintos supuestos y previsiones que establece el artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita en relación con la condena en costas cuando alguno de los litigantes tuviese reconocido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita; así como a su incidencia básica a efectos del IVA.

La condena en costas en el marco de la asistencia jurídica gratuita: el artículo 36 de la LAJG

El artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (en adelante, LAJG), establece lo siguiente con respecto a la condena en costas cuando alguno de los litigantes tuviese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita:

«1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.

2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20.

3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de "litis expensas" y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.

Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso».

En general, la condena en costas implica una indemnización al favorecido por las costas, que se satisface por el condenado en costas y que se dirige a compensarle por los gastos ocasionados en el procedimiento judicial. No constituye, por tanto, un crédito a favor de los profesionales que hayan asistido o representado al vencedor en el litigio, sino un crédito de una de las partes procesales en beneficio de la otra. Tampoco modifica la relación contractual que cada parte mantenga con su propio abogado, procurador o perito; de manera que el derecho a percibir las retribuciones de cada uno de ellos existirá frente a la parte que los nombre, no frente al condenado en costas.

Pues bien, a pesar de las particularidades que rodean a la asistencia jurídica gratuita, esa naturaleza de la condena en costas no se ve alterada por el hecho de que alguna de las partes tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita. Y, muy especialmente, en aquellos supuestos en los que el favorecido por las costas goza de abogado y procurador designados por el turno de oficio. En ese sentido, el auto del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020, recurso n.º 187/2018, ECLI:ES:TS:2020:9817A, señala lo siguiente:

«(...) esta Sala ha venido declarando que la condena en costas implica el reconocimiento de un crédito a favor de la parte cuya pretensión procesal ya prosperó y con cargo a quien fue rechazada, compensatorio de los gastos que indebidamente fue obligada a realizar la primera por mor de la segunda. Sustancialmente es, por tanto, una cantidad debida por una parte procesal a otra, cuya cuantía viene determinada por el conjunto de los desembolsos que es necesario hacer en un juicio para conseguir o para defender un derecho. También esta Sala ha puesto de relieve, de manera asimismo reiterada, que el hecho de la condena en costas no modifica la relación material en que cada parte se halla con su letrado, procurador y peritos, de modo que el derecho a percibir sus honorarios y emolumentos reconocidos a éstos existe frente a la parte que los nombra, no frente al condenado.

TERCERO.- No modifica esta doctrina que la parte favorecida por la condena en costas tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, pues el artículo 36.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, únicamente señala al respecto que "si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla", pero de dicho precepto no puede inferirse que se esté reconociendo un derecho a favor de los profesionales designados de oficio que han intervenido en representación y defensa de la parte favorecida por las costas. Y ello con independencia de lo preceptuado en el apartado 5 del artículo 36, ya que el pago obtenido por los profesionales a que se refiere la redacción del precepto, sólo tiene lugar cuando los profesionales intervinientes están autorizados por su representado para percibir el importe de las costas, lo que no acontece en el presente caso (por todos, Auto de 25 de septiembre de 2019 (Casación 1968/2017)».

En ese mismo sentido, la Dirección General de Tributos ha reiterado que el pago del importe de la condena en costas por la parte vencida en el proceso supone una indemnización a la parte vencedora de los gastos en los que hubiera incurrido, que serán objeto de cuantificación en vía judicial. Por lo tanto, dado el carácter indemnizatorio del pago, no procede la repercusión del IVA por la parte ganadora a la perdedora, al no existir una operación sujeta al impuesto que sustente esa repercusión. Del mismo modo, tampoco procede la expedición de factura a tales efectos, sin perjuicio de que se expida otro documento que justifique el cobro. Así se señala, por ejemplo, en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0288-22), de 15 de febrero de 2022.

No obstante, todo ello debe entenderse sin perjuicio, en su caso, de la sujeción al IVA de los servicios que se hubiesen prestado al litigante favorecido en costas por sus propios profesionales. Y también sin perjuicio de que en la tasación de costas, para su cálculo, se tenga en cuenta la cuota del impuesto devengado en las prestaciones de servicios efectuadas por los profesionales al litigante vencedor.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2188-23), de 26 de julio de 2023

Asunto: en general, el IVA en caso de condena en costas.

«(...) en el caso de que el origen del importe de la tasación en costas tenga por causa una actuación profesional de defensa jurídica, prestada a la persona que ha ganado el pleito, será la citada persona la destinataria de dichos servicios. En ningún caso será el destinatario del servicio de defensa jurídica el obligado al pago de las costas, puesto que dichos servicios profesionales no se le prestaron al mismo, sino a la parte ganadora.

(...) la letrada de la parte ganadora deberá facturar sus servicios a la misma como destinataria de tales servicios, teniendo que repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento y siendo la base imponible el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas, tal y como establece el artículo 78 de la Ley 37/1992. Dicha repercusión se efectuará mediante la expedición de factura al destinatario de la misma, que es la parte ganadora y no el consultante.

(...)

Por su parte, la parte perdedora que resulte condenada al pago de las costas en el procedimiento judicial, deberá hacer frente al pago del importe que se determine por el juez en el procedimiento de tasación de costas incluido, en su caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que gravó las prestaciones de servicios de asistencia jurídica prestadas a la parte ganadora del procedimiento. Esta indemnización no constituye una operación sujeta al Impuesto, por lo que no habrá una nueva repercusión ni se deberá expedir factura con la parte perdedora como destinataria.

Por lo tanto, tal y como se ha manifestado en la referida contestación vinculante número V0288-22, el pago de la indemnización por costas judiciales por el consultante es una indemnización que no constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia con lo anterior, no se producirá el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido con el pago de la indemnización por costas judiciales, con independencia de que para el cálculo de la misma sí se tenga en cuenta la cuota del Impuesto que se hubiera devengado como consecuencia de la prestación de los servicios de abogacía por parte del abogado a su cliente».

¿Qué distintos supuestos de condena en costas contempla el artículo 36 de la LAJG?

El artículo 36 de la LAJG, contempla distintos supuestos de condena en costas que se pueden producir en los casos en que alguno de los litigantes tuviese reconocido el beneficio de la asistencia jurídica gratuita. Estos casos serían los siguientes:

Condena en costas a favor del litigante que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Este supuesto, previsto en el apartado 1 del artículo 36 de la LAJG, se refiere a los casos en que el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita ha ganado el pleito y se condena en costas a la parte contraria, que tendrá que abonar, no solo sus propios gastos procesales, sino también las costas generadas por la defensa y representación de la adversa que tenía reconocido el beneficio de justicia gratuita

Por lo que al IVA se refiere, conviene tener presente que el Tribunal Supremo apuntó lo siguiente en su sentencia de 30 de noviembre de 2005, recurso n.º 3027/1999, ECLI:ES:TS:2005:7101:

«(...) el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que la recurrida quien en virtud de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del IVA en el Estado sino ante un reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquel realizados».

Es decir, como también sostiene la Dirección General de Tributos, se considera que el destinatario las operaciones será aquel a quien el empresario o profesional le hubiera realizado la prestación de servicios gravada por el impuesto, que ocupará la posición de acreedor en la obligación frente al referido empresario o profesional. En esa medida, cuando la tasación de costas tenga por objeto una actuación profesional de defensa jurídica prestada a un beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita que haya ganado el pleito, será este el destinatario de los servicios; por lo que, al existir una condena en costas del contrario, sus profesionales deberán expedirle factura repercutiendo la cuota correspondiente del IVA. Ello sin perjuicio de que las cantidades que se hubiesen abonado a los profesionales designados de oficio con cargo a fondos públicos tengan que ser devueltas a la Administración pública (artículo 36.5 de la LAJG).

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0022-19), de 3 de enero de 2019

Asunto: condena en costas si el beneficiado por las costas tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

«(...) constituye reiterada doctrina de este Centro directivo que se debe considerar destinatario de las operaciones a aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.

Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, en el caso de que el importe de la tasación en costas tenga por causa una actuación profesional de defensa jurídica prestada a un beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita que ha ganado el pleito, este Centro directivo se ha pronunciado, entre otras, en la contestación vinculante, de 25 de enero de 2017, con número de referencia V0173-17, disponiendo que será el citado beneficiario el destinatario de dichos servicios que, tal y como se ha argumentado en el punto anterior de esta contestación, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido».

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0173-17), de 25 de enero de 2017

Asunto: condena en costas del contrario en caso de que el beneficiado por las costas tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

«(...) en el caso de que el importe de la tasación en costas tenga por causa una actuación profesional de defensa jurídica prestada a un beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita que ha ganado el pleito, será el citado beneficiario el destinatario de dichos servicios que, tal y como se ha argumentado en el punto 4 de esta contestación, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por consiguiente, el abogado (en el presente caso, el consultante) de la parte ganadora de un proceso judicial (el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita) en el que se condena en costas a la perdedora, deberá expedir su factura, repercutiendo la cuota correspondiente del Impuesto, a la parte ganadora que es la destinataria de la prestación de servicios.

En conclusión, el abogado consultante deberá facturar sus servicios a la parte que ha asistido jurídicamente (beneficiario de la asistencia jurídica gratuita) como destinataria de tales servicios, teniendo que repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento y siendo la base imponible el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas, tal y como establece el artículo 78 de la Ley del Impuesto.

Lo anterior no obsta para que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, al ser una actuación realizada por los profesionales designados de oficio al amparo de dicha Ley y existir una condena en costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, las cantidades abonadas a dichos profesionales con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso deban ser devueltas a la Administración Pública puesto que el importe de sus servicios jurídicos van a ser sufragados por la parte condenada».

Condena en costas del litigante beneficiario de asistencia jurídica gratuita

Conforme al apartado 2 del artículo 36 de la LAJG, cuando el litigante que tuviese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita pierda el pleito y sea condenado al pago de las costas, quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si, dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniese a mejor fortuna

A TENER EN CUENTA. En este caso, para evitar que esta obligación pueda extinguirse por efecto de la prescripción, el propio precepto indica que la prescripción del artículo 1967 del CC quedará interrumpida hasta el momento en el que el sujeto venga a mejor fortuna. 

A estos efectos, se presumirá que el beneficiario de asistencia jurídica gratuita ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por cualquier concepto superen el doble del módulo previsto en el artículo 3 de la LAJG, o en caso de que se hubiesen alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocerle dicho derecho. El órgano competente para declarar si el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna es la Comisión de Justicia Gratuita.

Cuando la tasación de costas se refiera a la defensa jurídica prestada al vencedor del pleito, que no sea beneficiario de asistencia jurídica gratuita, los servicios estarán sujetos y no exentos del IVA, siendo dicho sujeto el destinatario de los mismos (y no el condenado en costas). Por lo tanto, el abogado y procurador tendrán que expedir factura por sus servicios repercutiendo la parte correspondiente del impuesto a la parte ganadora del pleito, que es la destinataria de la prestación de servicios.

En estos casos, la tasación de costas debe producirse del mismo modo que si el condenado en costas no fuese beneficiario de asistencia jurídica gratuita, con independencia de que solamente deba proceder al pago en caso de que venga a mejor fortuna en un plazo de tres años. Esta será una circunstancia que tendrá que acreditarse o valorarse en el momento en que se inste la ejecución forzosa de la condena en costas, a fin de que se exima de su pago o se exija el mismo.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su auto de 11 de enero de 2022, recurso n.º 900/2019, ECLI:ES:TS:2022:1A:

«Según ha declarado esta Sala (AATS de 27 de abril de 2010, rec. n.º 416/2007, 7 de junio de 2011, rec. n.º 128/2009 y 29 de junio de 2015 rec. nº 2615/2014), el deber de pagar las costas existe y es carga procesal de la impugnante (STS de 18 de septiembre de 2009, 11 de noviembre de 2008, 23 de febrero de 2004 y 18 de junio de 2003 entre otras muchas) y por tanto resulta procedente la práctica de su tasación y de las actuaciones que la complementan en idénticos términos que en los casos en que el obligado al pago de las costas no tiene reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita (AATS, de 30 de junio de 2010, rec. n.º 2640/2003, 23 de noviembre de 2010, rec. n.º 3467/1998).

En consecuencia, el decreto en el que se aprueba la tasación de costas no tiene que pronunciarse sobre la suspensión de la vía de apremio, ya que esta no se ha iniciado y tampoco tiene que pronunciarse en términos abstractos sobre la posible exención del pago de las costas por la recurrente antes de que se inste la ejecución forzosa de la condena en costas, puesto que la aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, exige que se acrediten las circunstancias previstas en dicho precepto, bien para suspender el pago de las costas, bien para proceder a su exacción (ATS de 27 de abril de 2010, rec. n.º 416/2007). Tampoco, obviamente, ha de eximir del pago de las costas, ya que su obligación, como se ha indicado, existe sin perjuicio de la aplicación del precepto antes citado.

En el mismo sentido se han pronunciado, entre otros, los AATS de 4 de noviembre de 2014, rec. 1744/2013, de 29 de junio de 2015, rec. 2401/2013, de 10 de febrero de 2016, rec. 2615/2014, de 14 de diciembre de 2016, rec. 2448/2014, y de 4 de octubre de 2017, rec.1288/2016».

Inexistencia de expreso pronunciamiento en costas

En estos casos, la sentencia que pone fin al proceso resulta favorable al beneficiario de justicia gratuita, pero no contiene un expreso pronunciamiento en costas. 

Conforme al apartado 3 del artículo 36 de la LAJG, el litigante que tuviese reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita tendrá que pagar las costas causadas por su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que haya obtenido en él. En caso de que excedan de tal cantidad, se reducirán sus partidas a prorrata hasta que se correspondan con la tercera parte mencionada.

Procesos en que se conceda la petición de litis expensas

Siguiendo el artículo 36.4 de la LAJG, cuando se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita para procesos en que se pidan litis expensas y estas fuesen concedidas en resolución firme a favor de quien litiga con beneficio de asistencia jurídica gratuita, el abogado y procurador podrán exigirle a este el pago de sus honorarios hasta el importe de la partida que se apruebe judicialmente para tal concepto.

A TENER EN CUENTA. Una vez que los profesionales designados de oficio perciban sus honorarios conforme a los criterios indicados, tendrán que devolver las cantidades que, en su caso, hubiesen percibido con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. A estos efectos, el cálculo de los honorarios y derechos devengados se realizará conforme a las normas sobre honorarios de abogados de cada colegio o a los aranceles de los procuradores que estuviesen vigentes en el momento de la sustanciación del proceso (artículo 36.5 de la LAJG).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Auto del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023, recurso n.º 932/2020, ECLI:ES:TS:2023:15883A

Asunto: ¿cabe aplicar el artículo 36.2 de la LAJG para caso de mejor fortuna en aquellos casos en los que se tenga la AJG con independencia de la existencia de recursos para litigar?

«1.ª) Como ambas partes demuestran conocer, esta sala viene reiterando que no cabe recurrir, por falta de pronunciamiento que perjudique al recurrente (art. 448.1 LEC), el decreto aprobatorio de una tasación de costas no impugnada en cuya parte dispositiva tan solo se contenga una información dirigida a poner en conocimiento del obligado al pago la forma de proceder al pago voluntario, para evitar la ejecución forzosa, y que no contenga un requerimiento ejecutivo ni un apercibimiento de embargo (en este sentido p.ej. el citado auto de 11 de enero de 2022, y el reciente auto de 24 de octubre de 2023, rec. 5228/2020).

Ahora bien, la razón de ser esa doctrina se encuentra en que "el deber de pagar las costas existe y es carga procesal de la impugnante [...] y por tanto resulta procedente la práctica de su tasación y de las actuaciones que la complementan en idénticos términos que en los casos en que el obligado al pago de las costas no tiene reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita", sin que el decreto en el que se aprueba la tasación de costas deba pronunciarse sobre la suspensión de la vía de apremio, ya que esta no se ha iniciado, ni en términos abstractos sobre la posible exención del pago de las costas antes de que se inste la ejecución forzosa de la condenada en costas, "puesto que la aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, exige que se acrediten las circunstancias previstas en dicho precepto, bien para suspender el pago de las costas, bien para proceder a su exacción (ATS de 27 de abril de 2010, rec. n.º 416/2007)", y sin que tampoco el decreto deba "eximir del pago de las costas, ya que su obligación, como se ha indicado, existe sin perjuicio de la aplicación del precepto antes citado".

En esta misma línea, la reciente sentencia 1437/2023, de 18 de octubre, reitera que "la condena en costas es compatible con disfrutar del beneficio de asistencia jurídica gratuita y llevar a efecto la correspondiente tasación de costas para el caso de mejor fortuna, como resulta de lo dispuesto en el art. 36.2 LAJG".

2.ª) Esta doctrina no es aplicable porque en este caso el derecho de justicia gratuita se ha reconocido no por la insuficiencia de recursos económicos para litigar de la persona tutelada en cuyo nombre actúa en este litigio el hoy recurrente, sino con base en el art. 2. i) LAJG, por sufrir secuelas permanentes y ser objeto del litigio la reclamación de indemnización por los daños sufridos, lo que determina que no sea aplicable lo dispuesto en el art. 36.2 LAJG para el caso de mejor fortuna, con la consecuencia de que en este caso la parte dispositiva del decreto recurrido no tenga justificación al no depender la exención de pago de las costas de que se acrediten las circunstancias del art. 36.2 LAJG».


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita - Código comentado  (Edición 2019)
Disponible

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita - Código comentado (Edición 2019)

Editorial Colex, S.L.

22.31€

21.19€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los honorarios de abogados y procuradores. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Costas procesales. Paso a paso
Disponible

Costas procesales. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información