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01/10/2024

Denegación, anulación, suspensión y extinción del derecho a prestaciones económicas por incapacidad permanente

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/10/2024


La denegación, anulación y suspensión del derecho a prestación por incapacidad permanente se regulan en el vigente art. 23 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Denegación, anulación, suspensión y extinción del derecho a prestación por incapacidad permanente

El vigente art. 23 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, regula la denegación, anulación y suspensión del derecho a prestación por incapacidad permanente. (STSJ de Cataluña n.º 3556/2018, de 15 de junio de 2018, ECLI:ES:TSJCAT:2018:4464).

El derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente podrá ser denegado, anulado o suspendido:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa razonable, el tratamiento sanitario que le hubiere sido indicado durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria o incapacidad provisional.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

A TENER EN CUENTA. La denegación, anulación y suspensión del derecho corresponderá, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras.

La pensión de IP puede extinguirse por:

  • Revisión de la incapacidad permanente. La revisión que modifique o transforme la IP declarada, lógicamente, también pude tener efecto extintivo de la pensión vitalicia (art. 200.3 de la LGSS) ante supuestos de error en el diagnóstico, agravación o mejoría y, también, por venir ejerciendo el beneficiario un trabajo, por cuenta ajena o propia.
  • Reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión.
  • Fallecimiento del pensionista.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Madrid n.º 1029/2018, de 23 de noviembre de 2018, ECLI:ES:TSJM:2018:11115

Una cosa es que no siga ningún tratamiento médico, y otra, distinta, que se haya negado sin razón a ello. Se aprecia que el ordenamiento excluye de la prestación al beneficiario que se niegue sin causa razonable a recibir tratamiento. Esta negativa no se la puede imputar a la demandante por razón precisamente de su enfermedad, el alcoholismo, que como el perito de parte indicó acertadamente, constituye el elemento determinante de su rechazo a ser tratada, rechazo que por ello no puede estimarse voluntaria y libremente expresado por ella, sino que es consecuencia de tal secuela que como es sabido genera una gravísima dependencia y afecta notoriamente al discernimiento y la voluntad. Por ello la situación de la actora no encaja en las previsiones del legislador contenidas en la normativa de aplicación, previstas para quien sin motivo alguno se niegue a ser tratado. Y siendo así que el comportamiento de la demandante es el mismo que en 2016 cuando la prestación se le reconoce, la demanda debe ser estimada', criterios que la Sala no puede por menos que compartir.

STSJ de Cataluña n.º 3556/2018, de 15 de junio de 2018, ECLI:ES:TSJCAT:2018:4464

Mejoría de incapacidad permanente. En relación a la concurrencia de mejoría determinante de la revisión de oficio por la entidad gestora del grado de incapacidad permanente anteriormente reconocido al trabajador, procede recordar que el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina que "toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta ley para acceder al derecho a la pensión de jubilación".

STS n.º 450/2018, de 25 de abril de 2018, ECLI:ES:TS:2018:1805

Suspensión de la prestación por realización de trabajos por cuenta ajena incompatibles con el estado invalidante. La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede o no recalcular el importe de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y de la que es beneficiaria la actora, atendiendo a las nuevas cotizaciones efectuadas por el trabajo por cuenta ajena desempeñado después del reconocimiento de la prestación, período durante el cual el INSS suspendió el pago de la pensión por incompatibilidad.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 698/2018, de 29 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3034

Derecho de un trabajador con incapacidad a percibir dos pensiones de países diferentes. El TS corrige el criterio aplicado hasta el momento permitiendo la compatibilidad del complemento por Incapacidad Permanente Total «Cualificada» y pensión de jubilación abonada por tercer Estado incluido en el ámbito aplicativo de los Reglamentos de la Unión Europea (1408/71, 884/2003).

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