Concurrencia de convenios colectivos
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Última revisión
27/05/2024

Concurrencia de convenios colectivos

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/05/2024


El art. 84 del ET regula las condiciones en caso de concurrencia de convenios colectivos y la prioridad de aplicación.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Con efectos de 23/05/2024 se modifican los apartados 3, 4 Y 5 del art. 84 del ET: prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales

Concurrencia de convenios y prioridad de aplicación

Cuando varios convenios colectivos tienen el mismo ámbito de vigencia y aplicación resulta preciso determinar cuál debe ser el aplicable. Teniendo en cuenta que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario —negociado conforme a lo dispuesto en el art. 83.2 del ET—, el art. 84 del ET (tras su modificación por parte de la reforma laboral 2021- 2022) regula las condiciones en caso de concurrencia de convenios colectivos.

La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

  • El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos

  • El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

  • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

  • La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

  • Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

  • Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del ET.

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas (art. 87.1 del ET).

Los acuerdos y convenios colectivos (acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva) no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista. (SAN n.º 98/2003, de 5 de diciembre de 2003, ECLI:ES:AN:2003:3354).

No obstante lo anterior, con efectos de 23/05/2024, se han establecido una serie de novedades relacionadas con la prioridad aplicativa de los convenios colectivos:

  • En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación (arts. 87 y 88 del ET), podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, «(...) siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».
  • Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

En los supuestos anteriores (ámbitos autonómico y provincial), se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica

En base a las modificaciones indicadas debemos concretar:

a) Tras las modificaciones operadas por la reforma laboral 2021-2022:

  • Con efectos de 31/12/2021, se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa (nueva redacción del art. 84.2 del ET): el convenio de empresa no tendrá prioridad aplicativa sobre el salario base y los complementos salariales. 
  • Las DD.TT. 6.ª y 7.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, regulan la aplicación transitoria de la modificación de los artículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores realizadas en su momento:
    • La nueva prioridad aplicativa solo se aplicará a los convenios colectivos anteriores a 31-12-2021 (entrada en vigor de la norma) una vez que estos pierdan su vigencia expresa o, como máximo, hasta el 31/12/2022 (en el plazo de un año desde la entrada en vigor del RDL 32/2021). 
    • Las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores no podrán tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
    • Los textos convencionales deberán adaptarse a las modificaciones operadas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral 2022 en el plazo de seis meses desde que estas resulten de aplicación al ámbito convencional concreto.

b) Tras las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo:

  • Con efectos de 23/05/2024, se modifican los apartados 3, 4 y 5 del art. 84 del ET regulando la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos y provinciales sobre los estatales en ciertas condiciones:
    • Los convenios colectivos autonómicos prevalecerán sobre los sectoriales y estatales cuando se den dos situaciones:
      • La regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
      • Obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora.
    • Los convenios colectivos provinciales prevalecerán sobre los sectoriales y estatales cuando se den dos situaciones:
      • Se prevea en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.
      • Siempre que su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la establecida en los convenios estatales.

  • No podrán ser negociadas en los ámbitos autonómico y provincial: «(...) el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica». (art. 84.5 del ET).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 958/2021, de 5 de octubre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3749

La prohibición del art. 86 del ET (durante su vigencia un convenio colectivo no pueda ser afectado por convenios de ámbito distinto) se extiende a todo el período de vigencia del convenio, pero no al período de ultraactividad del mismo.

STS, rec. 141/2011, de 24 de Abril de 2012, ECLI:ES:TS:2012:3083

Determinación del convenio colectivo aplicable una vez denunciado el mismo. En el caso de estudio, en el convenio colectivo autonómico se establece un régimen especial de ultraactividad diferente del regulado con carácter general en el art. 86.3 del ET y, además, para su aplicabilidad es dable interpretar que debe partirse como presupuesto de que durante la situación de ultraactividad se mantiene como norma base el convenio colectivo de ámbito autonómico. Aplicación de las condiciones más beneficiosas previstas en el Convenio Marco Estatal del sector. 

STS n.º 5365/2012, de 16 de octubre de 2012, ELCI:ES:TSJGAL:2012:9155

Cuando la empresa tiene una misma forma jurídica, se dedica a actividades conexas y forma una estructura unitaria, no es posible aplicar más de un convenio colectivo. El convenio de aplicación debe ser el de la actividad prevalente de la empresa.

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