Coeficientes y cotización... para 2024
Ver Indice
»

Última revisión
02/05/2024

Coeficientes y cotización para el convenio especial de la Seguridad Social para 2024

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/05/2024


El coeficiente aplicable a la base de cotización para calcular la cuota del convenio especial es del 0,94, cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad.

NOVEDADES

- Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Se establecen las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto la D.A. 52.ª.8 de la LGSS a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas. Se modifica el art. 6.2.1, párrafo b), de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

- Art. 22 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Se fijan los coeficientes del convenio especial se aplicarán desde el 1 de enero de 2024.

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial

La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial y obligatoria desde la fecha de efectos y durante la vigencia del mismo.

Cotización y cuota a ingresar en los supuestos de convenio especial


El art. 6 de la Orden TAS/2865/2003 establece las normas sobre la obligación de cotizar y la base de cotización en el convenio especial del Sistema de la Seguridad Social. Los puntos clave son:

1. La cotización es obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras este se mantenga vigente.

2. La base de cotización es mensual y se puede elegir entre varias opciones: a) La base máxima por la que se haya cotizado al menos 24 meses en los últimos 5 años. b) La base resultante de dividir por 12 la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses. c) La base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. d) Una base entre las opciones a), b) y c).

    • Las bases de cotización pueden incrementarse automáticamente cada año según el aumento de la base máxima de cotización.
    • Si la base mínima de cotización de autónomos cambia, la base del convenio especial se incrementará al menos en el mismo porcentaje.
    • Se puede solicitar un incremento automático en la base de cotización.
    •  La base de cotización no puede superar el tope máximo de cotización vigente.
    • Para Regímenes con distintas categorías profesionales, se aplicarán las bases mínima o máxima correspondientes al grupo de cotización del trabajador antes de la baja.
    • La base de cotización no puede ser inferior a la base mínima establecida.
    • Las modificaciones en la base de cotización deben solicitarse antes del 1 de octubre para tener efecto el 1 de enero del año siguiente. La renuncia a estas opciones sigue el mismo plazo y efectos.

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial

Para determinar la cotización por los distintos tipos de convenio especial, se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General por contingencias comunes y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar. Adicionalmente, en los convenios especiales que incluyan la cobertura de pensión de jubilación, se ingresará también, desde el 1 de enero de 2024, la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional que se determinará aplicando el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes que corresponda.

En el convenio especial se aplicarán los siguientes coeficientes (art. 22 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

Tipo de convenio especial

Coeficiente a aplicar

Cuando el convenio especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad.

0,94

Cuando el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes, y servicios sociales, el 0,77.

0,77

En los supuestos de convenio especial suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 por trabajadores contratados a tiempo parcial y en los supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

0,77

  • Si el convenio especial se hubiera suscrito con posterioridad a 1 de enero de 1998, en los indicados supuestos o durante la situación de alta especial motivada por huelga legal o cierre patronal, el 0,94

d) En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación (art. 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre):

Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

0,14

Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación.

0,80

Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 o trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes:

Por la totalidad de la base de cotización elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

0,33

Por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación.

0,40

e) En los convenios especiales regulados por el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, sobre inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, cuando se hubieren suscrito antes de 1 de enero de 2000.

0,77

  • A los suscritos con posterioridad a dicha fecha les será de aplicación se aplicará el 0,94.

f) En los supuestos de convenio especial suscrito por quienes pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea, para la cobertura de las prestaciones por incapacidad permanente.

0,25

g) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de convenio especial de emigrantes e hijos de emigrantes.

0,77

h) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

 

0,77

  • Se efectuará una cotización por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,20 % de la base de cotización a que se refiere el apdo. 1, art. 4 Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo.

i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la D.A. 1.ª Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la D.A.3.ª Ley 27/2011, de 1 de agosto.

0,77

j) En los convenios especiales suscritos al amparo del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

0,89

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información