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Situación legal de desempleo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/06/2024
Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el art. 267 de la LGSS.
Situación legal de desempleo para cobrar prestaciones y subsidios por desempleo
Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando se produzca la extinción de la relación laboral:
a) En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario (art. 51 del ET), o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la D.A. 3.ª de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos de: movilidad geográfica por ser víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, causa justa ante incumplimiento empresarial, como consecuencia de ser víctima de violencia de género o traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia [arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del ET].
f) Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción. (STSJ de Castilla-La Mancha n.º 1230/2011, de 14 de noviembre de 2011, ECLI:ES:TSJCLM:2011:2924; STS, rec. 1810/2015, de 15 de febrero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:700).
h) Por extinción del contrato de trabajo en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar de acuerdo con lo recogido en el art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
2. Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral:
- Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 47 del ET, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del art. 262.2 de la LGSS.
- Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el art. 45.1.n) del ET.
3. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 47 del ET o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de la LGSS.
4. Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.
5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
6. Cuando se produzca el cese involuntario del miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección y altos cargos de las administraciones públicas.
A TENER EN CUENTA. Las consecuencias de no instar el reconocimiento del derecho en el plazo de 15 días desde la producción de la situación legal de desempleo se contemplan en el art. 209.2 de la LGSS, disponiendo que estos solicitantes «tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud». (STSJ de Canarias n.º 934/2017, de 3 de noviembre de 2017, ECLI:ES:TSJICAN:2017:3179).
JURISPRUDENCIA
No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
STSJ de Castilla y León n.º 487/2019, de 17 de julio de 2019, ECLI:ES:TSJCL:2019:3220 y STSJ de Castilla La-Mancha n.º 1128/2019, de 18 de julio de 2019, ECLI:ES:TSJCLM:2019:1819
Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo en los casos de resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
STSJ de Andalucía n.º 1821/2019, de 4 de julio de 2019, ELCI:ES:TSJAND:2019:8184
Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el art. 267, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.
Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el art. 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
STSJ de la C. Valenciana n.º 1564/2014, de 17 de junio de 2014, ECLI:ES:TSJCV:2014:5671
Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
Por el contrario, no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo los supuestos de resolución voluntaria por parte del trabajador previstos en los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del ET.
- Cuando, aun encontrándose en situación legal de desempleo, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.
- Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se proceda a la readmisión del trabajador (art. 279 de la LRJS).
- Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
Acreditación de la situación legal de desempleo para cobrar prestaciones y subsidios por desempleo
En los supuestos en los que la situación legal de desempleo se acredite por comunicación, notificación escrita o certificación del empresario, de la administración empleadora o de la cooperativa, la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación.
Acreditación de la situación legal de desempleo atendiendo a la causa de reducción, suspensión o extinción de la jornada
La extinción o suspensión de la relación laboral o la reducción de jornada (STS, rec. 2328/1996 de 24 de febrero de 1997, ECLI:ES:TS:1997:1290), para que sea considerada situación legal de desempleo, deben provenir de alguna de las causas establecidas por la normativa.
Para que la persona acceda a la situación de desempleo desde el despido colectivo, es necesario:
-La comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los arts. 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente o posterior a la fecha en que se comunique por la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la decisión empresarial por la que se acuerda el despido colectivo o la suspensión de contratos o reducción de jornada;
- El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.
CUESTIÓN
¿Cómo se acreditan las situaciones legales de desempleo derivadas de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o derivadas de fuerza mayor?
- COMUNICACIÓN ESCRITA DEL EMPRESARIO AL TRABAJADOR (arts. 47 y 51 del ET). La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo debe figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa ha de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se ha de respetar el plazo mínimo de treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido establecido para el despido colectivo (art. 51.4 del ET).
- ACTA DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL O LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA. La acreditación de la situación legal de desempleo debe completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario, en la que debe constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se debe hacer constar el plazo por el que se va a producir la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se ha de indicar el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.
2. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual
Será necesario para estar en situación de desempleo en caso de muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual:
- La comunicación escrita del empresario, sus herederos o representantes legales.
- El acta de conciliación o resolución judicial definitiva en el supuesto de que el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral.
3. Despido individual
La situación legal de desempleo en caso de despido se acreditará mediante:
- Notificación por escrito (art. 55.1 del ET).
- Acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del despido.
- En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.
STSJ Cataluña n.º 11/2004, de 5 de enero de 2004, ECLI:ES:TSJCAT:2004:16
Conforme establece el artículo 208 de la LGSS se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores en el caso de que se extinga su relación laboral por despido procedente o improcedente, siendo necesario en el caso de despido procedente sentencia del orden jurisdiccional social, en tanto que el segundo de ellos se refiere a la acreditación de la situación legal de desempleo.
STS, rec. 4005/1997, de 17 de junio de 1998, ECLI:ES:TS:1998:4005
El Tribunal Supremo ha establecido que se producirá la situación legal de desempleo en los supuestos de despido improcedente cuando quede acreditada por acta de conciliación o resolución judicial definitiva que declara la extinción de la relación laboral o la improcedencia del despido cuando no hay opción de readmisión, sin que modifique dicha consideración la aplicación del apdo. 1.b) art. 111 de la LRJS.
STSJ de Madrid, de 30 de diciembre de 1999, ECLI:ES:TSJM:1999:15385
Ha considerado en situación legal de desempleo un supuesto de abono de la indemnización por despido improcedente con anterioridad al acto de conciliación y en alta en la Seguridad Social hasta esta fecha.
STSJ de Madrid n.º 6/2000, de 13 de enero de 2000, ECLI:ES:TSJM:2000:145
Despido por causas objetivas: se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por aplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación por despido, con independencia de atenerse o no el empresario a los límites establecidos en el art. 51.1 del ET.
4. Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador
En caso de que se haya declarado la incapacidad permanente total del trabajador, para que pueda solicitar la prestación por desempleo, es necesario presentar la siguiente documentación:
- La comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por este motivo.
- La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo la incapacidad en caso de desaparición de la empresa.
5. Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba
Si se hubiese rescindido el contrato por el empresario en el período de prueba, el trabajador podrá estar en situación de desempleo cuando se presente la siguiente documentación:
- La comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato.
- Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo. Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de Andalucía n.º 110/2004, de 13 de enero de 2004, ECLI:ES:TSJAND:2004:220
Sobre la base del art. 208.1.1.g) en relación con el art. 207.c) de la LGSS, «(...) cuando el vínculo mantiene una apariencia de temporalidad y se produce la extinción por las causas previstas en el contrato (en este caso el cese durante el periodo de prueba) no cabe imponer al trabajador la exigencia inexcusable de que demande por despido para que nazca el derecho a la prestación por desempleo pues eso supondría atribuirle una carga que no viene establecida en la Ley, la que solo requiere que se acredite el hecho cierto de la extinción del contrato temporal por la voluntad del empresario con base en las causas válidamente establecidas en el contrato».
6. Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador
Cuando el trabajador quiera acceder a la situación legal de desempleo tras haber terminado el contrato por expiración del tiempo convenido —siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador—, deberá presentar la copia del contrato o comunicación del cese si no fuese obligatorio el contrato escrito [art. 267.a).6.º de la LGSS].
7. Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia
Para estar en situación de desempleo, el trabajador que hubiese renunciado voluntariamente, en caso de traslado a otro centro de trabajo de la empresa que hubiese exigido cambio de residencia, deberá presentar:
- La certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato (art. 40 del ET).
- El auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
8. Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Si el trabajador hubiese resuelto voluntariamente su contrato debido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, podrá estar en situación de desempleo siempre que presente:
- La certificación empresarial justificativa de la modificación y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato (art. 41 del ET).
- El auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
9. Resolución voluntaria del trabajador por causa justa
Si el trabajador hubiese resuelto el contrato de trabajo por justa causa, deberá acreditar la situación legal de desempleo presentando la resolución judicial definitiva (art. 50 del ET).
10. Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado
En caso de trabajar para una Administración pública y se extinguiese la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del trabajador, este deberá presentar la certificación de la Administración pública correspondiente para acreditar que está en situación legal de desempleo.
11. Expulsión improcedente de una cooperativa
Cuando se haya expulsado de una cooperativa a un trabajador de forma improcedente, este podrá acreditar que está en situación legal de desempleo presentando el acta de conciliación judicial o administrativa o resolución judicial definitiva en las que se declara expresamente la improcedencia del despido.
12. Resolución voluntaria de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual [arts. 49.1.m) y 45.1.n) del ET]
Cuando una trabajadora se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, y resuelva voluntariamente el contrato de trabajo, para ser beneficiaria de la prestación por desempleo deberá presentar:
- La comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral.
- La orden de protección a favor de la víctima.
- Cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 3123/2012, de 2 de octubre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:5329
Ha de hacerse constar la causa y fecha de la extinción, junto con la orden de protección a favor de la trabajadora o, en su caso, con el informe del Ministerio Fiscal.
13. Suspensión de la relación laboral por ERTE ETOP, ERTE fuerza mayor temporal o ERTE fuerza mayor temporal por impedimentos o limitaciones en la actividad (art. 47 del ET)
En caso de ERTE, se deberá acreditar la situación legal de desempleo, presentando la siguiente documentación:
- Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos.
- Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva. En los dos casos anteriores la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los arts. 51 o 47 del ET, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.
14. El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero
En el caso de querer acreditar la situación legal de desempleo por haberse extinguido la relación laboral en el extranjero, deberá presentarse la certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente en su caso.
Además, ha de hacerse constar la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
15. Liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional
Para acreditar la situación legal de desempleo en caso de liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional, se deberá presentar la certificación del director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de esta.
Acreditación de situación legal de desempleo por la extinción de determinados tipos de contratos
Para estar en situación de desempleo, se requiere de una serie de formalidades. Así, en el caso de los trabajadores fijo-discontinuos, los socios de cooperativas de trabajo asociado o el personal que haya estado en un puesto político o sindical deberán entregar documentación específica para poder estar en situación legal de desempleo.
1. Los trabajadores con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva
Los trabajadores fijos-discontinuos podrán estar en situación de desempleo en períodos de inactividad productiva. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:
- La copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario señalando las causas justificativas de la inactividad.
- En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la autoridad laboral competente.
JURISPRUDENCIA
STC n.º 53/2004, de 15 de abril, ECLI:ES:TC:2004:53
El Tribunal Constitucional ha considerado, acorde a la legislación vigente, la exclusión de los trabajadores fijos discontinuos del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años. Al entender de la Sala, los trabajadores fijos discontinuos podrán encontrarse en dos situaciones legales de desempleo: 1. Pérdida del trabajo objeto del contrato. Rigen las reglas generales para el acceso a la prestación por desempleo. 2. Falta de ocupación efectiva entre los periodos de actividad. No sería técnicamente una situación de desempleo pues no se produce en ella la pérdida de un empleo preexistente. De esta forma, un trabajador fijo discontinuo, mientras mantenga dicha condición, no es (en rigor) un desempleado, aun cuando la interrupción de su actividad de temporada sea considerada por la ley como situación legal de desempleo. De manera que, mientras el fijo-discontinuo mantengan su empleo, no es un desempleado, sino una persona vinculada por un contrato laboral vigente que se encuentra en situación de seguir causando derecho a nuevos períodos de cobertura en el nivel contributivo hasta la definitiva e integral extinción de su relación laboral.
2. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
Para acreditar la situación legal de desempleo por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada, será necesaria certificación del consejo rector de la baja en la cooperativa por dicha causa y su fecha de efectos.
Los socios trabajadores deberán solicitar de la entidad gestora el reconocimiento del derecho a las prestaciones dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de expulsión de la cooperativa o, en su caso, del acta de conciliación o de la resolución judicial, del acuerdo de no admisión de la Cooperativa al interesado, de la resolución de la Autoridad Laboral a la Cooperativa, o de la fecha en que finalizó el período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
3. Personal que haya estado en un puesto político o sindical
Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las juntas generales de los territorios históricos forales, cabildos insulares canarios y consejos insulares baleares y los cargos representativos de los sindicatos, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución deberán presentar la certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o Sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo para acreditar que están en situación legal de desempleo.
STSJ de Castilla y León, de 21 de noviembre de 2000, ECLI:ES:TSJCL:2000:5962
Se confirma la situación legal de desempleo del actor porque no puede equipararse voluntariedad de la excedencia con voluntariedad en la pérdida de ocupación. Asimismo, a los efectos de determinar la duración de la prestación, deben computar las cotizaciones efectuadas en virtud del contrato que se mantiene en suspenso.
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