Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones, durante la vigencia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante integración de la prevención en la empresa a través de las siguientes líneas:
Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3,4 y 5 siguientes.
Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Línea 3. Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Línea 7. Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
Línea 8. Formación teórica y práctica de extinción de incendios dirigida a trabajadores de pymes.
Línea 9. Actividades encaminadas a potenciar los recursos propios en las modalidades preventivas adoptadas por las empresas.
2. El ámbito de aplicación de estas bases se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. A las subvenciones contempladas en las presentes bases les será de aplicación lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y lo establecido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
4. La finalidad de las subvenciones a conceder es el desarrollo de planes integrales de orientación profesional para el empleo, articulados en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas destinatarias. Estos planes incluirán acciones descritas en la base segunda.
? Contratos de formación en alternancia.
? Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional,
? Contratos temporales con cláusula específica de relevo.
? Contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad, subvencionados al amparo de lo establecido en alguno de los Programas de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de dicho colectivo, que específicamente prevea el Servicio Público de Empleo, y que no hayan sido objeto de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
Asimismo, en el periodo que se establezca en la convocatoria y con las mismas condiciones establecidas para este Programa, se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas, formalizados antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el que se modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
? Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
? Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el Art. 37.6 y 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
A los efectos de las presentes bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras con fines análogos.
Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:
a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
b) Se ejecutarán o prestarán directamente por la entidad beneficiaria.
c) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.
Contribuir al cumplimiento del objetivo correspondiente al impulso y consecución de los hitos de las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7 (C7.I1) «para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021.